Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, 104, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VI Bis y VII, así como tercero, cuarto y quinto párrafos, 105, primer y segundo párrafos y 417, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones I, V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracciones I y XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, establecen la obligación para dichas emisoras de proporcionar a esta Comisión, a las bolsas de valores y al público en general, información financiera, económica, contable, administrativa y jurídica en forma periódica, la cual, en algunos casos se entrega a través del sistema electrónico de envío y difusión de información que la propia Comisión autoriza a las bolsas de valores "SEDI"; en otros, de manera impresa y, tratándose de cierta información, a través de las dos vías descritas, lo cual implica altos costos para las emisoras;
Que atento a lo anterior y a fin de garantizar al público inversionista la difusión y disponibilidad de la referida información, así como la revelación de los eventos relevantes que de conformidad con las disposiciones legales y administrativas, las emisoras de valores en forma periódica o eventual deben proporcionar a la Comisión y a las bolsas de valores, es conveniente establecer la obligación para las emisoras de valores de enviar dicha información y eventos relevantes en forma electrónica tanto a las bolsas de valores como a la Comisión, a efecto de que esta última proporcione al público en general de manera expedita y gratuita a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) tal información, eliminándose la obligación de presentarla a las bolsas de valores y a la Comisión en forma impresa;
Que en tal virtud, se estima conveniente instaurar un nuevo Sistema de Transferencia de Información sobre Valores "STIV-2", a efecto de que el envío electrónico descrito que se haga a la Comisión, se lleve a cabo por esta vía, al tiempo que el acopio directo de la referida información facilitará a la Comisión una mejor explotación de la misma, contribuyendo a realizar su labor de supervisión de manera más eficiente, y
Que la Ley del Mercado de Valores faculta a esta Comisión para determinar mediante disposiciones de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que deberá cumplir la información relevante que conforme a dicha Ley las emisoras de valores están obligadas a presentar a la propia Comisión, a las bolsas de valores y al público en general, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
UNICA: Se ADICIONAN los artículos 1o. con una fracción XXIII; 70, con un segundo y tercer párrafos; 77, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente; así como los Anexos X e Y; se REFORMAN los artículos 1o., fracción XXII; 33, fracciones II, cuarto párrafo, III, tercer párrafo, así como el segundo y tercer párrafos de dicho artículo 33; 34, segundo párrafo; 35, penúltimo párrafo; 36, fracción II, tercer párrafo, así como el segundo y tercer párrafos de dicho artículo 36; 37, antepenúltimo párrafo; 38, penúltimo párrafo; 41, primer párrafo; 42; 43; 45, primer y último párrafos; 46, primer párrafo; 49 Bis 2, primer y antepenúltimo párrafos; 50, primer y tercer párrafos; 61; 69, segundo párrafo; 70, primer párrafo, 73, segundo párrafo; 77, tercer párrafo nuevo; 84, último párrafo; y se DEROGAN los artículos 34, tercer párrafo y 37, penúltimo párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 7 de octubre de 2003, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
"Indice
Título Primero a Octavo . . .
Transitorios . . .
Listado de Anexos
ANEXOS A a W . . .
ANEXO X Reglas de Operación, Uso de Claves y Contraseñas Electrónicas del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores "STIV-2"
ANEXO Y Responsables del envío de información a través del STIV-2"
"Artículo 1o.-
I. a XXI. . . .
XXII. STIV, al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisión para el envío de la información a que se refieren los artículos 21 y 24 de estas disposiciones, al cual se accede a través de la página electrónica en la red mundial Internet de la Comisión en el sitio siguiente http://www.cnbv.gob.mx. Dicho sistema forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.
XXIII. STIV-2, al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisión para el envío de la información a que se refieren los artículos 61, 69, 70, 73, 77, 84 y los Títulos Cuarto y Quinto de estas disposiciones, al cual se accede a través de la página electrónica en la red mundial Internet de la Comisión en el sitio siguiente http://www.cnbv.gob.mx, y para cuya utilización deberá estarse a lo dispuesto por el Anexo X de las presentes disposiciones. Dicho sistema forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.
. . ."
"Artículo 33.- . . .
I. . . .
II. . . .
. . .
. . .
Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión y a la bolsa, en los términos previstos en el segundo párrafo del presente artículo, una constancia suscrita por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes de la emisora, en sus respectivas competencias, en la que se identifique el periodo al que corresponde la información trimestral, al calce de la leyenda siguiente:
. . .
. . .
a) y b) . . .
III. . . .
. . .
Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión y a la bolsa, en los términos previstos en el segundo párrafo del presente artículo, una constancia en la que se identifique el periodo al que corresponde la información mensual, suscrita por:
a) y b) . . .
La información a que hacen referencia las fracciones I a III de esta disposición, deberá ser entregada por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
Los formatos electrónicos que se utilicen para enviar a la bolsa la información a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán ser utilizados para el envío de dicha información a la Comisión a través del STIV-2.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Artículo 34.- . . .
I. a V. . . .
La información a que hacen referencia las fracciones I a V de esta disposición, deberá ser transmitida por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
Se deroga.
. . .
. . .
Artículo 35.- . . .
I. y II. . . .
La información a que se refiere esta disposición, deberá ser transmitida por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
. . .
Artículo 36.- . . .
I. . . .
II. . . .
. . .
Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión y a la bolsa, en los términos previstos en el segundo párrafo del presente artículo, una constancia suscrita por el responsable de las finanzas de la entidad federativa o municipio, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
. . .
. . .
III. y IV. . . .
La información a que hacen referencia las fracciones I a IV de este artículo, deberá ser transmitida por las entidades federativas y municipios a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
Los formatos electrónicos que se utilicen para enviar a la bolsa la información a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán ser utilizados para el envío de dicha información a la Comisión a través del STIV-2.
. . .
. . .
Artículo 37.- . . .
I. y II. . . .
. . .
. . .
La información a que hacen referencia las fracciones I y II de esta disposición, deberá ser entregada por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
Se deroga.
. . .
Artículo 38.- . . .
I. a IV. . . .
La información a que hacen referencia las fracciones I a IV de esta disposición, deberá ser transmitida por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
. . ."
"Artículo 41.- Las emisoras deberán revelar en su información trimestral y anual, las modificaciones que hubieren realizado a los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la sociedad y de las personas morales que controlen, así como a las políticas y criterios contables de la sociedad, conforme a los cuales elaboraron sus estados financieros. De existir cambios relevantes en la aplicación de tales políticas y criterios, deberán revelar a la bolsa a través del SEDI y enviar posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, los motivos de los cambios y su impacto, así como el reporte de su auditor externo, en el que se contenga su opinión respecto a los mencionados cambios relevantes e incluir en las notas de la información trimestral, un comparativo con cifras proforma en el que se presente la situación financiera de la emisora como si las modificaciones hubieran surtido efectos en el ejercicio anterior.
. . .
Artículo 42.- Las emisoras deberán revelar a la bolsa a través del SEDI y enviar posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, cualquier cambio de auditor externo encargado de dictaminar sus estados financieros, indicando las causas del cambio. En este supuesto, la Comisión oirá las consideraciones que, en su caso, el auditor removido formule respecto de las causas del cambio y podrá ordenar a la bolsa, de estimarlo pertinente, las dé a conocer al público inversionista.
Artículo 43.- Las emisoras que presenten en mercados del exterior la información a que se refieren los artículos 104 a 106 de la Ley del Mercado de Valores y estas disposiciones, con anterioridad a los plazos establecidos por estas últimas, estarán obligadas a revelar dicha información en idioma español al público inversionista y a la bolsa a través del SEDI, así como a enviarla a la Comisión a través del STIV-2, de manera simultánea a su presentación en dichos mercados.
Asimismo, las emisoras deberán revelar al público inversionista y a la bolsa a través del SEDI, y posteriormente en la misma fecha enviar a la Comisión a través del STIV-2, la información relevante que presenten en mercados del exterior, la que les sea requerida por las autoridades de dichos mercados, así como aquella que estén obligadas a proporcionar a las respectivas bolsas de valores o, que estas hagan pública de la emisora de que se trate y que sea distinta a la que, de conformidad con las presentes disposiciones también deba ser presentada a la Comisión, a la bolsa o hecha del conocimiento público. La información a que se refiere este párrafo deberá revelarse y enviarse en la misma fecha en que se actualicen los supuestos referidos."
"Artículo 45.- Las emisoras que no estén en condiciones de proporcionar la información a que hace referencia el presente Título, deberán divulgar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha enviar a la Comisión a través del STIV-2, a más tardar el día inmediato anterior a aquel señalado para su entrega, las causas que originan el incumplimiento, así como la fecha en que presentarán la información correspondiente.
. . .
En el evento de que las emisoras no divulguen a través del SEDI lo señalado en el primer párrafo de este artículo, la bolsa deberá suspender la cotización de los valores el día hábil inmediato siguiente al establecido por estas disposiciones para su entrega, comunicando dicha circunstancia a las emisoras.
Artículo 46.- En caso de que el dictamen a los estados financieros de alguna emisora, fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o de cualquier otro tercero del que dependa total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, presente salvedades, menciones, aclaraciones o párrafos de énfasis, deberá divulgarse la información contenida en el dictamen a través del SEDI de la bolsa, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha establecida por estas disposiciones para la entrega del dictamen correspondiente. Con posterioridad a la citada divulgación, pero en la misma fecha, deberá enviarse tal información a la Comisión a través del STIV-2. En el evento de que no se divulgue a través del SEDI conforme a lo anterior, la bolsa deberá suspender la cotización de los valores.
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 49 Bis 2.- Las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen, deberán enviar a la Comisión a través del STIV-2, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de aquel en que hayan obtenido la inscripción inicial en el Registro de dichos valores y a más tardar el 30 de junio de cada año, a partir del año posterior al de inscripción inicial, un informe en el que se contenga el nombre, denominación o razón social; el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarias, así como el monto y porcentaje que representan respecto de su capital social, de las personas siguientes:
I a III. . . .
Asimismo, las emisoras a que se refiere el presente artículo, estarán obligadas a enviar a la Comisión a través del STIV-2, la información a que se refiere el último párrafo del artículo 49 Bis 3 de estas disposiciones.
. . .
. . ."
"Artículo 50.- Las emisoras de valores inscritos en el Registro deberán transmitir sus eventos relevantes a la bolsa a través del SEDI, en la forma y términos que se establece en el presente Título, y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2.
. . .
I a IX. . . .
Tratándose de títulos fiduciarios o de valores cuyo cumplimiento dependa total o parcialmente del fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista o de cualquier otro tercero, la información a que se refiere este artículo deberá revelarse, según corresponda, en relación con dichos sujetos. Asimismo, para el caso de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de las presentes disposiciones, la información de este artículo deberá revelarse y enviarse además, en relación con las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, considerando cada una de las inversiones o desinversiones que, en su caso, se efectúen.
. . .
. . ."
"Artículo 61.- Las emisoras podrán instruir la adquisición y colocación de acciones propias, siempre que tengan celebrado un contrato de intermediación bursátil no discrecional con alguna casa de bolsa, mismo que deberán enviar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su celebración o a cualquier modificación."
"Artículo 69.- . . .
Las emisoras harán del conocimiento de la bolsa la información a que se refiere el párrafo anterior a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha de la Comisión a través del STIV-2.
. . ."
"Artículo 70.- Las emisoras notificarán a la Comisión a través del STIV-2, utilizando para tal efecto el formato que como Anexo Y se acompaña a las presentes disposiciones y, a la bolsa a través del SEDI, los nombres de las personas designadas como responsables de proporcionar la información prevista en los artículos 61, 69, 73, 84 y en los Títulos Cuarto y Quinto de estas disposiciones, así como los nombres de las personas responsables de ordenar la compra y colocación de las acciones representativas de su capital social, y de las sustituciones que, en su caso, se realicen, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la designación o sustitución.
Las emisoras que realicen a través del STIV-2 las notificaciones a que se refiere el presente artículo, deberán adjuntar documento digitalizado del poder en que consten facultades generales para actos de administración otorgadas a los designados como responsables del envío de información, así como de alguna identificación oficial.
Asimismo, una vez efectuadas las notificaciones a que se refiere el presente artículo, las emisoras, a través de las personas designadas como responsables de los envíos de información a través del STIV-2, deberán solicitar las claves de usuario y contraseñas electrónicas a fin de estar en posibilidad de realizar tales envíos, los cuales deberán efectuarse conforme al procedimiento establecido en el Manual del Usuario a que hace referencia el Anexo X de estas disposiciones, manual que forma parte integrante de dicho sistema."
"Artículo 73.- . . .
En el evento de que una emisora se encuentre suspendida por más de 20 días hábiles y obtenga autorización para reiniciar la cotización de sus valores sin que medie oferta pública, deberá enviar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, con anterioridad a que dicha suspensión sea levantada, una descripción de los motivos que originaron la suspensión, así como la justificación de que esta sea levantada."
"Artículo 77.- . . .
Asimismo, la bolsa deberá enviar a la Comisión a través del STIV-2, en la fecha en que ocurran, cualesquiera avisos que difunda a través del SEDI, en su carácter de bolsa de valores. Para efectos de lo anterior, a la bolsa le será aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo 70 de las presentes disposiciones.
La bolsa deberá establecer mecanismos adicionales, tales como el correo electrónico, para procurar la amplia y oportuna difusión de la información a que se refieren los artículos 7, fracciones II, inciso b), numeral 5, segundo párrafo y III, segundo párrafo; 18; 20, tercer párrafo; 23, último párrafo; 24, último párrafo; 29, segundo párrafo; 34, fracciones I, II y IV; 36, fracción IV, incisos a), c) y e); 38, fracciones I, II y IV; 41, primer párrafo; 42; 43, segundo párrafo; 45, primer párrafo; 46, primer párrafo; 50; 56, fracción III, inciso c); 58; 73, último párrafo, y 84, último párrafo, de las presentes disposiciones.
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 84.- . . .
I a VI. . . .
Las emisoras que cuenten con un comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, deberán revelar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha enviar a la Comisión a través del STIV-2, el informe en que dicho comité describa la clase de servicios adicionales o complementarios que habrán de contratar con la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y la justificación de que la contratación de los servicios citados no afecta su independencia o la del auditor externo, en función de la relevancia potencial que el resultado del servicio prestado pudiera tener en los estados financieros de la emisora, así como a la remuneración de estos servicios con respecto al monto que se pague por los servicios de auditoría. Dicha revelación y envío deberán realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de elaboración de la opinión correspondiente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las emisoras y las bolsas contarán con un plazo de 120 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para ajustarse a lo previsto en la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo TERCERO transitorio siguiente.
TERCERO.- Las emisoras y las bolsas deberán efectuar las notificaciones de las personas que designen como responsables para el envío de información a través del STIV-2, así como solicitar las claves y contraseñas a que se refiere el artículo 70 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, una vez transcurridos 70 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, contando al efecto con un plazo de 20 días naturales para su cumplimiento.
Atentamente
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO X
REGLAS DE OPERACION, USO DE CLAVES Y CONTRASEÑAS ELECTRONICAS DEL SISTEMA DE
TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE VALORES "STIV-2"
TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE VALORES "STIV-2"
Primera.- Para el envío de información a través del STIV-2, las emisoras deberán:
I. Efectuar las notificaciones de los responsables del envío de información a que se refiere el artículo 70 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (Disposiciones), y posteriormente,
II. Obtener a través de tales personas, las claves de usuario y contraseñas electrónicas conforme al procedimiento de solicitud establecido en el Manual del Usuario del STIV-2.
La Comisión podrá requerir cualquier información para verificar la identidad de quien solicite las claves y contraseñas mencionadas.
Segunda.- Las notificaciones y solicitudes de claves de usuario y contraseñas electrónicas referidas en la regla anterior, podrán realizarse a cualquier hora y día incluyendo fines de semana; sin embargo, la Comisión resolverá únicamente en días y horas hábiles.
Las claves de usuario y contraseñas electrónicas que se otorguen a las personas designadas por las emisoras como responsables para el envío de información a través del STIV-2, les serán notificadas por la Comisión vía correo electrónico a la dirección que al efecto proporcionen.
El usuario podrá solicitar el cambio o la anulación de la clave o contraseña mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Manual del Usuario del STIV-2.
Tercera.- El uso de las claves y contraseñas de acceso al STIV-2 serán responsabilidad exclusiva de las emisoras, de manera que cualquier envío de información a través del STIV-2 utilizando las claves y contraseñas otorgadas por la Comisión a los responsables designados por las emisoras en términos del artículo 70 de las Disposiciones, se considerará efectuado por la propia emisora que los designó.
Cuarta.- En caso de modificación de los datos proporcionados para solicitar la clave de usuario y contraseña, las emisoras a través de las personas designadas como responsables del envío de información a través del STIV-2, estarán obligadas a actualizar dichos datos de conformidad con lo establecido en el Manual del Usuario del STIV-2, pudiendo la Comisión cancelar la clave de usuario y contraseña en caso de que la información sea errónea o no corresponda a la realidad.
Quinta.- Para el envío de información a través del STIV-2, una vez obtenidas las claves y contraseñas a que se refieren las presentes reglas, se deberá acceder al Manual del Usuario del STIV-2, el cual contiene el procedimiento a seguir para tal efecto.
Sexta.- La información que se envíe a la Comisión a través del STIV-2 será responsabilidad exclusiva de la emisora.
Una vez recibida la información en el STIV-2, se generará un acuse de recibo el cual especificará la fecha y hora de recepción y dicha información ya no podrá ser modificada ni sustituida, salvo por determinación expresa de la propia Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, en términos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 417 de la Ley del Mercado de Valores. La información se recibirá asumiendo que está completa y reúne las características requeridas por las Disposiciones, de lo contrario, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión podrá requerir a las emisoras en cualquier tiempo la información enviada a través del STIV-2, por escrito y con la firma autógrafa de quien deba suscribirla.
Séptima.- La información recibida en forma electrónica se tendrá por auténtica salvo prueba en contrario, y producirá los mismos efectos jurídicos las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrá igual valor probatorio.
Octava.- En caso de que por falla del sistema, caso fortuito o fuerza mayor, no esté disponible el acceso al STIV-2 de la Comisión, las emisoras deberán enviar a la dirección de correo electrónico siveacopio@cnbv.gob.mx, la información que de conformidad con las Disposiciones estén obligadas a proporcionar a través de dicho sistema en los plazos al efecto señalados. Si tampoco fuera posible el envío de la referida información a la dirección de correo electrónico señalada, las emisoras podrán presentarla en algún medio magnético en la Oficialía de Partes de la Comisión, dirigida a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, en los plazos al efecto señalados por las Disposiciones.
Lo anterior, sin perjuicio de que al día hábil siguiente a aquel en que se superen las condiciones referidas en el párrafo anterior, las emisoras envíen a la Comisión a través del STIV-2 la información presentada a esta por correo electrónico o en medios magnéticos.
Excepcionalmente, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Comisión, las emisoras podrán enviar a la dirección de correo antes señalada, o bien, en algún medio magnético, según se autorice, la información que de conformidad con las Disposiciones estén obligadas a proporcionar a través del STIV-2, en los plazos al efecto señalados.
Novena.- Las disposiciones establecidas en las presentes reglas resultan aplicables a la bolsa, para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 77 de las Disposiciones.
ANEXO Y
RESPONSABLES DEL ENVIO DE INFORMACION A TRAVES DEL STIV-2
| Denominación de la emisora: | |
Datos del (de los) responsable (s) del envío de información a través del STIV-2
| Nombre: | |
| Cargo: | |
| Teléfono de la oficina: | |
| Domicilio de la oficina: | |
| Registro Federal de Contribuyentes: | |
| Dirección de correo electrónico: | |
| Datos del poder: | |
Responsable del envío de la información prevista en (el artículo o Título que corresponda de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.)
Responsable de ordenar la compra y colocación de las acciones representativas del capital social de (denominación de la emisora).
Firma:
Fecha:
* El presente documento deberá enviarse digitalizado a través del STIV-2, debiendo anexar documento
digitalizado del poder en que consten facultades generales para actos de administración, así como de alguna identificación oficial de los responsables del envío de información a través de dicho sistema y de ordenar la compra y colocación de las acciones representativas del capital social de la emisora.
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