Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. 


= Operador que significa realizar la multiplicación de los N factores entre paréntesis.
CIRCULAR 40/2010
A LAS CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSION Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO: SUBASTAS DE BONOS DE REGULACION MONETARIA Y DE VALORES GUBERNAMENTALES
El Banco de México con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero considera conveniente que las casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, puedan participar en subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales que el Banco de México realice con fines de regulación monetaria.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción III, 7o. fracciones I y VI, 8o., 9o., 10, 17 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10, 12 en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis en relación con el 17 fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VII y XII; ha resuelto expedir las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México", en los términos siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DE REGULACION MONETARIA Y DE VALORES
GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MEXICO
GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MEXICO
El Banco de México podrá efectuar subastas de bonos de regulación monetaria y de valores gubernamentales, conforme a lo siguiente:
1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
1.1 Para efectos de las presentes Reglas, por subastas de bonos de regulación monetaria y de valores gubernamentales se entenderá a las que el Banco de México efectúe para propósitos de regulación monetaria con los intermediarios, para vender Bonos de Regulación Monetaria (BREMS); Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS), así como Cupones Segregados de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional con tasa de interés fija o en unidades de inversión a los que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos" expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cupones Segregados), a los que en lo sucesivo se les podrá denominar conjunta o separadamente VALORES.
2. POSTORES
2.1 Sólo podrán presentar posturas y, por lo tanto, adquirir VALORES conforme al procedimiento de subastas previsto en las presentes Reglas, según se indique en la convocatoria respectiva, las personas siguientes:
a) Casas de bolsa del país;
b) Sociedades de inversión del país;
c) Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y
d) Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse en cualquier tiempo por el propio Banco Central.
2.2 Los intermediarios antes citados que presenten posturas deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de: a) las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y b) las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.
2.3 El Banco de México podrá limitar la participación de alguno o algunos de los intermediarios cuando sus operaciones no se ajusten a las sanas prácticas del mercado.
3. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS
El monto total, plazo y demás características particulares de los VALORES a subastar, así como las de las subastas de que se trate, se harán del conocimiento de los intermediarios mediante las convocatorias correspondientes, las cuales se darán a conocer por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes de
Banco de México (SIAC-BANXICO).
Las convocatorias de VALORES podrán referirse a valores de diferente clase y emisión. Cuando el Banco de México decida que las posturas relativas a las subastas a que hacen referencia las presentes Reglas, se presenten en forma interactiva, lo dará a conocer a los interesados en la correspondiente convocatoria.
4. PRESENTACION DE LAS POSTURAS
4.1 Los intermediarios interesados deberán presentar sus posturas por conducto del SIAC-BANXICO, en la fecha y dentro del lapso que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.
En caso de que los intermediarios no pudieran presentar sus posturas a través del SIAC-BANXICO, de manera extraordinaria, podrán presentarlas a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, debiendo confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo día hábil bancario, conforme al modelo que corresponda de los contenidos en el Anexo 1.
La confirmación deberá entregarse en sobre cerrado acompañada de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
4.2 Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas. El monto de cada postura deberá ser en múltiplos de mil pesos. Cuando los VALORES que se subasten, estén denominados en unidades de inversión, el monto de las posturas deberá estar expresado en múltiplos de mil unidades de inversión.
Tratándose de CETES y Cupones Segregados, deberán indicar la tasa de descuento, expresada en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días. Tratándose de BREMS, BONDES y UDIBONOS, deberán indicar el precio unitario, cerrado a cienmilésimos sin incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.
5. PROCEDIMIENTOS DE LAS SUBASTAS
5.1 TIPOS DE SUBASTAS
Las subastas podrán ser:
5.11. A tasa o precio único: son aquéllas en las que el monto ofrecido de VALORES se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México, y en las que las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación.
5.12. A tasas o precios múltiples: son aquéllas en las que el monto ofrecido de VALORES se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México, y las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado.
5.2 POSTURAS
Las posturas únicamente podrán ser competitivas.
5.21. Contenido de la postura
El postor deberá indicar para cada postura, el valor nominal total de los VALORES que desea adquirir y la tasa, en el caso de venta de CETES y Cupones Segregados; o bien el precio unitario, en caso de venta BREMS, BONDES y UDIBONOS.
5.22. Disposiciones comunes
El Banco de México podrá determinar, en cada una de las subastas, la tasa o precio, mínimo o máximo al que esté dispuesto a celebrar la operación respectiva. En estos casos, las posturas con tasas o precios menores o mayores, según corresponda, no serán atendidas.
El monto especificado en cada postura no podrá exceder el monto anunciado en la convocatoria por el Banco de México. Todas las tasas referidas en las posturas, deberán expresarse en puntos porcentuales y cerrarse a centésimas, en tanto que los precios deberán cerrarse a cienmilésimos.
El Banco de México podrá dejar sin efecto las posturas que reciba si éstas no se ajustan a las presentes Reglas, a lo señalado en la convocatoria correspondiente o se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.
5.23. Efectos de las Posturas
Las posturas presentadas al Banco de México, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas y a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de cada subasta.
Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.
Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso del SIAC-BANXICO, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
5.3 ASIGNACION
Las posturas recibirán asignación conforme al orden ascendente de las tasas correspondientes tratándose de CETES y Cupones Segregados, o al orden descendente de los precios correspondientes cuando se trate
de BREMS, BONDES y UDIBONOS.
En las subastas a tasa o precio único, la tasa o el precio unitario único de la subasta a la que se asignarán los VALORES de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación aún cuando ésta sea atendida parcialmente.
En las subastas a tasas o precios múltiples, las posturas se atenderán a las tasas o precios solicitados.
En todo caso, las posturas se atenderán sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
Todas las asignaciones de VALORES se efectuarán en cifras cerradas en función del valor nominal del VALOR de que se trate.
Las posturas para la venta de VALORES empatadas a cualquier nivel, cuyo monto por asignar no fuere suficiente, serán atendidas a prorrata de su monto, salvo cuando se trate de subastas interactivas en cuyo caso las posturas se atenderán en el orden en que fueron recibidas.
El Banco de México se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierta la subasta, cuando a su juicio considere que la postura o posturas no representen adecuadamente las condiciones de mercado o pudieren llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo.
6. RESULTADOS DE LAS SUBASTAS
Los resultados de las subastas estarán disponibles a través del SIAC-BANXICO dentro de los sesenta minutos posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las posturas en cada subasta.
7. DISPOSICIONES GENERALES
En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO de conformidad con las presentes Reglas, el Banco de México dará a conocer a los intermediarios el procedimiento aplicable para la realización de las mismas.
Las casas de bolsa deberán autorizar al Banco de México para que instruya a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., (INDEVAL), el abono en la cuenta de depósito de títulos en administración que les lleve la propia institución para el depósito de valores, por el monto de VALORES que corresponda, conforme a las operaciones concertadas. Asimismo, deberán autorizar a dicha institución para el depósito de valores para cargar la cuenta de liquidación de efectivo que les lleve conforme a su reglamento interior.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, las casas de bolsa deberán presentar en la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales, un mandato irrevocable a favor del Banco de México en términos del Anexo 2, suscrito por persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio. Asimismo, deberán presentar copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades antes referidas y copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).
La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse cuando menos con tres días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las subastas previstas en las presentes Reglas. En todo caso, las casas de bolsa de que se trate deberán haber enviado a la Subgerencia mencionada el mandato correspondiente, cuando menos con dos días hábiles bancarios de anticipación a dicha fecha. Asimismo, deberán enviar copia del mandato antes señalado al INDEVAL.
Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS y sus Cupones Segregados, así como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos VALORES, se utilizará la equivalencia aplicable a la fecha valor de la operación de tales VALORES, en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995.
8. ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO
8.1 LIQUIDACION
La liquidación de las operaciones de venta de VALORES a que se refiere las presentes Reglas, se llevará a cabo a través del INDEVAL, en los términos establecidos en su reglamento interior.
Las personas referidas en los incisos b), c) y d) del numeral 2.1, deberán realizar la liquidación de las posturas que hayan recibido asignación a través de una institución de crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa que los postores hayan designado, deberá enviar a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México una comunicación en términos del Anexo 3.
Tratándose de subastas de venta de UDIBONOS y de BONDES, según sea el caso, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:
Idev = Intereses devengados en su respectiva unidad de cuenta.
VN = Valor nominal del título en su respectiva unidad de cuenta.
d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
c = Tasa de interés anual del título, expresada en puntos porcentuales y redondeada a centésimas.
Tratándose de subastas de venta de BREMS y BONDES D, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:
Idev = Intereses devengados no pagados en pesos.
VN = Valor nominal del título.
N = Número de días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación.
R = Tasa de interés anual devengada, expresada en puntos porcentuales y redondeada a centésimas, calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:

Donde:
i = Se refiere a cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación. Tomará valores de 1 hasta N.
= Operador que significa realizar la multiplicación de los N factores entre paréntesis. ri = Tasa de interés anual, expresada en puntos porcentuales y redondeada a centésimas, a la cual las instituciones de crédito y casas de bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día hábil con títulos bancarios conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México, a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio del 2000, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
En caso de día inhábil se utilizará la tasa que se dio a conocer el día hábil inmediato anterior.
En el evento que no pueda determinarse o dejara de darse a conocer esta tasa, el Banco solicitará por escrito a dos "casas de corretaje" que el Comité de Mercado de Dinero de la Asociación de Bancos de México, A.C. (ABM) seleccione, el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día con títulos bancarios. El Banco de México calculará el promedio de las dos tasas obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medio mencionado, como tasa sustituta de la referida anteriormente.
8.2 INCUMPLIMIENTO
En caso de que un postor que haya recibido asignación no efectúe el pago total de los VALORES que le
hayan sido asignados, el Banco de México, sin necesidad de declaración judicial, rescindirá la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar a dicho postor para participar en otras subastas.
ANEXO 1
MODELOS DE SOLICITUDES
SOLICITUD PARA ADQUIRIR CERTIFICADOS DE LA TESORERIA
DE LA FEDERACION (CETES)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de __________ de 20____.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS:
| Tasa de descuento: | Monto: |
| _________________ | ________________ miles de pesos |
| _________________ | ________________ miles de pesos |
| _________________ | ________________ miles de pesos |
| _________________ | ________________ miles de pesos |
Las TASAS deberán expresarse hasta con DOS decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las Reglas en vigor.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACION DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL
GOBIERNO FEDERAL (BONDES)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de __________ de 20____.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS:
| Precio: | Monto: |
| _________________ | ________________ miles de pesos |
| _________________ | ________________ miles de pesos |
| _________________ | ________________ miles de pesos |
| _________________ | ________________ miles de pesos |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las Reglas en vigor.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACION DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS
EN UNIDADES DE INVERSION (UDIBONOS)
EN UNIDADES DE INVERSION (UDIBONOS)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a _____ de __________ de 20____.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS:
| Precio: | Monto: |
| _________________ | __________________ miles de UDIS |
| _________________ | __________________ miles de UDIS |
| _________________ | __________________ miles de UDIS |
| _________________ | __________________ miles de UDIS |
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las Reglas en vigor.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACION DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
ANEXO 2
MODELO DE MANDATO IRREVOCABLE A FAVOR DEL BANCO DE MEXICO
(MEMBRETE DE LA CASA DE BOLSA)
México, D. F., a _____ de __________ de 20____.
BANCO DE MEXICO
DIRECCION DE APOYO A LAS OPERACIONES
P r e s e n t e
(DENOMINACION DE LA CASA DE BOLSA) en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que en su representación ordene a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., (INDEVAL), efectuar los cargos y abonos que correspondan en las Cuentas de Liquidación de Efectivo y de Valores que nos lleva, con motivo de las operaciones que se celebren con ese Banco Central, en términos de las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México". Para tales efectos, ese Banco Central enviará a INDEVAL las instrucciones antes referidas a fin de que se efectúen los registros respectivos.
(DENOMINACION DE LA CASA DE BOLSA) será responsable de las solicitudes de cargo y abono a que se refiere el párrafo anterior que el Banco de México realice en cumplimiento de las instrucciones que este intermediario le formule y/o que el propio Banco de México le solicite.
A t e n t a m e n t e,
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES PARA EJERCER ACTOS DE
DOMINIO)
DOMINIO)
C.c.p.: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Para su información.
ANEXO 3
MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE
CREDITO O CASAS DE BOLSA
CREDITO O CASAS DE BOLSA
(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)
México, D. F., a _____ de __________ de 20____.
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE GESTION DE OPERACIONES
P r e s e n t e
(DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en las Cuentas de Liquidación de Efectivo y de Valores que nos lleva la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., la liquidación de las operaciones de venta de Bonos de Regulación Monetaria, Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional o en unidades de inversión; así como Cupones Segregados de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional con tasa de interés fija o en unidades de inversión a los que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos" expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, como resultado de las subastas para la colocación de dichos valores en términos de las "Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria y de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México", correspondan a (DENOMINACION DEL POSTOR). Para tales efectos, ese Banco Central enviará a INDEVAL las instrucciones necesarias a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que la presente comunicación únicamente podrá ser modificada o cancelada mediante escrito dirigido a ese Banco Central y presentado con al menos un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o cancelación respectiva.
A t e n t a m e n t e, 1
(DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO O CASA DE BOLSA)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Sistemas del Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.
TRANSITORIA
UNICA. La presente Circular entra en vigor el 15 de diciembre de 2010.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 ó 5237.2000 Ext. 3200.
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