Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 2, fracción I, 7, último párrafo, 9, penúltimo párrafo, 15, fracción VII y segundo y penúltimo párrafos, 16, segundo párrafo, 21, 23, primer y último párrafos, 25, primer y último párrafos, 27, penúltimo párrafo; 34, último párrafo, 80, fracciones I y VII de la Ley de Sociedades de Inversión, y 4, fracciones I, II, XI, XXXVI, XXXVIII, 16, fracciones I, XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 15, antepenúltimo párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar diversas disposiciones aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, a fin de contar con una regulación más apegada a la operatividad de dichas entidades financieras, así como para facilitar su operación;
Que en atención a que el objeto de las sociedades de inversión es la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, y que es conveniente no retrasar la colocación de dichas acciones por trámites de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para incrementar el número de acciones en tesorería, es necesario establecer la posibilidad de que las sociedades de inversión cuenten con un capital social variable ilimitado;
Que resulta conveniente, en protección de los intereses de los accionistas de las sociedades de inversión, reconocer las inversiones que han venido efectuando las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, en valores estructurados, títulos fiduciarios de capital y valores respaldados por activos, así como fortalecer los mecanismos para la revelación de dichas inversiones en los prospectos de información al público inversionista y los procesos para la administración de riesgos en tales inversiones, estableciendo además que las personas que toman decisiones por cuenta de las sociedades de inversión conozcan sus riesgos y sean acordes con el perfil de riesgo de tales sociedades, así como que las sociedades de inversión de capitales no podrán invertir en valores estructurados, valores respaldados por activos ni instrumentos financieros derivados;
Que en congruencia con lo anterior, es importante establecer la obligación para las sociedades operadoras de sociedades de inversión, que realicen operaciones por cuenta de las propias sociedades de inversión con valores estructurados, títulos fiduciarios de capital y valores respaldados por activos, de contar con políticas y lineamientos que permitan dar seguimiento y control adecuado a los riesgos inherentes a dichos valores; analizar el comportamiento del activo subyacente, así como considerar el objetivo y la estrategia de inversión de cada sociedad de inversión, a fin de que las referidas inversiones cumplan con el régimen de inversión correspondiente y sean acordes con su perfil de riesgo;
Que resulta conveniente reconocer, como facilidad administrativa para las sociedades de inversión que sean administradas por la misma sociedad operadora, la posibilidad de que elaboren prospectos de información al público genéricos que contengan la información común entre dichas sociedades de inversión, mientras que la información particular de cada sociedad de inversión se presentará en un documento por separado;
Que a fin de que los inversionistas cuenten con un documento comparable entre las distintas sociedades de inversión, que contenga de forma esquemática la información actualizada relevante y necesaria para tomar sus decisiones de inversión, se sustituye el folleto simplificado, por un documento estandarizado con información clave para la inversión, que refleje las principales características de la sociedad de inversión así como los resultados obtenidos por cada serie accionaria;
Que en protección de los intereses de los accionistas de las sociedades de inversión que no deseen permanecer en las mismas, se amplía el plazo a treinta días hábiles para que las sociedades de inversión adquieran la totalidad de sus acciones en el evento de que las propias sociedades de inversión modifiquen el régimen de inversión o la política de compra y venta de acciones en el prospecto de información al público inversionista;
Que es conveniente reducir el plazo de un año a seis meses, para que las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda puedan modificar su prospecto de información al público inversionista a fin de flexibilizar el régimen relativo a las políticas de inversión o de compra y venta de sus
acciones;
Que resulta necesario determinar el capital mínimo pagado con el que deberán contar las sociedades operadoras de sociedades de inversión de capitales que no pertenezcan a un grupo financiero, en virtud de que actualmente sólo se encuentra establecido para aquellas sociedades operadoras de sociedades de inversión de capitales que sí formen parte de grupos financieros;
Que con el objeto de reconocer la realidad operativa de las sociedades de inversión, es necesario establecer que el plazo de liquidación de compra y venta de acciones de las sociedades de inversión, sea acorde con los horarios de liquidación de los activos objeto de inversión que conforman la cartera de tales sociedades;
Que atento a que las carteras de las sociedades de inversión pueden estar conformadas por activos objeto de inversión extranjeros, resulta conveniente reconocer la posibilidad de que se encuentren depositados en entidades financieras o personas morales extranjeras autorizadas para proporcionar los servicios de depósito y custodia por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que formen parte de la Unión Europea, a fin de otorgar mayores facilidades operativas a las sociedades de inversión que mantengan activos objeto de inversión extranjeros;
Que con la finalidad de contar con modelos de valor en riesgo en la estimación diaria de las pérdidas potenciales que pueden sufrir los activos de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, ante movimientos de precios, tasas de interés, tipos de cambios e índices de precios, entre otros, cuyas variables a considerar sean homogéneas, permitiendo tener resultados comparables entre las distintas sociedades de inversión, se estima conveniente establecer un mismo y único horizonte temporal bajo el cual se calcule dicha pérdida para ambos tipos de sociedades de inversión;
Que con el fin de facilitar los envíos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la presentación de las solicitudes de autorización y los avisos sobre la propaganda e informes dirigidos al público en general o sus clientes, por parte de las sociedades de inversión, es conveniente establecer la posibilidad de presentarlos vía electrónica a través del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la propia Comisión;
Que con el objeto de eliminar cargas administrativas y financieras para las sociedades de inversión, se suprime la obligación de publicar mensualmente la composición de su cartera en un periódico de amplia circulación nacional, estableciéndose que la deberán publicar en la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio de las sociedades o entidades que les proporcionen los servicios de distribución de sus acciones, y
Que es necesario actualizar la clasificación de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en corto, mediano y largo plazo atendiendo a la duración promedio ponderada de los activos objeto de inversión que conforman su cartera, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
UNICA: Se REFORMAN el Artículo 3, primer párrafo; el Artículo 4, quinto y último párrafos; el Artículo 5, segundo párrafo; el Artículo 6; el Artículo 7, fracciones I, II, primer y último párrafos, III, primer párrafo e inciso b); el Artículo 9, primer párrafo; el Artículo 10, primer y tercer párrafos; el Artículo 11, párrafos cuarto y último; el Artículo 12, fracción II Bis; el Artículo 14, fracción I, inciso c); el Artículo 27, primer párrafo y fracciones I y II; el Artículo 28, primer y segundo párrafos; el Artículo 35, fracciones I y II; el Artículo 90, primer párrafo; el Artículo 104, fracciones IV, incisos a) y c) numeral 3, VII, primer párrafo e inciso b), el Artículo 109, párrafos cuarto, octavo y último; el Artículo 110; el Artículo 111, fracción IV; y el Artículo 116; se ADICIONAN el Artículo 1 con las fracciones VII, XIII, XIV, XVI y XVII, recorriéndose cada una en su orden y según corresponda; el Artículo 2 Bis; el Artículo 4 con un segundo, tercero y cuarto párrafos, recorriéndose los párrafos de dicho artículo, cada uno en su orden y según corresponda; el Artículo 5 con los párrafos quinto y sexto; el Artículo 6 Bis; el Artículo 9 con las fracciones III y IV y un último párrafo; el Artículo 9 Bis; el Artículo 10 con un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos de dicho artículo, cada uno en su orden y según corresponda; el Artículo 27 con un último párrafo; el Artículo 28 con las fracciones I y II; el Artículo 44 con los párrafos segundo a cuarto; el Artículo 78 Bis; el Artículo 104, fracción VII, con los incisos e) a h), y la fracción VIII; los Anexos 2 Bis y 12; se DEROGAN el Artículo 104, fracción VII, inciso c) y el Anexo 10; y se SUSTITUYEN los Anexos 1 y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, y reformadas mediante resoluciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 10 y 30 de octubre de 2008, 25 de marzo, 31 de agosto y 17 de septiembre de 2009 para quedar como sigue para quedar como sigue:
"Indice
Título Primero a Octavo . . .
Transitorios . . .
Listado de Anexos
ANEXO 1 Clasificación de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda de acuerdo a su régimen de inversión.
ANEXO 2 Requisitos y características para la elaboración del prospecto de información al público inversionista de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
ANEXO 2 BIS Requisitos y características para la elaboración del documento con información clave para la inversión de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
ANEXO 3 a 9 . . .
ANEXO 10 Se deroga.
ANEXO 11 . . .
ANEXO 12 Reglas de operación, uso de claves y contraseñas electrónicas del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores "STIV".
"Artículo 1.- . . .
I. a VI. . . .
VII. Instrumentos financieros derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes.
VIII. a XII. . . .
XIII STIV: al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisión.
XIV. Títulos fiduciarios de capital: aquellos títulos a que se refiere el artículo 7o., fracción II, inciso c), de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones.
XV. . . .
XVI. Valores estructurados: los Valores con o sin obligación de pago del principal o intereses, emitidos por fideicomisos, entidades financieras o cualquier otra sociedad que conforme a las leyes aplicables se encuentre facultada para tal efecto, cuyo rendimiento y, en su caso, pago del principal se encuentra referido al comportamiento de uno o varios activos subyacentes, con independencia de la naturaleza de los títulos o documentos en los que consten.
XVII. Valores respaldados por activos: los Valores cuya fuente de pago proviene de los recursos, rendimientos o ingresos generados por un conjunto de activos financieros que tienen flujos de pago determinados o determinables, o, en su caso, por cualquier activo destinado al cumplimiento del pago de la emisión, que otorgan el derecho a recibir flujos de efectivo en un plazo determinado o, en su caso, el derecho a la propiedad o titularidad de los referidos activos financieros.
No se considerarán Valores respaldados por activos, aquellos emitidos al amparo del artículo 7, fracciones II, inciso c) y V, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, ni las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. Tampoco serán considerados como Valores respaldados por activos, los Valores emitidos por los vehículos de inversión colectiva listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores de mercados reconocidos por la Comisión, siempre que no tengan la obligación de recompra por el emisor y cuyo objetivo primordial consiste en reproducir, en proporción directa o inversa, el comportamiento de uno o más índices o activos financieros; así como cualquier otro valor emitido por mecanismos de inversión colectiva que tenga estrategias y objetivos de inversión particulares.
. . ."
"Artículo 2 Bis.- Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán señalar en sus estatutos sociales y en los prospectos de información al público inversionista el monto total de su capital social, así como los montos del capital social fijo y variable e indicar si este último es ilimitado.
Artículo 3.- Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda se clasificarán, conforme a su tipo y su régimen de inversión, según lo dispuesto en el Anexo 1 de las presentes
disposiciones.
. . .
. . .
Artículo 4.- . . .
I a VIII. . . .
Las sociedades de inversión de renta variable podrán invertir en Valores estructurados, títulos fiduciarios de capital y valores respaldados por activos, siempre que los valores, así como los activos subyacentes a los que estén vinculados, se encuentren contemplados dentro de su régimen de inversión conforme a la clasificación de la sociedad de inversión de que se trate.
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda podrán invertir en valores respaldados por activos y valores estructurados, siempre que dichos valores, así como los activos subyacentes a los que estén vinculados, se encuentren contemplados dentro de su régimen de inversión conforme a su clasificación. Tratándose de la inversión en valores estructurados, el referido valor deberá contar con obligación de pago del principal y con un rendimiento mínimo determinado.
Las sociedades de inversión de renta variable e instrumentos de deuda, podrán realizar las operaciones con los valores a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes disposiciones.
Las sociedades de inversión a que hace referencia este artículo no podrán adquirir ni enajenar activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora, ni con valores que la Comisión determine que impliquen conflicto de interés, salvo en condiciones desordenadas de mercado, requiriendo para tal efecto la previa autorización de su consejo de administración y de la Comisión.
. . .
Las restricciones señaladas en el quinto párrafo de este artículo, no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda; a los valores extranjeros a que hace referencia la fracción IV del presente artículo; a las acciones de alta o media bursatilidad que se negocien o registren en bolsas de valores; a las operaciones con instrumentos financieros derivados, siempre que se celebren en mercados reconocidos por el Banco de México, ni a los valores adquiridos en ofertas públicas primarias.
Artículo 5.- . . .
I. a V. . . .
Las sociedades de inversión deberán mantener en todo momento un porcentaje mínimo en valores de fácil realización y de valores con vencimiento menor a tres meses, acorde con su objetivo, horizonte de inversión y política de compra y venta de acciones previstos en su prospecto de información al público inversionista. Dicho porcentaje deberá establecerse en el referido prospecto de información.
. . .
. . .
Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, que conforme a las presentes disposiciones puedan invertir en instrumentos financieros derivados, valores estructurados, valores respaldados por activos y títulos fiduciarios de capital, según sea el caso, deberán computar los activos subyacentes a los que estén vinculados dichos instrumentos o valores, para efectos de la composición de la cartera, la determinación de los límites e integración del régimen de inversión, según la naturaleza y el tipo de valor de que se trate. El cómputo a que se refiere el presente párrafo, no será aplicable tratándose de instrumentos financieros derivados, valores estructurados, valores respaldados por activos y títulos fiduciarios de capital, cuyos subyacentes se encuentren referidos a uno o varios índices.
Tratándose de valores emitidos al amparo de fideicomisos, dentro de los porcentajes de inversión antes mencionados, se considerarán a todas las entidades o personas de las que dependa preponderantemente el cumplimiento del pago de principal e intereses, o bien, cuya información resulte relevante para una adecuada toma de decisiones, en términos del prospecto de colocación de la emisión de que se trate.
. . .
Artículo 6.- Los porcentajes de inversión y operación señalados en el artículo 5 de las presentes
disposiciones, los relativos a la clasificación, así como los que determine cada sociedad de inversión, incluyendo las posiciones en instrumentos financieros derivados y en valores estructurados, se computarán diariamente con relación al activo total de cada sociedad de inversión correspondiente al día de la valuación.
Artículo 6 Bis.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, al operar los activos objeto de inversión de cada una de las sociedades de inversión a las que preste sus servicios de administración de activos, deberán hacerlo en las mejores condiciones de mercado y cuidando siempre el mejor interés de la sociedad de inversión que administre.
Asimismo, dichas sociedades operadoras de sociedades de inversión, previo a ordenar la celebración de operaciones por cuenta de las sociedades de inversión a las que les presten sus servicios, deberán cerciorarse de que estas cumplirán con el régimen de inversión que les corresponda, a través de los medios que establezcan para este fin. Para efectos de cumplir con lo anterior deberán efectuar los cálculos respectivos con base en los precios actualizados para valuación de los activos objeto de inversión que formen parte de la cartera de cada sociedad de inversión, que hayan sido proporcionados por sus proveedores de precios, al menos, del día hábil anterior a la celebración de la operación.
Artículo 7.- . . .
I. Las inversiones que al momento de efectuarse incumplan con alguno de los límites aplicables, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, deberán ser corregidas a más tardar al día siguiente en que se presenten.
II. Las inversiones que hayan sido realizadas dentro de los límites aplicables y que como consecuencia de variaciones en los precios de sus activos o de compras o ventas de acciones representativas de su capital pagado que se alejen del volumen promedio de operación diaria, incumplan con alguno de tales límites, deberán ajustarse a los parámetros de que se trate, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, sin que esto se considere un incumplimiento a su régimen de inversión.
. . .
Si transcurridos los primeros treinta días naturales, la sociedad de inversión no ha corregido el incumplimiento de alguno de los límites citados, deberá informarlo en forma inmediata a la Comisión y hacerlo del conocimiento de sus inversionistas a través de los medios señalados en el párrafo anterior, así como de cualquier otro medio convenido con la clientela.
III. Las inversiones ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros podrán efectuarse fuera de los límites aplicables, siempre que su objetivo sea reducir el riesgo de la cartera de inversión y que:
a) . . .
b) Se ajusten a los límites previstos, en un plazo que no exceda de noventa días naturales.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 9.- Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda podrán celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, títulos fiduciarios de capital, valores estructurados y valores respaldados por activos, siempre que:
I. y II. . . .
III. Cuenten con políticas y procedimientos, que permitan la medición, seguimiento y control adecuado de los riesgos inherentes a las operaciones con los activos objeto de inversión señalados.
IV. La sociedad operadora que le preste el servicio de administración de activos, suscriba una carta, previo a la realización de la operación, la cual deberá conservarse durante un periodo de cinco años y mantenerse a disposición de la Comisión. Dicha carta deberá contener nombre, cargo y firma de la o las personas responsables de invertir los recursos en los activos objeto de inversión determinados por el consejo de administración, así como consignar y describir brevemente que:
a) Realizaron un análisis sobre las características del valor de que se trate;
b) Conocen los riesgos inherentes al valor;
c) Conocen el esquema de pago de ingresos o rendimientos generados por el valor, y
d) Determinaron que la operación resulta acorde con el régimen de inversión de la sociedad de inversión.
Asimismo, en la referida carta se deberán especificar los documentos que se revisaron para efectos de determinar lo anterior, respecto de los instrumentos financieros derivados, títulos fiduciarios de capital, valores estructurados y valores respaldados por activos de que se traten.
Tratándose de operaciones con instrumentos financieros derivados, las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán sujetarse además a las disposiciones que expida el Banco de México. Para el caso de operaciones con títulos fiduciarios de capital, valores estructurados y valores respaldados por activos cuyos subyacentes se encuentren referidos a operaciones con instrumentos financieros derivados, las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda que inviertan en tales valores, deberán asegurarse que dichos subyacentes cumplan con las referidas disposiciones.
Artículo 9 Bis.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a propuesta de su director general, deberá designar a las personas físicas encargadas de tomar las decisiones de inversión por cuenta de las sociedades de inversión a las cuales les presten sus servicios dichas sociedades operadoras. Las referidas personas físicas deberán acreditar que cuentan con la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio necesario para el adecuado desempeño de sus funciones en términos de lo previsto en la Ley.
En caso de que las sociedades operadoras de sociedades de inversión contraten terceros para la realización de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, dicha contratación no eximirá a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, ni a los miembros de su consejo de administración, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 10.- Los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán elaborarse ajustándose al instructivo que se contiene en el Anexo 2 de las presentes disposiciones. Dichos prospectos deberán integrar un documento con información clave para la inversión, elaborado conforme a lo previsto en el Anexo 2 Bis de estas disposiciones, y requerirán de la previa autorización de la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 9, primer párrafo de la Ley.
Tratándose de sociedades de inversión que sean administradas por la misma sociedad operadora, los prospectos de información podrán presentarse a la Comisión y al público inversionista en un único documento en el que se contenga la información común aplicable a todas las sociedades de inversión y sin excepciones entre ellas, mientras que la información distintiva de cada una de dichas sociedades deberá presentarse claramente diferenciada por cada una de ellas en un documento por separado.
Los prospectos y el documento con información clave para la inversión así como sus modificaciones, deberán hacerse del conocimiento de los accionistas de la sociedad de inversión de que se trate, a través de los medios acordados en términos del artículo 9, último párrafo de la Ley y al público inversionista a través de la página electrónica en la red mundial (Internet), de su sociedad operadora y, en su caso, de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de acciones. Asimismo, el documento con información clave para la inversión que contenga los datos que se señalan en el Anexo 2 Bis de las presentes disposiciones, deberá entregarse a cada accionista al momento de la contratación.
. . .
Artículo 11.- . . .
. . .
. . .
Los accionistas de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda que, en virtud de las modificaciones al prospecto de información al público inversionista relacionadas con el régimen de inversión o política de compra y venta de acciones, no deseen permanecer en la misma, tendrán el derecho a que la propia sociedad les adquiera la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo mínimo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones. Transcurrido dicho plazo, las modificaciones autorizadas al prospecto de información al público inversionista surtirán efectos.
La Comisión podrá autorizar nuevas modificaciones al prospecto de información al público inversionista de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, respecto de su régimen de inversión o de política de compra y venta de acciones, siempre y cuando la sociedad de inversión no tenga acciones colocadas entre el público inversionista, o bien, hubiere transcurrido como mínimo el plazo de seis meses a partir del cruce inicial en la bolsa de valores o de la modificación inmediata anterior a dichos
regímenes. Dicho plazo podrá ser menor si a juicio de la Comisión existieran condiciones desordenadas de mercado que así lo justifiquen. Lo anterior no será aplicable si tales modificaciones derivan de reformas o adiciones a la Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como de lo previsto en los artículos 3, segundo y tercer párrafos y 7, tercer párrafo de las presentes disposiciones.
Sección Cuarta
De la adquisición de acciones propias
Artículo 12.- . . .
I. y II. . . .
II Bis. Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán prever la aplicación de diferenciales en el precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, siempre que tal circunstancia se encuentre expresamente establecida en los prospectos de información al público inversionista. Dichos diferenciales deberán ser de aplicación general y consistente, no deberán generar condiciones de inequidad entre sus inversionistas, debiendo revelar adicionalmente en los referidos prospectos, las causas de tal aplicación.
III. . . .
IV. . . ."
"Artículo 14.- . . . .
I. . . .
a) y b). . .
c) Invertir en la constitución de depósitos de dinero y la adquisición de los activos objeto de inversión a que se refiere el artículo 27, penúltimo párrafo de la Ley, salvo tratándose de valores estructurados, valores respaldados por activos e instrumentos financieros derivados.
. . .
II. . . .
. . .
. . ."
"Título Tercero
De la prestación de servicios a las sociedades de inversión
Capítulo Primero
De la administración de activos de sociedades de inversión
Artículo 27.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión deberán contar con un capital mínimo íntegramente suscrito y pagado en efectivo no inferior a lo siguiente:
I. Tratándose de sociedades operadoras de sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, la cantidad de $12'000,000.00 (doce millones de pesos moneda nacional).
II. En el caso de sociedades operadoras que presten sus servicios exclusivamente a sociedades de inversión de capitales, la cantidad de $1'000,000.00 (un millón de pesos moneda nacional).
. . .
En el evento de que las sociedades operadoras incumplan con el capital señalado en el párrafo anterior, deberán restituirlo en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de que se presente el incumplimiento.
Artículo 28.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión pertenecientes a un grupo financiero, como excepción a lo previsto en el artículo 27 anterior, deberán contar con un capital mínimo íntegramente suscrito y pagado en efectivo, no inferior a lo siguiente:
I. Tratándose de sociedades operadoras de sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, la cantidad de $1'000,000.00 (un millón de pesos moneda nacional).
II. En el caso de sociedades operadoras que presten servicios exclusivamente a sociedades de inversión de capitales, la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos moneda nacional).
El capital contable de las sociedades operadoras a las que se refiere el presente artículo no podrá ser inferior al capital mínimo pagado que les corresponda, según lo previsto en las fracciones anteriores.
. . ."
"Artículo 35.- . . .
I. Tratándose de sociedades de inversión en instrumentos de deuda que operen el mismo día, liquidarán al precio determinado el día hábil previo al de la operación y cuyo registro aparezca en la bolsa de valores correspondiente el mismo día de la operación.
II. Tratándose de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable que operen a plazos distintos al que se refiere la fracción anterior, liquidarán al precio determinado el mismo día de la operación y cuyo registro publicará la bolsa de valores correspondiente el día hábil siguiente.
En todo caso, las sociedades de inversión a que se refiere la presente fracción deberán establecer en su prospecto de información al público inversionista, plazos de liquidación acordes con las condiciones operativas de los activos objeto de inversión que formen parte preponderante de su cartera de valores. Lo anterior, en el entendido de que en ningún caso el plazo de liquidación señalado podrá ser superior a diez días hábiles contados a partir del día en que se efectúe la operación.
. . ."
Capítulo Tercero
Del depósito y custodia de activos objeto de inversión y de acciones de sociedades de inversión
"Artículo 44.- . . .
Cuando se trate de activos objeto de inversión extranjeros no inscritos en el Registro, que por su naturaleza no puedan ser depositados en alguna institución para el depósito de valores, nacional o extranjera, las sociedades a que se refiere el presente artículo podrán contratar los servicios de depósito y custodia que proporcionen entidades financieras o personas morales extranjeras, siempre que sean autorizadas para proporcionar tales servicios y estén supervisadas por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que formen parte de la Unión Europea.
Las sociedades de inversión deberán enviar a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los reciban, copia de los estados de cuenta que les sean proporcionados por las entidades financieras o personas morales extranjeras que les otorguen los servicios de depósito y custodia en términos del párrafo anterior, en los que consten el depósito y custodia de los activos objeto de inversión extranjeros.
De la misma forma, las referidas sociedades de inversión deberán enviar a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los reciban, copia de los estados de cuenta que les sean proporcionados por las entidades financieras del exterior respecto de los depósitos dinerarios denominados en cualquier divisa que formen parte de sus activos objeto de inversión."
"Artículo 78 Bis.- Las solicitudes para obtener autorizaciones, aprobaciones o para realizar cualquier otro trámite que requiera de la resolución de la Comisión conforme a la Ley, o a las presentes disposiciones, o el envío de actualizaciones de prospectos de información al público inversionista, deberán promoverse vía electrónica a través del STIV, en los términos que establezcan los mencionados ordenamientos y remitiendo la documentación e información que deban acompañar a dichas solicitudes, de manera electrónica y, en caso de que estas requieran de firma autógrafa, el documento en el que consten deberá presentarse de forma digitalizada, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en el Anexo 12 de las presentes disposiciones.
Asimismo, las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán remitir a la Comisión, vía electrónica a través del STIV, un ejemplar de la propaganda, avisos e informes dirigidos al público en general o sus clientes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se pongan a disposición de aquellos, conforme a los plazos y términos que señalen las presentes disposiciones; señalando, en su caso, la dirección electrónica específica de la red mundial (Internet) que remita directamente a dicha información. Lo anterior, sin perjuicio de que ésta requiera transmitirse a través del sistema electrónico de envío y difusión de información de la bolsa de valores en que se encuentren listadas las acciones de las sociedades de inversión de que se trate o a las que les presten sus servicios, o a través de cualquier otro medio, según lo señalen las presentes disposiciones."
"Artículo 90.- La propaganda e información que difundan las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades o entidades que efectúen la distribución de acciones de las sociedades de inversión, que se sujete a los lineamientos y criterios establecidos en este Título, podrá realizarse sin la previa autorización de la Comisión y bajo la estricta responsabilidad de la sociedad de que se trate.
. . ."
"Sección Primera
De los riesgos cuantificables discrecionales
Artículo 104.- . . .
I. a III. . . .
IV. . . .
a) Al posible incumplimiento por parte de un emisor o contraparte, en su caso, segmentando por una misma industria o sector económico y región geográfica, así como de un garante o garantes relacionados;
b) . . .
c) . . .
. . .
1. y 2. . . .
3. Un horizonte temporal para el que se estime la minusvalía de un día.
V. y VI. . . .
VII. Respecto de la administración del riesgo por operaciones con valores e instrumentos financieros, incluyendo los derivados:
a) . . .
b) Estimar la exposición al riesgo tanto por el valor de reemplazo actual como por los cambios en dicho valor a lo largo de la vida remanente de la posición. Para tal efecto, las sociedades operadoras o el prestador del servicio contratado para llevar a cabo la medición de riesgos, deberán considerar los medios de pago, así como las garantías en función de su liquidez y su riesgo de mercado.
c) Se deroga.
d) . . .
e) Realizar un análisis integral sobre los riesgos inherentes, entendiendo todos los factores que pudieran afectar el desempeño de cada uno de los valores e instrumentos financieros, incluyendo los eventos que detonan el pago, las consideraciones legales, entre otros. El análisis anterior, deberá conservarse durante un periodo de cinco años, así como estar a disposición de la Comisión.
f) Contar con herramientas cuantitativas y modelos de valuación que les permitan medir de manera adecuada todos los riesgos relevantes.
g) Evaluar la calidad crediticia y las características de los riesgos involucrados en los valores e instrumentos financieros, incluyendo el riesgo de concentración, para lo cual deberá monitorearse el riesgo de crédito de cada una de las transacciones a nivel individual, así como en el agregado y desarrollar medidas de riesgo objetivas.
h) Dar seguimiento a los riesgos inherentes a los valores e instrumentos financieros, atendiendo a los cambios en las condiciones de mercado.
VIII. Adicionalmente, cuando se realicen inversiones en valores estructurados, valores respaldados por activos, títulos fiduciarios de capital o cualquier otro activo objeto de inversión que por su complejidad así lo requieran, estarán obligadas a lo siguiente:
a) Analizar el activo subyacente al que se encuentre referido, para lo cual deberán:
i. Tomar en cuenta sus características específicas.
ii. Considerar la dinámica del activo subyacente, así como del mercado en el que se negocia.
iii. Tomar en cuenta el efecto que los factores de riesgo tendrían en los activos de naturaleza análoga.
b) Asegurar que cuentan con información cuantitativa y cualitativa, relevante y fidedigna, que permita dar seguimiento continuo a su desempeño.
c) Analizar la composición de dichas inversiones, tomando en cuenta lo siguiente:
i. La información de mercado y legal, incluyendo los prospectos de colocación.
ii. Los derechos que deriven de los valores, la periodicidad en el pago de los ingresos o rendimientos que generen y, en su caso, la distribución entre las distintas series o tramos.
iii. Las funciones y obligaciones de cada uno de los participantes de la emisión, así como la información que se encuentren obligados a proporcionar.
d) Analizar la viabilidad de la inversión con los objetivos, la estrategia, el régimen de inversión, el rendimiento esperado y el valor en riesgo de la sociedad de inversión, así como la capacidad de la sociedad operadora para administrar correctamente dicha inversión. Para tales efectos deberá considerar lo siguiente:
i. Los efectos que pudiera generar en la liquidez de la sociedad de inversión.
ii. Que la información del valor se encuentre a disposición de la sociedad de inversión, así como de los prestadores de servicios contratados por dicha sociedad.
iii. La adecuación de los controles internos y la suficiencia de recursos humanos y tecnológicos necesarios para administrar correctamente la inversión.
En caso de considerar la opinión de un tercero como parte de su análisis, deberán entender la metodología, parámetros y supuestos utilizados para emitir dicha opinión, tomando en cuenta la naturaleza y clase de valores que integran la cartera. Adicionalmente, deberán contar con la capacidad técnica y la experiencia suficiente para evaluar adecuadamente tanto la metodología como sus parámetros y supuestos.
En ningún caso, la opinión emitida por un tercero podrá sustituir el análisis que deberá realizar la sociedad operadora."
"Título Octavo
Disposiciones Finales
Artículo 109.- . . .
. . .
. . .
Las sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda que celebren operaciones con instrumentos financieros derivados, deberán registrar bajo el rubro "Operaciones con instrumentos financieros derivados" la posición agrupada por tipo de operación y clase. Asimismo, en caso de que dichas sociedades mantengan inversiones en títulos fiduciarios de capital, valores estructurados o valores respaldados por activos, deberán abrir un rubro especial para registrar dichos valores, agrupados por tipo de instrumento, y revelar en una nota al calce los riesgos de estas inversiones.
. . .
. . .
. . .
Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán convenir en los contratos que celebren con las sociedades que les presten servicios de distribución de sus acciones, que estas últimas tengan disponible por escrito el informe a que se refiere este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, el informe a que se refiere el presente artículo deberá elaborarse al cierre de cada mes, debiendo publicarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al mes de que se trate, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet), de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones por medio de un vínculo claro y preciso a tal informe, así como entregarlo en papel en el caso que el cliente lo solicite.
Artículo 110.- Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, en adición a lo señalado en el artículo 109 anterior, deberán mantener a disposición del público a través de la página electrónica en la red mundial (Internet), de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, el documento con información clave para la inversión que se establece en el Anexo 2 Bis de estas disposiciones, el cual deberá actualizarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
Artículo 111.- . . .
I. a III. . . .
IV. La relación de los activos que integran la cartera de inversión de la sociedad de inversión, o bien, especificar la página electrónica en la red mundial (Internet) de las sociedades o entidades que le proporcionen los servicios de administración de activos y de distribución de acciones, en donde se publique la relación de dichos activos.
V. a IX. . . ."
"Artículo 116.- Las sociedades de inversión que pretendan realizar operaciones que impliquen un cambio en su calificación o clasificación, deberán avisar previamente a sus accionistas por medio de la sociedad o entidad financiera que actúe con el carácter de distribuidora de sus acciones, a través de los medios acordados al efecto en el contrato respectivo. Asimismo, deberán informarlo al público inversionista y a la Comisión a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), y del sistema electrónico de envío y difusión de información de la bolsa de valores en la que se encuentren listadas sus acciones.
Los inversionistas de la sociedad de inversión que, en razón de la modificación a la calificación de riesgo, no deseen permanecer en la misma tendrán el derecho de que la propia sociedad les adquiera la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya efectuado el aviso señalado en el párrafo anterior."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión o sus representantes legales, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución hayan presentado solicitudes de autorización o información en términos de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios", podrán optar por ingresar la información adicional o complementaria de los mismos a través del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, a que se refiere esta Resolución.
TERCERO.- Las sociedades de inversión tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para presentar a la Comisión para su autorización, las modificaciones a su prospecto de información al público inversionista, en los siguientes supuestos:
I. Cuando modifiquen su clasificación conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios", que se sustituye por virtud de la presente Resolución;
II. Cuando mantengan inversiones en valores estructurados o en valores respaldados por activos y requieran adecuar su régimen de inversión en términos de lo dispuesto por esta Resolución;
III. Para obtener la autorización del documento con información clave para la inversión a que se refiere el Artículo 10, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 Bis de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios", que se adiciona por virtud de la presente Resolución, y
IV. Cuando cuenten con prospectos de información al público que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Resolución.
CUARTO.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 6 Bis de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios", que se adiciona mediante la presente Resolución, a efecto de establecer los medios necesarios para cerciorase que las sociedades de inversión a quienes les presten sus servicios cumplan con el régimen de inversión que les corresponda, a los seis meses siguientes de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de sociedades de inversión deberá designar a las personas físicas a que se refiere el Artículo 9 Bis de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios", que se adiciona mediante la presente Resolución, en la sesión inmediata siguiente a la entrada en vigor de esta última.
SEXTO.- Las sociedades de inversión cuyos activos objeto de inversión preponderantes tengan un plazo de liquidación distinto al establecido en el prospecto de información para las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión de que se trate, tendrán un plazo de 30 días para presentar a la Comisión la solicitud de autorización para modificar dichos prospectos a fin de adecuar los referidos plazos.
SEPTIMO.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión o las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de las sociedades de inversión, deberán dar a conocer a los accionistas de aquellas, el documento con información clave para la inversión a que se refiere el Artículo 10 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios" que haya sido aprobado por la Comisión, a más tardar dentro del siguiente mes a aquel en que se obtenga la autorización respectiva.
OCTAVO.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para adecuar su capital mínimo conforme a lo previsto en los Artículos 27 y 28 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios", que se reforman de acuerdo a esta Resolución, según sea el caso.
NOVENO.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para dar cumplimiento a las disposiciones que se adicionan y reforman en virtud de ella en el Artículo 104 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios".
A las sociedades de inversión que hayan celebrado operaciones con instrumentos financieros derivados, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y hasta la fecha de su vencimiento, no les resultará aplicable lo previsto por el Artículo 104 de esta Resolución.
DECIMO.- Las sociedades de inversión deberán continuar manteniendo a disposición del público a través de la página electrónica en la red mundial (Internet), de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones el informe que cumpla con los requisitos que se contienen en el Anexo 10 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les presten servicios", que se modifican mediante la presente Resolución, actualizado a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, en tanto no cuenten con el documento con información clave para la inversión autorizado por la Comisión.
Atentamente
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO 1
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA DE ACUERDO A SU REGIMEN DE INVERSION
DE DEUDA DE ACUERDO A SU REGIMEN DE INVERSION
1. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda se clasifican de acuerdo a la duración de sus activos objeto de inversión, conforme a lo siguiente:
| Clasificación | Duración de sus activos objeto de inversión |
| Corto plazo | Menor o igual a un año |
| Mediano plazo | Mayor a un año y menor o igual a tres años |
| Largo plazo | Mayor a tres años |
Para efectos de lo previsto en el presente Anexo, se entenderá por duración de sus activos objeto de inversión, a la sumatoria del vencimiento medio ponderado de los flujos de cada activo objeto de inversión que integre la cartera de la sociedad de que se trate, determinado por el proveedor de precios contratado por la sociedad de inversión, ponderado por su porcentaje de participación en la misma.
2. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda cuyo objetivo sea invertir en instrumentos denominados en moneda nacional, de alta liquidez y alta calidad crediticia se denominarán sociedades de inversión de mercado de dinero.
El régimen de inversión de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda clasificadas como de mercado de dinero, se ajustará estrictamente a lo siguiente:
a) Inversiones en valores emitidos o garantizados por los Estados Unidos Mexicanos, así como los emitidos por el Banco de México.
b) Inversiones en depósitos bancarios de dinero a la vista y valores de deuda emitidos por instituciones de crédito que cuenten con cualquiera de las dos más altas calificaciones, en escala nacional de corto plazo, que otorgue alguna institución calificadora de valores.
c) Operaciones de reporto sobre valores a un día hábil, las que en todo caso deberán representar
al menos el 40% del activo de la sociedad de inversión.
d) La duración de sus activos objeto de inversión deberá ser inferior a un mes.
e) El plazo por vencer de los valores señalados en los incisos a) y b) en ningún caso podrá exceder de un año.
f) La inversión máxima en depósitos bancarios de dinero a la vista y valores emitidos por una misma institución de crédito, no podrán exceder el 5% del activo de la sociedad de inversión. La inversión en valores emitidos por una misma institución de banca de desarrollo, no podrá exceder del 10% del activo de la sociedad de inversión.
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda de mercado de dinero, no podrán celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados de manera directa, ni a través de valores estructurados.
En todo caso, esta clasificación de sociedades deberán advertir al inversionista en la portada de sus prospectos al público, sus documentos con información relevante, así como en cualquier otro medio promocional, que la compra de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda de mercado de dinero no equivale a constituir depósitos de dinero en instituciones de crédito.
3. Las sociedades de inversión de renta variable se clasifican de acuerdo a los porcentajes de inversión en los distintos valores como se define a continuación:
| Clasificación | Portafolio |
| Especializada en acciones | Mínimo 80% en acciones* |
| Mayoritariamente en acciones | Máximo 80% y mínimo 50% en acciones* |
| Mayoritariamente en valores de deuda | Máximo 80% y mínimo 50% en instrumentos de deuda |
| Especializadas en valores de deuda | Mínimo 80% en instrumentos de deuda |
* Comprenden acciones y demás valores o contratos que las representen o se encuentren referidos a éstas.
4. Las sociedades de inversión podrán especializarse en distintos tipos de activos objeto de inversión tales como gubernamental, privado, sectorial, regional u otros, siempre que mantengan invertido al menos el 80% de sus activos en los valores de que se trate.
Tratándose de sociedades de inversión cuyo objetivo sea replicar los rendimientos de algún índice, tasa de interés, tipo de cambio o mecanismo de inversión colectiva que operen en mercados de valores, además de cumplir con el porcentaje de especialización señalado en el párrafo anterior, deberán mantener una beta entre la variable de que se trate y el precio de su acción cuyo valor oscile entre 0.95 y 1.05 unidades, considerando al efecto las últimas cien observaciones.
Para efectos de lo previsto en este numeral, se entenderá por beta al indicador que muestra la sensibilidad del precio de la acción de la sociedad de inversión de que se trate, ante cambios en la variable respecto a la cual se encuentra referida.
5. Aquellas sociedades de inversión cuyas estrategias no se basen en una composición preponderante de algún tipo o tipos de activos objeto de inversión, sino que su estrategia se base en un límite de exposición al riesgo o a un objetivo de rendimiento, se clasificarán como discrecionales.
Las sociedades de inversión discrecionales, deberán especificar de manera clara y precisa en sus prospectos de información al público el modelo o metodología utilizados para la selección de los activos objeto de inversión en que se invertirá a fin de cumplir con sus objetivos, así como tipo de inversionista y nivel de riesgo que asumirán los inversionistas a que van dirigidas, especificando el riesgo que implica la inversión en este tipo de sociedades considerando la diversidad de activos en que puede invertir, señalando adicionalmente si se tomarán como referencia indicadores tal como índices, tasas, divisas o combinaciones de éstos.
En todo caso, esta clasificación de sociedades deberán advertir al inversionista en la portada de sus prospectos de información al público y de cualquier medio promocional, que se trata de fondos que por su grado de especialización se recomiendan a inversionistas con amplios conocimientos financieros. Igualmente deberán señalar la evolución histórica de los tipos de activos que han conformado su cartera de inversión, y tratándose de sociedades de nueva creación, la mezcla inicial de activos.
ANEXO 2
REQUISITOS Y CARACTERISTICAS PARA LA ELABORACION DEL PROSPECTO DE INFORMACION AL
PUBLICO INVERSIONISTA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE Y EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
PUBLICO INVERSIONISTA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE Y EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las Sociedades de Inversión de Renta Variable y Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda (en lo sucesivo "las Sociedades") para la elaboración de los prospectos de información al público inversionista (en lo sucesivo "los prospectos").
El prospecto deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista toda aquella información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión razonada y bien informada acerca de la Sociedad de que se trate.
El orden en que se presenten los distintos apartados del prospecto deberá apegase a este instructivo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.
En la preparación del prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.
A. PRINCIPIO DE RELEVANCIA
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos apartados del prospecto, deberá incluirse toda aquella información relevante, entendiéndose por ésta a toda la información de la Sociedad necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, económica y jurídica, y sus riesgos, así como la información de la sociedad operadora que le preste servicios de administración de activos y, en su caso, la del grupo financiero al que esta última pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de las acciones de la propia Sociedad, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deberán desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las Sociedades, así como de las personas que suscriban el documento, determinar qué información considerada como relevante en el contexto de las características particulares de cada Sociedad, debiéndose tomar en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este instructivo, cuando la revelación de la misma se considere necesaria.
B. ESPECIFICACIONES DEL PROSPECTO
El prospecto contendrá la información relativa a la Sociedad de manera detallada. Asimismo, formará parte del prospecto el documento con información clave para la inversión que deberá ser entregado a los inversionistas y ser siempre utilizado para fines comerciales, el cual deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 2 Bis de estas disposiciones.
El prospecto de información que se envía a través del STIV a la Comisión, para su autorización, podrá omitir la información relativa a fechas de autorización o modificación del prospecto, capital social autorizado, número de accionistas, inversionistas que posean más del 30% de una serie o más del 5% del capital social, rendimientos, claves de pizarra, composición de la cartera de inversión, comisiones, remuneraciones, valor en riesgo observado en el último año, integrantes del consejo de administración y nombres de los prestadores de servicios, la cual no estará sujeta a autorización y podrá modificarse en cualquier momento. Los apartados correspondientes deberán quedar indicados con un espacio en blanco y una vez autorizado el prospecto deberá incluirse la información relativa a cada uno de ellos según corresponda. Los prospectos y documentos con información clave para la inversión deberán estar disponibles en todo momento al público inversionista a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) de la Sociedad, su sociedad operadora o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en la página electrónica en la red mundial (Internet) de las demás entidades que distribuyan de forma integral sus acciones.
Tratándose de información compartida, correspondiente a Sociedades administradas por una misma sociedad operadora, ésta podrá presentarse para su autorización en un solo documento. Asimismo, la información que se presente de forma detallada de cada Sociedad en ningún caso podrá hacer excepciones a la información compartida por las demás Sociedades.
Los ejemplares de los prospectos que se envíen a esta Comisión con observaciones formuladas por este órgano supervisor, deberán mostrar los cambios resaltados y ser acompañados con otro escrito firmado por una persona designada por el Consejo de Administración de la Sociedad, manifestando que los cambios resaltados son los únicos efectuados a la última versión entregada a esta autoridad.
Adicionalmente, las sociedades deberán actualizar su prospecto cuando menos una vez al año y proporcionarlo a la Comisión, a través del STIV, el décimo día hábil inmediato siguiente a la fecha de celebración de la asamblea anual de accionistas.
En todo caso, las Sociedades deberán enviar a través del STIV a la Comisión, y a las sociedades y entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, un ejemplar del prospecto a más tardar el día hábil siguiente a la notificación de la autorización de las modificaciones, o de las actualizaciones, que se realicen al mismo.
C. FUENTES DE INFORMACION EXTERNAS Y DECLARACION DE EXPERTOS
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma. En caso de que la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de la persona.
D. REFERENCIAS A LEYES Y OTRAS REGULACIONES
Cuando se haga referencia a cualquier disposición contenida en alguna ley o regulación secundaria, se deberá describir su contenido.
II. INFORMACION REQUERIDA EN LOS PROSPECTOS
A. PORTADA
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
· Denominación social (indicando si se trata de una sociedad filial) y clave de pizarra.
· Clasificación de la Sociedad.
· Especificar las clases y series accionarias.
· Domicilio social y dirección de la sociedad operadora o, en su caso, de las oficinas de atención al público de esta última o de alguna de las entidades que le presten el servicio de distribución integral de acciones.
· Página electrónica en la red mundial (Internet) y los datos del contacto para solicitar información adicional.
· Fecha de autorización del prospecto.
· Trascripción del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores: "Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora."
· Denominación social de la operadora.
· Días y horarios para la recepción de órdenes. En caso de que dicha información sea extensa, remitir al apartado correspondiente, señalando únicamente la periodicidad y horario.
· Incluir una declaración que señale que la información contenida en el prospecto es responsabilidad de la Sociedad.
· Indicar que la Sociedad no se encuentra garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
· Mencionar que la sociedad operadora y, en su caso, la sociedad distribuidora no tienen obligación de pago en relación con la Sociedad y que la inversión en la Sociedad se encuentra respaldada hasta por el monto de su patrimonio.
· Mencionar que la versión actualizada del prospecto puede consultarse en la página electrónica en la red mundial (Internet) de la Sociedad, de su sociedad operadora o, en su caso, del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en la página de las demás entidades que distribuyan de forma integral sus acciones.
B. INDICE
En la primera hoja del prospecto, se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con lo siguiente:
1. OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSION, ESTRATEGIAS DE INVERSION, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a) Objetivos y horizonte de inversión
b) Políticas de inversión
c) Régimen de inversión
i) Participación en instrumentos financieros derivados, valores estructurados, títulos fiduciarios de capital o valores respaldados por activos
ii) Estrategias temporales de inversión
d) Riesgos asociados a la inversión (incluir únicamente los que sean aplicables)
i) Riesgo de mercado
ii) Riesgo de crédito
iii) Riesgo de liquidez
iv) Riesgo operativo
v) Riesgo contraparte
vi) Pérdida en condiciones desordenadas de mercado
vii) Riesgo legal
e) Rendimientos
i) Gráfica de rendimientos
ii) Tabla de rendimientos reales y nominales
2. OPERACION DE LA SOCIEDAD
a) Posibles adquirentes
b) Políticas para la compraventa de acciones
i) Fecha y hora para la recepción de órdenes
ii) Ejecución de la operaciones
iii) Liquidación de las operaciones
iv) Causas de posible suspensión de operaciones
c) Montos mínimos
d) Plazo mínimo de permanencia
e) Límites y políticas de tenencia por inversionista
f) Prestadores de servicios
i) Sociedad operadora
ii) Sociedad distribuidora
iii) Sociedad valuadora
iv) Otros prestadores
g) Costos, comisiones y remuneraciones
3. ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
a) Consejo de administración de la Sociedad
b) Estructura del capital y accionistas fundadores
c) Ejercicio de derechos corporativos
4. REGIMEN FISCAL
5. FECHA DE AUTORIZACION DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES
6. DOCUMENTOS DE CARACTER PUBLICO
7. INFORMACION FINANCIERA
8. INFORMACION ADICIONAL
9. PERSONAS RESPONSABLES
10. ANEXO.- CARTERA DE INVERSION
El prospecto deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en el presente documento deberá entenderse como no autorizada por la Sociedad."
C. CONTENIDO
1. OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSION, ESTRATEGIAS DE INVERSION, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a) Objetivos y horizonte de inversión
En este apartado se deberá describir brevemente el tipo de activos en los que invierta la Sociedad acorde a su clasificación, mencionando si son acciones, valores de deuda, instrumentos financieros derivados, valores estructurados, valores respaldados por activos o títulos fiduciarios de capital; así como las bases que se utilizarán como referencia para determinar el rendimiento que se espera obtener, indicando si se encuentran relacionadas a modelos financieros o a índices, tasas de interés, tipo de cambio, o a cualquier otro indicador siempre que se señale su composición y la fuente donde se puede consultar públicamente.
En todo caso, las Sociedades deberán revelar el principal riesgo asociado a las inversiones que realiza. Asimismo, deberá revelarse el plazo en días, meses o años, que se estima o considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión en el fondo, tomando en consideración los objetivos de la Sociedad.
La Sociedad deberá señalar el tamaño de los inversionistas a los que está orientada, esto es, a inversionistas pequeños, medianos o grandes, considerando los montos mínimos de inversión requeridos y su nivel de complejidad o sofisticación. Asimismo, deberá señalar si está dirigida a inversionistas que buscan inversiones de alto, medio o bajo riesgo, en función de su objetivo, estrategia y calificación.
b) Políticas de inversión
En este apartado se deberá explicar si la Sociedad sigue una estrategia de administración activa, en la que toma riesgos buscando aprovechar oportunidades de mercado para tratar de incrementar su rendimiento esperado y superar su base de referencia; o bien, si la administración de activos es pasiva o conservadora, que busca un rendimiento similar al de su base de referencia, sin tomar riesgos adicionales.
Adicionalmente, se deberán describir de manera general las políticas de inversión, liquidez, adquisición, selección y, en su caso, de diversificación y especialización de activos; asimismo, cuando corresponda, deberán mencionarse las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquéllas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo, así como si la Sociedad invertirá y en qué proporción, en activos emitidos por sociedades del mismo consorcio o grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca su sociedad operadora.
En el caso de mantener inversiones en acciones, deberán señalar los criterios de selección tales como: sector de actividad, bursatilidad, política de dividendos, nacionalidad del emisor o tamaño de la empresa, entre otros.
Tratándose de valores representativos de deuda se deberá revelar la duración de la cartera de la sociedad en su conjunto, indicando si es de corto, mediano o largo plazo; así como si los valores que la conforman son gubernamentales, estatales, municipales, bancarios o corporativos o estará integrada por una mezcla de tales valores, incluyendo la calificación de riesgo de crédito de los mismos.
Si se trata de sociedades de inversión indizadas o de cobertura, deberán indicarse las distintas alternativas o instrumentos que se utilizarán.
c) Régimen de inversión
En este apartado se deberán mencionar los activos objeto de inversión de la Sociedad y los porcentajes mínimos y máximos permitidos. Dicha información se deberá incluir en una tabla que indique los parámetros de inversión determinados por la Sociedad, incluyendo, en su caso, operaciones de préstamo de valores y derivados, en la que se señalen los tipos de valor y el porcentaje de éstos con relación al activo total, capital social del emisor, de la emisión o serie, según corresponda.
Adicionalmente, en caso de resultar aplicable, se describirán las siguientes políticas:
i) Participación en instrumentos financieros derivados, valores estructurados, títulos fiduciarios de capital o valores respaldados por activos.
En caso de que la Sociedad prevea celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, deberá mencionar las políticas de operación aplicables, señalando si su finalidad es exclusivamente para la cobertura de riesgos o si también se utilizarán para la toma de riesgos especulativos. Adicionalmente, en el caso de inversiones en valores estructurados, títulos fiduciarios de capital o valores respaldados por activos, se debe detallar en tipo de estructuras en los que la Sociedad planee invertir.
Tratándose de Sociedades que tomen riesgos a través de instrumentos derivados, se deberá señalar la forma en que se utilizarán, los tipos de activos subyacentes acordes con su clasificación y régimen de inversión, los límites que se establecerán, los tipos de operaciones que podrán celebrar y los mercados en los que podrán operar.
ii) Estrategias temporales de inversión
En el caso de que la Sociedad prevea realizar inversiones temporales distintas a las señaladas en su régimen de inversión, ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política, deberá señalarse en esta sección.
Adicionalmente, se deberá señalar que al adoptar estrategias temporales de inversión, la Sociedad las hará del conocimiento de sus accionistas a través del estado de cuenta y en su página electrónica en la red mundial (Internet), describiendo la estrategia a implementar y los motivos de su adopción.
En caso de que no se prevea en el prospecto la posibilidad de implementar estrategias temporales de inversión, la Sociedad deberá indicar que, en todo momento, se apegará a su estrategia original sin importar cual sea el entorno.
d) Riesgos de inversión
En esta sección se incluirán los principales riesgos a los que estará expuesta la Sociedad de acuerdo a su clasificación y régimen de inversión, incluyendo en primer término el más relevante que se señale en su objetivo. En todo caso, se explicará de manera clara en qué consisten, la razón para ser considerados riesgos por la Sociedad y cómo pueden llegar a afectar su rendimiento o patrimonio. En este sentido, deberán dar a conocer los riesgos que puedan tener un impacto negativo sobre el precio de las acciones de la Sociedad.
Se deberá indicar que independientemente de que se trate de sociedades de inversión de renta variable o de deuda, de su objetivo, clasificación, o calificación, siempre existe la posibilidad de perder los recursos invertidos en la Sociedad.
Para cada uno de los tipos de riesgo a los que la Sociedad se encuentre expuesta, se deberá describir, según corresponda, lo siguiente:
i) Riesgo de mercado
En este apartado se deberán indicar los riesgos de mercado a los que estará expuesta la Sociedad tales como tasas de interés, tipo de cambio e índices de precios, entre otros, explicando la forma en que dichos riesgos afectan el precio de la Sociedad.
Se deberá incluir la calificación de riesgo de mercado en la cual se ubicará la Sociedad y el significado de la misma, mencionando el rango de la escala de calificación, donde cierto indicador corresponde al riesgo de mercado más bajo, mientras que otro representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre. Adicionalmente, deberán señalar el límite máximo y promedio observado durante el último año de su valor en riesgo, así como una breve descripción de su significado, metodología y supuestos utilizados para su obtención.
ii) Riesgo de crédito
En este apartado se deberá explicar los riesgos de crédito a los que estará expuesta la Sociedad, derivados de la falta de pago de un emisor de valores de deuda en el que invierta la propia Sociedad.
En su caso, se deberá incluir la calificación de riesgo de crédito en el cual se ubicará la Sociedad y el significado de la misma, mencionando que la escala de calificación va del "AAA al B", donde "AAA" corresponde al riesgo crédito más bajo, mientras que "B" representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre.
iii) Riesgo de liquidez
En este apartado se deberá explicar el riesgo de liquidez al que estará expuesta la Sociedad, derivado de la pérdida potencial que pudiera provocarse por la venta anticipada o forzosa de valores en los que invierta la propia Sociedad, a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de recompra.
iv) Riesgo operativo
En este aparatado se deberá explicar el riesgo operativo al que estará expuesta la Sociedad, derivado de la pérdida potencial que pudiera ocasionarse por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos.
v) Riesgo contraparte
En este apartado se deberá revelar el riesgo al que estará expuesta la Sociedad, derivado de una posible pérdida generada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus contrapartes en operaciones con valores, instrumentos o documentos en los que invierta.
vi) Pérdida en condiciones desordenadas de mercado
En este apartado, la Sociedad deberá revelar que el inversionista se encuentra expuesto a una pérdida por la posibilidad de la aplicación de un diferencial en el precio de liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, ante condiciones desordenadas de mercado que pudieran generar compras o ventas significativas e inusuales de dichas acciones.
Al efecto se deberá señalar que el referido diferencial se aplicará consistentemente a todas las operaciones que se celebren con los inversionistas, cuyo importe se quedará en la Sociedad en beneficio de los accionistas que permanezcan en ella, debiéndose describir brevemente la mecánica para su aplicación, así como el historial de su utilización por parte de la Sociedad.
vii) Riesgo legal
En este apartado se deberá explicar el riesgo legal al que estará expuesta la Sociedad, derivado de la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables o por la aplicación de sanciones relacionadas con las operaciones de la Sociedad.
e) Rendimientos
En esta sección se deberá dar a conocer el rendimiento histórico de la Sociedad, en su caso, por serie accionaria. La información sobre rendimientos se calculará con base en la metodología establecida por el organismo autorregulatorio autorizado por la Comisión. Tratándose de las versiones del prospecto presentadas en página electrónica en la red mundial (Internet), se podrá incluir en este apartado el vínculo a esta información.
En caso de que la sociedad haya sufrido alguna transformación, derivada de la cual se haya cambiado de manera significativa el régimen de inversión, la información presentada relativa a los rendimientos iniciará a partir de que surta efectos dicho cambio. La información presentada en este apartado aplicará a todas las series accionarias con las que cuente la Sociedad.
En caso de no contar con la información requerida, se utilizará la información histórica disponible a partir de la fecha del inicio de operaciones de la Sociedad, siempre que ésta sea superior a seis meses.
La Sociedad deberá incluir una declaración que señale que su desempeño en el pasado puede no ser indicativo del desempeño que tendrá en el futuro.
En esta sección del prospecto se deberá incluir la siguiente información relativa a rendimientos:
i) Gráfica de rendimientos
En esta sección se presentará una gráfica con información relacionada con el precio de la acción de la Sociedad y su rendimiento durante los últimos tres años.
La gráfica deberá presentar la información asumiendo una inversión inicial hipotética de $10,000 pesos, comparándola contra el desempeño de una inversión similar en algún índice de mercado o índice de referencia, en el mismo periodo de tiempo. Asimismo, se mostrarán, mediante una gráfica lineal los precios diarios en el eje vertical, derecho de la gráfica, mientras que en el eje horizontal, se mostrarán por medio de gráficos de barras los rendimientos mensuales nominales de la Sociedad.
A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual la información deberá ser presentada:

Tratándose de sociedades de inversión de capital protegido, en sustitución a la gráfica con la información referida en los párrafos anteriores, deberán mostrar una tabla, asumiendo una inversión inicial de $10,000 pesos, con tres escenarios prospectivos: "positivo", "base" y "negativo" y cuyos datos se muestren en términos monetarios, permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y rendimiento de la sociedad.
La tabla deberá contener una columna de resultado y una de comentario para cada escenario, considerando lo siguiente:
El escenario "positivo" debe suponer que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son mejores que las actuales.
El escenario "base" debe suponer que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual la sociedad de inversión protege el capital.
El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son peores que las actuales.
Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor comprensión de los resultados de cada escenario.
A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:
Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000 pesos
| Escenario | Resultado | Comentario |
| Positivo | | |
| Base | | |
| Negativo | | |
ii) Tabla de rendimientos reales y nominales
En esta sección, se incluirán los rendimientos nominales del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, de la Sociedad, del instrumento libre de riego y en su caso, del índice de referencia, de conformidad con la siguiente tabla:
| Tabla de Rendimientos anualizados (nominales) | ||||
| | Ultimo mes | Ultimos 3 meses | Ultimos 12 meses | Año x, x-1 y x-2 |
| Rendimiento bruto | | | | |
| Rendimiento neto | | | | |
| Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días) | | | | |
| Indice de Referencia | | | | |
Si existen comisiones y/o costos no reflejados en estos rendimientos, la Sociedad deberá aclarar que los rendimientos pueden ser menores a los mostrados por tal circunstancia.
Tratándose de sociedades cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo a la siguiente tabla:
| Tabla de Rendimientos anualizados (nominales) | |||||
| | Ultimo mes | Ultimos 3 meses | Ultimos 12 meses | Mes Rendimiento Bajo | Mes Rendimiento Alto |
| Rendimiento bruto | | | | | |
| Rendimiento neto | | | | | |
| Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días) | | | | | |
| Indice de Referencia | | | | | |
Lo dispuesto en el presente inciso, no resultará aplicable tratándose de sociedades de inversión de capital protegido.
2. OPERACION DE LA SOCIEDAD
En esta sección se deberá incluir la información relativa a los lineamientos generales de operación de la Sociedad, mencionando las políticas y los requisitos para participar en ésta. En su caso, dicha información deberá ir especificada por serie accionaria. En este sentido deberá proporcionarse la siguiente información:
a) Posibles adquirentes
Mencionar las personas que podrán adquirir sus acciones dado el régimen fiscal que sea aplicable a los accionistas, indicando si se trata de personas físicas o morales, así como de personas no sujetas a retención.
Asimismo, deberán incluirse las instituciones que podrán invertir en los valores de la Sociedad, tomando en consideración la autorización que la Comisión haya otorgado para que dichos valores sean objeto de inversión institucional.
b) Políticas para la compraventa de acciones
Se deberán mencionar los términos y condiciones para que los inversionistas efectúen las operaciones de compraventa de acciones, especificando el procedimiento de recepción y asignación de órdenes y los términos a través de los cuales los inversionistas podrán hacer líquida la totalidad de su participación. También se deberán establecer en esta sección los límites de recompra establecidos.
Asimismo, se deberá mencionar la obligación por parte de la sociedad de adquirir el 100% de las acciones de los inversionistas, con motivo de cambios en el régimen de inversión o de recompra, especificando los plazos para ello.
i) Día y hora para la recepción de órdenes
En esta sección se indicarán los días y el horario en que se podrán recibir las órdenes de compra y venta de acciones.
ii) Ejecución de las operaciones
La Sociedad deberá señalar el plazo en que se ejecutarán las órdenes en relación con la fecha de envío de las mismas, así como el precio al que se celebrarán las operaciones.
En todo caso, se deberá revelar si en condiciones desordenadas de mercado se aplicará una reducción en el precio de las acciones.
iii) Liquidación de las operaciones
Señalar el plazo de liquidación de las operaciones de compra y venta, contado a partir de la ejecución de las mismas, indicando si se requiere o no que el inversionista cuente con fondos disponibles desde la fecha en que ordene la operación, ya sea en efectivo o en otro tipo de valores.
iv) Causas de la posible suspensión de operaciones
Se deberá establecer si ante casos fortuitos o de fuerza mayor se suspenderían las operaciones de compra y venta de la Sociedad. Asimismo, se indicará que la Comisión podrá suspender las operaciones ante estas circunstancias o ante incumplimientos reiterados a las disposiciones que pudieran generar un quebranto a los accionistas.
c) Montos mínimos
Mencionar si existen montos mínimos de inversión para poder participar en la Sociedad y su cuantía; así como las consecuencias y/o comisiones que se generarán por encontrarse por debajo de los montos mínimos mencionados.
d) Plazo mínimo de permanencia
En caso de existir un plazo mínimo obligatorio durante el cual el inversionista tenga que permanecer en la Sociedad, deberá señalarse dicho plazo en días, meses o años. En este caso, se indicará si el inversionista quedará sujeto al pago de alguna comisión en caso de retirar sus recursos antes del plazo establecido y la base del cálculo o monto.
e) Límites y políticas de tenencia por Inversionista
Se deberán señalar los límites de tenencia accionaria máxima por inversionista, así como las acciones a seguir en caso de incumplirlos. Adicionalmente, se indicarán, en su caso, las políticas establecidas por el consejo de administración de la Sociedad para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites.
f) Prestadores de servicios
La Sociedad deberá señalar las sociedades o entidades que le presten los servicios a que se refiere la Ley. Asimismo, deberá indicar que el consejo de administración tiene la obligación de evaluar por lo menos una vez al año el desempeño de tales personas, y mencionar si se notificará a los accionistas a través del estado de cuenta o de su página electrónica en la red mundial (Internet), el resultado de la referida evaluación, así como cualquier cambio en dichos prestadores de servicios.
Adicionalmente, se deberá mencionar el área o personal que podrán contactar los inversionistas en caso de requerir información de la Sociedad, así como los medios por los cuales podrá ser contactada.
En relación con las sociedades prestadoras de servicios deberá proporcionarse la siguiente información:
i) Sociedad operadora
Incluir los datos principales relativos a la sociedad operadora, como son nombre, domicilio, página electrónica en la red mundial (Internet), y teléfonos, cuando éstos sean distintos a los de la Sociedad.
Con relación al consejo de administración de la sociedad operadora, se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), el tipo de consejeros (relacionados e independientes), sus nombres.
ii) Sociedad distribuidora
En su caso, se especificarán las entidades o empresas contratadas para distribuir las acciones de la Sociedad, especificando si se tratan de referenciadoras o integrales.
iii) Sociedad valuadora
Se deberá mencionar la periodicidad con que las acciones de la Sociedad serán valuadas, así como la entidad o empresa que le presta dicho servicio.
Asimismo, se deberá señalar que la Sociedad no será valuada los días que se determinen como inhábiles en el calendario emitido por la Comisión.
iv) Otros prestadores
En esta sección deberá incluirse los nombres de otras personas que conforme a la Ley presten servicios a la Sociedad, así como el tipo de servicio prestado.
g) Costos, comisiones y remuneraciones
La Sociedad deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones, especificando los conceptos que las generan, incluyendo el procedimiento y bases para su cálculo, la periodicidad y forma en que se cobran.
La Sociedad deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones, expresados en términos anuales, respecto de cada serie accionaria de la sociedad de inversión, considerado los conceptos que se detallan a continuación:
a) Comisiones pagadas directamente por el cliente
| Concepto | Serie "n" | Serie"n+1" | ||
| % | $ | % | $ | |
| Incumplimiento plazo mínimo de permanencia | | | | |
| Incumplimiento saldo mínimo de inversión | | | | |
| Compra de acciones | | | | |
| Venta de acciones | | | | |
| Servicio por Asesoría | | | | |
| Servicio de Custodia de acciones | | | | |
| Servicio de Administración de acciones | | | | |
| Otras | | | | |
| Total | | | | |
b) Comisiones pagadas por la sociedad de inversión
| Concepto | Serie "n" | Serie"n+1" | ||
| % | $ | % | $ | |
| Administración de activos | | | | |
| Administración de activos / sobre desempeño | | | | |
| Distribución de acciones | | | | |
| Valuación de acciones | | | | |
| Depósito de acciones de la SI | | | | |
| Depósito de valores | | | | |
| Contabilidad | | | | |
| Otras | | | | |
| Total | | | | |
En caso de que las Sociedades mantengan inversiones en acciones de otras sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva, a efecto presentar la información anterior, deberán sumar a las remuneraciones devengadas o pagadas, expresadas en términos anuales, en el rubro que corresponda, aquéllas derivadas de la inversión en dichas sociedades o mecanismos. Tratándose de inversiones en sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, para cumplir lo previsto en este párrafo, utilizarán la última información que les sea proporcionada o a la que tengan acceso.
Asimismo, las Sociedades deberán revelar que las comisiones por concepto de los servicios de distribución de sus acciones pueden variar de distribuidor en distribuidor, indicando si se quiere conocer la comisión específica se deberá consultar al distribuidor de que se trate.
3. ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
En este apartado se deberá proporcionar información relativa al consejo de administración de la Sociedad y a su estructura de capital.
a) Consejo de administración de la Sociedad
En relación al consejo de administración se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), el tipo de consejeros (independientes, patrimoniales o relacionados).
Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto de los consejeros como del director general: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en la Sociedad, sectores donde estén o hayan colaborado como ejecutivos o como miembros del consejo de administración, indicando si tienen algún tipo de relación con la Sociedad y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional.
Por otra parte, se deberán describir las políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de intereses, así como, entre otras, aquéllas relacionadas con la realización de operaciones con los miembros del consejo de administración y personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones de la Sociedad, o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios y, en su caso, con los de las entidades que formen parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca o se encuentre vinculada la sociedad operadora.
b) Estructura del capital y accionistas
Se deberá incluir la composición del capital social autorizado de la Sociedad, en su parte fija y variable, mencionando que las acciones de la parte fija son de una sola clase, sin derecho a retiro y su transmisión requiere de la previa autorización de la Comisión.
Se deberán mencionar las diferentes clases y series accionarias que componen el capital de la Sociedad, incluyendo los derechos y las obligaciones de cada una de ellas.
Asimismo, se deberá proporcionar información relativa al número total de accionistas de la Sociedad y, en su caso, el número de inversionistas que posean más del 30% de una serie o más del 5% del capital social, así como la suma total de su tenencia, correspondientes a la fecha de la última actualización o modificación.
También deberá mencionarse si la Sociedad es controlada, directa o indirectamente por cualquier persona o grupo de personas físicas o morales, si éstas se encuentran relacionadas o no con la sociedad operadora y si participan activamente o no en la administración de la Sociedad.
c) Ejercicio de derechos corporativos
Revelar los criterios que el consejo de administración seguirá para el ejercicio de derechos corporativos y asistencia a asambleas de accionistas, señalando su obligación de maximizar en todo momento el valor de los activos de la Sociedad y representar de la mejor manera posible a sus accionistas. En este sentido se deberá señalar si la Sociedad, al mantener una participación significativa en una emisión, será activa o no en las decisiones y si participará en situaciones que pudiesen afectar de manera importante los intereses de los accionistas.
4. REGIMEN FISCAL
En esta sección, se mencionará el régimen fiscal aplicable a la Sociedad en general, así como, la serie accionaria y tipo de accionista en lo particular. Asimismo, se deberá señalar el régimen aplicable a los inversionistas que no residan en el país.
En su caso, se hará mención al régimen fiscal aplicable para valores extranjeros, la retención y el acreditamiento correspondientes, y aquél relacionado con las operaciones financieras derivadas y de préstamo de valores.
5. FECHA DE AUTORIZACION DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES
En esta sección se deberá señalar la fecha y número del oficio de autorización del prospecto de información al público, las políticas o criterios para modificarlo, así como los medios para dar a conocer las modificaciones al mismo.
Por otra parte, se deberán destacar los cambios importantes que haya realizado la Sociedad a su prospecto de información respecto de la versión anterior autorizada.
6. DOCUMENTOS DE CARACTER PUBLICO
En este apartado se indicará el lugar y la forma de acceder a la información pública de la Sociedad, mencionando la dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet) donde ésta pueda consultarse. Asimismo, se deberá mencionar la información que la Sociedad está obligada a entregar a la Comisión y si ésta puede ser consultada en medios públicos.
En todo caso, se deberá mencionar la forma de dar a conocer a los accionistas toda aquella información relevante relativa a la Sociedad.
7. INFORMACION FINANCIERA
Se deberá indicar el lugar donde el inversionista podrá encontrar los estados financieros de la Sociedad, según el Reporte CO-BR del Anexo 7 de las presentes disposiciones.
8. INFORMACION ADICIONAL
Se deberá incluir cualquier otra información que la Sociedad considere relevante y de importancia para el inversionista, incluyendo los procesos legales que pudiesen afectar negativamente el desempeño de la Sociedad.
9. PERSONAS RESPONSABLES
El prospecto que se utilice para difusión al público en general deberá estar rubricado en todas las hojas por el director general de la Sociedad, y deberá estar suscrito en la hoja final por, al menos, dos delegados miembros del consejo de administración de la Sociedad y el director general, previo acuerdo favorable del propio consejo sobre el contenido del prospecto, al calce de la leyenda siguiente:
"Los suscritos, como delegados especiales del consejo de administración y director general, manifestamos bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de nuestras respectivas funciones hemos preparado y revisado el presente prospecto, el cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente la situación de la sociedad, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
10. ANEXO.- Cartera de Inversión.
La cartera de inversión deberá indicar si la Sociedad se encuentra en una estrategia temporal de inversión. Dicha información deberá estar disponible en todo momento al público inversionista a través de la página de Internet de la Sociedad, su sociedad operadora o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, o en la página del organismo autorregulatorio al que la referida operadora se encuentre asociada.
ANEXO 2 BIS
REQUISITOS Y CARACTERISTICAS PARA LA ELABORACION DEL DOCUMENTO CON INFORMACION
CLAVE PARA LA INVERSION DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE Y EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
CLAVE PARA LA INVERSION DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE Y EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las Sociedades de Inversión de Renta Variable y Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda (en lo sucesivo "las Sociedades") para la elaboración del documento con información clave para la inversión ("el Documento"), el cual forma parte de los prospectos de información al público inversionista.
El Documento deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista la información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión acerca de la Sociedad de que se trate.
El orden en que se presenten los distintos apartados del Documento deberá apegase a este instructivo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.
En la preparación del Documento siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser entendidos por una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.
II. DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION
El Documento contiene los aspectos más importantes de la Sociedad para la toma de decisiones de inversión informadas. Este Documento deberá elaborarse de conformidad con el formato disponible en el presente Anexo. El orden en que se presente el contenido del documento deberá apegarse a este apartado y, la tipografía utilizada que deberá ser no menor a 8 puntos.
Los apartados "F" Rendimiento de la Sociedad y Desempeño histórico y, "H" Costos, Comisiones y Remuneraciones, estarán referidos a la serie más representativa de la sociedad de inversión, así como a aquella que sea objeto de interés por parte del inversionista, según corresponda.
III. CONTENIDO DEL DOCUMENTO
A. DATOS GENERALES
En esta sección se deberá incluir la siguiente información:
· Denominación social,
· Tipo de sociedad,
· Clasificación,
· Clave de pizarra,
· Clase y serie accionaria, posibles adquirentes y montos mínimos de inversión, y
· Fecha de autorización.
Las Sociedades deberán agregar a su clasificación, según corresponda y considerando la composición de su cartera de inversión, el sufijo establecido en el reporte regulatorio IP-IN que se contiene en el Anexo 7 de las presentes disposiciones.
B. OBJETIVOS DE INVERSION DE LA SOCIEDAD
En este apartado se debe describir brevemente el tipo de activos en los que invierta la Sociedad acorde a su clasificación, mencionando si se trata de acciones, valores de deuda, instrumentos financieros derivados, valores estructurados, valores respaldados por activos o títulos fiduciarios de capital, así como el plazo que se considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión en la sociedad.
C. REGIMEN Y POLITICA DE INVERSION
En este apartado se debe describir brevemente:
a) Estrategia de administración: activa o pasiva.
b) Montos máximos o mínimos de los parámetros de inversión más importantes para la Sociedad.
c) Política de inversión: los mercados en los que podrán operar, diversificación, contratación de préstamos, etc.
d) Indice o base que se utilizará como referencia para comparar el rendimiento que se espera obtener, indicado si se encuentra relacionado con modelos financieros, o si se trata de índices, tasas de interés, tipo de cambio, o cualquier otro indicador.
e) Si la Sociedad invertirá en activos emitidos por sociedades del mismo consorcio o grupo empresarial al que pertenezca su sociedad operadora.
f) Si celebrará operaciones de préstamo de valores, derivados (con fines de negociación y/o especulativos).
g) Si la Sociedad operará con valores estructurados, títulos fiduciarios de capital o valores respaldados por activos, así como las características y los criterios de selección.
D. LEYENDA IMPORTANTE
Se deberá incorporar la siguiente leyenda: "El valor de una sociedad de inversión, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeta a la fluctuación de los mercados, por lo que el inversionista puede obtener ganancias o pérdidas."
E. LIMITE MAXIMO DE VALOR EN RIESGO
Las Sociedades deberán señalar y explicar su máxima pérdida esperada de conformidad con la metodología establecida para la determinación del nivel de riesgo de mercado por las Sociedades.
Deberá señalarse que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones normales de mercado.
F. RENDIMIENTO DE LA SOCIEDAD Y DESEMPEÑO HISTORICO
En esta sección, se incluirán los rendimientos netos nominales y anualizados del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, de conformidad con la siguiente tabla:
| Tabla de Rendimientos nominales anualizados | ||||
| | Ultimo mes | Ultimos 3 meses | Ultimos 12 meses | Año x, x-1 y x-2 |
| Rendimiento bruto | | | | |
| Rendimiento neto | | | | |
| Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días) | | | | |
| Indice de referencia | | | | |
Los rendimientos netos se consideran libres de cualquier comisión y/o costos, salvo aquéllas relativas a las
comisiones por la venta de acciones de la Sociedad de que se trate.
Tratándose de Sociedades cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo con la siguiente tabla:
| | Tabla de Rendimientos anualizados (nominales) | |||||
| | Ultimo mes | Ultimos 3 meses | Ultimos 12 meses | Mes Rendimiento Bajo | Mes Rendimiento Alto | |
| Rendimiento bruto | | | | | | |
| Rendimiento neto | | | | | | |
| Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días) | | | | | | |
| Indice de Referencia | | | | | | |
Adicionalmente, se deberá incluir una leyenda que señale que el desempeño de la Sociedad en el pasado, no es indicativo del desempeño que la misma tendrá en el futuro.
En caso de no contar con información histórica en relación con los rendimientos de la Sociedad de que se trate, la tabla antes señalada podrá omitirse.
Tratándose de sociedades de inversión de capital protegido, no resultarán aplicables las tablas anteriores.
Asimismo, para el caso de sociedades de inversión de capital protegido se mostrará una tabla con tres escenarios prospectivos: "positivo", "base" y "negativo" y cuyos datos se muestren en términos monetarios. Los tres escenarios prospectivos deberán asumir una inversión inicial de $10,000 pesos permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y posible rendimiento de la Sociedad.
La tabla deberá presentar una columna de resultado y una de comentario para cada uno de los escenarios. Para la columna de resultado, los escenarios prospectivos considerarán lo siguiente:
El escenario "positivo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son mejores que las actuales.
El escenario "base" debe considerar que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual el fondo protege el capital.
El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son peores que las actuales.
Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor compresión de los resultados de cada escenario.
A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:
Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000 pesos M.N.
| Escenario | Resultado | Comentario |
| Positivo | | |
| Base | | |
| Negativo | | |
G. COMPOSICION DE LA CARTERA DE INVERSION
En este punto se deberá incluir un listado de los 10 principales activos objeto de inversión y, en su caso, los activos subyacentes a los que estén vinculados, siempre que, dichos subyacentes computen en la composición de la cartera de inversión señalando la emisora y el porcentaje que cada uno de estos representa en el total de la cartera de inversión de la Sociedad.
En caso de que las inversiones referidas en el párrafo anterior, correspondan a activos emitidos por sociedades del mismo consorcio empresarial al que pertenezca su sociedad operadora, así como a
mecanismos de inversión colectiva, deberá incluirse la tenencia indirecta de activos objeto de inversión que les corresponda en proporción a su participación accionaria.
En el caso de Sociedades que inviertan principalmente en otras sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, deberán presentar la información citada en relación con los activos objeto de inversión de éstos últimos, utilizando la información más reciente disponible.
| | Activo objeto de inversión | Monto ($) | % | |
| | Nombre | Tipo | ||
| 1 | | | | |
| 2 | | | | |
| 3 | | | | |
| 4 | | | | |
| 5 | | | | |
| 6 | | | | |
| 7 | | | | |
| 8 | | | | |
| 9 | | | | |
| 10 | | | | |
| Cartera Total | | | $ | |
Adicionalmente, deberá presentar la composición porcentual de la cartera por sector de actividad económica a que correspondan los activos objeto de inversión, mediante una gráfica circular. Al efecto deberán considerar la clasificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

H. COSTOS, COMISIONES Y REMUNERACIONES
La sociedad deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones, expresadas en términos anuales, respecto de la serie accionaria de que se trate y de aquélla más representativa de la sociedad de inversión, definida con base en el número de inversionistas, considerado los conceptos que se detallan a continuación:
a) Comisiones pagadas directamente por el cliente
| Concepto | Serie "n" | Serie más representativa | ||
| % | $ | % | $ | |
| Incumplimiento plazo mínimo de permanencia | | | | |
| Incumplimiento saldo mínimo de inversión | | | | |
| Compra de acciones | | | | |
| Venta de acciones | | | | |
| Servicio por Asesoría | | | | |
| Servicio de Custodia de acciones | | | | |
| Servicio de Administración de acciones | | | | |
| Otras | | | | |
| Total | | | | |
b) Comisiones pagadas por la sociedad de inversión
| Concepto | Serie "n" | Serie más representativa | ||
| % | $ | % | $ | |
| Administración de activos | | | | |
| Administración de activos / sobre desempeño | | | | |
| Distribución de acciones | | | | |
| Valuación de acciones | | | | |
| Depósito de acciones de la SI | | | | |
| Depósito de valores | | | | |
| Contabilidad | | | | |
| Otras | | | | |
| Total | | | | |
El Documento deberá incluir en "negritas" la siguiente información relativa a los conflictos de interés a los que potencialmente pudiera estar sujetos los prestadores de servicios de la sociedad de inversión:
· Algunos prestadores de servicios pueden establecer acuerdos con la sociedad y ofrecerle descuentos por sus servicios. Para conocer de su existencia y el posible beneficio para usted, pregunte con su distribuidor.
· El prospecto de información, contiene un mayor detalle de los conflictos de intereses a los que pudiera estar sujeto cualquier prestador de servicios de la sociedad.
En adición a lo anterior, tratándose de sociedades de inversión de renta variable deberán incluir la siguiente leyenda:
· Las comisiones por compra y venta de acciones, pueden disminuir el monto total de su inversión. Esto implica que usted recibiría un monto menor después de una operación. Lo anterior, junto con las comisiones pagadas por la Sociedad, representa una reducción del rendimiento total que recibiría por su participación en la sociedad.
· Las comisiones por distribución de acciones pueden variar de distribuidor en distribuidor. Si quiere conocer la comisión específica consulte a su distribuidor.
I. POLITICAS DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES
En este punto se deberá señalar las políticas de compraventa de acciones, en términos de lo señalado en la Sección II, Apartado C, numeral 2, inciso b), subincisos i) a iii) del Anexo 2 de las presentes disposiciones.
Adicionalmente, se deberá incluir, en su caso, los plazos mínimos de permanencia, así como los límites de tenencia por inversionista, considerando:
a) Liquidez: Incluir el periodo en que la sociedad operadora recompra las acciones propias de la sociedad de inversión de que se trate, es decir, si este es diario, semanal, etc.
b) Limite de recompra: incluir el porcentaje de acciones representativas del capital social del día de la operación que recomprará la sociedad de inversión.
c) Diferencial: Informar el porcentaje máximo o rango que pudiera aplicarse al precio de valuación de la sociedad ante condiciones desordenadas del mercado u operaciones inusuales, según la metodología utilizada por la sociedad y descrita en el prospecto de información. Se deberá incluir la siguiente leyenda: "La sociedad de inversión ante condiciones desordenadas del mercado u
operaciones inusuales podrá aplicar al precio de valuación de sus acciones, el diferencial que haya determinado previamente, a favor de quienes permanecen en la sociedad".
J. INFORMACION DE LA SOCIEDAD
En este punto deberá incluirse la siguiente información:
· Página electrónica de la sociedad operadora que le presta sus servicios y, en su caso de las sociedades encargadas de la distribución de sus acciones.
· Centro de atención al cliente, incluyendo dirección, número telefónico y horario de atención
· Prestadores de servicios: sociedad operadora, sociedad(es) distribuidora(s), sociedad valuadora, sociedad calificadora, etc.
K. ADVERTENCIAS
· Indicar que las inversiones realizadas en la Sociedad no se encuentran protegidas ni garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
· Trascripción del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores: "Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora."
· Ningún intermediario financiero, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier persona, está autorizado para proporcionar información o hacer declaración alguna adicional al contenido del documento con información clave para la inversión, por lo que deberán entenderse como no autorizadas por la sociedad.
· Mencionar que en caso de requerir mayor detalle relativo a la Sociedad, se debe consultar el prospecto de información, el cual deberá estar disponible en la página electrónica de la Sociedad, de su sociedad operadora o, en su caso, del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en la página de las demás sociedades o entidades que distribuyan sus acciones.
· El Documento y el prospecto de información son los únicos documentos de venta que reconoce la Sociedad como válidos.
L. INFORMACION RELEVANTE
En este apartado podrá incluirse aquella información que la Sociedad considere relevante.
Será responsabilidad de las Sociedades el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada Sociedad, debiéndose tomar en cuenta para ello tanto factores cuantitativos como cualitativos.
Asimismo, la Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este instructivo, cuando la revelación de la misma se considere necesaria.
M. FORMATO
La información contenida en este Anexo deberá presentarse en el formato establecido al final de este mimo Anexo.
IV. SECCIONES ACTUALIZABLES DEL DOCUMENTO
La información que a continuación se señala, podrá considerarse como actualizable y, no requerirá autorización previa de la Comisión:
· Clave de pizarra,
· Desempeño histórico,
· Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios,
· Composición de la cartera de inversión,
· Fecha de autorización, y
· Calificación, en su caso.


ANEXO 12
REGLAS DE OPERACION, USO DE CLAVES Y CONTRASEÑAS ELECTRONICAS DEL SISTEMA DE
TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE VALORES "STIV"
TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE VALORES "STIV"
Primera.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá seguirse para la presentación, por medios electrónicos, de las solicitudes para obtener las autorizaciones o aprobaciones en la Ley o para realizar cualquier otro trámite que requiera de la resolución de la Comisión conforme a la Ley o a las presentes disposiciones, así como para presentar a la Comisión los ejemplares de la propaganda, avisos e informes dirigidos al público inversionista así como las actualizaciones a los prospectos de información al público inversionista.
Segunda.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión o sus representantes legales que promuevan los actos a que se refiere la Regla Primera anterior, deberán enviar a la Comisión las solicitudes y su documentación anexa, así como la propaganda, avisos e informes que deba ponerse a disposición del público inversionista, a través de la página de Internet de la Comisión (www.cnbv.gob.mx) mediante el STIV.
Los documentos deberán enviarse en una sola ocasión y su contenido es responsabilidad exclusiva de quien los envíe, por lo que una vez remitidos no podrán ser modificados ni reemplazados.
Aquellos documentos que conforme a las disposiciones aplicables requieran de firma autógrafa, deberán enviarse digitalizados, sin perjuicio de que durante el proceso del trámite que corresponda, la Comisión pueda requerir los documentos originales.
Tercera.- Las solicitudes podrán enviarse a cualquier hora y día incluyendo fines de semana; sin embargo, la Comisión las tendrá por presentadas únicamente en días y horas hábiles, por lo que aquéllas que se reciban fuera de dicho horario, se entenderán por presentadas al día hábil siguiente.
Asimismo, una vez remitida la información, el sistema generará un acuse de recibo el cual especificará la fecha y hora de recepción.
Cuarta.- Para enviar las solicitudes o la propaganda, avisos e informes que deba ponerse a disposición del público inversionista, a través del STIV, se deberá obtener previamente la clave de usuario y contraseña electrónica conforme al procedimiento establecido en el "Manual de Usuario" que se encuentra en la página de Internet de la Comisión.
La Comisión podrá requerir información adicional para verificar la identidad de quien solicita la clave y contraseña mencionadas.
Quinta.- Las solicitudes de clave y contraseña podrán realizarse a cualquier hora y día incluyendo fines de semana; sin embargo, la Comisión resolverá únicamente en días y horas hábiles. El término para otorgar la contraseña de usuario del STIV o, en su caso, solicitar información adicional, será a más tardar al día hábil siguiente al de su recepción.
Las claves y contraseñas electrónicas serán notificadas al usuario vía correo electrónico. Se obtendrán una sola vez y se utilizarán para la presentación de cualquier solicitud y demás documentación a que se refiere la regla Primera.
El usuario podrá solicitar por escrito a la Comisión el cambio o la anulación de la clave o contraseña mencionadas.
Sexta.- El uso de claves de usuario y contraseñas de acceso al STIV serán responsabilidad exclusiva del usuario. Lo anterior, sin perjuicio de que otros usuarios puedan utilizarlas con su consentimiento.
Cualquier solicitud o documentación presentada a través de la clave y contraseña de un usuario se tendrá
por hecha por el usuario registrado.
Séptima.- La Comisión procederá al estudio y trámite de las solicitudes cuando el usuario haya aplicado en forma correcta el procedimiento establecido en las presentes reglas y en el "Manual de Usuario".
Los documentos enviados en forma electrónica se tendrán por auténticos salvo prueba en contrario.
Octava.- En caso de modificación de los datos proporcionados para solicitar la clave y contraseña, el usuario estará obligado a actualizar dichos datos de conformidad con lo establecido en el "Manual de Usuario", quedando la Comisión facultada a cancelar la clave y contraseña en caso que la información sea errónea o no corresponda a la realidad.
Novena.- Para la presentación de una solicitud o remisión de la propaganda, avisos e informes que deba ponerse a disposición del público inversionista, se deberá seleccionar en el menú correspondiente el tipo de sociedad, de solicitud o de información presentada, utilizando la clave de usuario y contraseña a que se refiere la regla Segunda, de acuerdo a lo señalado en el "Manual de Usuario", al efecto se proporcionará un número de trámite y una contraseña, con los cuales se identificarán los documentos requeridos por las disposiciones aplicables para cada solicitud, o la propaganda, aviso e informes de que se trate.
El número y contraseña del trámite deberán ser conservados por el representante o la persona autorizada, hasta en tanto la Comisión resuelva sobre dicho trámite, a efecto de poder continuar con el envío de información complementaria requerida por esta Comisión.
Décima.- Una vez completado el llenado de los documentos y cerrado el buzón por el usuario para su envío a la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el "Manual de Usuario", no podrán realizarse envíos posteriores para ese mismo trámite, hasta en tanto se tenga una respuesta por parte de la Comisión.
Lo anterior no será aplicable en los casos debidamente justificados en que la Comisión lo autorice.
Décima Primera.- En caso de que por falla del sistema, caso fortuito o de fuerza mayor no esté disponible el acceso al STIV, o excepcionalmente en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Comisión, la presentación de la solicitud y su documentación anexa, o la remisión de la propaganda, avisos e informes que deba ponerse a disposición del público inversionista, podrá realizarse a través de la oficialía de partes de la Comisión, en papel y dirigida a las Direcciones Generales de Administración de Inversiones, de Asuntos Jurídicos Bursátiles o de Emisiones Bursátiles, de dicha Comisión, según corresponda.
Décima Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 78 Bis de las Disposiciones, la Comisión podrá dar acceso a los promoventes a la solicitud y demás documentación enviadas a través del STIV.
Décima Tercera.- En el caso de la remisión de la propaganda, avisos e informes que deba ponerse a disposición del público inversionista, una vez enviada la información y generado el acuse de recibo a que se refiere el último párrafo de la regla Tercera, se tendrá el asunto por concluido y caducará el número y contraseña del trámite asignados por el sistema.
Décima Cuarta.- El contenido de los documentos electrónicos deberá corresponder a la descripción del documento que se incluya, de conformidad con el "Manual de Usuario" mencionado.
Décima Quinta.- Una vez que se haya dado cumplimiento a las observaciones y requerimientos formulados por esta Comisión, deberá presentarse la solicitud, sus alcances y aquella información que contenga firmas autógrafas, así como las últimas versiones de prospectos, documentos con información clave para la inversión, avisos y demás documentación relacionada con el trámite de manera física, en papel, en original y en un solo tanto.
Este requisito deberá cumplirse a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se pretenda obtener la autorización correspondiente.
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