Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
Se reforman los artículos 54, párrafo primero, y 55, y se adiciona un último párrafo al artículo 54 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 54.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley del Banco de México, durante las ausencias del Gobernador, Directores Generales, Directores, Contralor, Gerentes y Cajero Principal, éstos podrán ser substituidos por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior a la del ausente, que desempeñe funciones relacionadas con el asunto de que se trate. El funcionario que ejercite la facultad aquí señalada deberá indicar que actúa en los términos de este artículo.
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En el caso de procesos de carácter judicial, administrativo o del trabajo, en los que deban intervenir el Gobernador, la Junta de Gobierno, alguno de sus miembros, los Directores Generales o el Contralor, las promociones correspondientes podrán ser firmadas, en su ausencia, por el Director General Jurídico o el Director Jurídico.
Artículo 55.- El Banco de México, su Gobernador, la Junta de Gobierno, sus miembros, los Directores Generales y el Contralor, podrán ser representados en el juicio de amparo por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos últimos, dicha representación recaerá en el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente Jurídico de lo Contencioso.
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 18 de junio de 2009.
México, Distrito Federal, a 14 de julio de 2009.- El Gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.
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