DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 7/2009, de seis de julio de dos mil nueve, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete)

Viernes 17 de Julio 2009
ACUERDO General número 7/2009, de seis de julio de dos mil nueve, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2009, DE SEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTE EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (MONTO ACUMULADO EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A PARTIR DEL CUARTO BIMESTRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;
CUARTO. La delegación de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito debe permitir una pronta administración de justicia, pero no propiciar a los gobernados incertidumbre sobre el criterio que se emitirá al resolver amparos en revisión;
QUINTO. El Tribunal Pleno emitió el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos de la competencia originaria de aquél que serían remitidos a éstas y los que serían enviados a los Tribunales Colegiados de Circuito;
SEXTO. En términos de lo dispuesto en el punto Décimo Primero del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de diversos amparos en revisión de la competencia originaria de este Alto Tribunal, entre otros, aquéllos en los que sobre el tema debatido exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas;
SEPTIMO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la resolución de diversos juicios de amparo emitió la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de identificación: "INFONAVIT. EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION XII, DE LA CONSTITUCION FEDERAL." (Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Tesis: 2a./J. 32/2006, página 252).
OCTAVO. En esta Suprema Corte de Justicia de la Nación está pendiente de resolver la contradicción de tesis número 140/2009 suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, relativa a si se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo cuando antes de que la autoridad respectiva emitiera el acto de aplicación del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, impugnado en el juicio de garantías, el quejoso eligió el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres; y si, de actualizarse la mencionada causa de improcedencia respecto de la citada disposición general, mediante la suplencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo es factible conceder la protección constitucional en cuanto al acto de aplicación controvertido.
NOVENO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de garantías pendientes de resolver en otros Tribunales del Poder Judicial de la Federación, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por jurisprudencia de este Alto Tribunal.
DECIMO. En ese orden de ideas, si bien la finalidad de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 citado en el considerando que antecede, por aplicación supletoria de éste, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, en los asuntos relacionados con el tema de la contradicción de tesis 140/2009 indicada en el considerando octavo de este Acuerdo General.
En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucional y legal mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
UNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis número 140/2009 suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, referida en el considerando octavo de este Acuerdo General, en los amparos en revisión que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en que subsista el análisis de constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad.
 
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Comuníquese este Acuerdo General a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Este Acuerdo Número 7/2009, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTE EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (MONTO ACUMULADO EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A PARTIR DEL CUARTO BIMESTRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE), fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el seis de julio de dos mil nueve, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil nueve.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia constante de nueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo General Plenario Número 7/2009; y se certifica para enviarla al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el punto Tercero Transitorio del propio Acuerdo, se publique en el citado medio informativo.- México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil nueve.- Rúbrica.
 

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