Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracción XVIII; 13, fracción XIII, y 19, fracción XV y se ADICIONAN las fracciones XII bis y XII ter al artículo 13 y la fracción XIV bis del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento;
XIX. a XXI. ...
Artículo 13. ...
I. a XII. ...
XII bis. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
XII ter. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Desarrollo Social represente al Presidente de la República;
XIII. Representar legalmente a la Secretaría, a su titular y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención;
XIV. a XXV. ...
Artículo 19. ...
I. a XIV. ...
XIV bis. Intervenir en los juicios de amparo en los que sean parte el Secretario, subsecretarios, jefes de unidad, directores generales, delegados y titulares de los órganos administrativos desconcentrados, y demás funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social;
XV. Suscribir, en su caso, los oficios, escritos y demás promociones que exija el trámite de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, y cualquier otra controversia, no comprendidos en la fracción anterior, en representación del Secretario, subsecretarios, jefes de unidad, directores generales, delegados y titulares de los órganos administrativos desconcentrados, sin menoscabo del ejercicio que, en su caso, correspondan a los responsables de las áreas jurídicas respectivas; desahogar los trámites, y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por las autoridades correspondientes, y
XVI. ...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
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