(Viene de la Cuarta Sección)
| Coberturas de flujos de efectivo | |
| La porción de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que sea inefectiva en la cobertura (y por tanto reconocida directamente en los resultados del periodo) deberá ser presentada en el resultado por intermediación. | 99 |
| En una cobertura de una transacción pronosticada en la que se genera el reconocimiento de un activo financiero o pasivo financiero (o de un activo no-financiero o de un pasivo no-financiero), la ganancia o pérdida asociada que haya sido reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable de conformidad con lo establecido en el párrafo 70, y que haya sido reclasificada del capital contable al estado de resultados deberá presentarse en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto. | 100 |
| La totalidad o una porción de la pérdida asociada a la cobertura de una transacción pronosticada (previamente reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable) que se prevea como no recuperable en uno o más periodos futuros, y que por tanto se haya reconocido en los resultados del periodo, se presentará en el resultado por intermediación si se trata de un derivado, o bien, en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la valuación del instrumento financiero no-derivado de que se trate de conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad aplicables. | 101 |
| La ganancia o pérdida acumulada de un instrumento de cobertura sobre una transacción pronosticada que haya expirado, haya sido vendido o haya dejado de ser efectivo en la cobertura, reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable de conformidad con lo establecido en el párrafo 70(a), durante el periodo de tiempo en el cual la cobertura fue efectiva, y que haya sido reconocida en los resultados del periodo en el momento en que la transacción pronosticada ocurre, deberá presentarse en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto. | 102 |
| La ganancia o pérdida acumulada de un instrumento de cobertura sobre una transacción pronosticada, reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable de conformidad con lo establecido en el párrafo 70(a), durante el periodo de tiempo en el cual la cobertura fue efectiva, y que haya sido reconocida en los resultados del periodo en el momento en que se prevé que la transacción pronosticada no ocurrirá, se presentará en el resultado por intermediación si se trata de un derivado, o bien, en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la valuación del instrumento financiero no-derivado de que se trate de conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad aplicables. | 103 |
| La ganancia o pérdida acumulada de un instrumento al que la entidad revoca su designación como instrumento de cobertura sobre una transacción pronosticada, reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable de conformidad con lo establecido en el párrafo 70(a), durante el periodo de tiempo en el cual la cobertura fue efectiva, y que haya sido reconocida en los resultados del periodo en el momento en que la transacción pronosticada ocurra o exista clara evidencia de que no ocurrirá, deberá presentarse de la siguiente manera: a) en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto en caso de que la transacción pronosticada ocurra, o b) en el resultado por intermediación si se trata de un derivado, o bien, en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la valuación del instrumento financiero no-derivado de que se trate de conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad aplicables, en caso de que se prevea que dicha transacción pronosticada no ocurrirá. Cuentas de margen otorgadas en efectivo | 104 |
| Los rendimientos que afecten a la cuenta correspondiente al colateral en efectivo, distintos a las fluctuaciones en los precios de los derivados, deberán reconocerse en los resultados del periodo como ingresos por intereses, en tanto que las comisiones pagadas deberán presentarse en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Normas de revelación | 105 |
| Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a derivados y operaciones de cobertura: a) El valor en libros de los activos financieros y pasivos financieros relacionados con derivados con fines de negociación. b) El valor razonable de los activos financieros (distintos de efectivo) que hayan sido otorgados como colateral por pasivos resultantes de derivados, incluyendo aquellos activos financieros que hubieran sido reclasificados como restringidos de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. c) Los términos y condiciones relacionadas con el colateral. d) Si la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de venderlo, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá revelar: i. el valor razonable de colateral recibido; ii. el valor razonable de cualquier colateral vendido, y iii. los términos y condiciones asociadas con el uso del colateral. e) Las características de un instrumento financiero que contiene un componente tanto de pasivo como de capital, así como derivados implícitos múltiples cuyos valores son interdependientes (por ejemplo, un instrumento de deuda convertible con opción de compra). f) Las ganancias o pérdidas netas sobre activos y pasivos financieros relacionados con derivados con fines de negociación. g) Los ingresos por intereses devengados por activos financieros deteriorados relacionados con derivados. h) El monto del deterioro de activos financieros relacionados con derivados. i) Las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en los derivados. j) Por cada tipo de cobertura (cobertura de valor razonable y de flujos de efectivo), de manera separada: i. una descripción de cada tipo de cobertura; ii. una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y sus valores razonables al final del periodo, y iii. la naturaleza de los riesgos cubiertos. k) Para las coberturas de valor razonable, las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, así como de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto. l) Para las coberturas de flujos de efectivo: i. los periodos en que se espera que los flujos de efectivo ocurran y afecten resultados; ii. descripción de cualquier transacción pronosticada para la que una cobertura de flujos de efectivo ha sido previamente utilizada, pero que se prevé que no ocurrirá; iii. el monto que fue reconocido en la utilidad integral dentro del capital contable durante el periodo; iv. el monto que fue reclasificado del capital contable a resultados en el periodo, mostrando el monto incluido en cada rubro del estado de resultados, y v. la inefectividad reconocida en resultados. m) Información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los riesgos a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, que surgen de derivados. n) La forma en que los riesgos que surgen de los derivados han sido administrados, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado. o) Revelación cualitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de los derivados: i. las exposiciones al riesgo y cómo surgen; | 106 |
| i. las exposiciones al riesgo y cómo surgen; ii. sus objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y iii. cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior. p) Revelación cuantitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de los derivados: i. un resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de la administración de la entidad; ii. la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito, liquidez y mercado) que se detalla en los incisos del r) al t) , al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso i anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y iii. concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. q) Si la información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que sea representativa. r) Con respecto al riesgo de crédito: Para cada tipo de derivado: i. el monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final de periodo, sin tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo garantías); ii. con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias; iii. información sobre la calidad crediticia de los activos financieros relacionados con derivados, que no están vencidos o deteriorados, y iv. el valor en libros de los activos financieros relacionados con derivados, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían vencidos o deteriorados. Para cada tipo de activos financieros relacionados con derivados: i. un análisis de los periodos de vencimiento de los activos financieros que se encuentran vencidos pero no deteriorados al final del periodo; ii. un análisis de los activos financieros que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad consideró para tales efectos, y iii. con respecto a los montos revelados en los incisos (i) y (ii) anteriores, una descripción del colateral recibido por la entidad y otro de mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable. Si una entidad obtiene activos financieros o activos no financieros durante el periodo, tomando posesión del colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad, se revelará lo siguiente: i. la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y ii. cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación. s) Con respecto al riesgo de liquidez: i. un análisis de vencimientos para pasivos financieros relacionados con derivados, que muestre los vencimientos remanentes contractuales, y ii. una descripción de cómo se administra el riesgo de liquidez inherente a que se refiere el inciso (i) anterior. t) Con relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. la manera en que los resultados y el capital contable habrían sido afectados por los cambios en la variable de riesgo relevante, que fueron razonablemente posibles a dicha fecha; ii. los métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis; iii. una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros relacionados con |
| iii. una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros relacionados con derivados; iv. cambios en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios, y v. cuando el análisis de sensibilidad no sea representativo de un riesgo inherente en los estados financieros (por ejemplo, debido a que la exposición al final del periodo no refleja la exposición durante el periodo), se deberá revelar ese hecho, así como la razón por la cual dicho análisis no es representativo. | |
| El apéndice A es parte integral del criterio B-4. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. | |
| APENDICE A GUIA DE APLICACION Derivados | |
| Un derivado comúnmente cuenta con un monto nocional, el cual representa un monto de divisas, un número de acciones, un número de unidades de activos financieros u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un derivado no requiere que el comprador o vendedor (emisor) invierta o reciba el monto nocional al principio de la operación. De manera alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un monto que puede variar (pero no proporcionalmente respecto al cambio en el valor de un subyacente) como resultado de un evento futuro que no se encuentra relacionado con el monto nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir un pago fijo de 1,000 unidades monetarias si una tasa de referencia se incrementa por 100 puntos base. Dicho contrato es un derivado aun y cuando el monto nocional no se encuentra especificado. | GA1 |
| La definición de derivado en el presente criterio incluye contratos que son liquidados en términos brutos a través de la entrega del elemento subyacente (por ejemplo un contrato de futuro para comprar un instrumento de deuda a tasa fija). Una entidad puede adquirir un contrato para comprar o vender un activo no financiero que puede ser liquidado de forma neta en efectivo o en otro activo financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Dichos contratos se encuentran dentro del alcance del presente criterio a menos que el derivado se haya adquirido con el propósito de entregar un activo no financiero. | GA2 |
| Una de las características más importantes de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se requeriría para entrar en otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición de derivado porque la prima correspondiente representa un importe menor que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada dicha opción. | GA3 |
| La definición de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean específicas para una de las partes del contrato. Entre las mismas se encuentran un índice de pérdidas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad. Entre las variables no financieras específicas para una de las partes del contrato se incluye, por ejemplo, la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de una de las contrapartes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero será específico para el propietario si dicho valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de dichos activos (una variable financiera), sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el cambio en ese valor residual es específico para el propietario del automóvil. | GA4 |
| Para efectos de los párrafos 34 a 40 del presente criterio, respecto al reconocimiento y valuación de los derechos y obligaciones proveniente de los derivados, se ejemplifica lo siguiente: Contratos de futuros | GA5 |
| Tanto para el comprador como el vendedor del contrato, el valor razonable del futuro corresponde a aquél determinado con base en las cotizaciones del mercado o bolsa reconocidos, las cuales se registran inicialmente a su monto nocional. Contratos de opciones Comprador | GA6 |
| El valor razonable de una opción corresponde generalmente a la prima pagada en la operación. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de dicho contrato. Vendedor (emisor) | GA7 |
| El valor razonable de una opción corresponde generalmente a la prima cobrada en la operación. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de dicho contrato. Operaciones estructuradas | GA8 |
| La porción o porciones derivadas incorporadas en las operaciones estructuradas se valúan cada una en forma independiente al contrato principal, observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al derivado al cual se asemejen (contratos de futuros y opciones). | GA9 |
| Una vez que se hayan determinado las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones o de algún otro, éstas se valuarán una por una conforme a los lineamientos establecidos anteriormente. Derivados implícitos (párrafos 21-26) | GA10 |
| Si un contrato anfitrión no tiene vencimiento establecido o predeterminado, y representa una participación residual en el patrimonio neto de la entidad, entonces sus características económicas y riesgos son las de un instrumento de patrimonio, por lo que un derivado implícito sobre el mismo necesitaría poseer las características de instrumento de patrimonio relativas a la misma entidad para ser considerado como estrechamente relacionado. Si el contrato anfitrión no es un instrumento de patrimonio y cumple con la definición de instrumento financiero, entonces sus características económicas y de riesgo son las de un instrumento de deuda. | GA11 |
| Un derivado implícito que no sea una opción se separa del contrato anfitrión teniendo en cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean explícitas o implícitas, de manera que tenga un valor razonable igual a cero al ser reconocido inicialmente. Un derivado implícito basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra, con límite superior o inferior), se separa del contrato anfitrión sobre la base de las condiciones establecidas para el componente de opción que posea. El importe en libros inicial del contrato anfitrión es el importe residual que queda después de separar el derivado implícito. | GA12 |
| Generalmente, los derivados implícitos múltiples en un instrumento individual son tratados como un único derivado implícito compuesto. Sin embargo, los derivados implícitos que se clasifican como patrimonio neto se contabilizan de manera separada de los que han sido clasificados como activos o pasivos. Adicionalmente, si un instrumento tiene más de un derivado implícito, y esos derivados se relacionan con diferentes exposiciones de riesgo y son fácilmente separables e independientes uno de otro, se reconocerán cada uno por separado. | GA13 |
| En los siguientes ejemplos, las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrechamente relacionadas con el contrato anfitrión (véase el párrafo 22(a)). En ellos, bajo el supuesto de que se cumplen las condiciones establecidas en los incisos (b) y (c) del párrafo 22, la entidad reconocerá el derivado implícito separadamente del contrato anfitrión: a) Una opción de venta implícita en un instrumento, que habilita al tenedor para requerir al emisor que recompre el instrumento por un importe en efectivo u otros activos, que varía en función de los cambios en un precio o un índice, correspondientes a instrumentos de patrimonio neto, que no están estrechamente relacionados con el instrumento de deuda anfitrión. b) Una opción de compra implícita en un instrumento de patrimonio neto, que habilita al emisor a recomprarlo a un precio especificado, no está estrechamente relacionada con el instrumento de patrimonio anfitrión desde la perspectiva del tenedor (desde la perspectiva del emisor, la opción de compra es un instrumento de patrimonio neto siempre que cumpla las condiciones para ser clasificado como tal de acuerdo con el Boletín C-12 "Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos" de las NIF, en cuyo caso esta excluido del alcance del presente criterio). c) Una opción para prorrogar o una cláusula de prórroga automática del plazo de vencimiento de un instrumento financiero de deuda, no están estrechamente relacionadas con el instrumento de deuda anfitrión, a menos que en el mismo momento de la prórroga exista un ajuste simultáneo a la tasa de interés de mercado. Si una entidad emite un instrumento de deuda y el tenedor de éste vende (emite) una opción de compra sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el emisor considerará la opción de compra como la prórroga del plazo de vencimiento del instrumento de deuda, siempre que dicho emisor pueda ser requerido para que participe o facilite la nueva comercialización del instrumento de deuda como resultado del ejercicio de la opción de compra. d) Los pagos de principal o intereses indexados a un instrumento de patrimonio neto, que estén implícitos en un instrumento de deuda anfitrión o en un contrato de seguro anfitrión no están estrechamente relacionados con el contrato anfitrión, porque los riesgos inherentes a dicho contrato anfitrión y al derivado implícito son diferentes. e) Un componente de conversión en instrumentos de patrimonio neto, implícito en un instrumento de deuda convertible, no está estrechamente relacionado con el instrumento de deuda anfitrión desde la perspectiva del tenedor del instrumento (desde la perspectiva del emisor, la opción de conversión en instrumentos de patrimonio neto es un instrumento de patrimonio y está fuera del alcance del presente criterio, siempre que cumpla las condiciones para dicha clasificación de acuerdo con el Boletín C-12 de las NIF). f) Una opción de compra, de venta, de rescate o de pago anticipado implícita en un instrumento de deuda anfitrión, no está estrechamente relacionada con dicho contrato anfitrión, a menos que el precio de ejercicio de la opción sea, en cada fecha de ejercicio, aproximadamente igual al costo amortizado del instrumento de deuda anfitrión o del contrato de seguro anfitrión. Desde la perspectiva del emisor de un instrumento de deuda convertible con un componente implícito de opción de compra o venta, la evaluación de si la opción de compra o de venta está estrechamente relacionada al instrumento de deuda anfitrión, se realiza antes de la separación del instrumento de patrimonio de acuerdo con el Boletín C-12 de las NIF. | GA14 |
| Un ejemplo de un instrumento financiero híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de revenderlo al emisor a cambio de un importe en efectivo o en otros instrumentos financieros, que varía según los cambios en un índice de instrumentos de patrimonio netos que puede aumentar o disminuir (que se puede denominar "instrumento con opción de venta"). En este caso se requiere la separación del derivado implícito (es decir, el pago de principal indexado) de acuerdo con el párrafo 22, porque el contrato anfitrión es un instrumento de deuda de acuerdo con el párrafo GA11, y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado a un instrumento de deuda anfitrión de acuerdo con el párrafo GA14(a). Como el pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado a una variable subyacente. | GA15 |
| En el caso de un instrumento con opción de venta que pueda ser revendido en cualquier momento, por un importe en efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio neto de una entidad (como las participaciones en un fondo de inversión o algunos productos de inversión ligados a inversiones), el efecto de la separación de un derivado implícito y el reconocimiento de cada componente es el de medir el instrumento financiero híbrido (combinado) al valor residual pagadero en la fecha de presentación del balance si el tenedor ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor. | GA16 |
| En los ejemplos que siguen, las características económicas y los riesgos de un derivado implícito están estrechamente relacionados con el de un contrato anfitrión. En estos ejemplos, la entidad no reconoce el derivado implícito por separado del contrato anfitrión. a) Un derivado implícito en el que el subyacente es una tasa de interés o un índice de tasas de interés, cuyo efecto es que puede cambiar el importe de los intereses que en otro caso serían pagados o recibidos en un instrumento de deuda anfitrión que acumule (devengue) intereses o en un contrato de seguro, está estrechamente relacionado con el instrumento principal, a menos que el instrumento financiero híbrido (combinado) pueda ser liquidado de tal manera que el tenedor no recupere de manera sustancial la inversión que haya reconocido, o que el derivado implícito pueda, por lo menos, duplicar la tasa de rentabilidad inicial del tenedor sobre el contrato anfitrión, de forma que dé lugar a una tasa de rentabilidad que sea, por lo menos, el doble del rendimiento en el mercado por un contrato con las mismas condiciones que el contrato anfitrión. b) Una opción implícita que establezca límites máximo o mínimo sobre la tasa de interés de un contrato de deuda o de un contrato de seguro, estará estrechamente relacionada con el contrato anfitrión, siempre que, al momento de la emisión del instrumento, el límite máximo no esté por debajo de la tasa de interés de mercado y el límite mínimo no esté por encima de ella y que ninguno de los dos límites esté apalancado con relación al contrato anfitrión. De manera similar, las cláusulas incluidas en el contrato de compra o venta de un activo, que establezcan un límite máximo o mínimo al precio que se va a pagar o a recibir por el activo, estarán estrechamente relacionadas con el contrato anfitrión si tanto el límite máximo como el mínimo están fuera de dinero al inicio, y no están apalancados. c) Un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato anfitrión, que es un contrato de seguros o no es un instrumento financiero es parte integral del acuerdo y por tanto estrechamente relacionado con el contrato anfitrión siempre que no esté apalancado, no contenga un componente de opción y requiera pagos denominados en: i. la moneda funcional de alguna de las partes sustanciales del contrato; ii. la moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que se adquiere o entrega está habitualmente denominado para transacciones comerciales en todo el mundo; iii. una moneda que tenga una o más de las características de la moneda funcional para alguna de las partes. d) Una opción de pago anticipado implícita en un instrumento segregado representativo del principal o del interés, estará estrechamente relacionada con el contrato anfitrión siempre que éste: (i) inicialmente sea el resultado de la separación del derecho a recibir flujos de efectivo contractuales de un instrumento financiero que, por sí mismo, no contenga un derivado implícito; y (ii) no incorpore condiciones adicionales al contrato de deuda anfitrión original. e) Un derivado implícito en un contrato de arrendamiento anfitrión estará estrechamente relacionado con éste si es (i) un índice relacionado con la inflación, como por ejemplo un índice de pagos por arrendamiento que esté incluido en el índice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no esté apalancado y el índice se refiera a la inflación del entorno económico propio de la entidad), (ii) un conjunto de cuotas contingentes basadas en las ventas realizadas, y (iii) un conjunto de cuotas contingentes basadas en tasas de interés variables. f) Un componente implícito, dentro de un instrumento financiero anfitrión o de un contrato de seguro anfitrión, que esté ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión, estará relacionado estrechamente con el contrato anfitrión si los pagos, denominados en unidades de participación en el citado fondo, se miden en términos de valores monetarios de esas unidades, que reflejen los valores razonables de los activos del fondo. Un componente ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión es una condición contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de participación de un fondo de inversión interno o externo. g) Un derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente relacionado con el contrato de seguro principal si ambos tienen tal grado de interdependencia que la entidad no puede medir el derivado implícito de forma separada (esto es, sin considerar el contrato anfitrión). | GA17 |
| g) Un derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente relacionado con el contrato de seguro principal si ambos tienen tal grado de interdependencia que la entidad no puede medir el derivado implícito de forma separada (esto es, sin considerar el contrato anfitrión). Instrumentos que contienen derivados implícitos | |
| Cuando una entidad se convierta en contraparte respecto a un instrumento financiero híbrido (combinado) que contenga uno o más derivados implícitos, el párrafo 22 requiere que la entidad identifique estos derivados implícitos, evalúe si es obligatorio separarlos del contrato anfitrión y en aquellos casos en que así sea, valúe dichos derivados a su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a ser más complejos, o dar lugar a mediciones menos fiables que la medición de todo el instrumento al valor razonable con cambios en resultados. Por ello, este criterio permite que todo el instrumento se designe como valuado a valor razonable con cambios en resultados del periodo. | GA18 |
| Esta designación podría ser utilizada cuando el párrafo 22 requiera la separación de los derivados implícitos del contrato anfitrión, así como cuando la prohíba. No obstante, el párrafo 24 no justificaría la designación del instrumento financiero híbrido (combinado) como valuado al valor razonable con cambios en resultados del periodo en los casos establecidos en el párrafo 24(a) y 24(b), porque al hacerlo no se reduciría la complejidad ni se incrementaría la fiabilidad. Operaciones de coberturas (párrafos 41-77) Instrumentos de cobertura (párrafos 42-48) Instrumentos que cumplen con los requisitos para considerarse de cobertura (párrafos 42 y 43) | GA19 |
| La pérdida potencial en una opción emitida por la entidad podría ser significativamente más elevada que la ganancia potencial en valor de la partida cubierta asociada. En otras palabras, una opción emitida no es efectiva para reducir la exposición a la ganancia o pérdida de una partida cubierta. Por consiguiente, una opción emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos que se designe para cancelar una opción comprada, incluyendo una opción que esté implícita en otro instrumento financiero (por ejemplo, una opción de compra emitida utilizada para cubrir un pasivo que puede ser recuperable). En contraste, una opción comprada tiene ganancias potenciales iguales o mayores que las pérdidas y, por tanto, tiene la posibilidad de reducir la exposición a las ganancias o pérdidas procedentes de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En consecuencia, puede cumplir con los requisitos para ser instrumento de cobertura. | GA20 |
| Una inversión mantenida hasta el vencimiento, y valuada al costo amortizado, puede ser designada como instrumento de cobertura dentro de una cobertura de riesgo de moneda extranjera. | GA21 |
| La inversión en un instrumento de patrimonio neto no cotizado, que no se valúa a valor razonable porque éste no puede ser medido con fiabilidad, o la inversión en un derivado que se encuentre vinculado a ese instrumento no cotizado y deba ser liquidado mediante la entrega del mismo, no podrán ser designadas como instrumentos de cobertura. | GA22 |
| Los instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad no son activos o pasivos financieros de la entidad, y por consiguiente no pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Partidas cubiertas (párrafos 49-56) Partidas que cumplen con los requisitos para ser designadas como cubiertas (párrafos 49-51) | GA23 |
| Un compromiso en firme para adquirir un negocio en una combinación de negocios, no puede ser una partida cubierta, con la excepción del componente de riesgo de moneda extranjera, porque los otros riesgos a cubrir no pueden ser identificados y evaluados de forma específica. Estos otros riesgos son riesgos generales del negocio. | GA24 |
| Una inversión valuada por el método de participación no puede ser una partida cubierta en una cobertura de valor razonable, porque el método de participación reconoce en el estado de resultados la proporción del inversionista en los resultados de la asociada, no los cambios en el valor razonable de la inversión. De forma similar, una inversión en una subsidiaria consolidada no puede ser una partida cubierta en una cobertura de valor razonable, porque la consolidación reconoce en los resultados la porción de la ganancia o pérdida de la subsidiaria, no los cambios en el valor razonable de la inversión. | GA25 |
| Una entidad puede designar todos los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida cubierta en una relación de cobertura. Una entidad puede también designar únicamente los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida cubierta por arriba o por debajo de un precio determinado u otra variable, por ejemplo una tasa de interés (conocido como riesgo de un sólo lado o one-sided risk). El valor intrínseco de una opción adquirida designada como instrumento de cobertura (asumiendo que tiene los mismos términos que el riesgo cubierto), pero no el valor en el tiempo refleja un riesgo de un sólo lado en una partida cubierta. Por ejemplo, una entidad puede cubrir la variabilidad en los flujos de efectivo que resulten del incremento en el precio de una compra pronosticada de un activo. En tal situación, solamente las pérdidas en los flujos de efectivo que resulten del incremento en el precio del bien serán designadas como partidas cubiertas. El riesgo cubierto no incluye el valor en el tiempo de la opción debido a que dicho valor en el tiempo no representa un componente de la compra pronosticada que afecte los resultados del periodo (párrafo 58(a)). Designación de un instrumento financiero como partida cubierta (párrafos 52 y 53) | GA26 |
| Si se designa como partida cubierta a una porción de los flujos de efectivo de un activo financiero o pasivo financiero, la porción designada deberá ser menor que los flujos de efectivo totales del activo o el pasivo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de un pasivo cuya tasa de interés efectiva se encuentre por debajo de una tasa de referencia, la entidad no podrá designar como partida cubierta a una porción del pasivo igual al principal más un interés correspondiente a la tasa de referencia. No obstante, la entidad podrá designar todos los flujos de efectivo del activo financiero o del pasivo financiero completo como partida cubierta y cubrirlos sólo para un riesgo en particular (por ejemplo, contra los cambios que sean atribuibles a las variaciones de una tasa libre de riesgo). Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de interés efectiva está 100 puntos base por debajo de la tasa libre de riesgo, la entidad puede designar como partida cubierta el pasivo completo (esto es, el principal más los intereses calculados según la tasa libre de riesgo menos 100 puntos base), y cubrirla del cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo del total del pasivo que son atribuibles a las variaciones en la tasa libre de riesgo. La entidad podría también escoger una razón de cobertura distinta de uno a uno, para mejorar la efectividad de la cobertura descrita en el párrafo GA31. | GA27 |
| Además, si se cubre un instrumento financiero con tasa de interés fija posteriormente al momento en que se originó, y las tasas de interés han cambiado desde entonces, la entidad puede designar una porción igual a una tasa de referencia que sea mayor que la tasa contractual pagada por la partida. La entidad podría hacer esto suponiendo que la tasa de referencia es menor que la tasa de interés efectiva calculada bajo el supuesto de que ha comprado el instrumento el día que lo designa como partida cubierta. Por ejemplo, se asume que una entidad origina un activo financiero de interés fijo por 100 unidades monetarias, que tiene una tasa de interés efectiva del 6 por ciento, en un momento en que la tasa de referencia está al 4 por ciento. Comienza a cubrir ese activo posteriormente, cuando la tasa de referencia ha crecido hasta el 8 por ciento y el valor razonable del instrumento ha descendido hasta 90 unidades monetarias. La entidad calcula que si hubiera comprado el activo en la fecha que lo designó por primera vez como partida cubierta por las 90 unidades monetarias, el rendimiento efectivo habría sido del 9.5 por ciento. Dado que la tasa de referencia es menor que este rendimiento efectivo, la entidad puede designar una porción de la tasa de referencia al 8 por ciento, que comprende por una parte los flujos de efectivo por los intereses contractuales, y por otra parte la diferencia entre el valor razonable actual (esto es, 90 unidades monetarias) y el importe a reembolsar en el vencimiento (esto es, 100 unidades monetarias). | GA28 |
| El párrafo 52 permite a una entidad el designar como partida cubierta no solamente el cambio total en el valor razonable o en la variabilidad de los flujos de efectivo de un instrumento financiero. Por ejemplo: a) Todos los flujos de efectivo de un instrumento financiero pueden ser designados como partidas cubiertas ante cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles a algunos (pero no todos) riesgos asociados, o b) Algunos (pero no todos) los flujos de efectivo provenientes de un instrumento financiero pueden ser designados como partidas cubiertas ante cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles a todos o únicamente algunos riesgos asociados (por ejemplo una porción de los flujos de efectivo de un instrumento financiero pueden ser designados como partidas cubiertas ante cambios atribuibles a todos o algunos riesgos asociados). | GA29 |
| Para ser elegible para utilizar la contabilidad de cobertura, los riesgos designados como cubiertos o las porciones de las partidas cubiertas deben ser componentes separados e identificables del instrumento financiero, y los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento financiero (en su conjunto o porciones del mismo) atribuibles a cambios en los riesgos cubiertos deben ser medidos confiablemente. Por ejemplo: a) Tratándose de la cobertura de un instrumento financiero a tasa fija ante cambios en el valor razonable atribuible a fluctuaciones en una tasa libre de riesgo o tasa de interés de referencia, la tasa libre de riesgo o tasa de interés de referencia es usualmente un componente separado e identificable del instrumento financiero, además de que es medible confiablemente. b) La inflación no es un componente separado e identificable, ni medible confiablemente, y por tanto no puede ser designado como un riesgo a cubrir o una porción de un instrumento financiero objeto de cobertura, a menos que se cumpla lo establecido en el inciso c) siguiente. c) Una porción de la inflación (establecida en un contrato) de los flujos de efectivo de un bono indexado a la inflación (asumiendo que no se aplica la contabilidad de separación de un derivado implícito) es un elemento separable, identificable y razonablemente medible siempre que otros flujos de efectivo del instrumento no sean afectados por dicha porción de inflación. Designación de un instrumento no financiero como partida cubierta (párrafo 54) | GA30 |
| Los cambios en el precio de un componente de un activo no financiero o pasivo no financiero no tienen, por lo general, un efecto predecible y medible separadamente sobre el precio de dicha partida, como lo podría tener (por ejemplo) un cambio en las tasas de interés de mercado sobre el precio de un bono. Por lo anterior, un activo no financiero o pasivo no financiero podrá ser una partida cubierta sólo en su totalidad, o bien para cubrir riesgo de moneda extranjera. Si existe una diferencia entre las condiciones de la partida cubierta y del instrumento de cobertura, la relación de cobertura podría cumplir con los requisitos de una relación de cobertura siempre que se cumpliesen todas las condiciones del párrafo 61, incluyendo el que la cobertura sea altamente efectiva. Para ello, el importe del instrumento de cobertura puede ser más elevado que el de la partida cubierta, si con ello se mejora la efectividad de la relación de cobertura. Por ejemplo, podría haberse desarrollado un análisis de regresión para establecer la relación estadística entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura. Si existe una relación estadística significativa entre las dos variables, la pendiente de la curva de regresión puede utilizarse para establecer la razón de cobertura que maximice la efectividad esperada. Por ejemplo, si la pendiente de la curva de regresión es 1.02, una razón de cobertura basada en 0.98 partes de partida cubierta por cada 1 parte del instrumento de cobertura, maximizará la efectividad esperada. No obstante, la relación de cobertura puede dar lugar a inefectividad, que se reconocerá en el resultado del periodo mientras dure la relación de cobertura. Designación de un grupo de instrumentos como partidas cubiertas (párrafos 55 y 56) | GA31 |
| La cobertura de una posición global neta (por ejemplo el importe neto de todos los activos y pasivos a tasa fija con vencimientos similares), en lugar de una partida cubierta específica, no cumple con los requisitos para la contabilidad de coberturas. No obstante, en la contabilidad de coberturas de este tipo de relación de cobertura se puede conseguir casi el mismo efecto en resultados del periodo designando a una parte de las variables subyacentes como partida cubierta. Por ejemplo, si un banco tiene 100 unidades monetarias de activos y 90 unidades monetarias de pasivos con riesgos y términos de naturaleza similar, y cubre la exposición neta de 10 unidades monetarias, puede designar como partida cubierta 10 unidades monetarias de dichos activos. Esta designación puede incluso utilizarse si los activos o pasivos son referidos a una tasa de interés fijo (en cuyo caso correspondería a una cobertura de valor razonable), o bien, a una tasa de interés variable (en cuyo caso aplicaría una cobertura del flujo de efectivo). De manera similar, si una entidad tiene un compromiso en firme para realizar una compra de divisas por 100 unidades monetarias y un compromiso en firme para realizar una venta de 90 unidades monetarias, puede cubrir el importe neto de 10 unidades monetarias adquiriendo un derivado y designándolo como instrumento de cobertura asociado con 10 unidades monetarias del compromiso en firme de compra de 100 unidades monetarias. Contabilidad de cobertura (párrafos 57-75) | GA32 |
| Como ejemplo de una cobertura de valor razonable se puede mencionar a una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija, como consecuencia de los cambios en las tasas de interés, siempre que dicha exposición a cambios en el valor razonable afecte los resultados del periodo (por ejemplo por tratarse de un título clasificado como para negociar). Dicha cobertura puede ser contratada tanto por el emisor como por el comprador. | GA33 |
| La cobertura de un compromiso en firme (por ejemplo, una cobertura del cambio en el precio de un activo relativo a un compromiso contractual no reconocido por una entidad para comprar dicho activo a un precio fijo) es una cobertura de una exposición a cambios en el valor razonable. Como consecuencia, dicha cobertura es una cobertura de valor razonable. Asimismo, de acuerdo con el párrafo 60, la cobertura de riesgo de moneda extranjera de un compromiso en firme sólo puede ser contabilizada como una cobertura de valor razonable. Evaluación de la efectividad de la cobertura | GA34 |
| Una cobertura se considerará altamente efectiva si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) Al inicio de la cobertura y en los periodos siguientes, se espera que ésta sea altamente efectiva para cancelar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el periodo para el que se haya designado la cobertura. Tal expectativa puede demostrarse de varias formas, entre las que se incluye la realización de una comparación de los cambios pasados en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, que sean atribuibles al riesgo cubierto, con los cambios que hayan experimentado en el pasado este valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente; así como la demostración de una elevada correlación estadística entre el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y los que corresponden al instrumento de cobertura. La entidad puede escoger una razón de cobertura distinta de uno a uno, con el fin de mejorar la efectividad de la cobertura, como se ha descrito en el párrafo GA31. b) La efectividad real de la cobertura se encuentra en un rango de 80-125 por ciento. Por ejemplo, si los resultados conseguidos son tales que la pérdida en el instrumento de cobertura es de 120 unidades monetarias, mientras que la ganancia en los instrumentos de caja es de 100 unidades monetarias, el grado de cancelación puede medirse como 120/100, lo que dará un 120 por ciento, o bien como 100/120, lo que dará un 83 por ciento. En este ejemplo, suponiendo que la cobertura cumple la condición establecida en el inciso (a) anterior, la entidad podría concluir que la cobertura ha sido altamente efectiva. | GA35 |
| La efectividad se evalúa, como mínimo, en cada uno de los momentos en que una entidad prepara sus estados financieros anuales o a fechas intermedias. | GA36 |
| En este criterio no se especifica un método único para evaluar la efectividad de las coberturas. El método que la entidad adopte para evaluar la efectividad de las coberturas depende de su estrategia en la administración de riesgos. Por ejemplo, si la estrategia de administración de riesgos por parte de la entidad consiste en ajustar el importe del instrumento de cobertura de forma periódica, de forma que refleje los cambios en la partida cubierta, la entidad necesitará demostrar por qué espera que la cobertura sea altamente efectiva, pero sólo para el periodo que resta hasta que sea de nuevo ajustado el importe del instrumento de cobertura. En algunos casos, la entidad puede adoptar métodos diferentes para diferentes clases de coberturas. La documentación sobre la estrategia de cobertura seguida por la entidad incluirá los procedimientos para evaluar la efectividad. Esos procedimientos establecerán si la evaluación comprende toda la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura, o si se excluye el valor en el tiempo del instrumento. | GA37 |
| Si la entidad cubriese menos del 100 por ciento de la exposición de una partida, por ejemplo un 85 por ciento, designará que la partida cubierta es un 85 por ciento de la exposición, y se basará al medir la inefectividad en el cambio en esta exposición del 85 por ciento que ha designado. No obstante, cuando proceda a cubrir este 85 por ciento designado, la entidad puede utilizar una razón de cobertura distinta de uno a uno, si con ello se mejora la efectividad esperada de la cobertura, tal como se ha descrito en el párrafo GA31. | GA38 |
| Si las condiciones principales de un instrumento de cobertura y del activo, pasivo, compromiso en firme o transacción pronosticada altamente probable que se cubre son las mismas, es probable que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto se cancelen completamente, tanto en el momento de efectuar la cobertura como posteriormente. | GA39 |
| A veces el instrumento de cobertura cancela sólo parte del riesgo cubierto. Por ejemplo, una cobertura no sería completamente efectiva si el instrumento de cobertura y la partida cubierta están denominados en monedas diferentes que no varían de forma similar. Asimismo, una cobertura de riesgo de tasa de interés utilizando un derivado no sería completamente efectiva si parte del cambio en el valor razonable del derivado es atribuible al riesgo de crédito de la contraparte. | GA40 |
| Para cumplir con las condiciones para el uso de la contabilidad de coberturas, la cobertura debe referirse a un riesgo específicamente designado e identificado, y no simplemente a los riesgos generales del negocio de la entidad, y debe en última instancia afectar a los resultados de la misma. Para la contabilidad de coberturas no pueden elegirse la cobertura de riesgo de obsolescencia de un activo físico o del riesgo de expropiación de propiedades por el gobierno, ya que la efectividad no puede ser medida porque esos riesgos no se pueden medir confiablemente. | GA41 |
| El párrafo 44(a) permite a una entidad separar el valor intrínseco y el valor en el tiempo de una opción y designar como instrumento de cobertura únicamente el cambio en el valor intrínseco de dicha opción. Tal designación puede resultar en una relación de cobertura perfectamente efectiva en cuanto a cancelar los cambios en los flujos de efectivo atribuibles a un riesgo de un sólo lado en una transacción pronosticada, si los términos principales entre dicha transacción pronosticada y el instrumento de cobertura son los mismos. | GA42 |
| Si una entidad designa a una opción en su totalidad como un instrumento de cobertura de una transacción pronosticada respecto a un riesgo de un solo lado, la relación de cobertura no será perfectamente efectiva. Lo anterior debido a que el premio pagado por la opción incluye el valor en el tiempo y, como se establece en el párrafo GA26, la cobertura de un riesgo de un solo lado no incluye el valor en el tiempo de una opción. Por tanto, en esta situación, no existirá una cancelación entre los flujos de efectivo relativos a la prima pagada correspondientes al valor en el tiempo de la opción, y aquéllos relativos al riesgo cubierto. | GA43 |
| En el caso del riesgo de tasa de interés, la efectividad de la cobertura puede evaluarse preparando un calendario de vencimientos para los activos financieros y los pasivos financieros, que muestre la exposición neta a la tasa de interés para cada periodo, siempre que la exposición neta esté asociada con un activo o pasivo específico (o con un grupo de activos o pasivos específicos, o bien con una porción específica de los mismos) dando lugar a la exposición neta, y la efectividad de la cobertura se evalúa con referencia a ese activo o pasivo. | GA44 |
| Al evaluar la efectividad de una cobertura, la entidad considerará por lo general el valor del dinero en el tiempo. | GA45 |
| Cuando una entidad no cumpla con los requisitos de la efectividad de la cobertura, suspenderá la aplicación de la contabilidad de coberturas desde la última fecha en que demostró el cumplimiento de los requisitos de la efectividad de la cobertura. No obstante, si la entidad identifica el suceso o cambio en las circunstancias que causó que la relación de cobertura dejase de cumplir con los criterios de la efectividad, y demuestra que la cobertura era efectiva antes de que se produjera el suceso o el cambio en las circunstancias, suspenderá la aplicación de la contabilidad de cobertura desde la misma fecha del evento o del cambio en las circunstancias. Cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o por pasivos financieros | GA46 |
| En el caso de la cobertura de valor razonable del riesgo de tasa de interés asociado con un portafolio de activos financiero o pasivos financieros, la entidad cumplirá con los requisitos del presente criterio si observa los procedimientos establecidos en los siguientes apartados (a) hasta (i): a) La entidad identificará el portafolio de partidas, cuyo riesgo de tasa de interés desea cubrir, como parte de los procesos habituales que siga para la administración de riesgos. El portafolio puede contener sólo activos, sólo pasivos o una combinación de activos y pasivos. La entidad puede identificar dos o más portafolios (por ejemplo, la entidad podría agrupar sus activos financieros disponibles para la venta en un portafolio separado), en cuyo caso aplicará las guías siguientes a cada uno de los portafolios por separado. b) La entidad descompondrá el portafolio en periodos de revisiones de intereses, basándose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las contractuales. Tal desagregación puede hacerse de varias maneras, entre las que se incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los periodos hasta el momento en que se espere que ocurra la revisión. c) A partir de esta estratificación, la entidad decidirá sobre el importe que desea cubrir. A tal efecto designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un importe neto) del portafolio identificado, que sea igual al importe que desea designar como cubierto. Este importe determina también la medida porcentual que se utilizará para probar la efectividad. d) La entidad designará el riesgo de tasa de interés que está cubriendo. Este riesgo podría consistir en una porción del riesgo de tasa de interés de cada una de las partidas del portafolio cubierto, tal como por ejemplo una tasa de interés de referencia (por ejemplo, la LIBOR). e) La entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada periodo de revisión de intereses. f) Utilizando las designaciones realizadas en los apartados (c) a (e) anteriores, la entidad evaluará, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se puede esperar que la cobertura sea altamente efectiva a lo largo del intervalo para el cual se le ha designado. g) Periódicamente, la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta (según la designación hecha en el apartado (c)) que es atribuible al riesgo cubierto (según la designación hecha en el apartado (d)) tomando como base las fechas esperadas de revisión de intereses determinadas en el apartado (b). Suponiendo que, utilizando el método de valuación de la efectividad documentado por la entidad, se haya determinado que en la realidad la cobertura fue altamente efectiva, la entidad reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta como una ganancia o pérdida en los resultados del periodo, así como en una de las dos líneas que corresponden a las partidas del balance descritas en el párrafo 63. No es necesario que el cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos o pasivos individuales. h) La entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura (según la designación hecha en el apartado (e)), y lo reconocerá como una ganancia o una pérdida en los resultados del periodo. El valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocerá como un activo o un pasivo en el balance general. i) La eventual inefectividad será reconocida en resultados como diferencia entre los cambios en los valores razonables mencionados en los apartados (g) y (h). | GA47 |
| B-5 CARTERA DE FACTORAJE Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de la cartera de factoraje (cartera). | 1 |
| Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. | 2 |
| No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la entidad mantenga en posición propia, aun y cuando se encuentren vinculados con operaciones de factoraje, siendo materia del criterio B-2 "Inversiones en valores". Definiciones | 3 |
| Aforo.- Es aquel importe del valor nominal de la cartera que la entidad no financia al cedente. | 4 |
| Acreditado original.- Es la persona física o moral a la cual el cedente le otorga el crédito original y cuyos derechos de crédito se transfieren en la operación de factoraje financiero. | 5 |
| Cartera de factoraje.- A los contratos de factoraje financiero denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, celebrados con personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los celebrados con entidades financieras; con fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. | 6 |
| Cartera vencida.- Compuesta por contratos de factoraje cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 42 a 47 del presente criterio. | 7 |
| Cartera vigente.- Integrada por contratos de factoraje que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no ha cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuenta con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. | 8 |
| Castigo.- Es la cancelación de la cartera cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación de la cartera. | 9 |
| Cedente.- Entidad que transfiere los derechos de crédito. | 10 |
| Comisión por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje.- Existe cuando una entidad ha pactado desde la fecha en que se concertó el contrato de factoraje, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el contrato de factoraje con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. | 11 |
| Costo amortizado.- Para efectos de este criterio, es el método de valuación que integra el monto efectivamente otorgado al cedente, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. | 12 |
| Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción de la cartera que se estima no tendrá viabilidad de cobro. | 13 |
| Factoraje anticipado.- Es aquella operación de factoraje financiero, mediante la cual se cobran los intereses anticipadamente. | 14 |
| Factoraje a vencimiento.- Cuando los intereses derivados de la operación de factoraje financiero se devenguen durante el periodo de dicha operación. | 15 |
| Factoraje con recurso.- Es la operación mediante la cual la entidad puede hacer exigible el cobro del crédito al cedente, en caso de que el acreditado original no cumpla con sus compromisos. | 16 |
| Factoraje financiero.- Aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la entidad con sus clientes (cedentes), personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de operaciones pasivas, a un precio determinado o determinable. | 17 |
| Factoraje sin recurso.- Es aquella operación mediante la cual la entidad adquiere todo el riesgo de la cesión. | 18 |
| Pago sostenido.- Cumplimiento de pago del cedente o del acreditado original sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del contrato de factoraje, o en caso de contratos que establezcan amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. | 19 |
| Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del contrato de factoraje. | 20 |
| Las amortizaciones del contrato de factoraje a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos por reestructura o renovación se hayan devengado. Para estos efectos no se considerarán los intereses devengados reconocidos en cuentas de orden. | 21 |
| El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos de la presente definición, no se considera pago sostenido. | 22 |
| No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a la cartera. | 23 |
| Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el contrato de factoraje de que se trate, o bien b) modificaciones a las condiciones originales del contrato de factoraje o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del contrato; - cambio de moneda o unidad de cuenta, o - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago vencidas conforme a los términos originales del contrato de factoraje, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del contrato, en cuyo caso se tratará de una renovación. | 24 |
| Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del contrato durante o al vencimiento del mismo. | 25 |
| En estos términos, no se considera renovada la cartera cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. | 26 |
| Riesgo de crédito.- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las entidades, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las entidades | 27 |
| Saldo insoluto.- Es el resultado obtenido por la aplicación del costo amortizado. Normas de reconocimiento y valuación | 28 |
| Al inicio de la operación se registrará en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida de efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar, y en su caso, contra el interés correspondiente. | 29 |
| El monto de los anticipos que en su caso se otorguen a clientes por contratos de promesa de factoraje se reconocerá como parte de la cartera de factoraje. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al contrato se vayan devengando. | 30 |
| El reconocimiento de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente: a) Factoraje anticipado con y sin aforo.- La diferencia que se origine entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo, se reconocerá como un interés cobrado por anticipado, el que se amortizará durante la vida de la operación bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. b) Factoraje a vencimiento con o sin aforo.- En el evento de que no se cobren intereses por anticipado, éstos se reconocerán conforme se devenguen. | 31 |
| En operaciones distintas al factoraje anticipado, en las que el cobro de los intereses se realice por anticipado, se apegarán a lo establecido en el inciso a) del párrafo 31 para su reconocimiento. Líneas de crédito | 32 |
| En el caso de líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. Pagos parciales en especie | 33 |
| Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-6 "Bienes adjudicados". Comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje | 34 |
| Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida de la operación, excepto las que se originen por créditos revolventes que deberán ser amortizadas por un periodo de 12 meses. | 35 |
| No entrarán en esta categoría las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento inicial del contrato de factoraje, aquéllas en que se incurran como parte del mantenimiento de dichos contratos de factoraje, ni las que se cobren con motivo de contratos que no se hayan colocado. Asimismo, cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en el párrafo anterior se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. | 36 |
| Asimismo, en el caso de las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una línea de crédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocerán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta por un periodo de 12 meses. En caso de que la línea de crédito se haya dispuesto antes de que concluya el periodo de los 12 meses antes señalado, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en la fecha en que ocurra la disposición de la línea. Costos y gastos asociados | 37 |
| Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del contrato de factoraje, se reconocerán como un cargo diferido el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 35. | 38 |
| Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del contrato de factoraje únicamente a aquéllos que sean incrementales y relacionados directamente con actividades realizadas por las entidades para otorgar el contrato de factoraje, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del contrato, preparación y proceso de la documentación del contrato, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. | 39 |
| Cualquier otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los contratos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. | 40 |
| Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento inicial del contrato de factoraje, no formarán parte de la cartera de factoraje. Traspaso a cartera vencida | 41 |
| El saldo insoluto de la cartera de factoraje será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos consisten en operaciones con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a operaciones con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en operaciones con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días naturales de vencidos; d) si los adeudos consisten en operaciones revolventes y presentan 60 o más días naturales de vencidos, y e) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. | 42 |
| La cartera vencida que se reestructure permanecerá como tal, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 43 |
| Los contratos de factoraje mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del contrato serán considerados como cartera vencida. | 44 |
| Las renovaciones en las cuales el cedente o acreditado original no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. | 45 |
| Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del contrato, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del contrato que a la fecha debió haber sido cubierto. | 46 |
| No será aplicable lo establecido en los párrafos 45 y 46 anteriores, respecto de la liquidación del 25%, a aquellas renovaciones de contratos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, siempre que exista evidencia de pago, y que se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del cedente o del acreditado original, es decir que tenga una alta probabilidad de que el deudor cubra dicho pago. Suspensión de la acumulación de intereses | 47 |
| Tratándose de cartera cuyos intereses se hayan cobrado por anticipado, se deberá suspender su amortización en resultados del ejercicio en el momento en que el saldo insoluto de la cartera sea considerado como vencido. | 48 |
| Tratándose de factoraje a vencimiento, se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados en el momento en que el saldo insoluto de la cartera sea considerado como vencido. | 49 |
| Por la cartera que contractualmente capitaliza intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en los párrafos 48 y 49 anteriores, según corresponda. | 50 |
| En tanto la cartera se mantenga vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. En el caso de la amortización de los intereses cobrados por anticipado que haya sido suspendida, también se reconocerá en dicho rubro, al momento en que el importe vencido de la cartera sea cobrado. Intereses devengados no cobrados | 51 |
| Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a la cartera que se considere como vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso de la cartera como vencida. | 52 |
| Tratándose de cartera vencida en la que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. Estimación preventiva para riesgos crediticios | 53 |
| El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. | 54 |
| El monto de dicha estimación deberá determinarse con base en la metodología establecida y determinada por la administración de las entidades así como por las estimaciones adicionales ordenadas por la CNBV derivadas de sus funciones de supervisión, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera | 55 |
| La entidad deberá evaluar periódicamente si la cartera vencida debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigada. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios y; en caso de que en el saldo de la cartera existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán castigarse. Cuando la cartera a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. | 56 |
| Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquella cartera vencida que se encuentre provisionada al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 54 y 55, aun y cuando no cumpla con las condiciones para ser castigada. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. | 57 |
| Cualquier recuperación derivada de operaciones de factoraje previamente castigadas, o eliminadas conforme a los párrafos 56 y 57, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera | 58 |
| Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago de la cartera en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada a la cartera, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS | 59 |
| Para el caso de cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dicha cartera se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios | 60 |
| Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 54 y 55, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos (egresos) de la operación. Cesión de cartera de factoraje | 61 |
| Por las operaciones de cesión de cartera en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme al criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad deberá conservar en el activo el monto de la cartera cedida y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. | 62 |
| En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de factoraje, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en el criterio C-1, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera vigente | 63 |
| Se regresará a cartera vigente, la cartera vencida en la que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo cartera reestructurada o renovada, cumpla con el pago sostenido del contrato. Normas de presentación Balance general | 64 |
| a) la cartera, deducida del aforo correspondiente, se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de factoraje; c) se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido por los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del contrato de factoraje; d) se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje; e) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; f) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos, el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de factoraje; g) se presentará en cuentas de orden como otras cuentas de registro el monto de los contratos suscritos por la operación de factoraje con recurso; h) se presentará en cuentas de orden en el rubro de compromisos crediticios, el monto no utilizado de las líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, y i) se presentarán en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de factoraje vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de la cartera vencida. Estado de resultados | 65 |
| Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje, así como la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje, así como la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor). | 66 |
| Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente. | 67 |
| Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las relativas por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje. | 68 |
| Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, respectivamente, las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas y la cancelación del excedente a que se refiere el párrafo 61. | 69 |
| La utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera, se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación | 70 |
| Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control y recuperación de la cartera, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; c) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras), distinguiendo la denominada en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS; d) identificación por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; e) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por éste último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; f) costo acumulado a cargo de la entidad, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; g) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje, plazo promedio ponderado para su amortización, descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales contratos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del contrato; h) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida, identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente; i) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; j) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); k) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; l) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros ingresos (egresos) de la operación, y las razones que motivaron dicha cancelación; m) importe de la cartera vencida que conforme al párrafo 57 fue eliminada de los activos, desglosando aquélla celebrada con partes relacionadas; n) monto total reestructurado y/o renovado por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros; o) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en la cartera reestructurada; p) monto total de las cesiones de cartera de factoraje que haya realizado la entidad; q) monto de las recuperaciones de cartera previamente castigada o eliminada; r) desglose de los intereses y comisiones por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); s) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en la cartera de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 53, y t) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden. | 71 |
| B-6 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudiquen las entidades. | 1 |
| No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las entidades y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate. Definiciones | 2 |
| Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la entidad: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. | 3 |
| Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las entidades. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. | 4 |
| Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Normas de reconocimiento | 5 |
| Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. | 6 |
| Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. | 7 |
| El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor razonable deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su adjudicación, el que sea menor. | 8 |
| En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las entidades por el total del activo y la estimación antes mencionados o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas que hayan sido cubiertas por los pagos parciales en especie a que hace referencia el criterio B-5 "Cartera de factoraje". | 9 |
| Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. | 10 |
| Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 8. Normas de valuación | 11 |
| Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. | 12 |
| Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Traspaso del bien adjudicado para su uso | 13 |
| Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la entidad que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Balance general | 14 |
| Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultados | 15 |
| El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. | 16 |
| La diferencia a que se refiere el párrafo 10 correspondiente a la pérdida por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación | 17 |
| Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, así como, el monto y tipo de bien de aquellos bienes adjudicados que se hayan optado por traspasar para uso de la entidad. | 18 |
| Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá revelarse el valor en libros del bien. | 19 |
| C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo | |
| El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros. Definiciones | 1 |
| Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. | 2 |
| Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. | 3 |
| Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad. | 4 |
| Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. | 5 |
| Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros. | 6 |
| Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. | 7 |
| Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. | 8 |
| Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. | 9 |
| Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. | 10 |
| Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. | 11 |
| Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio. | 12 |
| Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características | 13 |
| Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia. | 14 |
| De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación. Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento de activos financieros | 15 |
| Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. Baja de activos financieros Estados financieros consolidados | 16 |
| Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados", así como lo dispuesto en el criterio C-3 "Consolidación de entidades de propósito específico", para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio. Evaluación de la transferencia | 17 |
| Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente: a) Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones: La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). b) En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. | 18 |
| En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término "activos financieros" comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. Consideraciones para la baja de activos financieros | 19 |
| Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando: a) los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o b) cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros. | 20 |
| Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando: a) se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o b) se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo. | 21 |
| En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero. b) La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos. c) La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero. | 22 |
| En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. b) Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general. c) Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero (por ejemplo por la existencia de contratos de opciones o derivados implícitos en la transferencia), ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que: Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo. | 23 |
| La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido (por ejemplo, el valor presente de los flujos de efectivo futuros relacionados con una cartera de factoraje, neto de la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente). Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia (por ejemplo, la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero). | 24 |
| En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riegos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia. | 25 |
| El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control. Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad | 26 |
| Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable. Resultado por baja de una porción de un activo financiero | 27 |
| Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. | 28 |
| En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja. Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero | 29 |
| Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual | 30 |
| Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar. c) Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior. | 31 |
| Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o b) el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable. | 32 |
| La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado. | 33 |
| Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables. | 34 |
| Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. | 35 |
| Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero. Normas aplicables a todas las transferencias No compensación de activos y pasivos financieros | 36 |
| Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Colaterales otorgados y recibidos | 37 |
| Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente: a) El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido. b) Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). | 38 |
| El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
| APENDICE A EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS |

| C-2 PARTES RELACIONADAS Objetivo | |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas. Definiciones | 1 |
| Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente influencia significativa. | 2 |
| Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. | 3 |
| Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria. | 4 |
| Influencia significativa.- Es el poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a tener control de dichas políticas. | 5 |
| Parentesco.- El que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad en línea colateral en segundo grado o civil. | 6 |
| Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) las personas físicas o morales que, directa o indirectamente: i. controlen, sean controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según corresponda, o ii. tengan influencia significativa sobre la entidad; b) las personas morales que sean asociadas de la entidad; c) los miembros del consejo de administración de la entidad, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca; d) el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora; e) los cónyuges o las personas que tengan parentesco con las personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores; f) las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; g) las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales; h) las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las que tengan poder de mando, y i) los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. | 7 |
| Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél. | 8 |
| Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) los accionistas que tengan el control de la administración; b) los individuos que tengan vínculos con la entidad o las personas morales que integran el grupo financiero al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores; c) las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y d) quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en las personas morales que ésta controle. | 9 |
| Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente control. Normas de revelación | 10 |
| Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal. | 11 |
| Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) una descripción genérica de las operaciones, tales como: - celebración de contratos de factoraje, - créditos recibidos, - operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas, - reportos, - derivados, - operaciones de cobertura, - prestación y recepción de servicios, - avales recibidos, - cesión de cartera de factoraje, - liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada, - pagos y cobros basados en acciones, y - las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada; c) el importe total de las operaciones con partes relacionadas; d) el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto; e) el importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida); f) el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes; g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y h) el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad. | 12 |
| La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías: a) la controladora; b) entidades con influencia significativa sobre la entidad; c) subsidiarias; d) asociadas; e) personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y f) otras partes relacionadas. | 13 |
| Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente; b) no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación; c) las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información; d) no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente, y e) la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la controladora principal en caso de que esta última existiera. | 14 |
| C-3 CONSOLIDACION DE ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO Objetivo y Alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE). | 1 |
| No son objeto del presente criterio: a) las inversiones en subsidiarias sobre las que se ejerza control, las cuales serán consolidadas en los términos de la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" de las NIF. Las entidades de propósito específico que son mencionadas en dicha NIF son objeto del presente criterio; b) las entidades en las que en su caso se mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia de la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", y c) los negocios conjuntos, es decir, los acuerdos contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una actividad económica sujeta a control conjunto, a través del cual las decisiones sobre las estrategias financieras y operativas relativas a la actividad requieren del consentimiento de todas las partes que comparten el control y son igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha actividad, debiendo ser tratados según la NIF correspondiente, o en caso de no existir la norma que los regule en términos de lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". Definiciones | 2 |
| Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. | 3 |
| Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades. | 4 |
| Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo. | 5 |
| Entidad de propósito específico.- Es cualquier estructura legal utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la participación en la EPE. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones, compañías de obligaciones limitadas y fideicomisos. | 6 |
| Gestión automática.- Para efectos de este criterio, se entenderá por gestión automática, la situación en que la EPE funciona de tal forma que dicha entidad no tiene autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades llevadas a cabo tras su creación. (Prácticamente todos los derechos, obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales especificados o programados desde la creación de la entidad). | 7 |
| Influencia significativa.- Para efectos del presente criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas. | 8 |
| Participación en la EPE.- Beneficios por intereses contractuales, de propiedad o pecuniarios, que varían ante cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad que los emitió, los cuales pudieran otorgarle a su tenedor el control o influencia significativa. | 9 |
| Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Identificación de una EPE consolidable | 10 |
| Una entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica de la relación entre ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por la primera. Dicho control podría obtenerse a través del poder sobre las actividades de la EPE, con base en la predeterminación de sus actividades (gestión automática) en beneficio de la entidad que consolida. Incluso el control podría adquirirse con independencia del porcentaje de patrimonio que se mantenga en la EPE. La aplicación del concepto de control dependerá en cada caso, del contexto de cada situación, tomando en cuenta todos los factores relevantes. | 11 |
| Conforme a lo descrito en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo del control de la primera sobre la segunda: 1. las actividades de la EPE se llevan a cabo, substancialmente, en función de las necesidades de la entidad, de tal forma que obtiene beneficios derivados de la operación de la EPE; 2. el patrimonio de la EPE no es suficiente para cubrir el financiamiento de sus actividades sin depender de las aportaciones subsecuentes, en la forma de cualquier tipo de activos, de una entidad que absorba en todo o en parte los adeudos; 3. la entidad tiene substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar la toma de decisiones acerca de las actividades de la EPE para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la EPE, o mediante el establecimiento de un mecanismo de "gestión automática" ha delegado tales poderes sobre la toma de decisiones para su propio beneficio; 4. la entidad retiene substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes (incluso las pérdidas) por su participación en la EPE, con el fin de obtener beneficios por sus actividades, o bien la entidad tiene substancialmente el derecho a obtener la mayoría de los beneficios (incluso las utilidades) que genera la EPE, y por tanto está o podría estar expuesto a los riesgos derivados de las actividades de la EPE, o 5. la entidad retiene substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o riesgos de propiedad sobre la EPE o sus activos, con el objeto de obtener beneficios por las actividades de dicha EPE. Identificación de una EPE no consolidable | 12 |
| La participación en una EPE en la que no se mantenga control conforme a lo establecido en el presente criterio no será objeto de consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones mínimas que, de cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no existencia de control de la entidad que evalúa la consolidación sobre la EPE, y por tanto no son objeto de consolidación: a) La EPE es distinta a la entidad cedente, siendo necesario que esto sea demostrable (por ejemplo, si la EPE no puede ser disuelta unilateralmente por el cedente o alguna de sus partes relacionadas y un tercero mantiene una proporción de los beneficios por intereses). b) Las actividades que puede realizar la EPE se encuentren significativamente limitadas y especificadas en documentos legales o contratos que dan origen a la misma, y dichas actividades únicamente puedan ser cambiadas o modificadas con la aprobación de la mayoría de los tenedores de los beneficios por intereses de la entidad distintos al cedente (incluyendo sus partes relacionadas). c) La EPE únicamente puede mantener en su balance los siguientes activos permitidos: 1. Los activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones económicas (por ejemplo venderlos). 2. Instrumentos financieros derivados que no le impliquen la toma de decisión económica (por ejemplo ejercer una opción). 3. Activos financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la operación de transferencia. 4. Derechos a recibir la administración de activos financieros. 5. De manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo bienes adjudicados). 6. Efectivo, valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos. d) La EPE solamente puede enajenar o disponer de los activos permitidos en las siguientes circunstancias: 1. Eventos establecidos previamente en los documentos legales o contratos que dan origen a la EPE, que se encuentren fuera del control del cedente (incluyendo sus partes relacionadas), y que impliquen el deterioro o baja de valor de los activos financieros transferidos por debajo de un nivel o parámetro previamente establecido. 2. Se requiera su venta como consecuencia del ejercicio de los derechos que correspondan a los tenedores de los beneficios por intereses de la EPE. 3. Terminación de la vida de la EPE o vencimiento de los beneficios por intereses conforme a lo establecido en los documentos legales o contratos que le dieron origen. | 13 |
| No obstante, una EPE que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá ser consolidada si la entidad que evalúa la consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar dicha EPE, (ii) la posibilidad unilateral de readquirir activos financieros específicos que le haya transferido previamente (salvo tratándose de readquisiciones de activos financieros o beneficios por intereses en casos en los que el monto de dichos activos se haya reducido a un nivel tal que el costo por su administración sea considerablemente mayor a los ingresos que se percibirían de mantenerse en operación la EPE), o bien, (iii) el poder para modificarla en modo tal, que dejara de cumplir con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. | 14 |
| En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios de contabilidad consistentes con los utilizados por la entidad cedente. Normas de reconocimiento y valuación Metodología de consolidación en la EPE | 15 |
| Para la consolidación de la EPE identificada conforme a los párrafos anteriores, la entidad que consolida deberá apegarse a lo establecido en la NIF B-8, en cuyo caso deberán aplicarse políticas y criterios de contabilidad de manera consistente entre las entidades que consoliden. Reconocimiento de una EPE sobre la cual se tenga influencia significativa o control conjunto | 16 |
| En aquellos casos en los cuales la entidad cedente no mantenga control sobre una EPE conforme a lo establecido en el presente criterio, pero posea influencia significativa o control conjunto, deberá reconocer y valuar su participación en dicha EPE de conformidad con la NIF que corresponda (por ejemplo, bajo el método de participación). Normas de revelación | 17 |
| En adición a lo establecido en la NIF B-8, la entidad que consolide a la EPE debe revelar en notas a sus estados financieros lo siguiente: a) la naturaleza, propósito y actividades de la EPE; b) el valor en libros y la clasificación de los activos que en su caso actúan como respaldo de las obligaciones de la EPE; c) las circunstancias por las cuales se determina el control o influencia significativa sobre la EPE; d) al consolidar o reconocer la participación en la EPE bajo el método de participación por primera vez, o bien, al dejar de consolidarla o reconocerla, los principales efectos en los rubros de los estados financieros consolidados por la incorporación o exclusión de las cifras de las EPE que se haya realizado durante el periodo, a fin de facilitar la comparación de los estados financieros de un periodo a otro, y e) si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por las cuales se ha perdido el control o influencia significativa). | 18 |
| El apéndice A es parte integral del criterio C-3. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
| APENDICE A INDICADORES DE CONTROL SOBRE UNA EPE Toma de decisiones | |
| En la evaluación para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse si existen condiciones por las cuales la entidad informante tiene esencialmente poder de decisión suficiente para controlar u obtener el control de la EPE o de sus activos, independientemente del momento en que tal poder se obtuvo, por ejemplo, si la entidad tiene poder: · para disolver unilateralmente la EPE; · para modificar el acta constitutiva o los reglamentos de la EPE, o · de vetar las modificaciones propuestas al acta constitutiva o a los reglamentos de la EPE. Obligación de absorber las pérdidas | A1 |
| Puede generarse un indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que cada participante de la EPE se obliga a absorber. Frecuentemente la entidad informante garantiza a los inversionistas externos que aportan al patrimonio de la EPE una ganancia o bien una protección de un crédito a través de la EPE, de tal forma que la entidad conserva los riesgos a través de la garantía otorgada, por lo que los inversionistas son esencialmente acreedores ya que su exposición al riesgo es limitada, por ejemplo cuando dichos inversionistas: · no tienen participación significativa sobre los activos netos de la EPE; · no tienen derechos sobre los beneficios económicos que en el futuro produzca la EPE; · no están esencialmente expuestos al riesgo inherente a los activos netos o las operaciones de la EPE, o · esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor. Derecho a recibir las ganancias | A2 |
| Si la entidad informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la mayoría de las utilidades producto de las actividades de la EPE; tales derechos podrían ser indicativos de control si la entidad beneficiada opera transacciones con la EPE y los beneficios obtenidos derivan del desempeño financiero de la EPE. Por ejemplo si la entidad informante tiene: · derecho a la mayoría de los futuros flujos de efectivo, utilidades, activos netos o cualquier otra forma de beneficios económicos distribuidos por la EPE, o · derecho a la mayoría de los intereses residuales en la liquidación de la EPE. Actividades esencialmente determinadas por la entidad informante | A3 |
| Son ejemplo de que las actividades de la EPE son determinadas esencialmente por la entidad que evalúa la consolidación, y por tanto es controlada por esta última, las circunstancias siguientes: · la EPE tiene como principal fin proveer de capital a una entidad, o a su controladora, o · la EPE provee a una entidad de bienes o servicios cuya producción o prestación se determina en función de la operación de dicha entidad, de tal forma que de no existir la EPE tales bienes o servicios tendrían que ser generados por la propia entidad. | A4 |
| Al evaluar la determinación de las actividades de la EPE, la dependencia económica de la misma respecto de la entidad (por ejemplo la relación entre un proveedor y un cliente relevante), no implica por sí misma el control de dicha EPE. | A5 |
| D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general | 2 |
| El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada. | 3 |
| El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. | 4 |
| Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general | 5 |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las entidades. Estructura del balance general | 6 |
| La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. | 7 |
| De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo · disponibilidades; · cuentas de margen; · inversiones en valores; · deudores por reporto; · derivados; · ajustes de valuación por cobertura de activos financieros; · total de cartera de factoraje (neto); · otras cuentas por cobrar (neto); · bienes adjudicados; · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activos de larga duración disponibles para la venta; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · otros activos. Pasivo · pasivos bursátiles; · préstamos bancarios y de otros organismos; · colaterales vendidos; · derivados; · ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros; · otras cuentas por pagar; · obligaciones subordinadas en circulación; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Cuentas de orden · activos y pasivos contingentes; · compromisos crediticios; · bienes en administración; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos por la entidad; · intereses devengados no cobrados derivados de cartera de factoraje vencida, y · otras cuentas de registro. Presentación del balance general | 8 |
| Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. | 9 |
| Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de margen | 10 |
| Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, valores u otros activos a que se refiere el criterio B-4 "Derivados y operaciones de cobertura". Deudores por reporto | 11 |
| Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores. Derivados | 12 |
| Los activos financieros provenientes de derivados, se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por reporto, desagregándose en derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros | 13 |
| En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, se presentará en este rubro, inmediatamente después del rubro de derivados. Total de cartera de factoraje (neto) | 14 |
| Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a la cartera de las entidades, la cartera vigente, así como la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino de la cartera, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de factoraje vigente · actividad empresarial o comercial, y · entidades financieras. Cartera de factoraje vencida · actividad empresarial o comercial, y · entidades financieras. | 15 |
| La cartera denominada en UDIS, ya sea propia o derivada de programas de apoyo a deudores, deberá ser presentada en la categoría que le corresponda. Otras cuentas por cobrar (neto) | 16 |
| Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de factoraje, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por cuentas de margen, deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Inversiones permanentes | 17 |
| Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, así como otras inversiones permanentes en acciones. Activos de larga duración disponibles para la venta | 18 |
| Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y otros activos de larga duración disponibles para la venta. Otros activos | 19 |
| Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos. | 20 |
| El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, formará parte de este rubro. Préstamos bancarios y de otros organismos | 21 |
| Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). | 22 |
| El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de factoraje en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", se presentarán dentro de este rubro. Colaterales vendidos | 23 |
| Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos, que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reportos, derivados y otros colaterales vendidos. | 24 |
| Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 "Reportos". Derivados | 25 |
| Los pasivos financieros provenientes de derivados, se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos, desagregados en derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros | 26 |
| En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por pasivos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, se presentará en este rubro, inmediatamente después de los pasivos financieros correspondientes. Otras cuentas por pagar | 27 |
| Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por cuentas de margen, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades" deban presentarse como un pasivo. | 28 |
| El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados | 29 |
| Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, las comisiones por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable | 30 |
| Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares". | 31 |
| Cuando se elabore el balance general consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. | 32 |
| Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios | 33 |
| La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación". Cuentas de orden | 34 |
| Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF; b) compromisos crediticios, tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas; c) colaterales recibidos por la entidad; d) colaterales recibidos y vendidos por la entidad; e) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y f) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. Bienes en administración | 35 |
| Se presentará en este rubro el importe de los derechos de crédito que las entidades reciban con motivo del servicio de administración y cobranza que éstas realizan, así como el derivado de las operaciones de distribución de acciones de sociedades de inversión. | 36 |

| D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados | 2 |
| El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. | 3 |
| Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. | 4 |
| No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable". Conceptos que integran el estado de resultados | 5 |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF. Estructura del estado de resultados | 6 |
| Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación del estado de resultados | 7 |
| Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero | 8 |
| El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Ingresos por intereses | 9 |
| Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de factoraje, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en valores, operaciones de reporto, así como los premios por colocación de deuda. | 10 |
| También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje financiero, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto. | 11 |
| De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. | 12 |
| Los intereses cobrados relativos a la cartera previamente catalogada como vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-5 "Cartera de factoraje", forman parte de este rubro. Gastos por intereses | 13 |
| Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como los gastos de emisión y descuento por colocación de deuda. | 14 |
| Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. | 15 |
| Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | 16 |
| El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). | 17 |
| No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios | 18 |
| Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Total de ingresos (egresos) de la operación | 19 |
| Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. | 20 |
| Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de cartera de factoraje distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 16, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de administración y cobranza. | 21 |
| Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, derivados con fines de negociación o de cobertura, de títulos disponibles para la venta en coberturas de valor razonable, así como los colaterales vendidos; b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y derivados; c) resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social; d) costos de transacción por compraventa de títulos para negociar y de derivados; e) resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social, y f) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos derivados, así como el resultado por compraventa de colaterales recibidos. | 22 |
| Adicionalmente, se consideran también como otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración, tales como: a) recuperaciones de cartera de factoraje; b) resultado por cesión de cartera; c) los donativos; d) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos; e) los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta, y f) la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, así como el resultado en venta de bienes adjudicados. | 23 |
| En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados por posición monetaria y en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades tratándose de un entorno inflacionario, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación | 24 |
| Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de la entidad. | 25 |
| Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad | 26 |
| Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF, tales como, las recuperaciones por impuestos, la utilidad o pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo, así como el costo financiero por arrendamiento capitalizable. Resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas | 27 |
| Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado antes de operaciones discontinuadas | 28 |
| Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en asociadas. Resultado neto | 29 |
| Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF. Participación no controladora | 30 |
| Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Normas de revelación | 31 |
| Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, cartera de factoraje, pasivos bursátiles, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de factoraje, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad, y e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tal contrato de factoraje y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del contrato de factoraje. | 32 |
NOMBRE DE LA EMPRESA DE FACTORAJE
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
| Ingresos por intereses | | | $ |
| Gastos por intereses | | | " |
| Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | | | "_____ |
| | | | |
| MARGEN FINANCIERO | | | $ |
| Estimación preventiva para riesgos crediticios | | | "_____ |
| | | | |
| MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS | | | $ |
| Comisiones y tarifas cobradas | | $ | |
| Comisiones y tarifas pagadas | | " | |
| Resultado por intermediación | | " | |
| Otros ingresos (egresos) de la operación | | "_____ | "_____ |
| | | | |
| TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION | | | $ |
| Gastos de administración | | | "_____ |
| | | | |
| RESULTADO DE LA OPERACION | | | $ |
| Otros productos | | $ | |
| Otros gastos | | "_____ | "_____ |
| | | | |
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | $ |
| Impuestos a la utilidad causados | | $ | |
| Impuestos a la utilidad diferidos (netos) | | "_____ | "_____ |
| | | | |
| RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS | | | $ |
| Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas | | | "_____ |
| | | | |
| RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS | | | $ |
| Operaciones discontinuadas | | | "_____ |
| | | | |
| RESULTADO NETO | | | $ . |
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"
| D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable | 2 |
| El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una entidad durante un periodo determinado. | 3 |
| Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. | 4 |
| El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable | 5 |
| En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas | 6 |
| Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral | 7 |
| Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, y c) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura del estado de variaciones en el capital contable | 8 |
| El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas; · prima en venta de acciones; · obligaciones subordinadas en circulación; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; · resultado por tenencia de activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación del estado de variaciones en el capital contable | 9 |
| Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable | 10 |
| Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales | 11 |
| El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. | 12 |
| Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. | 13 |

| D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes | |
| La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos. | 1 |
| Para ello, se requiere sustituir el estado de cambios en la situación financiera por el estado de flujos de efectivo, como un estado financiero básico, ya que: el primero muestra los cambios en la estructura financiera de la entidad, los cuales pueden o no identificarse con la generación o aplicación de recursos en el periodo; mientras que, el segundo presenta los flujos de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el periodo. | 2 |
| Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo. Objetivo y alcance | 3 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de flujos de efectivo | 4 |
| El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades. | 5 |
| Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. | 6 |
| Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. | 7 |
| El estado de flujos de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. | 8 |
| La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos | 9 |
| Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los accionistas de la entidad, de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación, así como de la emisión de obligaciones subordinadas en circulación con características de capital. | 10 |
| Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como inmuebles, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes). | 11 |
| Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. | 12 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del criterio B-1 "Disponibilidades". | 13 |
| Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. | 14 |
| Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. | 15 |
| Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. | 16 |
| Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación. Normas de presentación Consideraciones generales | 17 |
| Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones; b) adquisición de una subsidiaria con pago en acciones; c) pagos en acciones a los empleados, y d) operaciones negociadas con intercambio de activos. Estructura del estado de flujos de efectivo | 18 |
| Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. | 19 |
| La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · actividades de operación; · actividades de inversión; · actividades de financiamiento; · incremento o disminución neta de efectivo; · ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación; · efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y · efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación | 20 |
| Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) Pagos por la adquisición de inversiones en valores. b) Pagos de primas por la adquisición de opciones. c) Cobros de primas por la venta de opciones. d) Salidas de efectivo por deudores por reporto. e) Salidas de efectivo por el otorgamiento de contratos de factoraje. f) Entradas de efectivo provenientes de pasivos bursátiles. g) Entradas de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de otros organismos. h) Entradas de efectivo por colaterales vendidos. i) Entradas de efectivo por la emisión de obligaciones subordinadas con características de pasivo. j) Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); - cuentas de margen; - cartera de factoraje; - inversiones en valores, y - deudores por reporto. k) Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - pasivos bursátiles; - préstamos bancarios y de otros organismos, y - obligaciones subordinadas con características de pasivo. l) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento inicial del contrato de factoraje. m) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: - operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior; - préstamos recibidos; - colocación de deuda, y - prestación de servicios. n) Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, derivados y cartera de factoraje. o) Cobros por la venta de bienes adjudicados. p) Cobros y pagos generados por derivados con fines de negociación. q) Cobros y pagos asociados a instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación. r) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración. s) Pagos de impuestos. t) Cobros por recuperaciones de impuestos y cartera de factoraje. Impuestos a la utilidad | 21 |
| Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión. Actividades de inversión | 22 |
| Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro. | 23 |
| Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo. b) Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo. c) Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas. d) Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas. e) Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes. f) Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes. g) Cobros de dividendos en efectivo. h) Pagos por la adquisición de activos intangibles. i) Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta. j) Cobros por la disposición de otros activos de larga duración. k) Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración. l) Cobros asociados a instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión. m) Pagos asociados a instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión. Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas | 24 |
| Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios | 25 |
| Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. | 26 |
| Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo adquirido en dicha operación. | 27 |
| Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones. Actividades de financiamiento | 28 |
| Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus accionistas y acreedores (por ejemplo, los tenedores de obligaciones subordinadas con características de capital), los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. | 29 |
| Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros en efectivo procedentes de la emisión de acciones de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos. b) Pagos en efectivo a los accionistas por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias. c) Cobros por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital. d) Pagos de intereses y principal asociados a las obligaciones subordinadas con características de capital. Incremento o disminución neta de efectivo | 30 |
| Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación | 31 |
| Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) el ajuste por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual, y b) los ajustes por inflación asociados a los flujos de efectivo bajo un entorno económico inflacionario. | 32 |
| En los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso a) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio"; en los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso b) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en los niveles de la inflación". Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | 33 |
| Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | 34 |
| Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo" o "Disminución neta de efectivo", "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo. Consideraciones adicionales Instrumentos financieros con fines de cobertura | 35 |
| Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes de la partida cubierta. Partidas no ordinarias | 36 |
| Las partidas no ordinarias deben clasificarse como actividades de operación, de inversión o de financiamiento dependiendo de su sustancia económica. Por ejemplo, la ganancia no ordinaria derivada de una adquisición de un negocio debe presentarse en actividades de inversión como parte de los flujos de efectivo asociados a tal adquisición. | 37 |
| En los casos en los que dichas partidas no ordinarias no puedan identificarse claramente con alguna de las tres secciones mencionadas en el párrafo anterior, deben clasificarse como actividades de operación. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo | 38 |
| Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo (excepto por aquéllos que afecten los saldos de las partidas operativas); cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento. | 39 |
| Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de: a) partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión o financiamiento; estimación preventiva para riesgos crediticios; estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro; pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento; depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria u otro negocio); b) cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de cuentas de margen, inversiones en valores, deudores por reporto, derivados (activo), cartera de factoraje, bienes adjudicados, pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, colaterales vendidos, derivados (pasivo) y obligaciones subordinadas con características de pasivo, y c) los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento. | 40 |
| Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre si. Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe | 41 |
| En la conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión; b) el saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y c) el saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual. | 42 |
| Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio. | 43 |
| El efecto de conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio", a que se refiere el párrafo 33. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo. Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera | 44 |
| Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre. | 45 |
| Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo. | 46 |
| La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio", a que se refiere el párrafo 33, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación | 47 |
| Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 48 |
| En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 49 |
| Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. | 50 |
| En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Estado de flujos de efectivo consolidado | 51 |
| En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las subsidiarias que la entidad consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados. | 52 |
| En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas. Normas de revelación | 53 |
| Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos, y b) el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad. | 54 |
| Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios: a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i) la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo, y ii) el importe de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición; b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y c) el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y asociadas. | 55 |
NOMBRE DE LA EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en millones de pesos)
| | | |
| Resultado neto | | $ |
| Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo: | $ | |
| Utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión y financiamiento | " | |
| Estimación preventiva para riesgo crediticios | " | |
| Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | " | |
| Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento | " | |
| Depreciaciones y amortizaciones | " | |
| Provisiones | " | |
| Impuestos a la utilidad causados y diferidos | " | |
| Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas | " | |
| Operaciones discontinuadas | " | $ |
| | | |
| Actividades de operación | | |
| Cambio en cuentas de margen | | $ |
| Cambio en inversiones en valores | | " |
| Cambio en deudores por reporto | | " |
| Cambio en derivados (activo) | | " |
| Cambio en cartera de factoraje | | " |
| Cambio en bienes adjudicados | | " |
| Cambio en otros activos operativos | | " |
| Cambio en pasivos bursátiles | | " |
| Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos | | " |
| Cambio en colaterales vendidos | | " |
| Cambio en derivados (pasivo) | | " |
| Cambio en obligaciones subordinadas con características de pasivo | | " |
| Cambio en otros pasivos operativos | | " |
| Cambio en instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación) | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de operación | | " |
| Actividades de inversión | | |
| Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo | | $ |
| Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo | | " |
| Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas | | " |
| Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas | | " |
| Cobros por disposición de otras inversiones permanentes | | " |
| Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes | | " |
| Cobros de dividendos en efectivo | | " |
| Pagos por adquisición de activos intangibles | | " |
| Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta | | " |
| Cobros por disposición de otros activos de larga duración | | " |
| Pagos por adquisición de otros activos de larga duración | | " |
| Cobros asociados a instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) | | " |
| Pagos asociados a instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión) | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de inversión | | " |
| | | |
| Actividades de financiamiento | | |
| Cobros por emisión de acciones | | $ |
| Pagos por reembolsos de capital social | | " |
| Pagos de dividendos en efectivo | | " |
| Pagos asociados a la recompra de acciones propias | | " |
| Cobros por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital | | " |
| Pagos asociados a obligaciones subordinadas con características de capital | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento | | " |
| Incremento o disminución neta de efectivo | | $ |
| Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | | $ |
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
ANEXO 5
CONTENIDO
| Serie A. | Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de cambio |
| A - 1 | Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de cambio |
| A - 2 | Aplicación de normas particulares |
| A - 3 | Aplicación de normas generales |
| A - 4 | Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad |
| Serie B. | Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
| B - 1 | Disponibilidades |
| B - 2 | Inversiones en valores |
| B - 3 | Reportos |
| B - 4 | Bienes adjudicados |
| Serie C. | Criterios aplicables a conceptos específicos |
| C - 1 | Reconocimiento y baja de activos financieros |
| C - 2 | Partes relacionadas |
| C - 3 | Consolidación de entidades de propósito específico |
| Serie D. | Criterios relativos a los estados financieros básicos |
| D - 1 | Balance general |
| D - 2 | Estado de resultados |
| D - 3 | Estado de variaciones en el capital contable |
| D - 4 | Estado de flujos de efectivo |
| A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A CASAS DE CAMBIO Objetivo | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a casas de cambio (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades | 1 |
| La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera". | 2 |
| En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". | 3 |
| De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. | 4 |
| La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. | 5 |
| No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. | 6 |
| A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. | 1 |
| Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera | 2 |
| De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de cambio", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores................................... B-1 Utilidad integral......................................................................... B-4 Adquisiciones de negocios........................................................... B-7 Estados financieros consolidados o combinados............................... B-8 Información financiera a fechas intermedias..................................... B-9 Efectos de la inflación................................................................. B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.................... B-13 Utilidad por acción..................................................................... B-14 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Cuentas por cobrar.................................................................... C-3 Pagos anticipados...................................................................... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo.................................................... C-6 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.................. C-7 Activos intangibles..................................................................... C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos....... C-9 Capital contable........................................................................ C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.... C-15 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Beneficios a los empleados.......................................................... D-3 Impuestos a la utilidad................................................................ D-4 Arrendamientos......................................................................... D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento........................ D-6 Pagos basados en acciones......................................................... D-8 | 3 |
| Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF | 4 |
| Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados o combinados | 5 |
| Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para casas de cambio, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria | 6 |
| Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente: | 7 |
| Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice de precios | 8 |
| La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria | 9 |
| El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 10 |
| El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas por cobrar Alcance | 11 |
| Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere el criterio B-3 "Reportos" emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en el mismo. Préstamos a funcionarios y empleados | 12 |
| Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | 13 |
| Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las del párrafo 16, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. | 14 |
| Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. | 15 |
| Respecto de las operaciones a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. | 16 |
| La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14 y 16, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. | 17 |
| La entidad deberá evaluar periódicamente si las cuentas por cobrar a que se refiere el párrafo 16 deben permanecer en el balance general, o bien, ser castigadas en el evento que exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación de los adeudos. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cuenta por cobrar contra la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Cuando el importe a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros gastos. | 18 |
| No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. | 19 |
| Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes | 20 |
| Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para casas de cambio, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a sociedades de inversión. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance | 21 |
| Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que éstos se encuentran contemplados en dicho criterio. Préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas | 22 |
| Los préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. | 23 |
| Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos y de accionistas, señalando para cada uno el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. | 24 |
| En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera. | 25 |
| Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-11 Capital contable | 26 |
| Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados | 27 |
| El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. | 28 |
| Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. | 29 |
| Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad | 30 |
| Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. | 31 |
| Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones. D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Requisitos | 32 |
| El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, además de cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5 se cumple por lo menos con alguno de los siguientes supuestos: a) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado. | 33 |
| Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario | 34 |
| Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento | 35 |
| Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la NIF D-6. | 36 |
| Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente. | 37 |
| A-3 APLICACION DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar. | 1 |
| Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para casas de cambio. Activos restringidos | 2 |
| Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. | 3 |
| Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio | 4 |
| En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan. | 5 |
| Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. | 6 |
| En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente. | 7 |
| En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras | 8 |
| Tratándose de operaciones que realicen las entidades en materia de inversiones en valores y reportos, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). | 9 |
| Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido y se deberá constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares". | 10 |
| Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido para las reglas de compensación previstas en el presente criterio. | 11 |
| Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas | 12 |
| No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas en las cuales exista normatividad en cuanto a su valuación. Intereses devengados | 13 |
| Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos | 14 |
| El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores y reportos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación | 15 |
| Los activos financieros y pasivos financieros serán objeto de compensación de manera que se presente en el balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si, la entidad: a) tiene el derecho contractual de compensar los importes reconocidos, y b) la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo, simultáneamente. | 16 |
| Lo anterior, en adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para casas de cambio correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso del criterio B-3 "Reportos". | 17 |
| En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado. | 18 |
| Este criterio establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y pasivos financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además tenga la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos financieros se presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad aplicables. | 19 |
| La compensación de activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del balance general del activo financiero o pasivo financiero. La compensación no tiene efectos en los resultados del ejercicio; en contraposición, la baja del balance general de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de un efecto en los resultados del ejercicio. | 20 |
| La compensación es un derecho legal del deudor, adquirido a través de un "contrato marco de compensación" u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente una cuenta por pagar a un acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las partes implicadas. | 21 |
| La existencia de un derecho a compensar un activo financiero y un pasivo financiero afectará los derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la compensación. Si no se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos futuros de efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados, permanecen sin alteración. | 22 |
| La intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a los estados financieros. | 23 |
| La entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran simultáneamente. | 24 |
| Por lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros, si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 16, cuando: a) se utilicen varios instrumentos financieros diferentes como si todos tuvieran las características de un único instrumento financiero; b) los activos financieros y pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan, básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes contrapartes; c) los activos, financieros o no, se hayan transferido para servir de garantía de pasivos financieros que sean obligaciones sin recurso, o d) los activos financieros hayan sido asignados por el deudor a un fondo separado, en régimen de fideicomiso, con la intención de liberarse de una obligación, pero que no hayan sido objeto de aceptación por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un fondo constituido para reducir o amortizar obligaciones futuras). | 25 |
| Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos financieros con una sola contraparte puede realizar con ella un "contrato marco de compensación". Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquiera de los contratos. Un "contrato marco de compensación", por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible y, por tanto, afecta a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo cuando se presenten determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso normal de las actividades de la entidad. Un "contrato marco de compensación" no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan las dos condiciones del párrafo 16. Cuando los activos financieros y pasivos financieros sujetos a un "contrato marco de compensación" no hayan sido objeto de compensación, se revelará el efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito. Revelación de información financiera | 26 |
| Las entidades anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad aplicables, salvo lo previsto en el Boletín B-9 "Información financiera a fechas intermedias" de las NIF, en las aclaraciones a éste contenidas en el criterio A-2, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales. | 27 |
| En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 "Presentación y revelación", respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera", determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad. | 28 |
| Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar en términos de la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros" a la importancia relativa, es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia. | 29 |
| No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad aplicables. Transacciones en moneda extranjera | 30 |
| En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda. | 31 |
| En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. | 32 |
| Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Valorización de la UDI | 33 |
| El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. | 34 |
| A-4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 "Supletoriedad" emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para casas de cambio. Definición | 1 |
| Para efectos de los criterios de contabilidad para casas de cambio, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica | 2 |
| A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria | 3 |
| Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. | 4 |
| Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes: a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera y sus interpretaciones (Statements of Financial Accounting Standards and Interpretations) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), temas de implementación del FASB 133 (FASB 133 Implementation Issues), posturas del equipo de trabajo del FASB (FASB Staff Positions), así como los boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA) y opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) siempre que estos dos últimos no hayan sido sustituidos por el FASB; b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), así como aquellas guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides) y pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA, que el FASB no hubiere objetado en su emisión; c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC) que no hayan sido objetadas en su emisión por el FASB, los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF) y los temas discutidos en el Apéndice D de los EITF (EITF D-Topics), y d) Guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) publicadas por el FASB, las interpretaciones contables (AICPA Accounting interpretations) del AICPA y guías de auditoría y contabilidad para la industria y posturas del equipo de trabajo (AICPA Industry Audit and Accounting Guides and Statements of Position) que no hayan sido autorizadas formalmente por el FASB, así como prácticas que sean reconocidas ampliamente y prevalezcan de manera general o en la industria. Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad | 5 |
| Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de cambio; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación | 6 |
| Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. | 7 |
| B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las entidades. | 1 |
| Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas extranjeros, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero representados en efectivo. En este rubro también se incluyen a la compra de divisas, así como otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato, remesas en camino y metales finos amonedados. | 2 |
| Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 "Inversiones en valores". Normas de reconocimiento | 3 |
| Las disponibilidades se deberán reconocer a su valor nominal. | 4 |
| Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. | 5 |
| Los documentos de cobro inmediato se reconocerán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. | 6 |
| Las remesas en camino deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles (sobre el país) o de 5 días hábiles (sobre el extranjero). | 7 |
| Cuando los documentos señalados en los dos párrafos anteriores no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días según corresponda), o bien cuando las operaciones por transferencias electrónicas hubieran sido liquidadas por la casa de cambio en beneficio de sus clientes y no hayan sido recuperadas en un plazo de 2 días hábiles, el importe de los mismos se traspasará a cuentas por cobrar como otros deudores, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares". | 8 |
| Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que la casa de cambio no hubiere gestionado el cobro de los documentos a que se refieren los párrafos 6 y 7 en los términos y plazos que establece la regulación aplicable para casas de cambio, se reconocerán directamente como adeudos vencidos, apegándose a lo señalado en el citado criterio A-2 en lo que respecta a la constitución de su estimación. | 9 |
| Los documentos recibidos "salvo buen cobro", a cargo de entidades del país o del extranjero, por operaciones pendientes de concertar, se reconocerán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. | 10 |
| Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales". Normas de valuación | 11 |
| Las disponibilidades se deberán mantener valuadas a su valor nominal. | 12 |
| La valuación de las disponibilidades representadas por metales finos amonedados y moneda extranjera, se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan valor razonable, éstas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas. Normas de presentación Balance general | 13 |
| El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como la primera partida que integra el activo desglosado en caja, billetes y monedas extranjeras, bancos, otras disponibilidades y disponibilidades restringidas o dadas en garantía. | 14 |
| En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si algún concepto que integra el rubro de disponibilidades, sin considerar las disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultados | 15 |
| El resultado por compraventa de divisas, así como de los metales finos amonedados, se agruparán dentro del rubro resultado por compraventa de divisas, a que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados". | 16 |
| Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses. | 17 |
| El resultado por valuación de divisas y metales finos amonedados se presentará en el rubro de resultado por valuación de divisas. Normas de revelación | 18 |
| Para efectos de revelación las casas de cambio deberán revelar, en su caso, lo siguiente: a) Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. b) En caso de que el saldo de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 15, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. c) Se deberá revelar la existencia de metales finos amonedados y las disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. d) Deberán describir las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la casa de cambio bajo su propia perspectiva. e) Revelarán el monto de las principales divisas negociadas. f) Deberán desglosar las ganancias o pérdidas incurridas más importantes por tipo de divisa. | 19 |
| B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades. | 1 |
| Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores; b) reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores; c) reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y d) baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades. | 2 |
| No son objeto del presente criterio los siguientes temas: a) reportos; b) inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" y NIF C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes"; c) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones; d) bienes adjudicados, y e) participación en entidades de propósito específico en las que las entidades tengan control, control conjunto o influencia significativa, debiéndose aplicar en tales casos lo establecido en el criterio C-3 "Consolidación de entidades de propósito específico". Definiciones | 3 |
| Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. | 4 |
| Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos. | 5 |
| Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores. | 6 |
| Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. | 7 |
| Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia. | 8 |
| Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero. | 9 |
| Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. | 10 |
| Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado). | 11 |
| Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero. | 12 |
| Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad ha vendido o reclasificado un título con características similares, con la excepción de aquellas ventas o reclasificaciones que: a) se efectúen dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, u b) ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales. | 13 |
| Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. | 14 |
| Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto, cuya intención no está orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de títulos de deuda, tampoco se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categoría residual, es decir, se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente. | 15 |
| Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado. | 16 |
| Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este criterio. | 17 |
| Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Clasificación | 18 |
| Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros. | 19 |
| La clasificación entre las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta, la hará la administración de la entidad, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá tener tanto la intención como la capacidad de conservarlos a su vencimiento. Normas de reconocimiento | 20 |
| Al momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros". | 21 |
| Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que se clasifiquen, como sigue: a) Títulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición. b) Títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión. | 22 |
| Para la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el párrafo 30. Normas de valuación Normas generales de valuación | 23 |
| Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable. | 24 |
| Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados. Intereses devengados | 25 |
| Los intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades. Dividendos | 26 |
| Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de los títulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades. Resultado por valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta | 27 |
| El resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio. | 28 |
| El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 "Utilidad integral" de las NIF. Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4. | 29 |
| El resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuación acumulado de los títulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Utilidad o pérdida en cambios | 30 |
| La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio. Reclasificaciones | 31 |
| No se podrán efectuar reclasificaciones entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha reclasificación se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento. | 32 |
| El resultado por valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar la reclasificación descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4. | 33 |
| Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar al valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la reclasificación. Cuentas liquidadoras | 34 |
| Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales". Deterioro en el valor de un título | 35 |
| Las entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado. | 36 |
| Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros no se reconocen, no importando que tan probable sean. | 37 |
| La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes eventos: a) dificultades financieras significativas del emisor del título; b) es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera; c) incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal; d) la desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o e) que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo: i. cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o ii. condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo. | 38 |
| Adicionalmente a los eventos mencionados anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para un instrumento de patrimonio neto incluye información sobre los cambios significativos con un efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal, en el que opere el emisor, e indica que es probable que el costo de la inversión en el instrumento de patrimonio neto no sea recuperable. | 39 |
| La desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal). | 40 |
| En algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro. Títulos para negociar | 41 |
| Debido a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección. Títulos disponibles para la venta | 42 |
| Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, y exista evidencia objetiva de que el título está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido, se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue: a) la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos b) cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio. | 43 |
| La pérdida por deterioro reconocida en los resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta, no deberá revertirse. | 44 |
| Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un título de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá revertirse en los resultados del ejercicio. Títulos conservados a vencimiento | 45 |
| Si existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio. | 46 |
| Si, en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general | 47 |
| Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. | 48 |
| El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4. Estado de resultados | 49 |
| Los intereses y rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. | 50 |
| El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, así como los costos de transacción de títulos para negociar, se incluirán dentro del rubro de resultado por intermediación. Normas de revelación | 51 |
| Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones en valores: a) El valor en libros de las inversiones en valores por cada categoría de títulos. b) Si la entidad ha reclasificado un título de la categoría de conservados a vencimiento a la de disponibles para la venta, deberá revelar el monto y tipo de títulos reclasificados y la razón de dicha reclasificación. c) El valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquéllas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. d) Los términos y condiciones relacionados con el colateral. e) Si la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de venderlo o darlo en garantía, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá revelar: i. el valor razonable del colateral recibido; ii. el valor razonable de cualquier colateral vendido o dado en garantía, y iii. los términos y condiciones asociados con el uso del colateral. f) Las ganancias o pérdidas netas sobre: i. títulos para negociar; ii. títulos disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado por valuación reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 durante el periodo y el monto reclasificado a resultados del ejercicio, y iii. títulos conservados a vencimiento. g) El total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de títulos. h) Los ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos. i) Los ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados. j) El monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento. k) El monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento. l) Las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las inversiones en valores. m) Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. n) Información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a la entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de mercado, a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, así como la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la supervisión y determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las políticas establecidas para tales efectos). o) Revelación cualitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores: i. las exposiciones al riesgo y cómo surgen; ii. sus objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y iii. cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior. p) Revelación cuantitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores: i. un resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de la administración de la entidad; ii. la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) | 52 |
| ii. la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los incisos r) y s), al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y iii. concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. q) Si la información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que sea representativa. r) Con respecto al riesgo de crédito: Para cada categoría de títulos: i. el monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final del periodo, sin tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo garantías); ii. con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias; iii. información sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores, que no están deterioradas; iv. el valor en libros de las inversiones en valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían deterioradas; v. un análisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad consideró para tales efectos, y vi. con respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripción del colateral recibido por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable. Si una entidad obtiene activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para casas de cambio, se revelará lo siguiente: i. la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y ii. cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación. s) Con relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. los métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis; ii. una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y iii. cambios en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios. t) Las inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor y que representen más del 5% del capital contable de la entidad, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). |
| El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. | ||||||
| APENDICE A GUIA DE APLICACION Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento Intención y capacidad | | |||||
| Las ventas de títulos antes del vencimiento podrían cumplir con las condiciones establecidas en la definición de títulos conservados a vencimiento incluida en el presente criterio, y por lo tanto, no generar duda respecto de la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias: a) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta posterior a una disminución en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no generaría necesariamente una duda sobre la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, si la disminución proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor basándose como referencia en la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial. Si existe evidencia de que un título está deteriorado, el deterioro en la solvencia es considerado frecuentemente como significativo. b) Una adquisición de negocios o una venta significativa (tal como la venta de un segmento) que obligue a la venta o transferencia de títulos conservados a vencimiento, para mantener la posición de riesgo de tasa de interés de la entidad o la política de riesgo de crédito (aunque la adquisición de negocios es un evento que está bajo el control de la entidad, los cambios en sus inversiones en valores para mantener su posición de riesgo de tasas de interés o las políticas de riesgo de crédito, pueden ser una consecuencia de la mencionada adquisición más que un hecho que se pueda anticipar). c) Un cambio en los requerimientos legales o regulatorios, que modifique de forma significativa lo que constituye una inversión permitida o el nivel máximo que pueden alcanzar algunos tipos particulares de inversiones, provocando de este modo que la entidad venda un título conservado a vencimiento. d) Un incremento significativo en los requerimientos de capitalización, cuyo efecto sea que la entidad venda títulos conservados a vencimiento. e) Un incremento significativo en la ponderación de riesgo de títulos conservados a vencimiento, utilizada para fines del cálculo de los requerimientos de capitalización. | GA1 | ||||
| Una entidad no tiene la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos: a) la entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido; b) la entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o c) el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado. | GA2 | ||||
| Una entidad no tiene una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si: a) no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o b) está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento. Casos específicos | GA3 | ||||
| Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento. | GA4 | ||||
| El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se cumplan. | GA5 | ||||
| Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada. Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento. | GA6 | ||||
| B-3 REPORTOS Objetivo y alcance | | ||||
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto. | 1 | ||||
| El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores". Definiciones | 2 | ||||
| Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, cartera de crédito, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. | 3 | ||||
| Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. | 4 | ||||
| Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros". | 5 | ||||
| Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente | 6 | ||||
| Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquéllas permitidas conforme a la regulación vigente | 7 | ||||
| Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. | 8 | ||||
| Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. | 9 | ||||
| Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero. | 10 | ||||
| Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo. | 11 | ||||
| Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores. | 12 | ||||
| Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación. | 13 | ||||
| Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación. | 14 | ||||
| Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos. | 15 | ||||
| Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos. | 16 | ||||
| Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. | 17 | ||||
| Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero. | 18 | ||||
| Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto. | 19 | ||||
| Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto | 20 | ||||
| Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento. | 21 | ||||
| A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por el criterio C-1, continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, a dichos efectos en sus estados financieros. | 22 | ||||
| En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto del criterio B-2. Intencionalidad de las operaciones de reporto | 23 | ||||
| En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la "orientada a efectivo" o la "orientada a valores". | 24 | ||||
| En un reporto "orientado a efectivo", la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada. | 25 | ||||
| En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral. | 26 | ||||
| En un reporto "orientado a valores", la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. | 27 | ||||
| A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto "orientado a efectivo". | 28 | ||||
| En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la operación es "orientada a efectivo", la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es "orientada a valores" la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado. | 29 | ||||
| La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. | 30 | ||||
| Considerando todo lo anterior, no obstante la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto "orientados a efectivo" u "orientados a valores" es el mismo. Normas de reconocimiento y valuación Reportadora | 31 | ||||
| En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. | 32 | ||||
| Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. | 33 | ||||
| Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la sección de Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo del presente criterio. Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo | 34 | ||||
| En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente: a) La reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para casas de cambio que corresponda. b) La reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado), la cual se valuará a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su balance general la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de cambio, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada. d) La reportadora no deberá reconocer el colateral en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada. e) Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada. | 35 | ||||
| Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para casas de cambio que corresponda. | 36 | ||||
| Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada. Normas de presentación Balance general | 37 | ||||
| La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto. | 38 | ||||
| El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. | 39 | ||||
| La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos. | 40 | ||||
| Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad. Estado de resultados | 41 | ||||
| El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses. | 42 | ||||
| El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta se presentará en el rubro de resultado por intermediación. | 43 | ||||
| La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación. Compensación de activos y pasivos financieros | 44 | ||||
| Cuando la reportadora venda el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 32, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso b) del párrafo 35, presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos, según corresponda. Normas de revelación | 45 | ||||
| Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma: a) información relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; c) plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y e) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien. | 46 | ||||
| El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado. |
| Apéndice A Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance general | |
| Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. | A1 |
| Si un contrato establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general ya que la entidad que entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. | A2 |
| Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. | A3 |
| Si una entidad vende un activo financiero y retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, lo cual no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del balance general, en virtud de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. | A4 |
| B-4 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudiquen las entidades. | 1 |
| No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las entidades y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate. Definiciones | 2 |
| Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la entidad: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. | 3 |
| Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las entidades. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. | 4 |
| Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Normas de reconocimiento | 5 |
| Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. | 6 |
| Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. | 7 |
| El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor razonable deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su adjudicación, el que sea menor. | 8 |
| En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las entidades por el total del activo y la estimación antes mencionados o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas. | 9 |
| Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. | 10 |
| Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 8. Normas de valuación | 11 |
| Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de cambio, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. | 12 |
| Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. Traspaso del bien adjudicado para su uso | 13 |
| Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la entidad que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Balance general | 14 |
| Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de cuentas por cobrar. Estado de resultados | 15 |
| El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. | 16 |
| La diferencia a que se refiere el párrafo 10 correspondiente a la pérdida por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación | 17 |
| Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, así como, el monto y tipo de bien de aquellos bienes adjudicados que se hayan optado por traspasar para uso de la entidad. | 18 |
| Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá revelarse el valor en libros del bien. | 19 |
| C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo | |
| El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros. Definiciones | 1 |
| Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios. | 2 |
| Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. | 3 |
| Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad. | 4 |
| Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. | 5 |
| Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros. | 6 |
| Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. | 7 |
| Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. | 8 |
| Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. | 9 |
| Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. | 10 |
| Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser potencialmente desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios. | 11 |
| Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio. | 12 |
| Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características | 13 |
| Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia. | 14 |
| De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación. Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento de activos financieros | 15 |
| Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. Baja de activos financieros Estados financieros consolidados | 16 |
| Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados", así como lo dispuesto en el criterio C-3 "Consolidación de entidades de propósito específico", para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio. Evaluación de la transferencia | 17 |
| Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente: a) Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones: - La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). b) En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. | 18 |
| En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término "activos financieros" comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. Consideraciones para la baja de activos financieros | 19 |
| Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando: a) los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o b) cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros. | 20 |
| Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando: a. se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o b. se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo. | 21 |
| En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero. b) La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos. c) La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero. | 22 |
| En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. b) Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general. c) Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que: - Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. - Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo. | 23 |
| La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido. Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia (por ejemplo, la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero). | 24 |
| En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riegos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia. | 25 |
| El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control. Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad | 26 |
| Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable. Resultado por baja de una porción de un activo financiero | 27 |
| Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. | 28 |
| En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja. Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero | 29 |
| Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual | 30 |
| Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar. c) Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior. | 31 |
| Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o b) el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable. | 32 |
| La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado. | 33 |
| Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables. | 34 |
| Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. | 35 |
| Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero. Normas aplicables a todas las transferencias No compensación de activos y pasivos financieros | 36 |
| Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Colaterales otorgados y recibidos | 37 |
| Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente: a) El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido. b) Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). | 38 |
| El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
| APENDICE A EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS |

| C-2 PARTES RELACIONADAS Objetivo | |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas. Definiciones | 1 |
| Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente influencia significativa. | 2 |
| Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. | 3 |
| Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria. | 4 |
| Influencia significativa.- Es el poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a tener control de dichas políticas. | 5 |
| Parentesco.- El que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad en línea colateral en segundo grado o civil. | 6 |
| Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) las personas físicas o morales que, directa o indirectamente: i. controlen, sean controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según corresponda, o ii. tengan influencia significativa sobre la entidad; b) las personas morales que sean asociadas de la entidad; c) los miembros del consejo de administración de la entidad, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca; d) el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora; e) los cónyuges o las personas que tengan parentesco con las personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores; f) las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; g) las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales; h) las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las que tengan poder de mando, y i) los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. | 7 |
| Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél. | 8 |
| Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) los accionistas que tengan el control de la administración; b) los individuos que tengan vínculos con la entidad o las personas morales que integran el grupo financiero al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores; c) las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y d) quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en las personas morales que ésta controle. | 9 |
| Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente control. Normas de revelación | 10 |
| Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal. | 11 |
| Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) una descripción genérica de las operaciones, tales como: - créditos recibidos, - operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas, - reportos, - prestación y recepción de servicios, - avales recibidos, - liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada, - pagos y cobros basados en acciones, y - las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada; c) el importe total de las operaciones con partes relacionadas; d) el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto; e) el importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida); f) el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes; g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y h) el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad. | 12 |
| La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías: a) la controladora; b) entidades con influencia significativa sobre la entidad; c) subsidiarias; d) asociadas; e) personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y f) otras partes relacionadas. | 13 |
| Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente; b) no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación; c) las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información; d) no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente, y e) la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la controladora principal en caso de que esta última existiera. | 14 |
| C-3 CONSOLIDACION DE ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO Objetivo y Alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE). | 1 |
| No son objeto del presente criterio: a) las inversiones en subsidiarias sobre las que se ejerza control, las cuales serán consolidadas en los términos de la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" de las NIF. Las entidades de propósito específico que son mencionadas en dicha NIF son objeto del presente criterio; b) las entidades en las que en su caso se mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia de la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", y c) los negocios conjuntos, es decir, los acuerdos contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una actividad económica sujeta a control conjunto, a través del cual las decisiones sobre las estrategias financieras y operativas relativas a la actividad requieren del consentimiento de todas las partes que comparten el control y son igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha actividad, debiendo ser tratados según la NIF correspondiente, o en caso de no existir la norma que los regule en términos de lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". Definiciones | 2 |
| Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. | 3 |
| Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades. | 4 |
| Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo. | 5 |
| Entidad de propósito específico.- Es cualquier estructura legal utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la participación en la EPE. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones, compañías de obligaciones limitadas y fideicomisos. | 6 |
| Gestión automática.- Para efectos de este criterio, se entenderá por gestión automática, la situación en que la EPE funciona de tal forma que dicha entidad no tiene autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades llevadas a cabo tras su creación. (Prácticamente todos los derechos, obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales especificados o programados desde la creación de la entidad). | 7 |
| Influencia significativa.- Para efectos del presente criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas. | 8 |
| Participación en la EPE.- Beneficios por intereses contractuales, de propiedad o pecuniarios, que varían ante cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad que los emitió, los cuales pudieran otorgarle a su tenedor el control o influencia significativa. | 9 |
| Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Identificación de una EPE consolidable | 10 |
| Una entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica de la relación entre ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por la primera. Dicho control podría obtenerse a través del poder sobre las actividades de la EPE, con base en la predeterminación de sus actividades (gestión automática) en beneficio de la entidad que consolida. Incluso el control podría adquirirse con independencia del porcentaje de patrimonio que se mantenga en la EPE. La aplicación del concepto de control dependerá en cada caso, del contexto de cada situación, tomando en cuenta todos los factores relevantes. | 11 |
| Conforme a lo descrito en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo del control de la primera sobre la segunda: 1. las actividades de la EPE se llevan a cabo, substancialmente, en función de las necesidades de la entidad, de tal forma que obtiene beneficios derivados de la operación de la EPE; 2. el patrimonio de la EPE no es suficiente para cubrir el financiamiento de sus actividades sin depender de las aportaciones subsecuentes, en la forma de cualquier tipo de activos, de una entidad que absorba en todo o en parte los adeudos; 3. la entidad tiene substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar la toma de decisiones acerca de las actividades de la EPE para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la EPE, o mediante el establecimiento de un mecanismo de "gestión automática" ha delegado tales poderes sobre la toma de decisiones para su propio beneficio; 4. la entidad retiene substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes (incluso las pérdidas) por su participación en la EPE, con el fin de obtener beneficios por sus actividades, o bien la entidad tiene substancialmente el derecho a obtener la mayoría de los beneficios (incluso las utilidades) que genera la EPE, y por tanto está o podría estar expuesto a los riesgos derivados de las actividades de la EPE, o 5. la entidad retiene substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o riesgos de propiedad sobre la EPE o sus activos, con el objeto de obtener beneficios por las actividades de dicha EPE. Identificación de una EPE no consolidable | 12 |
| La participación en una EPE en la que no se mantenga control conforme a lo establecido en el presente criterio no será objeto de consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones mínimas que, de cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no existencia de control de la entidad que evalúa la consolidación sobre la EPE, y por tanto no son objeto de consolidación: a) La EPE es distinta a la entidad cedente, siendo necesario que esto sea demostrable (por ejemplo, si la EPE no puede ser disuelta unilateralmente por el cedente o alguna de sus partes relacionadas y un tercero mantiene una proporción de los beneficios por intereses). b) Las actividades que puede realizar la EPE se encuentren significativamente limitadas y especificadas en documentos legales o contratos que dan origen a la misma, y dichas actividades únicamente puedan ser cambiadas o modificadas con la aprobación de la mayoría de los tenedores de los beneficios por intereses de la entidad distintos al cedente (incluyendo sus partes relacionadas). c) La EPE únicamente puede mantener en su balance los siguientes activos permitidos: 1. Los activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones económicas (por ejemplo venderlos). 2. Activos financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la operación de transferencia. 3. Derechos a recibir la administración de activos financieros. 4. De manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo bienes adjudicados). 5. Efectivo, valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos. d) La EPE solamente puede enajenar o disponer de los activos permitidos en las siguientes circunstancias: 1. Eventos establecidos previamente en los documentos legales o contratos que dan origen a la EPE, que se encuentren fuera del control del cedente (incluyendo sus partes relacionadas), y que impliquen el deterioro o baja de valor de los activos financieros transferidos por debajo de un nivel o parámetro previamente establecido. 2. Se requiera su venta como consecuencia del ejercicio de los derechos que correspondan a los tenedores de los beneficios por intereses de la EPE. 3. Terminación de la vida de la EPE o vencimiento de los beneficios por intereses conforme a lo establecido en los documentos legales o contratos que le dieron origen. | 13 |
| No obstante, una EPE que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá ser consolidada si la entidad que evalúa la consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar dicha EPE, (ii) la posibilidad unilateral de readquirir activos financieros específicos que le haya transferido previamente (salvo tratándose de readquisiciones de activos financieros o beneficios por intereses en casos en los que el monto de dichos activos se haya reducido a un nivel tal que el costo por su administración sea considerablemente mayor a los ingresos que se percibirían de mantenerse en operación la EPE), o bien, (iii) el poder para modificarla en modo tal, que dejara de cumplir con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. | 14 |
| En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios de contabilidad consistentes con los utilizados por la entidad cedente. Normas de reconocimiento y valuación Metodología de consolidación en la EPE | 15 |
| Para la consolidación de la EPE identificada conforme a los párrafos anteriores, la entidad que consolida deberá apegarse a lo establecido en la NIF B-8, en cuyo caso deberán aplicarse políticas y criterios de contabilidad de manera consistente entre las entidades que consoliden. Reconocimiento de una EPE sobre la cual se tenga influencia significativa o control conjunto | 16 |
| En aquellos casos en los cuales la entidad cedente no mantenga control sobre una EPE conforme a lo establecido en el presente criterio, pero posea influencia significativa o control conjunto, deberá reconocer y valuar su participación en dicha EPE de conformidad con la NIF que corresponda (por ejemplo, bajo el método de participación). Normas de revelación | 17 |
| En adición a lo establecido en la NIF B-8, la entidad que consolide a la EPE debe revelar en notas a sus estados financieros lo siguiente: a) la naturaleza, propósito y actividades de la EPE; b) el valor en libros y la clasificación de los activos que en su caso actúan como respaldo de las obligaciones de la EPE; c) las circunstancias por las cuales se determina el control o influencia significativa sobre la EPE; d) al consolidar o reconocer la participación en la EPE bajo el método de participación por primera vez, o bien, al dejar de consolidarla o reconocerla, los principales efectos en los rubros de los estados financieros consolidados por la incorporación o exclusión de las cifras de las EPE que se haya realizado durante el periodo, a fin de facilitar la comparación de los estados financieros de un periodo a otro, y e) si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por las cuales se ha perdido el control o influencia significativa). | 18 |
| El apéndice A es parte integral del criterio C-3. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
| APENDICE A INDICADORES DE CONTROL SOBRE UNA EPE Toma de decisiones | |
| En la evaluación para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse si existen condiciones por las cuales la entidad informante tiene esencialmente poder de decisión suficiente para controlar u obtener el control de la EPE o de sus activos, independientemente del momento en que tal poder se obtuvo, por ejemplo, si la entidad tiene poder: · para disolver unilateralmente la EPE; · para modificar el acta constitutiva o los reglamentos de la EPE, o · de vetar las modificaciones propuestas al acta constitutiva o a los reglamentos de la EPE. Obligación de absorber las pérdidas | A1 |
| Puede generarse un indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que cada participante de la EPE se obliga a absorber. Frecuentemente la entidad informante garantiza a los inversionistas externos que aportan al patrimonio de la EPE una ganancia o bien una protección de un crédito a través de la EPE, de tal forma que la entidad conserva los riesgos a través de la garantía otorgada, por lo que los inversionistas son esencialmente acreedores ya que su exposición al riesgo es limitada, por ejemplo cuando dichos inversionistas: · no tienen participación significativa sobre los activos netos de la EPE; · no tienen derechos sobre los beneficios económicos que en el futuro produzca la EPE; · no están esencialmente expuestos al riesgo inherente a los activos netos o las operaciones de la EPE, o · esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor. Derecho a recibir las ganancias | A2 |
| Si la entidad informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la mayoría de las utilidades producto de las actividades de la EPE; tales derechos podrían ser indicativos de control si la entidad beneficiada opera transacciones con la EPE y los beneficios obtenidos derivan del desempeño financiero de la EPE. Por ejemplo si la entidad informante tiene: · derecho a la mayoría de los futuros flujos de efectivo, utilidades, activos netos o cualquier otra forma de beneficios económicos distribuidos por la EPE, o · derecho a la mayoría de los intereses residuales en la liquidación de la EPE. Actividades esencialmente determinadas por la entidad informante | A3 |
| Son ejemplo de que las actividades de la EPE son determinadas esencialmente por la entidad que evalúa la consolidación, y por tanto es controlada por esta última, las circunstancias siguientes: · la EPE tiene como principal fin proveer de capital a una entidad, o a su controladora, o · la EPE provee a una entidad de bienes o servicios cuya producción o prestación se determina en función de la operación de dicha entidad, de tal forma que de no existir la EPE tales bienes o servicios tendrían que ser generados por la propia entidad. | A4 |
| Al evaluar la determinación de las actividades de la EPE, la dependencia económica de la misma respecto de la entidad (por ejemplo la relación entre un proveedor y un cliente relevante), no implica por sí misma el control de dicha EPE. | A5 |
| D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general | 2 |
| El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada. | 3 |
| El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. | 4 |
| Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general | 5 |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las entidades. Estructura del balance general | 6 |
| La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. | 7 |
| De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo · disponibilidades; · inversiones en valores; · deudores por reporto; · cuentas por cobrar (neto); · bienes adjudicados; · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activos de larga duración disponibles para la venta; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · otros activos. Pasivo · préstamos bancarios y de otros organismos; · préstamos de accionistas; · colaterales vendidos; · otras cuentas por pagar; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Cuentas de orden · cheques de viajero en consignación; · giros en tránsito; · activos y pasivos contingentes; · divisas a entregar por ventas diferidas; · divisas a recibir por compras diferidas; · posición de divisas; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos por la entidad; · operaciones por cuenta de terceros; · documentos a cobranza (salvo buen cobro), y · otras cuentas de registro. Presentación del balance general | 8 |
| Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. | 9 |
| Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas por cobrar (neto) | 10 |
| Se presentarán las cuentas por cobrar, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Inversiones permanentes | 11 |
| Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, así como otras inversiones permanentes en acciones. Activos de larga duración disponibles para la venta | 12 |
| Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas, y otros activos de larga duración disponibles para la venta. Otros activos | 13 |
| Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos. | 14 |
| El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, formará parte de este rubro. Préstamos bancarios y de otros organismos | 15 |
| Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). Préstamos de accionistas | 16 |
| Se presentarán en un rubro por separado los préstamos de accionistas, con el mismo desglose que los préstamos bancarios y de otros organismos. Colaterales vendidos | 17 |
| Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reportos y otros colaterales vendidos. | 18 |
| Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 "Reportos". Otras cuentas por pagar | 19 |
| Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, las cuentas liquidadoras acreedoras, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades" deban presentarse como un pasivo. | 20 |
| Los pasivos provenientes del financiamiento otorgado por proveedores de cheques de viajero también se presentarán dentro de este rubro. | 21 |
| El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados | 22 |
| Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, comisiones y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable | 23 |
| Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares". | 24 |
| Cuando se elabore el balance general consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. | 25 |
| Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios | 26 |
| La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación". Cuentas de orden | 27 |
| Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF; b) operaciones por cuenta de terceros; c) colaterales recibidos por la entidad; d) colaterales recibidos y vendidos por la entidad; e) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y f) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con otras disposiciones legales aplicables. Cheques de viajero en consignación | 28 |
| Los cheques de viajero recibidos en consignación en sus instalaciones o con quien se tenga subcontratado el servicio, se presentarán en cuentas de orden bajo este rubro, a su valor nominal, valorizadas al tipo de cambio a que se refiere el criterio A-2. Operaciones por cuenta de terceros | 29 |
| Se presentará en este rubro el importe derivado de las operaciones de distribución de acciones de sociedades de inversión. | 30 |

| D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados | 2 |
| El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. | 3 |
| Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. | 4 |
| No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable". Conceptos que integran el estado de resultados | 5 |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF. Estructura del estado de resultados | 6 |
| Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes: · margen financiero; · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación del estado de resultados | 7 |
| Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero | 8 |
| El margen financiero deberá estar conformado por el resultado por compraventa de divisas, el resultado por valuación de divisas, la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). Resultado por compraventa de divisas | 9 |
| Corresponde a la utilidad o pérdida generada por la compraventa de divisas y metales finos amonedados de la entidad. Resultado por valuación de divisas | 10 |
| Corresponde al efecto por valuación de divisas y metales finos amonedados a que hace referencia el criterio B-1 "Disponibilidades". Ingresos por intereses | 11 |
| Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por operaciones financieras propias de las casas de cambio, tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores y operaciones de reporto. | 12 |
| De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. Gastos por intereses | 13 |
| Se consideran gastos por intereses a los derivados de préstamos bancarios y de otros organismos, así como de los préstamos de accionistas de la entidad. | 14 |
| Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | 15 |
| El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario). | 16 |
| No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Total de ingresos (egresos) de la operación | 17 |
| Corresponde al margen financiero incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. | 18 |
| Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por préstamos recibidos y por la prestación de servicios entre otros, de cheques de viajero, transferencia de fondos, documentos de cobro inmediato, remesas y por la distribución de acciones de sociedades de inversión. | 19 |
| Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, así como de colaterales vendidos; b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos; c) resultado por compraventa de valores; d) costos de transacción por compraventa de títulos para negociar, y e) el resultado por compraventa de colaterales recibidos. | 20 |
| Adicionalmente, se consideran también como otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) los donativos; b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos; c) los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes, y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta, y d) la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, así como el resultado en venta de bienes adjudicados. | 21 |
| En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados por posición monetaria y en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades tratándose de un entorno inflacionario, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación | 22 |
| Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de la entidad. | 23 |
| Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad | 24 |
| Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF, tales como, las recuperaciones por impuestos, la utilidad o pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo, así como el costo financiero por arrendamiento capitalizable. Resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas | 25 |
| Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado antes de operaciones discontinuadas | 26 |
| Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en asociadas. Resultado neto | 27 |
| Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF. Participación no controladora | 28 |
| Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Normas de revelación | 29 |
| Se deberá revelar en notas a los estados financieros la composición del margen financiero, identificando en el caso del resultado por compraventa de divisas y por valuación de divisas, el tipo de divisa que los originó. | 30 |
| Asimismo, se deberá revelar la composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa de valores, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como de los colaterales vendidos). | 31 |
NOMBRE DE LA CASA DE CAMBIO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL __________________ AL ________________ DE _____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ______ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
| Resultado por compraventa de divisas | | $ | |
| Resultado por valuación de divisas | | " | |
| Ingresos por intereses | | " | |
| Gastos por intereses | | " | |
| Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | | "_______ | |
| | | | |
| MARGEN FINANCIERO | | | $ |
| | | | |
| Comisiones y tarifas cobradas | | $ | |
| Comisiones y tarifas pagadas | | " | |
| Resultado por intermediación | | " | |
| Otros ingresos (egresos) de la operación | | "_______ | "________ |
| | | | |
| TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION | | | $ |
| | | | |
| Gastos de administración | | | "________ |
| | | | |
| RESULTADO DE LA OPERACION | | | $ |
| | | | |
| Otros productos | | $ | |
| Otros gastos | | "_______ | "________ |
| | | | |
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | $ |
| | | | |
| Impuestos a la utilidad causados | | $ | |
| Impuestos a la utilidad diferidos (netos) | | "_______ | "________ |
| | | | |
| | | | |
| RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS | | | $ |
| | | | |
| Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas | | | "________ |
| | | | |
| RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS | | | $ |
| | | | |
| Operaciones discontinuadas | | | "________ |
| | | | |
| RESULTADO NETO | | | $________ |
| | | | |
Los conceptos que aparecen en el presente criterio se muestran de manera enunciativa mas no limitativa
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"
| D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable | 2 |
| El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una entidad durante un periodo determinado. | 3 |
| Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. | 4 |
| El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para casas de cambio o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable | 5 |
| En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas | 6 |
| Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral | 7 |
| Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para casas de cambio o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y b) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura del estado de variaciones en el capital contable | 8 |
| El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para casas de cambio correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas; · prima en venta de acciones; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por tenencia de activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación del estado de variaciones en el capital contable | 9 |
| Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable | 10 |
| Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales | 11 |
| El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. | 12 |
| Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias, de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. | 13 |

| D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes | |
| La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos. | 1 |
| Para ello, se requiere sustituir el estado de cambios en la situación financiera por el estado de flujos de efectivo, como un estado financiero básico, ya que: el primero muestra los cambios en la estructura financiera de la entidad, los cuales pueden o no identificarse con la generación o aplicación de recursos en el periodo; mientras que, el segundo presenta los flujos de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el periodo. | 2 |
| Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo. Objetivo y alcance | 3 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de flujos de efectivo | 4 |
| El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades. | 5 |
| Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. | 6 |
| Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. | 7 |
| El estado de flujos de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. | 8 |
| La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos | 9 |
| Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los accionistas de la entidad, de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación, así como de la emisión de obligaciones subordinadas en circulación con características de capital. | 10 |
| Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como inmuebles, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes). | 11 |
| Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. | 12 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del criterio B-1 "Disponibilidades". | 13 |
| Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. | 14 |
| Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. | 15 |
| Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. | 16 |
| Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación. Normas de presentación Consideraciones generales | 17 |
| Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones; b) adquisición de una subsidiaria con pago en acciones; c) pagos en acciones a los empleados, y d) operaciones negociadas con intercambio de activos. Estructura del estado de flujos de efectivo | 18 |
| Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. | 19 |
| La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · actividades de operación; · actividades de inversión; · actividades de financiamiento; · incremento o disminución neta de efectivo; · ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación; · efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y · efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación | 20 |
| Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) Pagos por la adquisición de inversiones en valores. b) Salidas de efectivo por deudores por reporto. c) Entradas de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de otros organismos. d) Entradas de efectivo provenientes de préstamos de accionistas. e) Entradas de efectivo por colaterales vendidos. f) Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); - inversiones en valores, y - deudores por reporto. g) Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: - préstamos bancarios y de otros organismos, y - préstamos de accionistas. h) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: - préstamos recibidos, y - prestación de servicios (documentos de cobro inmediato, remesas, cheques de viajero, transferencia de fondos, distribución de acciones de sociedades de inversión, entre otros). i) Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas y metales preciosos amonedados e inversiones en valores. j) Cobros por la venta de bienes adjudicados. k) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración. l) Pagos de impuestos. m) Cobros por recuperaciones de impuestos. Impuestos a la utilidad | 21 |
| Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión. Actividades de inversión | 22 |
| Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro. | 23 |
| Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo. b) Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo. c) Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas. d) Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas. e) Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes. f) Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes. g) Cobros de dividendos en efectivo. h) Pagos por la adquisición de activos intangibles. i) Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta. j) Cobros por la disposición de otros activos de larga duración. k) Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración. Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas | 24 |
| Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios | 25 |
| Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. | 26 |
| Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo adquirido en dicha operación. | 27 |
| Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones. Actividades de financiamiento | 28 |
| Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus accionistas y acreedores (por ejemplo, los tenedores de obligaciones subordinadas con características de capital), los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. | 29 |
| Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros en efectivo procedentes de la emisión de acciones de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos. b) Pagos en efectivo a los accionistas por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias. c) Cobros por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital. d) Pagos de intereses y principal asociados a las obligaciones subordinadas con características de capital. Incremento o disminución neta de efectivo | 30 |
| Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación | 31 |
| Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) el ajuste por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual, y b) los ajustes por inflación asociados a los flujos de efectivo bajo un entorno económico inflacionario. | 32 |
| En los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso a) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio"; en los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso b) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en los niveles de la inflación". Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | 33 |
| Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | 34 |
| Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo" o "Disminución neta de efectivo", "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo. Consideraciones adicionales Instrumentos financieros con fines de cobertura | 35 |
| Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes de la partida cubierta. Partidas no ordinarias | 36 |
| Las partidas no ordinarias deben clasificarse como actividades de operación, de inversión o de financiamiento dependiendo de su sustancia económica. Por ejemplo, la ganancia no ordinaria derivada de una adquisición de un negocio debe presentarse en actividades de inversión como parte de los flujos de efectivo asociados a tal adquisición. | 37 |
| En los casos en los que dichas partidas no ordinarias no puedan identificarse claramente con alguna de las tres secciones mencionadas en el párrafo anterior, deben clasificarse como actividades de operación. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo | 38 |
| Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo (excepto por aquéllos que afecten los saldos de las partidas operativas); cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento. | 39 |
| Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de: a) partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión o financiamiento; estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro; pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento; depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria u otro negocio); b) cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de inversiones en valores, deudores por reporto, préstamos bancarios y de otros organismos, préstamos de accionistas y colaterales vendidos, y c) los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento. | 40 |
| Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre si. Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe | 41 |
| En la conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión; b) el saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y c) el saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual. | 42 |
| Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio. | 43 |
| El efecto de conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio", a que se refiere el párrafo 33. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo. Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera | 44 |
| Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre. | 45 |
| Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo. | 46 |
| La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio", a que se refiere el párrafo 33, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación | 47 |
| Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 48 |
| En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 49 |
| Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. | 50 |
| En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Estado de flujos de efectivo consolidado | 51 |
| En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las subsidiarias que la entidad consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados. | 52 |
| En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas. Normas de revelación | 53 |
| Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos, y b) el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad. | 54 |
| Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios: a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i) la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo, y ii) el importe de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición; b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y c) el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y asociadas. | 55 |
NOMBRE DE LA CASA DE CAMBIO
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ ( (1))
(Cifras en millones de pesos)
| | | |
| Resultado neto | | $ |
| Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo: | $ | |
| Utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión y financiamiento | " | |
| Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | " | |
| Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento | " | |
| Depreciaciones y amortizaciones | " | |
| Provisiones | " | |
| Impuestos a la utilidad causados y diferidos | " | |
| Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas | " | |
| Operaciones discontinuadas | " | $ |
| | | |
| Actividades de operación | | |
| Cambio en inversiones en valores | | $ |
| Cambio en deudores por reporto | | " |
| Cambio en bienes adjudicados | | " |
| Cambio en otros activos operativos | | " |
| Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos | | " |
| Cambio en préstamos de accionistas | | " |
| Cambio en colaterales vendidos | | " |
| Cambio en otros pasivos operativos | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de operación | | " |
| Actividades de inversión | | |
| Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo | | $ |
| Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo | | " |
| Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas | | " |
| Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas | | " |
| Cobros por disposición de otras inversiones permanentes | | " |
| Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes | | " |
| Cobros de dividendos en efectivo | | " |
| Pagos por adquisición de activos intangibles | | " |
| Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta | | " |
| Cobros por disposición de otros activos de larga duración | | " |
| Pagos por adquisición de otros activos de larga duración | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de inversión | | " |
| | | |
| Actividades de financiamiento | | |
| Cobros por emisión de acciones | | $ |
| Pagos por reembolsos de capital social | | " |
| Pagos de dividendos en efectivo | | " |
| Pagos asociados a la recompra de acciones propias | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento | | $ |
| Incremento o disminución neta de efectivo | | $ |
| Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | | $ |
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
ANEXO 6
CONTENIDO
| Serie A. | Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas |
| A - 1 | Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas |
| A - 2 | Aplicación de normas particulares |
| A - 3 | Aplicación de normas generales |
| A - 4 | Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad |
| Serie B. | Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
| B - 1 | Disponibilidades |
| B - 2 | Inversiones en valores |
| B - 3 | Reportos |
| B - 4 | Derivados y operaciones de cobertura |
| B - 5 | Cartera de crédito |
| B - 6 | Bienes adjudicados |
| B - 7 | Avales |
| B- 8 | Administración de bienes |
| B - 9 | Fideicomisos |
| B - 10 | Derechos de cobro |
| Serie C. | Criterios aplicables a conceptos específicos |
| C - 1 | Reconocimiento y baja de activos financieros |
| C - 2 | Operaciones de bursatilización |
| C - 3 | Partes relacionadas |
| C - 4 | Consolidación de entidades de propósito específico |
| Serie D. | Criterios relativos a los estados financieros básicos |
| D - 1 | Balance general | |
| D - 2 | Estado de resultados | |
| D - 3 | Estado de variaciones en el capital contable | |
| D - 4 | Estado de flujos de efectivo | |
| A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO NO VINCULADAS Objetivo | | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades | 1 | |
| La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera". | 2 | |
| En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". | 3 | |
| De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. | 4 | |
| La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. | 5 | |
| No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. | 6 | |
| A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. | 1 |
| Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera | 2 |
| De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores................................... B-1 Utilidad integral.......................................................................... B-4 Adquisiciones de negocios........................................................... B-7 Estados financieros consolidados o combinados................................ B-8 Información financiera a fechas intermedias...................................... B-9 Efectos de la inflación................................................................. B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros..................... B-13 Utilidad por acción...................................................................... B-14 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Cuentas por cobrar..................................................................... C-3 Pagos anticipados...................................................................... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo..................................................... C-6 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.................. C-7 Activos Intangibles..................................................................... C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos........ C-9 Capital contable......................................................................... C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ..... C-15 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Beneficios a los empleados.......................................................... D-3 Impuestos a la utilidad................................................................. D-4 Arrendamientos......................................................................... D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento........................ D-6 Pagos basados en acciones......................................................... D-8 | 3 |
| Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF | 4 |
| Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados o combinados | 5 |
| Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria | 6 |
| Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente: | 7 |
| Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice de precios | 8 |
| La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria | 9 |
| El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 10 |
| El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas por cobrar Alcance | 11 |
| Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos", B-4 "Derivados y operaciones de cobertura", B-5 "Cartera de crédito" y B-10 "Derechos de cobro", emitidos por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos. Préstamos a funcionarios y empleados | 12 |
| Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | 13 |
| La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-5. | 14 |
| Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, por los derechos de cobro, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en el párrafo anterior y a las del párrafo 17, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. | 15 |
| Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. | 16 |
| Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. | 17 |
| La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14, 15 y 17 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. | 18 |
| No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c cuentas liquidadoras. | 19 |
| Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes | 20 |
| Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance | 21 |
| Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios. | 22 |
| Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de los avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-7 "Avales". Pasivos bursátiles | 23 |
| Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) títulos que se coloquen a valor nominal, y b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). | 24 |
| Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. | 25 |
| Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Asimismo, cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. | 26 |
| El importe de los gastos de emisión, así como el descuento o premio en la colocación, se registrarán como un cargo o crédito diferido según se trate, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos o ingresos por intereses según corresponda conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen, en los términos a que se refiere el Boletín C-9. | 27 |
| Para efectos de su presentación, el premio o descuento por colocación, debe mostrarse dentro del pasivo que le dio origen y el cargo diferido por gastos de emisión se presentará dentro del rubro de otros activos. | 28 |
| En adición a la revelación requerida en el propio Boletín C-9, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados, y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido. Préstamos bancarios y de otros organismos | 29 |
| Para su reconocimiento se apegarán a lo establecido en el 25. | 30 |
| Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. | 31 |
| En el caso de líneas de crédito recibidas por las entidades en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera. Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital | 32 |
| Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la entidad y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia entidad, deberán registrarse como un pasivo. | 33 |
| La amortización del premio, del descuento, así como de los gastos de emisión tanto de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, como de las señaladas en el párrafo anterior, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses. | 34 |
| Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-11 Capital contable | 35 |
| Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados | 36 |
| El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. | 37 |
| Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. | 38 |
| Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad | 39 |
| Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. | 40 |
| Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la estimación preventiva para riesgos crediticios y por la valuación de acciones. D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Requisitos | 41 |
| El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, además de cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5 se cumple por lo menos con alguno de los siguientes supuestos: a) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado. | 42 |
| Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario | 43 |
| Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento | 44 |
| Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la NIF D-6. | 45 |
| Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente. | 46 |
| A-3 APLICACION DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar. | 1 |
| Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas. Activos restringidos | 2 |
| Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. | 3 |
| Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio | 4 |
| En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aun y cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan. | 5 |
| Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. | 6 |
| En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente. | 7 |
| En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras | 8 |
| Tratándose de operaciones que realicen las entidades en materia de inversiones en valores, reportos y derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). | 9 |
| Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido y se deberá constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares". | 10 |
| Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido para las reglas de compensación previstas en el presente criterio. | 11 |
| Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas | 12 |
| No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas en las cuales exista normatividad en cuanto a su valuación. Fideicomisos | 13 |
| Cuando las entidades adquieran documentos emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en serie o en masa, se apegarán a los lineamientos establecidos en el criterio B-2 "Inversiones en valores", de no ser así, se deberán registrar como un derecho de cobro, aplicando las disposiciones indicadas en el criterio B-10 "Derechos de cobro". Por aquellos documentos que las entidades reciban en operaciones de bursatilización, les serán aplicables las disposiciones del criterio C-2 "Operaciones de bursatilización". Intereses devengados | 14 |
| Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos | 15 |
| El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, reportos, derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación | 16 |
| Los activos financieros y pasivos financieros serán objeto de compensación de manera que se presente en el balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si, la entidad: a) tiene el derecho contractual de compensar los importes reconocidos, y b) la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo, simultáneamente. | 17 |
| Lo anterior, en adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de los criterios B-3 "Reportos" y B-4 "Derivados y operaciones de cobertura". | 18 |
| En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado. | 19 |
| Este criterio establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y pasivos financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además tenga la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos financieros se presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad aplicables. | 20 |
| La compensación de activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del balance general del activo financiero o pasivo financiero. La compensación no tiene efectos en los resultados del ejercicio; en contraposición, la baja del balance general de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de un efecto en los resultados del ejercicio. | 21 |
| La compensación es un derecho legal del deudor, adquirido a través de un "contrato marco de compensación" u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente una cuenta por pagar a un acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las partes implicadas. | 22 |
| La existencia de un derecho a compensar un activo financiero y un pasivo financiero afectará los derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la compensación. Si no se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos futuros de efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados, permanecen sin alteración. | 23 |
| La intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a los estados financieros. | 24 |
| La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una sola cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran simultáneamente. | 25 |
| Por lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros, si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 17, cuando: a) se utilicen varios instrumentos financieros diferentes como si todos tuvieran las características de un único instrumento financiero (dando lugar a un "instrumento sintético"); b) los activos financieros y pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan, básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes contrapartes (por ejemplo, activos financieros y pasivos financieros dentro de un mismo portafolio de contratos a plazo u otros derivados); c) los activos, financieros o no, se hayan transferido para servir de garantía de pasivos financieros que sean obligaciones sin recurso, o d) los activos financieros hayan sido asignados por el deudor a un fondo separado, en régimen de fideicomiso, con la intención de liberarse de una obligación, pero que no hayan sido objeto de aceptación por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un fondo constituido para reducir o amortizar obligaciones futuras). | 26 |
| Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos financieros con una sola contraparte puede realizar con ella un "contrato marco de compensación". Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquiera de los contratos. Un "contrato marco de compensación", por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible y, por tanto, afecta a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo cuando se presenten determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso normal de las actividades de la entidad. Un "contrato marco de compensación" no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan las dos condiciones del párrafo 17. Cuando los activos financieros y pasivos financieros sujetos a un "contrato marco de compensación" no hayan sido objeto de compensación, se revelará el efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito. Revelación de información financiera | 27 |
| Las entidades anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad aplicables, salvo lo previsto en el Boletín B-9 "Información financiera a fechas intermedias" de las NIF, en las aclaraciones a éste contenidas en el criterio A-2, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales. | 28 |
| En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 "Presentación y revelación", respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera", determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad. | 29 |
| Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar en términos de la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros" a la importancia relativa, es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia. | 30 |
| No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad aplicables. Transacciones en moneda extranjera | 31 |
| En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda. | 32 |
| En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. | 33 |
| Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas vinculadas a su objeto social más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Valorización de la UDI | 34 |
| El valor a utilizar será aquél dado a conocer por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación. Valorización de VSM (veces salario mínimo) | 35 |
| El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. | 36 |
| A-4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 "Supletoriedad" emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas. Definición | 1 |
| Para efectos de los criterios de contabilidad de las sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica | 2 |
| A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades, y en segundo término para las instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria | 3 |
| Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. | 4 |
| Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes: a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera y sus interpretaciones (Statements of Financial Accounting Standards and Interpretations) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), temas de implementación del FASB 133 (FASB Statement 133 Implementation Issues), posturas del equipo de trabajo del FASB (FASB Staff Positions), así como los boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA) y opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) siempre que estos dos últimos no hayan sido sustituidos por el FASB; b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), así como aquellas guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides) y pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA, que el FASB no hubiere objetado en su emisión; c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC) que no hayan sido objetadas en su emisión por el FASB, los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF) y los temas discutidos en el Apéndice D de los EITF (EITF D-Topics), y d) Guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) publicadas por el FASB, las interpretaciones contables (AICPA Accounting interpretations) del AICPA y guías de auditoría y contabilidad para la industria y posturas del equipo de trabajo (AICPA Industry Audit and Accounting Guides and Statements of Position) que no hayan sido autorizadas formalmente por el FASB, así como prácticas que sean reconocidas ampliamente y prevalezcan de manera general o en la industria. Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad | 5 |
| Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación | 6 |
| Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. | 7 |
| B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las entidades. | 1 |
| Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero representados en efectivo. En este rubro también se incluyen a la compra de divisas vinculadas a su objeto social que de acuerdo a la regulación aplicable no se consideren derivados, así como otras disponibilidades, tales como documentos de cobro inmediato. | 2 |
| Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 "Inversiones en valores". Normas de reconocimiento y valuación | 3 |
| Las disponibilidades se deberán reconocer y mantener valuadas a su valor nominal. | 4 |
| Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. | 5 |
| Los documentos de cobro inmediato se reconocerán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. | 6 |
| Las remesas en camino deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles (sobre el país) o de 5 días hábiles (sobre el extranjero). | 7 |
| Cuando los documentos señalados en los dos párrafos anteriores no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días según corresponda), el importe de éstos se traspasará a la partida que le dio origen, es decir, si provienen de: a) deudores diversos, deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", o b) cartera de crédito, deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-5 "Cartera de crédito". | 8 |
| Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales". Normas de presentación Balance general | 9 |
| El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como la primera partida que integra el activo. | 10 |
| En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si algún concepto que integra el rubro de disponibilidades, sin considerar las disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultados | 11 |
| Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados". Normas de revelación | 12 |
| El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. En caso de que el saldo de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 11, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. 3. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. | 13 |
| B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades. | 1 |
| Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores; b) reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores; c) reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y d) baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades. | 2 |
| No son objeto del presente criterio los siguientes temas: a) reportos; b) derivados y operaciones de cobertura; c) inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" y NIF C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes"; d) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones; e) bienes adjudicados, y f) participación en entidades de propósito específico en las que las entidades tengan control, control conjunto o influencia significativa, debiéndose aplicar en tales casos lo establecido en el criterio C-4 "Consolidación de entidades de propósito específico". Definiciones | 3 |
| Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. | 4 |
| Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos. | 5 |
| Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores. | 6 |
| Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. | 7 |
| Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia. | 8 |
| Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero. | 9 |
| Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. | 10 |
| Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado). | 11 |
| Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero. | 12 |
| Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad ha vendido o reclasificado un título con características similares, con la excepción de aquellas ventas o reclasificaciones que: a) se efectúen dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor, u b) ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales. | 13 |
| Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. | 14 |
| Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto, cuya intención no está orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de títulos de deuda, tampoco se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categoría residual, es decir, se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente. | 15 |
| Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado. | 16 |
| Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este criterio. | 17 |
| Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Clasificación | 18 |
| Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros. | 19 |
| La clasificación entre las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta, la hará la administración de la entidad, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá tener tanto la intención como la capacidad de conservarlos a su vencimiento. Normas de reconocimiento | 20 |
| Al momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros". | 21 |
| Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que se clasifiquen, como sigue: a) Títulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición. b) Títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión. | 22 |
| Para la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el párrafo 30. Normas de valuación Normas generales de valuación | 23 |
| Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable. | 24 |
| Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados. Intereses devengados | 25 |
| Los intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades. Dividendos | 26 |
| Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de los títulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades. Resultado por valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta | 27 |
| El resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio. | 28 |
| El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 "Utilidad integral" de las NIF. En el caso de que un título clasificado como disponible para la venta constituya una partida cubierta en una cobertura de valor razonable, en términos de lo establecido en el criterio B-4 "Derivados y operaciones de cobertura", el resultado por la valuación de dicho título deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4. | 29 |
| El resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuación acumulado de los títulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Utilidad o pérdida en cambios | 30 |
| La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio. Reclasificaciones | 31 |
| No se podrán efectuar reclasificaciones entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha reclasificación se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento. | 32 |
| El resultado por valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar la reclasificación descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4. | 33 |
| Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar al valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la reclasificación. Cuentas liquidadoras | 34 |
| Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales". Deterioro en el valor de un título | 35 |
| Las entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado. | 36 |
| Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros no se reconocen, no importando que tan probable sean. | 37 |
| La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes eventos: a) dificultades financieras significativas del emisor del título; b) es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera; c) incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal; d) la desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o e) que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo: i. cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o ii. condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo. | 38 |
| Adicionalmente a los eventos mencionados anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para un instrumento de patrimonio neto incluye información sobre los cambios significativos con un efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal, en el que opere el emisor, e indica que es probable que el costo de la inversión en el instrumento de patrimonio neto no sea recuperable. | 39 |
| La desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal). | 40 |
| En algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro. Títulos para negociar | 41 |
| Debido a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección. Títulos disponibles para la venta | 42 |
| Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, y exista evidencia objetiva de que el título está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido, se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue: a) la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos b) cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio. | 43 |
| La pérdida por deterioro reconocida en los resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta, no deberá revertirse. | 44 |
| Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un título de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá revertirse en los resultados del ejercicio. Títulos conservados a vencimiento | 45 |
| Si existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio. | 46 |
| Si, en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general | 47 |
| Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. | 48 |
| El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4. Estado de resultados | 49 |
| Los intereses y rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. | 50 |
| El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, así como los costos de transacción de títulos para negociar, se incluirán dentro del rubro de resultado por intermediación. Normas de revelación | 51 |
| Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones en valores: a) El valor en libros de las inversiones en valores por cada categoría de títulos. b) Si la entidad ha reclasificado un título de la categoría de conservados a vencimiento a la de disponibles para la venta, deberá revelar el monto y tipo de títulos reclasificados y la razón de dicha reclasificación. c) El valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquéllas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. d) Los términos y condiciones relacionados con el colateral. e) Si la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de venderlo o darlo en garantía, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá revelar: i. el valor razonable del colateral recibido; ii. el valor razonable de cualquier colateral vendido o dado en garantía, y iii. los términos y condiciones asociados con el uso del colateral. f) Las ganancias o pérdidas netas sobre: i. títulos para negociar; ii. títulos disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado por valuación reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 durante el periodo y el monto reclasificado a resultados del ejercicio, y iii. títulos conservados a vencimiento. g) El total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de títulos. h) Los ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos. i) Los ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados. j) El monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento. k) El monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento. l) Las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las inversiones en valores. m) Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. n) Información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a la entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de mercado, a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, así como la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la supervisión y determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las políticas establecidas para tales efectos). o) Revelación cualitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores: i. las exposiciones al riesgo y cómo surgen; ii. sus objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y iii. cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior. p) Revelación cuantitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores: i. un resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de la administración de la entidad; ii. la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los incisos r) y s), al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y iii. concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. | 52 |
| iii. concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. q) Si la información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que sea representativa. r) Con respecto al riesgo de crédito: Para cada categoría de títulos: i. el monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final del periodo, sin tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo garantías); ii. con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias; iii. información sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores, que no están deterioradas; iv. el valor en libros de las inversiones en valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían deterioradas; v. un análisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad consideró para tales efectos, y vi. con respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripción del colateral recibido por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable. Si una entidad obtiene activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas, se revelará lo siguiente: i. la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y ii. cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación. s) Con relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. los métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis; ii. una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y iii. cambios en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios. t) Las inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor y que representen más del 5% del capital contable de la entidad, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). u) En caso de que la entidad adquiera derechos fiduciarios emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en serie o en masa, deberá revelarse el bien subyacente de dichos derechos fiduciarios, así como el monto, el plazo y demás características de los mismos. |
| El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
| APENDICE A GUIA DE APLICACION Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento Intención y capacidad | |
| Las ventas de títulos antes del vencimiento podrían cumplir con las condiciones establecidas en la definición de títulos conservados a vencimiento incluida en el presente criterio, y por lo tanto, no generar duda respecto de la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias: a) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta posterior a una disminución en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no generaría necesariamente una duda sobre la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, si la disminución proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor basándose como referencia en la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial. Si existe evidencia de que un título está deteriorado, el deterioro en la solvencia es considerado frecuentemente como significativo. b) Una adquisición de negocios o una venta significativa (tal como la venta de un segmento) que obligue a la venta o transferencia de títulos conservados a vencimiento, para mantener la posición de riesgo de tasa de interés de la entidad o la política de riesgo de crédito (aunque la adquisición de negocios es un evento que está bajo el control de la entidad, los cambios en sus inversiones en valores para mantener su posición de riesgo de tasas de interés o las políticas de riesgo de crédito, pueden ser una consecuencia de la mencionada adquisición más que un hecho que se pueda anticipar). c) Un cambio en los requerimientos legales o regulatorios, que modifique de forma significativa lo que constituye una inversión permitida o el nivel máximo que pueden alcanzar algunos tipos particulares de inversiones, provocando de este modo que la entidad venda un título conservado a vencimiento. d) Un incremento significativo en los requerimientos de capitalización, cuyo efecto sea que la entidad venda títulos conservados a vencimiento. e) Un incremento significativo en la ponderación de riesgo de títulos conservados a vencimiento, utilizada para fines del cálculo de los requerimientos de capitalización. | GA1 |
| Una entidad no tiene la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos: a) la entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido; b) la entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o c) el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado. | GA2 |
| Una entidad no tiene una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si: a) no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o b) está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento. | GA3 |
(Continúa en la Sexta Sección)
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