DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 56 y 89 del diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial

Lunes 06 de Julio 2009
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 56 y 89 del diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 56 Y 89 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto por los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones;
TERCERO.- Según lo dispuesto en los artículos 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de carácter general en las que regule los procedimientos que deban seguirse para investigar, identificar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral;
CUARTO.- En sesión de 12 de noviembre de 2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolvió el expediente 190/2008, en el que se abordó el tema del procedimiento previsto en el artículo 89 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, cuya finalidad es sancionar, hasta con un cincuenta por ciento del daño patrimonial causado, al titular de un órgano jurisdiccional que, en notoria contravención a las disposiciones legales aplicables y mala fe, según lo determinado en la resolución del conflicto laboral incoado al efecto, haya cesado o despedido a un servidor público, y respecto del cual, el Consejo de la Judicatura Federal, como patrón sustituto hubiese cargado con las consecuencias económicas de la condena impuesta por la instancia laboral;
QUINTO.- De la instrumentación del referido precedente, se advierte la necesidad de reformar el texto de dicho artículo y del diverso 56 del propio Acuerdo, para precisar que se podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad de conformidad con lo que al respecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el propio Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, y que su ámbito de aplicación abarca tanto a los titulares de los órganos jurisdiccionales como de los administrativos.
SEXTO.- Asimismo, resulta necesario establecer que sólo después de haberse sustanciado el procedimiento de responsabilidad respectivo al servidor público de que se trate, en el cual se hayan cumplido las formalidades de ley, se determinará si incurrió o no en alguna causa de responsabilidad; de ser así, se procederá a imponerle la sanción que en derecho corresponda y, en su caso, sanción pecuniaria cuando haya quedado establecido que ocasionó al Consejo de la Judicatura Federal un perjuicio en su erario, estimable en dinero.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 56 y 89 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar como sigue:
"Artículo 56.- De conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley y el presente Acuerdo, el Pleno podrá ordenar el inicio de un procedimiento de responsabilidad conforme a este Capítulo cuando, al emitir una resolución en materia de conflictos laborales, de conformidad con el artículo 81, fracción XXV, de la Ley, advierta que el titular de un órgano administrativo pudo haber cesado o despedido a un servidor público en notoria contravención a las disposiciones legales aplicables y mala fe.
En caso de resultar procedente la causa de responsabilidad, se estará a lo dispuesto por el artículo 89 de este Acuerdo.
Artículo 89.- De conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley y el presente Acuerdo, el Pleno podrá ordenar el inicio de un procedimiento de responsabilidad conforme a este Capítulo cuando, al emitir una resolución en materia de conflictos laborales, de conformidad con el artículo 81, fracción XXV, de la Ley, advierta que el titular de un órgano jurisdiccional pudo haber cesado o despedido a un servidor público en notoria contravención a las disposiciones legales aplicables y mala fe.
Una vez sustanciado el procedimiento de responsabilidad y cumplidas las formalidades legales y normativas correspondientes, en caso de que se compruebe que el servidor público incurrió en alguna de las causas de responsabilidad previstas en las fracciones VIII y XI del artículo 131 de la Ley, en relación con el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se pondrán a consideración del propio Pleno para que éste determine la sanción que corresponda, en apego a lo dispuesto por el artículo 39 de este Acuerdo.
Para la aplicación de la sanción económica que, en su caso, se imponga, se ordenará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo que aplique los descuentos quincenales que correspondan, los que no podrán exceder del veinticinco por ciento del sueldo del servidor público respectivo, hasta que se cubra la totalidad de la sanción.
En el caso de servidores públicos sancionados que hayan dejado de prestar servicios para el Consejo, se procederá al inicio del procedimiento económico coactivo, de conformidad con lo previsto por el artículo 126-A, fracción IV, del presente Acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El contenido de la presente reforma será aplicable en los conflictos laborales que se pongan a consideración del Pleno, a partir de su entrada en vigor.
TERCERO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma los Artículos 56 y 89 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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