DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga la fracción XXXIV del artículo 72, y modifica el artículo 86 Ter, del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Jueves 02 de Julio 2009
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga la fracción XXXIV del artículo 72, y modifica el artículo 86 Ter, del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DEROGA LA FRACCION XXXIV DEL ARTICULO 72, Y MODIFICA EL ARTICULO 86 TER, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. La estructura orgánica de un organismo como el Consejo de la Judicatura Federal, requiere de las constantes transformaciones que adecuen su funcionamiento a las necesidades operativas impuestas por la realidad, para lograr la mayor eficacia en las acciones que despliega el propio Consejo en el objetivo de otorgar las mejores condiciones para que los órganos jurisdiccionales a su cargo, puedan impartir la Justicia Federal con las cualidades de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, objetividad e independencia que exige la norma constitucional;
TERCERO. Por ello, cuando las necesidades operativas del Consejo de la Judicatura Federal en su interrelación institucional con las otras unidades administrativas del propio Poder Judicial de la Federación, exigen el otorgamiento de mayores y más amplias facultades para alguna área interna, se hace indispensable, en un marco de legalidad y transparencia, impulsar las modificaciones a la normativa interna;
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción XXXIV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, ha coordinado la realización de las ceremonias de instalación de nuevos órganos jurisdiccionales en colaboración con la Secretaría General de la Presidencia y otras áreas administrativas;
QUINTO. Las crecientes tareas encomendadas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, la que por la naturaleza de sus funciones atiende los asuntos de tres Comisiones distintas: Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, aunado al seguimiento de los asuntos de su competencia presentados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, hacen necesario adoptar medidas para proponer que una área administrativa diversa y afín a las funciones protocolarias que implica la organización y celebración de esta clase de eventos públicos, encabezados por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y por los Señores Consejeros, se encargue en adelante de los trabajos relativos a la coordinación para la realización de las ceremonias de instalación de nuevos órganos jurisdiccionales. Por ello se considera conveniente que la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal asuma esta atribución administrativa.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se deroga la fracción XXXIV del artículo 72 y se modifica la fracción XVI del artículo 86 Ter recorriendo el contenido original de dicha fracción a una nueva numerada como XVII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 72.- El titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. (Derogada)
XXXV. ...
Artículo 86 Ter.- El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XV. ...
XVI. Coordinar las acciones que sean necesarias para la realización de las ceremonias de instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales, inicio de obra e inauguración de Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación; y
XVII. Las demás que le atribuya expresamente el Presidente."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Deroga la Fracción XXXIV del Artículo 72, y Modifica el Artículo 86 Ter, del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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