DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios (Continúa en la Cuarta Sección)

Lunes 31 de Agosto 2009
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios (Continúa en la Cuarta Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
 
Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero
 
Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero.
Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual
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Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior:
a)    Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía.
b)    Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar.
c)    Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior.
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Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea:
a)    el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o
b)    el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.
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La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.
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Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables.
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Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.
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Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero.
Normas aplicables a todas las transferencias
No compensación de activos y pasivos financieros
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Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.
Colaterales otorgados y recibidos
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Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente:
a)    El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido.
b)    Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)    En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente.
d)    Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden).
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El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
 
APENDICE A
EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
 
 

 
C-2 PARTES RELACIONADAS
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas.
Definiciones
1
Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente influencia significativa.
2
Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
3
Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria.
4
Influencia significativa.- Es el poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a tener control de dichas políticas.
5
Parentesco.- El que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad en línea colateral en segundo grado o civil.
6
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales:
a)    las personas físicas o morales que, directa o indirectamente:
i. controlen, sean controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según corresponda, o
ii. tengan influencia significativa sobre la entidad;
b)    las personas morales que sean asociadas de la entidad;
c)    los miembros del consejo de administración de la entidad, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;
d)    el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora;
e)    los cónyuges o las personas que tengan parentesco con las personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores;
f)     las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad;
g)    las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;
h)    las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las que tengan poder de mando, y
i)     los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.
7
Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
8
Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)    los accionistas que tengan el control de la administración;
b)    los individuos que tengan vínculos con la entidad o las personas morales que integran el grupo financiero al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;
c)    las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y
d)    quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en las personas morales que ésta controle.
9
Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente control.
Normas de revelación
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Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal.
11
Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información:
a)    la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas;
b)    una descripción genérica de las operaciones, tales como:
-     créditos recibidos,
-     operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas,
-     reportos,
-     prestación y recepción de servicios, tales como: administración de activos de sociedades de inversión, distribución de acciones de sociedades de inversión, entre otros,
-     avales recibidos,
-     liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada,
-     pagos y cobros basados en acciones, y
-     las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada;
c)    el importe total de las operaciones con partes relacionadas;
d)    el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto;
e)    el importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida);
f)     el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes;
g)    cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y
h)    el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad.
12
La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías:
a)    la controladora;
b)    entidades con influencia significativa sobre la entidad;
c)    subsidiarias;
d)    asociadas;
e)    personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y
f)     otras partes relacionadas.
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Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a)    únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente;
b)    no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación;
c)    las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información;
d)    no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente, y
e)    la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la controladora principal en caso de que esta última existiera.
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D-1 ESTADO DE VALUACION DE CARTERA DE INVERSION
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de informar sobre la composición de la cartera de inversión de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de valuación de cartera de inversión.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de valuación de cartera de inversión de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio y considerarse parte de los estados financieros básicos de las entidades, para efectos de lo establecido en la NIF A-3 "Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros". Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de valuación de cartera de inversión
2
El estado de valuación de cartera de inversión tiene por objetivo presentar el valor de las inversiones que lleve a cabo la entidad, así como algunos indicadores representativos del riesgo de las citadas inversiones a una fecha determinada.
3
El estado de valuación de cartera de inversión, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos financieros, de tal forma que se puedan evaluar su composición y riesgo.
4
Adicionalmente, el estado de valuación de cartera de inversión deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el estado de valuación de cartera de inversión
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de valuación de cartera de inversión son: disponibilidades, títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento, reportos, así como, en su caso, inversiones permanentes en acciones.
Estructura del estado de valuación de cartera de inversión
6
Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de valuación de cartera de inversión son los siguientes:
-     disponibilidades,
-     títulos para negociar;
-     títulos disponibles para la venta;
-     títulos conservados a vencimiento;
-     reportos y, en su caso,
-     inversiones permanentes en acciones.
Presentación del estado de valuación de cartera de inversión
7
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de valuación de cartera de inversión, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de valuación de cartera de inversión preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
8
Sin embargo, ciertos rubros del estado de valuación de cartera de inversión requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Disponibilidades
9
Las disponibilidades se deberán presentar de la siguiente manera:
-     disponibilidades sin restricción, y
-     disponibilidades restringidas o dadas en garantía.
Títulos para negociar, disponibles para la venta y conservados a vencimiento
Inversión en instrumentos de patrimonio neto
10
Las inversiones en instrumentos de patrimonio neto para negociar, así como las correspondientes a títulos disponibles para la venta, deberán ser clasificadas de acuerdo con el sector al que pertenezca la entidad en la que se tiene la inversión, distinguiendo entre otros, según corresponda, a los siguientes:
-     sociedades de inversión en instrumentos de deuda;
-     sociedades de inversión de renta variable;
-     sociedades de inversión de capitales;
-     sociedades de inversión de objeto limitado;
-     empresas industriales;
-     empresas comerciales;
-     empresas de servicios;
-     empresas controladoras;
-     instituciones de crédito;
-     grupos financieros, y
-     otros.
Inversión en títulos de deuda
11
Las inversiones en títulos de deuda deberán ser clasificadas de acuerdo con el tipo de entidad que emite el papel objeto de la inversión, identificando según corresponda, cuando menos las siguientes:
-     valores gubernamentales;
-     títulos bancarios, y
-     papel privado.
Reportos
12
Los deudores por reporto, es decir el monto de los financiamientos otorgados en operaciones de reporto, así como los intereses devengados se deberán presentar en este rubro.
Inversiones permanentes en acciones
13
Se deberán indicar los nombres de las entidades en las cuales se tiene la inversión permanente, así como el sector al que pertenezcan, distinguiendo entre otros los siguientes:
-     sociedades de inversión en instrumentos de deuda;
-     sociedades de inversión de renta variable;
-     sociedades de inversión de capitales;
-     sociedades de inversión objeto limitado;
-     empresas de servicios, y
-     otros.
Consideraciones generales
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Por cada una de las categorías mencionadas en el apartado anterior, se deberá establecer el porcentaje de participación en función de la cartera total.
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Cada uno de los rubros deberá presentar, en lo conducente, la siguiente información:
-          emisora;
-          serie;
-          tipo de valor;
-          tasa al valuar;
-          calificación o bursatilidad;
-          cantidad de títulos operados;
-          cantidad de títulos liquidados;
-          total de títulos de la emisión;
-          costo promedio unitario de adquisición;
-          costo total de adquisición;
-          valor razonable o contable unitario;
-          valor razonable o contable total, y
-          días por vencer.
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Las disposiciones establecidas en el presente criterio, deberán atenderse independientemente del cumplimiento de las normas de revelación descritas en los criterios de contabilidad para sociedades operadoras de sociedades de inversión.
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D-2 BALANCE GENERAL
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del balance general
2
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada.
3
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el balance general
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las entidades.
Estructura del balance general
6
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
7
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:
Activo
-          disponibilidades;
-          inversiones en valores;
-          deudores por reporto;
-          cuentas por cobrar (neto);
-          inmuebles, mobiliario y equipo (neto);
-          inversiones permanentes;
-          activos de larga duración disponibles para la venta;
-          impuestos y PTU diferidos (neto), y
-          otros activos.
Pasivo
-          préstamos bancarios y de otros organismos;
-          colaterales vendidos;
-          otras cuentas por pagar;
-          impuestos y PTU diferidos (neto), y
-          créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
-          capital contribuido, y
-          capital ganado.
Cuentas de orden
-          activos y pasivos contingentes;
-          bienes en custodia o en administración;
-          colaterales recibidos por la entidad;
-          colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y
-          otras cuentas de registro.
Presentación del balance general
8
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Deudores por reporto
10
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores.
Cuentas por cobrar (neto)
11
Se presentarán las cuentas por cobrar, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.
Inversiones permanentes
12
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, así como otras inversiones permanentes en acciones.
Activos de larga duración disponibles para la venta
13
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas, y otros activos de larga duración disponibles para la venta.
Otros activos
14
Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles, con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos.
15
El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, formará parte de este rubro.
Préstamos bancarios y de otros organismos
16
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:
-     de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
-     de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
Colaterales vendidos
17
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos, que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto y otros colaterales vendidos.
18
Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine conforme al criterio B-3 "Reportos".
Otras cuentas por pagar
19
Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, las cuentas liquidadoras acreedoras, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades" deban presentarse como un pasivo.
20
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
21
Este rubro está integrado por los créditos diferidos, los cobros anticipados de intereses, comisiones y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Capital contable
22
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares".
23
Cuando se elabore el balance general consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.
24
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del capital ganado.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
25
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación".
Cuentas de orden
26
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)    activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF;
b)    colaterales recibidos por la entidad;
c)    colaterales recibidos y vendidos por la entidad;
d)    montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y
e)    otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
27
 
 

 
 
D-3 ESTADO DE RESULTADOS
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de resultados
2
El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.
4
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-4 "Estado de variaciones en el capital contable".
Conceptos que integran el estado de resultados
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF.
Estructura del estado de resultados
6
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes:
-     ingresos (egresos) por servicios;
-     total de ingresos (egresos) de la operación;
-     resultado de la operación;
-     resultado antes de impuestos a la utilidad;
-     resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas;
-     resultado antes de operaciones discontinuadas, y
-     resultado neto.
Presentación del estado de resultados
7
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados
Ingresos (egresos) por servicios
8
Los ingresos (egresos) por servicios deberán estar conformados por la diferencia entre las comisiones y tarifas cobradas y las comisiones y erogaciones pagadas.
Comisiones y tarifas cobradas
9
Son todas aquellas comisiones y tarifas generadas por la entidad, entre las cuales se encuentran aquéllas derivadas de la prestación de servicios de administración de activos de sociedades de inversión, distribución de acciones de sociedades de inversión, depósito y custodia de activos objeto de inversión y de acciones de sociedades de inversión, así como por los servicios de depósito, custodia y manejo de recursos por cuenta de clientes.
10
Asimismo, se considerará a la utilidad en cambios, siempre y cuando provenga de las partidas que formen parte de los ingresos (egresos) por servicios.
Comisiones y erogaciones pagadas
11
Se integran por la totalidad de las comisiones pagadas y en general a las erogaciones incurridas por la entidad vinculadas a la prestación de servicios que otorguen a las sociedades de inversión, así como por la pérdida en cambios que provenga de las partidas que formen parte de los ingresos (egresos) por servicios.
Total de ingresos (egresos) de la operación
12
Corresponde a los ingresos (egresos) por servicios incrementados o disminuidos, por el margen integral de financiamiento.
13
El margen integral de financiamiento está conformado por los siguientes conceptos:
a)    ingresos por intereses;
b)    gastos por intereses;
c)    resultado por valuación a valor razonable;
d)    resultado por compraventa;
e)    otros ingresos (egresos) de la operación, y
f)     resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen integral de financiamiento.
Ingresos por intereses
14
Se consideran como ingresos por intereses a los provenientes de operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, operaciones de reporto, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto.
15
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen integral de financiamiento.
Gastos por intereses
16
Se consideran gastos por intereses a los derivados de préstamos bancarios y de otros organismos.
17
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con el margen integral de financiamiento.
Resultado por valuación a valor razonable
18
Estará conformado por el efecto por valuación de títulos para negociar, colaterales vendidos, la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y el resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social, obtenidos de acuerdo a los lineamientos establecidos en los criterios correspondientes.
Resultado por compraventa
19
Corresponde a la utilidad o pérdida por compraventa de valores, divisas vinculadas a su objeto social, así como de colaterales recibidos que efectúen las entidades.
Otros ingresos (egresos) de la operación
20
Se consideran como otros ingresos (egresos) de la operación a los ingresos y gastos ordinarios a los que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración, tales como:
a)    los costos de transacción;
b)    los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta;
c)    la pérdida en custodia y administración de bienes, y
d)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para la venta y de otros activos.
Resultado por posición monetaria neto (margen integral de financiamiento)
21
El resultado por posición monetaria a que se refiere el párrafo 14, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen integral de financiamiento (tratándose de un entorno inflacionario).
22
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.
Resultado de la operación
23
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de la entidad.
24
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos no deducibles, gastos en tecnología, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
25
Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios, a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF, tales como, las recuperaciones por impuestos, la utilidad o pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo, así como el costo financiero por arrendamiento capitalizable.
26
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados por posición monetaria y en cambios generados por partidas no relacionadas con el total de ingresos (egresos) de la operación de las entidades tratándose de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de otros productos y otros gastos, según corresponda.
Resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas
27
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
Resultado antes de operaciones discontinuadas
28
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en asociadas.
Resultado neto
29
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF.
Participación no controladora
30
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.
Normas de revelación
31
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    la composición del margen integral de financiamiento, identificando los ingresos por intereses, gastos por intereses, el resultado por valuación a valor razonable, el resultado por compraventa, los otros ingresos (egresos) de la operación y en su caso el resultado por posición monetaria relacionado con partidas del margen integral de financiamiento, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan, y
b)    monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad.
32
 
 

 
D-4 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de variaciones en el capital contable
2
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una entidad durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.
4
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades operadoras de sociedades de inversión o NIF específicos establecidos al respecto.
Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable
5
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas
6
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a)    suscripción de acciones;
b)    capitalización de utilidades;
c)    constitución de reservas;
d)    traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y
e)    pago de dividendos.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
7
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para sociedades operadoras de sociedades de inversión o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:
a)    resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y
b)    resultado por tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de variaciones en el capital contable
8
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades operadoras de sociedades de inversión correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:
-     capital social;
-     aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas;
-     prima en venta de acciones;
-     reservas de capital;
-     resultado de ejercicios anteriores;
-     resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
-     resultado por tenencia de activos no monetarios, y
-     resultado neto.
Presentación del estado de variaciones en el capital contable
9
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable
10
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
a)    Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas:
Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.
b)    Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:
Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.
Consideraciones generales
11
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.
12
Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse en pesos expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
13
 
 

 
 
D-5 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
 
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos.
1
Para ello, se requiere sustituir el estado de cambios en la situación financiera por el estado de flujos de efectivo, como un estado financiero básico, ya que: el primero muestra los cambios en la estructura financiera de la entidad, los cuales pueden o no identificarse con la generación o aplicación de recursos en el periodo; mientras que, el segundo presenta los flujos de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el periodo.
2
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo.
Objetivo y alcance
3
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de flujos de efectivo
4
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades.
5
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:
a)    evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y
b)    evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.
6
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
7
El estado de flujos de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.
8
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
9
Actividades de financiamiento.- Son aquellas que implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los accionistas de la entidad, de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación, así como de la emisión de obligaciones subordinadas en circulación con características de capital.
10
Actividades de inversión.- Son aquellas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como inmuebles, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes).
11
Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.
12
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del criterio B-1 "Disponibilidades".
13
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
14
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.
15
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
16
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación.
Normas de presentación
Consideraciones generales
17
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo:
a)    conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones;
b)    adquisición de una subsidiaria con pago en acciones;
c)    pagos en acciones a los empleados, y
d)    operaciones negociadas con intercambio de activos.
Estructura del estado de flujos de efectivo
18
Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
19
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
-     actividades de operación;
-     actividades de inversión;
-     actividades de financiamiento;
-     incremento o disminución neta de efectivo;
-     ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación;
-     efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
-     efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
Actividades de operación
20
Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:
a)    Pagos por la adquisición de inversiones en valores.
b)    Salidas de efectivo por deudores por reporto.
c)    Entradas de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de otros organismos.
d)    Entradas de efectivo por colaterales vendidos.
e)    Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-3 "Estado de resultados", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
-     efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto);
-     inversiones en valores, y
-     deudores por reporto.
f)     Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-3, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, préstamos bancarios y de otros organismos.
g)    Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
-     préstamos recibidos, y
-     prestación de servicios (administración de activos de sociedades de inversión; distribución de acciones de sociedades de inversión; depósito y custodia de activos objeto de inversión y de acciones de sociedades de inversión; depósito, custodia y manejo de recursos por cuenta de clientes, entre otros).
h)    Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas vinculadas a su objeto social e inversiones en valores.
i)     Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración.
j)     Pagos de impuestos.
k)    Cobros por recuperaciones de impuestos.
Impuestos a la utilidad
21
Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión.
Actividades de inversión
22
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro.
23
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo.
b)    Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo.
c)     Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas.
d)    Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas.
e)    Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes.
f)     Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes.
g)    Cobros de dividendos en efectivo.
h)    Pagos por la adquisición de activos intangibles.
i)     Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta.
j)     Cobros por la disposición de otros activos de larga duración.
k)     Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración.
Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas
24
Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos.
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios
25
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.
26
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo adquirido en dicha operación.
27
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones.
Actividades de financiamiento
28
Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus accionistas y acreedores (por ejemplo, los tenedores de obligaciones subordinadas con características de capital), los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
29
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Cobros en efectivo procedentes de la emisión de acciones de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos.
b)    Pagos en efectivo a los accionistas por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias.
Incremento o disminución neta de efectivo
30
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.
Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación
31
Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
a)    el ajuste por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual, y
b)    los ajustes por inflación asociados a los flujos de efectivo bajo un entorno económico inflacionario.
32
En los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso a) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio"; en los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso b) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en los niveles de la inflación".
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
33
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
34
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo" o "Disminución neta de efectivo", "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo.
Consideraciones adicionales
Instrumentos financieros con fines de cobertura
35
Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes de la partida cubierta.
Partidas no ordinarias
36
Las partidas no ordinarias deben clasificarse como actividades de operación, de inversión o de financiamiento dependiendo de su sustancia económica. Por ejemplo, la ganancia no ordinaria derivada de una adquisición de un negocio debe presentarse en actividades de inversión como parte de los flujos de efectivo asociados a tal adquisición.
37
En los casos en los que dichas partidas no ordinarias no puedan identificarse claramente con alguna de las tres secciones mencionadas en el párrafo anterior, deben clasificarse como actividades de operación.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
38
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo (excepto por aquéllos que afecten los saldos de las partidas operativas); cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
39
Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de:
a)    partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión o financiamiento; estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro; pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento; depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria u otro negocio);
b)    cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de inversiones en valores, deudores por reporto, préstamos bancarios y de otros organismos y colaterales vendidos, y
c)    los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
40
Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre si.
Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe
41
En la conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe, las entidades deberán atender a lo siguiente:
a)    los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión;
b)    el saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y
c)    el saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual.
42
Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.
43
El efecto de conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio", a que se refiere el párrafo 33. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo.
Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera
44
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre.
45
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo.
46
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio", a que se refiere el párrafo 33, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
47
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
48
En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
49
Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
50
En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
Estado de flujos de efectivo consolidado
51
En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las subsidiarias que la entidad consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados.
52
En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas.
Normas de revelación
53
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos, y
b)    el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad.
54
Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios:
a)    la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:
i)    la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo, y
ii)    el importe de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición;
b)    el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y
c)    el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y asociadas.
55
NOMBRE DE LA SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE _________ (1)
(Cifras en millones de pesos)
 
 
 
Resultado neto
 
$
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo:
$
 
Utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión y financiamiento
"
 
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
"
 
Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento
"
 
Depreciaciones y amortizaciones
"
 
Provisiones
"
 
Impuestos a la utilidad causados y diferidos
"
 
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas
"
 
Operaciones discontinuadas
"
$
 
 
 
Actividades de operación
 
 
Cambio en inversiones en valores
 
$
Cambio en deudores por reporto
 
"
Cambio en otros activos operativos
 
"
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos
 
"
Cambio en colaterales vendidos
 
"
Cambio en otros pasivos operativos
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
 
"
 
Actividades de inversión
 
 
Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo
 
$
Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo
 
"
Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas
 
"
Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas
 
"
Cobros por disposición de otras inversiones permanentes
 
"
Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes
 
"
Cobros de dividendos en efectivo
 
"
Pagos por adquisición de activos intangibles
 
"
Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta
 
"
Cobros por disposición de otros activos de larga duración
 
"
Pagos por adquisición de otros activos de larga duración
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
 
"
 
 
 
Actividades de financiamiento
 
 
 
Cobros por emisión de acciones
 
$
Pagos por reembolsos de capital social
 
"
Pagos de dividendos en efectivo
 
"
Pagos asociados a la recompra de acciones propias
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
 
"
 
Incremento o disminución neta de efectivo
 
 
$
Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación
 
"
 
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
 
 
"
 
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
 
 
$
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
ANEXO 6
CONTENIDO
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
 
A - 1
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
A - 2
Aplicación de normas particulares
A - 3
Aplicación de normas generales
A - 4
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
 
Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
 
B - 1
Disponibilidades
B - 2
Inversiones en valores
B - 3
Reportos
B - 4
Custodia y administración de bienes
 
Serie C.
Criterios aplicables a conceptos específicos
 
C - 1
Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2
Partes relacionadas
 
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos
 
D - 1
Balance general
D - 2
Estado de resultados
D - 3
Estado de variaciones en el capital contable
D - 4
Estado de flujos de efectivo
 
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A
SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION
Objetivo
 
 
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión (las entidades).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades
1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad".
3
 
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas.
4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.
5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades.
6
 
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)    la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)    las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores.........................................................          B-1
Utilidad integral................................................................................................     B-4
Adquisiciones de negocios................................................................................... B-7
Estados financieros consolidados o combinados...............................................   B-8
Información financiera a fechas intermedias..........................................................           B-9
Efectos de la inflación.................................................................................................        B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.................................... B-13
Utilidad por acción.......................................................................................         B-14
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar......................................................................................         C-3
Pagos anticipados.......................................................................................         C-5
Inmuebles, maquinaria y equipo........................................................................... C-6
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes......................................        C-7
Activos intangibles.......................................................................................         C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes
y compromisos............................................................................................         C-9
Capital contable..........................................................................................         C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo,
de capital o de ambos..........................................................................................  C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.......................       C-15
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Beneficios a los empleados .........................................................................        D-3
Impuestos a la utilidad ................................................................................         D-4
Arrendamientos.........................................................................................          D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento...........................................          D-6
Pagos basados en acciones........................................................................        D-8
3
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, siempre y cuando:
a)    estén vigentes con carácter de definitivo;
b)    no sean aplicadas de manera anticipada;
c)    no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, y
d)    no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8       Estados financieros consolidados o combinados
5
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión
B-10     Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
6
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
7
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen integral de financiamiento.
Indice de precios
8
La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
9
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen integral de financiamiento cuando provenga de partidas de margen integral de financiamiento, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
10
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.
C-3       Cuentas por cobrar
Alcance
11
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere el criterio B-3 "Reportos" emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en el mismo.
Préstamos a funcionarios y empleados
12
Los intereses derivados de los préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
13
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
14
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
15
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 14 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)    a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)    a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
16
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)    saldos a favor de impuestos;
b)    impuesto al valor agregado acreditable, y
c)    cuentas liquidadoras.
C-7       Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes
17
Respecto a los requisitos previos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
C-9       Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
18
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que éstos se encuentran contemplados en dicho criterio.
Préstamos bancarios y de otros organismos
19
Los préstamos bancarios y de otros organismos se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
20
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
21
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", en lo relativo a la revelación de información financiera.
22
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de otros gastos.
C-11     Capital contable
23
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.
D-3       Beneficios a los empleados
24
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
25
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)    la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)    la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
26
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-4       Impuestos a la utilidad
27
Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
28
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen integral de financiamiento y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones.
D-5       Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Requisitos
29
El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, además de cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5 se cumple por lo menos con alguno de los siguientes supuestos:
a)    el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste;
b)    las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o
c)    el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado.
30
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
31
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración.
D-6       Capitalización del resultado integral de financiamiento
32
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la NIF D-6.
33
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.
34
 
A-3 APLICACION DE NORMAS GENERALES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar.
1
Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
Activos restringidos
2
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan.
3
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación.
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
4
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan.
5
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.
6
En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente.
7
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.
Comisiones
8
El monto de las comisiones cobradas o pagadas por las entidades, vinculadas con la prestación de servicios a sociedades de inversión, se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen, como ingresos (egresos) por servicios.
Cuentas liquidadoras
9
Tratándose de operaciones que realicen las entidades en materia de inversiones en valores y reportos, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).
10
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido y se deberá constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares".
11
Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido para las reglas de compensación previstas en el presente criterio.
12
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 11, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.
Estimaciones y provisiones diversas
13
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas en las cuales exista normatividad en cuanto a su valuación.
Intereses devengados
14
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
15
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores y reportos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.
Reglas de compensación
16
Los activos financieros y pasivos financieros serán objeto de compensación de manera que se presente en el balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si, la entidad:
a)    tiene el derecho contractual de compensar los importes reconocidos, y
b)    la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo, simultáneamente.
17
Lo anterior, en adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso del criterio B-3 "Reportos".
18
En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado.
19
Este criterio establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y pasivos financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además tenga la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos financieros se presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad aplicables.
20
La compensación de activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del balance general del activo financiero o pasivo financiero. La compensación no tiene efectos en los resultados del ejercicio; en contraposición, la baja del balance general de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de un efecto en los resultados del ejercicio.
21
La compensación es un derecho legal del deudor, adquirido a través de un "contrato marco de compensación" u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente una cuenta por pagar a un acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las partes implicadas.
22
La existencia de un derecho a compensar un activo financiero y un pasivo financiero afectará los derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la compensación. Si no se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos futuros de efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados, permanecen sin alteración.
23
La intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a los estados financieros.
24
La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una sola cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran simultáneamente.
25
Por lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros, si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 17, cuando:
a)    se utilicen varios instrumentos financieros diferentes como si todos tuvieran las características de un único instrumento financiero;
b)    los activos financieros y pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan, básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes contrapartes;
c)    los activos, financieros o no, se hayan transferido para servir de garantía de pasivos financieros que sean obligaciones sin recurso, o
d)    los activos financieros hayan sido asignados por el deudor a un fondo separado, en régimen de fideicomiso, con la intención de liberarse de una obligación, pero que no hayan sido objeto de aceptación por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un fondo constituido para reducir o amortizar obligaciones futuras).
26
Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos financieros con una sola contraparte puede realizar con ella un "contrato marco de compensación". Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquiera de los contratos. Un "contrato marco de compensación", por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible y, por tanto, afecta a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo cuando se presenten determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso normal de las actividades de la entidad. Un "contrato marco de compensación" no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan las dos condiciones del párrafo 17. Cuando los activos financieros y pasivos financieros sujetos a un "contrato marco de compensación" no hayan sido objeto de compensación, se revelará el efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito.
Revelación de información financiera
27
Las entidades anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad aplicables, salvo lo previsto en el Boletín B-9 "Información financiera a fechas intermedias" de las NIF, en las aclaraciones a éste contenidas en el criterio A-2, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales.
28
En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 "Presentación y revelación", respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera", determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad.
29
Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar en términos de la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros" a la importancia relativa, es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia.
30
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad aplicables.
Transacciones en moneda extranjera
31
En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de estados financieros, según corresponda.
32
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
33
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas vinculadas a su objeto social más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.
Valorización de la UDI
34
El valor a utilizar será aquél dado a conocer por Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.
35
 
A- 4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 "Supletoriedad" emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
Definición
1
Para efectos de los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.
Concepto de supletoriedad y norma básica
2
A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.
Otra normatividad supletoria
3
Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente:
a)    los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y
b)    cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.
4
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes:
a)    Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera y sus interpretaciones (Statements of Financial Accounting Standards and Interpretations) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), temas de implementación del FASB 133 (FASB Statement 133 Implementation Issues), posturas del equipo de trabajo del FASB (FASB Staff Positions), así como los boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA) y opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) siempre que estos dos últimos no hayan sido sustituidos por el FASB;
b)    Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), así como aquellas guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides) y pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA, que el FASB no hubiere objetado en su emisión;
c)    Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC) que no hayan sido objetadas en su emisión por el FASB, los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF) y los temas discutidos en el Apéndice D de los EITF (EITF D-Topics), y
d)    Guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) publicadas por el FASB, las interpretaciones contables (AICPA Accounting interpretations) del AICPA y guías de auditoría y contabilidad para la industria y posturas del equipo de trabajo (AICPA Industry Audit and Accounting Guides and Statements of Position) que no hayan sido autorizadas formalmente por el FASB, así como prácticas que sean reconocidas ampliamente y prevalezcan de manera general o en la industria.
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad
5
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:
a)    no podrán aplicarse de manera anticipada;
b)    no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión;
c)    no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y
d)    serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
Normas de revelación
6
Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.
7
 
B-1 DISPONIBILIDADES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las entidades.
1
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero representados en efectivo. En este rubro también se incluyen a la compra de divisas vinculadas a su objeto social que de acuerdo a la regulación aplicable no se consideren derivados.
2
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 "Inversiones en valores".
Normas de reconocimiento y valuación
3
Las disponibilidades se deberán reconocer y mantener valuadas a su valor nominal.
4
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
5
Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
Normas de presentación
Balance general
6
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como la primera partida que integra el activo.
7
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si algún concepto que integra el rubro de disponibilidades, sin considerar las disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar.
Estado de resultados
8
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, mismos que, en conjunto con los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de margen integral de financiamiento, a que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados".
Normas de revelación
9
 
El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:
1.    Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse.
2.    En caso de que el saldo de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 8, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen.
3.    Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.
10
 
 
B-2 INVERSIONES EN VALORES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades.
1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
a)    reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;
b)    reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores;
c)    reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y
d)    baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.
2
No son objeto del presente criterio los siguientes temas:
a)    reportos;
b)    inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" y NIF C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes", y
c)    inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones.
Definiciones
3
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
4
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.
5
Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.
6
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
7
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia.
8
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
9
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.
10
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).
11
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.
12
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo, (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad ha vendido o reclasificado un título con características similares, con la excepción de aquellas ventas o reclasificaciones que:
a)    se efectúen dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor, u
b)    ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales.
13
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.
14
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto, cuya intención no está orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de títulos de deuda, tampoco se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categoría residual, es decir, se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente.
15
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado.
16
Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este criterio.
17
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Clasificación
18
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros.
19
La clasificación entre las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta, la hará la administración de la entidad, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá tener tanto la intención como la capacidad de conservarlos a su vencimiento.
Normas de reconocimiento
20
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros".
21
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que se clasifiquen, como sigue:
a)    Títulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.
b)    Títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión.
22
Para la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el párrafo 30.
Normas de valuación
Normas generales de valuación
23
Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable.
24
Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados.
Intereses devengados
25
a)    Los intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.
Dividendos
26
Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de los títulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.
Resultado por valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta
27
El resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio.
28
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 "Utilidad integral" de las NIF. Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4.
29
El resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuación acumulado de los títulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.
Utilidad o pérdida en cambios
30
La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.
Reclasificaciones
31
No se podrán efectuar reclasificaciones entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha reclasificación se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento.
32
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar la reclasificación descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4.
33
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar al valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la reclasificación.
Cuentas liquidadoras
34
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
Deterioro en el valor de un título
35
Las entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.
36
Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros no se reconocen, no importando que tan probable sean.
37
La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes eventos:
a)    dificultades financieras significativas del emisor del título;
b)    es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera;
c)    incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal;
d)    la desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o
e)    que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo:
i.    cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o
ii.    condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo.
38
Adicionalmente a los eventos mencionados anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para un instrumento de patrimonio neto incluye información sobre los cambios significativos con un efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal, en el que opere el emisor, e indica que es probable que el costo de la inversión en el instrumento de patrimonio neto no sea recuperable.
39
La desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal).
40
En algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro.
Títulos para negociar
41
Debido a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección.
Títulos disponibles para la venta
42
Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, y exista evidencia objetiva de que el título está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido, se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue:
a)    la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos
b)    cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio.
43
La pérdida por deterioro reconocida en los resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta, no deberá revertirse.
44
Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un título de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá revertirse en los resultados del ejercicio.
Títulos conservados a vencimiento
45
Si existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio.
46
Si, en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
Normas de presentación
Balance general
47
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.
48
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4.
Estado de resultados
49
Los intereses y rendimientos devengados, la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores, los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, el resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, así como los costos de transacción de títulos para negociar, se incluirán dentro del margen integral de financiamiento.
Normas de revelación
50
Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones en valores:
a)    la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la entidad de que se trate, bajo su propia perspectiva;
b)    la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones, indicando los principales riesgos asociados a las mismas;
c)    información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión;
d)    si la entidad ha reclasificado un título de la categoría de conservados a vencimiento a la de disponibles para la venta, deberá revelar el monto y tipo de títulos reclasificados y la razón de dicha reclasificación;
e)    por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable;
f)     el valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquéllas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1;
g)    los términos y condiciones relacionados con el colateral;
h)    los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de instrumentos de patrimonio neto, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio;
i)     los ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados;
j)     el monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento;
k)    el monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento;
l)     inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la entidad, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada), y
m)   cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.
51
 
El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
 
APENDICE A
GUIA DE APLICACION
Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento
Intención y capacidad
 
Las ventas de títulos antes del vencimiento podrían cumplir con las condiciones establecidas en la definición de títulos conservados a vencimiento incluida en el presente criterio, y por lo tanto, no generar duda respecto de la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias:
a)    Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta posterior a una disminución en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no generaría necesariamente una duda sobre la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, si la disminución proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor basándose como referencia en la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial. Si existe evidencia de que un título está deteriorado, el deterioro en la solvencia es considerado frecuentemente como significativo.
b)    Una adquisición de negocios o una venta significativa (tal como la venta de un segmento) que obligue a la venta o transferencia de títulos conservados a vencimiento, para mantener la posición de riesgo de tasa de interés de la entidad o la política de riesgo de crédito (aunque la adquisición de negocios es un evento que está bajo el control de la entidad, los cambios en sus inversiones en valores para mantener su posición de riesgo de tasas de interés o las políticas de riesgo de crédito, pueden ser una consecuencia de la mencionada adquisición más que un hecho que se pueda anticipar).
c)    Un cambio en los requerimientos legales o regulatorios, que modifique de forma significativa lo que constituye una inversión permitida o el nivel máximo que pueden alcanzar algunos tipos particulares de inversiones, provocando de este modo que la entidad venda un título conservado a vencimiento.
d)    Un incremento significativo en los requerimientos de capitalización, cuyo efecto sea que la entidad venda títulos conservados a vencimiento.
e)    Un incremento significativo en la ponderación de riesgo de títulos conservados a vencimiento, utilizada para fines del cálculo de los requerimientos de capitalización.
GA1
Una entidad no tiene la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:
a)    la entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido;
b)    la entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o
c)    el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado.
GA2
Una entidad no tiene una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si:
a)    no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o
b)    está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento.
Casos específicos
GA3
Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento.
GA4
El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se cumplan.
GA5
Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada. Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento.
GA6
 
 
B-3 REPORTOS
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.
1
Las operaciones de reporto que en su caso, efectúen las entidades por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-4 "Custodia y administración de bienes".
2
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
Definiciones
3
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.
4
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
5
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros".
6
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.
7
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquéllas permitidas conforme a la regulación vigente.
8
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
9
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
10
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
11
Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo.
12
Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores.
13
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación.
14
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación.
15
Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos.
16
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.
17
Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
18
Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.
19
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto.
20
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto
21
Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento.
22
A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por el criterio C-1, continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, a dichos efectos en sus estados financieros.
23
En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto del criterio B-2.
Intencionalidad de las operaciones de reporto
24
En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la "orientada a efectivo" o la "orientada a valores".
25
En un reporto "orientado a efectivo", la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada.
26
En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral.
27
En un reporto "orientado a valores", la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora.
28
A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto "orientado a efectivo".
29
En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la operación es "orientada a efectivo", la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es "orientada a valores" la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado.
30
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.
31
Considerando todo lo anterior, no obstante la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto "orientados a efectivo" u "orientados a valores" es el mismo.
Normas de reconocimiento y valuación
Reportadora
32
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado.
33
Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar.
34
Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la sección de Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo del presente criterio.
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo
35
En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente:
a)    La reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación las normas relativas a las operaciones de custodia del criterio B-4.
b)    La reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado), la cual se valuará a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)    En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su balance general la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 33, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada.
d)    La reportadora no deberá reconocer el colateral en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada.
e)    Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada.
36
Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación las normas relativas a las operaciones de custodia del criterio B-4.
37
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada.
Normas de presentación
Balance general
38
La cuenta por cobrar, que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto.
39
El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad.
40
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 36, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos.
41
Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 37, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad.
Estado de resultados
42
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses.
43
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 36 que, en su caso, se hubiere generado por la venta del colateral, se presentará en el rubro de resultado por compraventa.
44
La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 36, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por valuación a valor razonable.
Compensación de activos y pasivos financieros
45
Cuando la reportadora venda el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 33, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso b) del párrafo 36, presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos, según corresponda.
Normas de revelación
46
Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma:
a)    información relativa al monto total de las operaciones celebradas;
b)    monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;
c)    plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes;
d)    tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y
e)    de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien.
47
 
El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado.
 
Apéndice A
Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance general
 
Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A1
Si un contrato establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general ya que la entidad que entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A2
Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A3
Si una entidad vende un activo financiero y retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, lo cual no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del balance general, en virtud de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.
A4
 
B-4 CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades.
1
Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros, tales como la compraventa y recompra de acciones de sociedades de inversión, el servicio de depósito y custodia que podrán otorgar las entidades a los titulares de las acciones de sociedades de inversión y el manejo de recursos propiedad de terceros, de conformidad con la legislación aplicable.
2
No se incluye dentro del presente criterio la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las entidades.
Definiciones
3
Bienes en custodia o administración.- Efectivo o acciones de sociedades de inversión propiedad de terceros, entregados a la entidad para su salvaguarda o administración.
4
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
5
Operaciones de administración.- Son aquéllas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación.
6
Operaciones de custodia.- Son aquéllas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de efectivo o acciones de sociedades de inversión, propiedad de terceros, que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio percibiendo por ello una comisión.
7
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
8
El efectivo o acciones de sociedades de inversión, propiedad de terceros, pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos.
9
Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades, de conformidad con el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", ya que las entidades no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con los activos financieros en custodia o administración.
10
No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.
11
Además, dentro de los servicios que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las de depósitos de clientes y con valores.
Normas de reconocimiento y valuación
12
Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura.
13
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
14
En caso de que la entidad tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el balance general de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.
Operaciones de custodia
15
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia relativos a los títulos accionarios de sociedades de inversión, deberá hacerse a su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
16
En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia.
Operaciones de administración
17
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración y operaciones por cuenta de terceros, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes:
Depósitos de clientes
18
Los depósitos de clientes en efectivo, se deberán controlar en cuentas de orden por separado de acciones de sociedades de inversión recibidos en custodia. La valuación será el equivalente al monto de efectivo recibido.
19
Asimismo, se deberán reconocer los cobros realizados por concepto de las operaciones con valores de clientes, tales como dividendos e intereses.
Acciones de sociedades de inversión
20
Por aquellas operaciones con acciones de sociedades de inversión que realicen las entidades por cuenta de terceros, los títulos recibidos, y en su caso otorgados, se reconocerán y valuarán a su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2.
Normas de presentación y revelación
21
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el balance general en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
22
El monto de los bienes en custodia o en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro.
23
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
24
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:
Operaciones de custodia
a)    montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia,
b)    información acerca del tipo de bienes, y
c)    monto de ingresos provenientes de la actividad.
Operaciones de administración
25
a)    montos reconocidos por cada tipo de bien en administración,
b)    información acerca del tipo de bienes, y
c)    monto de ingresos provenientes de la actividad.
Acciones de sociedades de inversión
 
a)    información relativa a las acciones de sociedades de inversión por cuenta de terceros;
b)    información acerca de la naturaleza de estas operaciones, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y
c)    los derechos patrimoniales recibidos.
 
Adicionalmente, se deberán revelar los montos de los depósitos de clientes.
26
 
C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros.
Definiciones
1
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios.
2
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
3
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad.
4
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.
5
Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros.
6
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros.
7
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
8
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida.
9
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
10
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios.
11
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio.
12
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
13
Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia.
14
De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación.
Normas de reconocimiento y valuación
Reconocimiento de activos financieros
15
Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá:
a)    Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.
b)    Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable.
c)    Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones.
d)    Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia.
Baja de activos financieros
Estados financieros consolidados
16
Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados", para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio.
Evaluación de la transferencia
17
Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente.
a)    Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones:
      La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
      La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
      La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
b)    En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.
18
En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término "activos financieros" comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.
Consideraciones para la baja de activos financieros
19
Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando:
a)    los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o
b)    cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros.
20
Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando:
a)    se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o
b)    se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo.
21
En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
a)    La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero.
b)    La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos.
c)    La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero.
22
En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente:
a)    Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
b)    Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general.
c)    Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que:
      Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
      Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo.
23
La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido. Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia (por ejemplo, la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero).
24
En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riegos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia.
25
El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control.
Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros
Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad
26
Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable.
Resultado por baja de una porción de un activo financiero
27
Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.
28
En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja.
Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero
29
Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero.
Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual
30
Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior:
a)    Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía.
b)    Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar.
c)    Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior.
31
Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en éste u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea:
a)    el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o
b)    el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.
32
La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.
33
Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables.
34
Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.
35
Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero.
Normas aplicables a todas las transferencias
No compensación de activos y pasivos financieros
36
Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.
Colaterales otorgados y recibidos
37
Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente:
a)    El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido.
b)    Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)    En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente.
d)    Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden).
38
 
El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
 
APENDICE A
EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
 
 

 
C-2 PARTES RELACIONADAS
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas.
Definiciones
1
Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente influencia significativa.
2
Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
3
Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria.
4
Influencia significativa.- Es el poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a tener control de dichas políticas.
5
Parentesco.- El que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad en línea colateral en segundo grado o civil.
6
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales:
a)    las personas físicas o morales que, directa o indirectamente:
i.      controlen, sean controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según corresponda, o
ii.     tengan influencia significativa sobre la entidad;
b)    las personas morales que sean asociadas de la entidad;
c)    los miembros del consejo de administración de la entidad, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;
d)    el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora;
e)    los cónyuges o las personas que tengan parentesco con las personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores;
f)     las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad;
g)    las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;
h)    las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las que tengan poder de mando, y
i)     los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.
7
Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente) así como a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
8
Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)    los accionistas que tengan el control de la administración;
b)    los individuos que tengan vínculos con la entidad o las personas morales que integran el grupo financiero al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;
c)    las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y
d)    quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en las personas morales que ésta controle.
9
Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente control.
Normas de revelación
10
Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal.
11
Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información:
a)    la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas;
b)    una descripción genérica de las operaciones, tales como:
-     créditos recibidos,
-     operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas,
-     reportos,
-     prestación y recepción de servicios, tales como: promoción, distribución de acciones de sociedades de inversión, asesoría a terceros, custodia y administración, entre otros,
-     avales recibidos,
-     liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada,
-     pagos y cobros basados en acciones, y
-     las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada;
c)    el importe total de las operaciones con partes relacionadas;
d)    el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto;
e)    el importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida);
f)     el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes;
g)    cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y
h)    el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad.
12
La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías:
a)    la controladora;
b)    entidades con influencia significativa sobre la entidad;
c)    subsidiarias;
d)    asociadas;
e)    personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y
f)     otras partes relacionadas.
13
Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a)    únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente;
b)    no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación;
c)    las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información;
d)    no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente, y
e)    la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la controladora principal en caso de que esta última existiera.
14
 
D-1 BALANCE GENERAL
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del balance general
2
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada.
3
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el balance general
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las entidades.
Estructura del balance general
6
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
7
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:
Activo
-      disponibilidades;
-      inversiones en valores;
-      deudores por reporto;
-      cuentas por cobrar (neto);
-      inmuebles, mobiliario y equipo (neto);
-      inversiones permanentes;
-      activos de larga duración disponibles para la venta;
-      impuestos y PTU diferidos (neto), y
-      otros activos.
Pasivo
-      préstamos bancarios y de otros organismos;
-      colaterales vendidos;
-      otras cuentas por pagar;
-      impuestos y PTU diferidos (neto), y
-      créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
-      capital contribuido, y
-      capital ganado.
Cuentas de orden
-      activos y pasivos contingentes;
-      bienes en custodia o en administración;
-      colaterales recibidos por la entidad;
-      colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y
-      otras cuentas de registro.
Presentación del balance general
8
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Deudores por reporto
10
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores.
Cuentas por cobrar (neto)
11
Se presentarán las cuentas por cobrar, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.
Inversiones permanentes
12
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, así como otras inversiones permanentes en acciones.
Activos de larga duración disponibles para la venta
13
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y otros activos de larga duración disponibles para la venta.
Otros activos
14
Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles, con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos.
15
El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, formará parte de este rubro.
Préstamos bancarios y de otros organismos
16
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:
·  de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
·  de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
Colaterales vendidos
17
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto, y otros colaterales vendidos.
18
Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 "Reportos".
Otras cuentas por pagar
19
Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, las cuentas liquidadoras acreedoras, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades", deban presentarse como un pasivo.
20
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
21
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, los cobros anticipados de intereses, comisiones y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Capital contable
22
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares".
23
Cuando se elabore el balance general consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.
24
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del capital ganado.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
25
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación".
Cuentas de orden
26
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)    activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF;
b)    colaterales recibidos por la entidad
c)    colaterales recibidos y vendidos por la entidad;
d)    montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y
e)    otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
27
 
 

 
D-2 ESTADO DE RESULTADOS
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de resultados
2
El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.
4
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable".
Conceptos que integran el estado de resultados
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF.
Estructura del estado de resultados
6
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las entidades son los siguientes:
-     ingresos (egresos) por servicios;
-     total de ingresos (egresos) de la operación;
-     resultado de la operación;
-     resultado antes de impuestos a la utilidad;
-     resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas;
-     resultado antes de operaciones discontinuadas, y
-     resultado neto.
Presentación del estado de resultados
7
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados
Ingresos (egresos) por servicios
8
Los ingresos (egresos) por servicios deberán estar conformados por la diferencia entre las comisiones y tarifas cobradas y las comisiones y erogaciones pagadas.
Comisiones y tarifas cobradas
9
Son todas aquellas comisiones y tarifas generadas por la entidad, entre las cuales se encuentran las derivadas de la prestación de servicios de promoción, asesoría a terceros, compra y venta de acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversión de que se trate, y en su caso, la generación de informes y estados de cuenta consolidados de inversiones, así como por los servicios de depósito, custodia o administración de recursos.
10
Asimismo, se considerará a la utilidad en cambios, siempre y cuando provenga de las partidas que formen parte de los ingresos (egresos) por servicios.
Comisiones y erogaciones pagadas
11
Se integran por la totalidad de las comisiones pagadas y en general a las erogaciones incurridas por la entidad vinculadas a la prestación de servicios que otorguen a las sociedades de inversión, así como por la pérdida en cambios que provenga de las partidas que formen parte de los ingresos (egresos) por servicios.
Total de ingresos (egresos) de la operación
12
Corresponde a los ingresos (egresos) por servicios incrementados o disminuidos por el margen integral de financiamiento.
13
El margen integral de financiamiento está conformado por los siguientes conceptos:
a)    ingresos por intereses;
b)    gastos por intereses;
c)    resultado por valuación a valor razonable;
d)    resultado por compraventa;
e)    otros ingresos (egresos) de la operación, y
f)     resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen integral de financiamiento (tratándose de un entorno inflacionario).
Ingresos por intereses
14
Se consideran como ingresos por intereses a los provenientes de operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores y operaciones de reporto.
15
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen integral de financiamiento.
Gastos por intereses
16
Se consideran gastos por intereses a los derivados de préstamos bancarios y de otros organismos.
17
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con el margen integral de financiamiento.
Resultado por valuación a valor razonable
18
Estará conformado por el efecto por valuación de títulos para negociar, colaterales vendidos, la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y el resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social obtenidos de acuerdo a los lineamientos establecidos en los criterios correspondientes.
Resultado por compraventa
19
Corresponde a la utilidad o pérdida por compraventa de valores, divisas vinculadas a su objeto social, así como de colaterales recibidos que efectúen las entidades.
Otros ingresos (egresos) de la operación
20
Se consideran como otros ingresos (egresos) de la operación a los ingresos y gastos ordinarios a los que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración, tales como:
a)    los costos de transacción;
b)    los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta;
c)    la pérdida en custodia y administración de bienes, y
d)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para la venta y de otros activos.
Resultado por posición monetaria neto (margen integral de financiamiento)
21
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 14, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen integral de financiamiento (tratándose de un entorno inflacionario).
22
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.
Resultado de la operación
23
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de la entidad.
24
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
25
Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF, tales como, las recuperaciones por impuestos, la utilidad o pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo, así como el costo financiero por arrendamiento capitalizable.
26
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados por posición monetaria y en cambios generados por partidas no relacionadas con el total de ingresos (egresos) de la operación de las entidades, tratándose de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.
Resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas
27
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
Resultado antes de operaciones discontinuadas
28
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en asociadas.
Resultado neto
29
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF.
Participación no controladora
30
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.
Normas de revelación
31
Se deberá revelar en notas a los estados financieros la composición del margen integral de financiamiento, identificando los ingresos por intereses, gastos por intereses, el resultado por valuación a valor razonable, el resultado por compraventa, los otros ingresos (egresos) de la operación y en su caso el resultado por posición monetaria relacionado con partidas del margen integral de financiamiento, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan.
32
 
 

 
 
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de variaciones en el capital contable
2
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una entidad durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.
4
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o NIF específicos establecidos al respecto.
Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable
5
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas
6
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a)    suscripción de acciones;
b)    capitalización de utilidades;
c)    constitución de reservas;
d)    traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y
e)    pago de dividendos.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
7
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:
a)    resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y
b)    resultado por tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de variaciones en el capital contable
8
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:
-     capital social;
-     aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas;
-     prima en venta de acciones;
-     reservas de capital;
-     resultado de ejercicios anteriores;
-     resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
-     resultado por tenencia de activos no monetarios, y
-     resultado neto.
Presentación del estado de variaciones en el capital contable
9
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable
10
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
a)    Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas:
Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.
b)    Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:
Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.
Consideraciones generales
11
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.
12
Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
13
 
 

 
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
 
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos.
1
Para ello, se requiere sustituir el estado de cambios en la situación financiera por el estado de flujos de efectivo, como un estado financiero básico, ya que: el primero muestra los cambios en la estructura financiera de la entidad, los cuales pueden o no identificarse con la generación o aplicación de recursos en el periodo; mientras que, el segundo presenta los flujos de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el periodo.
2
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo.
Objetivo y alcance
3
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de flujos de efectivo
4
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades.
5
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:
a)    evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y
b)    evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.
6
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
7
El estado de flujos de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.
8
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
9
Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los accionistas de la entidad, de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación, así como de la emisión de obligaciones subordinadas en circulación con características de capital.
10
Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como inmuebles, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes).
11
Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.
12
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del criterio B-1 "Disponibilidades".
13
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
14
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.
15
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
16
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación.
Normas de presentación
Consideraciones generales
17
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo:
a)    conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones;
b)    adquisición de una subsidiaria con pago en acciones;
c)    pagos en acciones a los empleados, y
d)    operaciones negociadas con intercambio de activos.
Estructura del estado de flujos de efectivo
18
Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
19
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
-     actividades de operación;
-     actividades de inversión;
-     actividades de financiamiento;
-     incremento o disminución neta de efectivo;
-     ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación;
-     efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
-     efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
Actividades de operación
20
Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:
a)    Pagos por la adquisición de inversiones en valores.
b)    Salidas de efectivo por deudores por reporto.
c)    Entradas de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de otros organismos.
d)    Entradas de efectivo por colaterales vendidos.
e)    Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
-     efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto);
-     inversiones en valores, y
-     deudores por reporto.
f)     Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los préstamos bancarios y de otros organismos.
g)    Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
-      préstamos recibidos, y
-      prestación de servicios (promoción, distribución de acciones de sociedades de inversión, asesoría, custodia y administración, entre otros).
h)    Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas vinculadas a su objeto social e inversiones en valores.
i)     Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración.
j)     Pagos de impuestos.
k)    Cobros por recuperaciones de impuestos.
Impuestos a la utilidad
21
Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión.
Actividades de inversión
22
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro.
23
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo.
b)    Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo.
c)    Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas.
d)    Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas.
e)    Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes.
f)     Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes.
g)    Cobros de dividendos en efectivo.
h)    Pagos por la adquisición de activos intangibles.
i)     Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta.
j)     Cobros por la disposición de otros activos de larga duración.
k)    Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración.
Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas
24
Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos.
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios
25
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.
26
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo adquirido en dicha operación.
27
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones.
Actividades de financiamiento
28
Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus accionistas y acreedores (por ejemplo, los tenedores de obligaciones subordinadas con características de capital), los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
29
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Cobros en efectivo procedentes de la emisión de acciones de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos.
b)    Pagos en efectivo a los accionistas por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias.
Incremento o disminución neta de efectivo
30
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.
Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación
31
Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
a)    el ajuste por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual, y
b)    los ajustes por inflación asociados a los flujos de efectivo bajo un entorno económico inflacionario.
32
En los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso a) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio"; en los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso b) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en los niveles de la inflación".
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
33
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
34
Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo" o "Disminución neta de efectivo", "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo.
Consideraciones adicionales
Instrumentos financieros con fines de cobertura
35
Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes de la partida cubierta.
Partidas no ordinarias
36
Las partidas no ordinarias deben clasificarse como actividades de operación, de inversión o de financiamiento dependiendo de su sustancia económica. Por ejemplo, la ganancia no ordinaria derivada de una adquisición de un negocio debe presentarse en actividades de inversión como parte de los flujos de efectivo asociados a tal adquisición.
37
En los casos en los que dichas partidas no ordinarias no puedan identificarse claramente con alguna de las tres secciones mencionadas en el párrafo anterior, deben clasificarse como actividades de operación.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
38
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo (excepto por aquéllos que afecten los saldos de las partidas operativas); cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
39
Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de:
a)    partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión o financiamiento; estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro; pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento; depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria u otro negocio);
b)    cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de inversiones en valores, deudores por reporto, préstamos bancarios y de otros organismos y colaterales vendidos, y
c)    los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
40
Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí.
Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe
41
En la conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe, las entidades deberán atender a lo siguiente:
a)    los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión;
b)    el saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y
c)    el saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual.
42
Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.
43
El efecto de conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio", a que se refiere el párrafo 33. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo.
Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera
44
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre.
45
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo.
46
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio", a que se refiere el párrafo 33, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
47
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
48
En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
49
Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
50
En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
Estado de flujos de efectivo consolidado
51
En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las subsidiarias que la entidad consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados.
52
En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas.
Normas de revelación
53
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos, y
b)    el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad.
54
Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios:
a)    la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:
i)    la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo, y
ii)    el importe de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición;
b)    el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y
c)    el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y asociadas.
55
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en millones de pesos)
 
 
 
Resultado neto
 
$
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo:
$
 
Utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión y financiamiento
"
 
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
"
 
Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento
"
 
Depreciaciones y amortizaciones
"
 
Provisiones
"
 
Impuestos a la utilidad causados y diferidos
"
 
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas
"
 
Operaciones discontinuadas
"
$
 
 
 
Actividades de operación
 
 
Cambio en inversiones en valores
 
$
Cambio en deudores por reporto
 
"
Cambio en otros activos operativos
 
"
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos
 
"
Cambio en colaterales vendidos
 
"
Cambio en otros pasivos operativos
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
 
"
 
Actividades de inversión
 
 
Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo
 
$
Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo
 
"
Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas
 
"
Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas
 
"
Cobros por disposición de otras inversiones permanentes
 
"
Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes
 
"
Cobros de dividendos en efectivo
 
"
Pagos por adquisición de activos intangibles
 
"
Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta
 
"
Cobros por disposición de otros activos de larga duración
 
"
Pagos por adquisición de otros activos de larga duración
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
 
"
 
 
 
Actividades de financiamiento
 
 
 
Cobros por emisión de acciones
 
$
Pagos por reembolsos de capital social
 
"
Pagos de dividendos en efectivo
 
"
Pagos asociados a la recompra de acciones propias
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
 
"
 
Incremento o disminución neta de efectivo
 
 
$
Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio y en los niveles de inflación
 
"
 
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
 
 
"
 
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
 
 
$
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
INDICE
ANEXO 7.- REPORTES REGULATORIOS.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
 
SERIE "CO" REPORTES CONTABLES
 
Reporte
Descripción
 
 
CATALOGO MINIMO (BALANZA DE COMPROBACION).
 
 
Sociedades de Inversión
"Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valuadas en pesos"
 
 
Sociedades de Inversión
"Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos"
 
 
Sociedades Operadoras
"Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valuadas en pesos"
 
 
Sociedades Operadoras
"Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos"
 
 
Sociedades Distribuidoras
"Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y UDIS valuadas en pesos"
 
 
Sociedades Distribuidoras
"Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos"
 
CO-CM
CATALOGO MINIMO (BALANZA DE COMPROBACION).
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades de Inversión de Capitales
 
 
Sociedades Operadoras
 
 
Sociedades Distribuidoras
 
 
 
 
CO-BR
INFORMACION DERIVADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades de Inversión de Capitales
 
 
Sociedades Operadoras
 
 
Sociedades Distribuidoras
 
 
 
 
CO-CA
INFORMACION DERIVADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
(CARTERA DE INVERSION)
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades de Inversión de Capitales
 
 
Sociedades Operadoras
 
 
Sociedades Distribuidoras
 
 
 
 
CO-CV
OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE ACTIVOS OBJETO DE INVERSION
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades de Inversión de Capitales
 
 
Sociedades Operadoras
 
 
Sociedades Distribuidoras
 
 
 
 
CO-RE
DESGLOSE DE VALORES ADQUIRIDOS EN REPORTO
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades Operadoras
 
 
Sociedades Distribuidoras
 
 
 
 
CO-PR
PRESTAMO DE VALORES
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
 
 
CO-IN
PROVISION DE INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades Operadoras
 
 
Sociedades Distribuidoras
 
 
 
 
CO-DE
OPERACIONES CON DERIVADOS
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
 
 
CO-GA
CONTROL DE GARANTIAS
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
 
 
SERIE "VA" REPORTES DE VALUACION
 
Reporte
Descripción
 
VA-PR
DETERMINACION DEL PRECIO ACTUALIZADO DE VALUACION DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
 
 
VA-AC
 
PRECIOS Y OPERACIONES DE COMPRA - VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION
 
 
Sociedades de Inversión
Sociedades Distribuidoras
 
SERIE "RI" REPORTES DEL REGIMEN DE INVERSION
 
Reporte
Descripción
 
RI-VA
REGIMEN DE INVERSION
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades de Inversión de Capitales
 
 
 
 
SERIE "IN" REPORTES DE LA INFORMACION CORPORATIVA
 
Reporte
Descripción
 
IN-IE
INVERSION EXTRANJERA
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades Distribuidoras
 
 
 
 
IN-PR
 
DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES Y DE SUS EMPRESAS PROMOVIDAS
 
 
Sociedades de Inversión de Capitales
 
 
 
 
IN-AC
ESTRUCTURA ACCIONARIA Y CORPORATIVA
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
Sociedades de Inversión de Capitales
 
 
Sociedades Operadoras
 
 
Sociedades Distribuidoras
 
IP-IN
 
INFORMACION DE SOCIEDADES DE INVERSION PARA EL PUBLICO INVERSIONISTA
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
 
 
IP-CL
INFORMACION DE SOCIEDADES DE INVERSION PARA EL PUBLICO INVERSIONISTA POR CLASE Y SERIE
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
 
 
IP-CO
COMISIONES Y REMUNERACIONES POR LA PRESTACION DE SERVICIOS
 
 
Sociedades de Inversión
 
 
 
 
Reporte Regulatorio: Reportes contables
Subreporte: CATALOGO MINIMO (Balanza de Comprobación)
CO-CM
Subreporte: Catálogo mínimo (Balanza de comprobación)
Cifras en pesos: Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
 
 
 
SALDO
INICIAL
DEL
PERIODO
CARGOS
ABONOS
SALDO
FINAL DEL
PERIODO
 
 
 
 
 
 
A C T I V O
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAJA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BANCOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE MARGEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA (OTROS)
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR REPORTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Reporte Regulatorio: Reportes contables
Subreporte: CATALOGO MINIMO (Balanza de Comprobación)
CO-CM
Subreporte: Catálogo mínimo (Balanza de comprobación)
Cifras en pesos: Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
 
 
 
SALDO
INICIAL
DEL
PERIODO
CARGOS
ABONOS
SALDO
FINAL
DEL
PERIOD
O
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE NEGOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AJUSTES DE VALUACION POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
ACCIONES PROPIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR CUENTAS DE MARGEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS DEUDORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES DE EMPRESAS PROMOVIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguros por amortizar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros cargos diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAGOS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses pagados por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones pagadas por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anticipos o pagos provisionales de impuestos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rentas pagadas por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros pagos anticipados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTANGIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Crédito mercantil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros intangibles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Amortización acumulada de otros intangibles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PASIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACION DE LA REPORTADORA POR RESTITUCION DEL COLATERAL A LA REPORTADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACION DEL PRESTATARIO POR RESTITUCION DE VALORES OBJETO DE LA OPERACION AL PRESTAMISTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACION DEL PRESTAMISTA POR RESTITUCION DEL COLATERAL AL PRESTATARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE NEGOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AJUSTES DE VALUACION POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO A LA UTILIDAD POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD (PAGOS PROVISIONALES)
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO A LA UTILIDAD (CALCULO REAL)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
ACCIONES PROPIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR CUENTAS DE MARGEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneraciones y prestaciones a consejeros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Honorarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rentas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de promoción y publicidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos en tecnología
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras provisiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACREEDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
 
 
 
 
 
 
 
OTROS COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRIMA EN VENTA DE ACCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESERVAS DE CAPITAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESERVA POR ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR APLICAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJO DE EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
VALUACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES DE EMPRESAS PROMOVIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE ORDEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACCIONES EMITIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA GUBERNAMENTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA BANCARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS TITULOS DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O ENTREGADOS EN GARANTIA POR LA ENTIDAD
 
 
 
 
 
 
DEUDA GUBERNAMENTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA BANCARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS TITULOS DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO DE RESULTADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES Y DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE COLATERALES RECIBIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR PARTICIPACION EN ACCIONES DE EMPRESAS PROMOVIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INGRESOS POR INTERESES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES DE DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BANCOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE CUENTAS DE MARGEN
 
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A FAVOR EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS INGRESOS DE LA OPERACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO
 
 
 
 
 
 
 
DE BIENES INMUEBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
DE CREDITO MERCANTIL
 
 
 
 
 
 
 
 
DE OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE DISTRIBUCION PAGADOS A LA SOCIEDAD OPERADORA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION ACTIVOS SOBRE DESEMPEÑO
 
 
 
 
 
 
 
DISTRIBUCION
 
 
 
 
 
 
 
VALUACION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO VALORES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO VALORES
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA VALORES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA VALORES
 
 
 
 
 
 
 
CONTABILIDAD
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
 
 
 
 
 
 
 
SISTEMAS
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE RIESGOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE DISTRIBUCION PAGADOS A OTRAS ENTIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISTRIBUCION
 
 
 
 
 
 
 
 
VALUACION
 
 
 
 
 
 
 
CALIFICACION
 
 
 
 
 
 
 
PROVEEDURIA DE PRECIOS
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO VALORES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO VALORES
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA VALORES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA VALORES
 
 
 
 
 
 
 
CONTABILIDAD
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
 
 
 
 
 
 
 
SISTEMAS
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE RIESGOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS POR INTERESES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A CARGO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES PAGADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS EGRESOS DE LA OPERACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COSTOS DE TRANSACCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POR TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POR COMPRAVENTA DE DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR ADJUDICACION DE BIENES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR DETERIORO
 
 
 
 
 
 
 
DE BIENES INMUEBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
DE CREDITO MERCANTIL
 
 
 
 
 
 
 
 
DE OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS DE ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REMUNERACIONES Y PRESTACIONES A CONSEJEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
HONORARIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RENTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS NO DEDUCIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS EN TECNOLOGIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPRECIACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AMORTIZACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CORREOS Y TELEFONOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RECUPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS RECUPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
GANANCIA EN COMPRA POR ADQUISICION DE NEGOCIOS
 
 
 
 
 
 
 
CANCELACION DE LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
 
CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS GASTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
QUEBRANTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FRAUDES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SINIESTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS QUEBRANTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS PERDIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD NO RECUPERABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Reporte Regulatorio: Reportes contables
Subreporte: CATALOGO MINIMO (Balanza de Comprobación)
CO-CM
Subreporte: Catálogo mínimo (Balanza de comprobación)
Cifras en pesos: Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
 
SALDO
INICIAL
DEL
PERIODO
CARGOS
ABONOS
SALDO
FINAL
DEL
PERIOD
O
 
 
 
 
 
 
ACTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAJA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BANCOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE MARGEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA (OTROS)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR REPORTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE NEGOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AJUSTES DE VALUACION POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
ACCIONES PROPIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR CUENTAS DE MARGEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS DEUDORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES DE EMPRESAS PROMOVIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguros por amortizar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros cargos diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAGOS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses pagados por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones pagadas por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anticipos o pagos provisionales de impuestos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rentas pagadas por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros pagos anticipados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTANGIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Crédito mercantil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros intangibles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Amortización acumulada de otros intangibles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PASIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACION DE LA REPORTADORA POR RESTITUCION DEL COLATERAL A LA REPORTADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACION DEL PRESTATARIO POR RESTITUCION DE VALORES OBJETO DE LA OPERACION AL PRESTAMISTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACION DEL PRESTAMISTA POR RESTITUCION DEL COLATERAL AL PRESTATARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE NEGOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AJUSTES DE VALUACION POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO A LA UTILIDAD POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD (PAGOS PROVISIONALES)
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO A LA UTILIDAD (CALCULO REAL)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
ACCIONES PROPIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR CUENTAS DE MARGEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneraciones y prestaciones a consejeros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Honorarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rentas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de promoción y publicidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos en tecnología
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras provisiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACREEDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
 
 
 
 
 
 
 
OTROS COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRIMA EN VENTA DE ACCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESERVAS DE CAPITAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESERVA POR ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR APLICAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJO DE EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
VALUACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES DE EMPRESAS PROMOVIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE ORDEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACCIONES EMITIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA GUBERNAMENTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA BANCARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS TITULOS DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O ENTREGADOS EN GARANTIA POR LA ENTIDAD
 
 
 
 
 
 
DEUDA GUBERNAMENTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA BANCARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS TITULOS DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Reporte Regulatorio: Reportes contables
Subreporte: CATALOGO MINIMO (Balanza de Comprobación)
CO-CM
Subreporte: Catálogo mínimo (Balanza de comprobación)
Cifras en pesos: Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
 
SALDO
INICIAL
DEL
PERIODO
CARGOS
ABONOS
SALDO
FINAL
DEL
PERIOD
O
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO DE RESULTADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES Y DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE COLATERALES RECIBIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR PARTICIPACION EN ACCIONES DE EMPRESAS PROMOVIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INGRESOS POR INTERESES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES DE DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BANCOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE CUENTAS DE MARGEN
 
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A FAVOR EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS INGRESOS DE LA OPERACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO
 
 
 
 
 
 
 
DE BIENES INMUEBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
DE CREDITO MERCANTIL
 
 
 
 
 
 
 
 
DE OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE DISTRIBUCION PAGADOS A LA SOCIEDAD OPERADORA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION ACTIVOS SOBRE DESEMPEÑO
 
 
 
 
 
 
 
DISTRIBUCION
 
 
 
 
 
 
 
VALUACION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO VALORES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO VALORES
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA VALORES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA VALORES
 
 
 
 
 
 
 
CONTABILIDAD
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
 
 
 
 
 
 
 
SISTEMAS
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE RIESGOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE DISTRIBUCION PAGADOS A OTRAS ENTIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISTRIBUCION
 
 
 
 
 
 
 
 
VALUACION
 
 
 
 
 
 
 
CALIFICACION
 
 
 
 
 
 
 
PROVEEDURIA DE PRECIOS
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO VALORES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO VALORES
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA VALORES DE LA SOCIEDAD DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
CUSTODIA VALORES
 
 
 
 
 
 
 
CONTABILIDAD
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
 
 
 
 
 
 
 
SISTEMAS
 
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE RIESGOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS POR INTERESES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A CARGO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES PAGADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS EGRESOS DE LA OPERACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COSTOS DE TRANSACCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POR TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POR COMPRAVENTA DE DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR ADJUDICACION DE BIENES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR DETERIORO
 
 
 
 
 
 
 
DE BIENES INMUEBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
DE CREDITO MERCANTIL
 
 
 
 
 
 
 
 
DE OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS DE ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REMUNERACIONES Y PRESTACIONES A CONSEJEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
HONORARIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RENTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS NO DEDUCIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS EN TECNOLOGIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPRECIACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AMORTIZACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CORREOS Y TELEFONOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RECUPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS RECUPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
GANANCIA EN COMPRA POR ADQUISICION DE NEGOCIOS
 
 
 
 
 
 
 
CANCELACION DE LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
 
CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS GASTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
QUEBRANTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FRAUDES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SINIESTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS QUEBRANTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS PERDIDAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD NO RECUPERABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Reporte Regulatorio: Reportes contables
Subreporte: CATALOGO MINIMO (Balanza de Comprobación)
CO-CM
Subreporte: Catálogo mínimo (Balanza de comprobación)
Cifras en pesos: Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
 
 
 
SALDO
INICIAL
DEL
PERIODO
CARGOS
ABONOS
SALDO
FINAL
DEL
PERIOD
O
 
 
 
 
 
 
ACTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAJA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BANCOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR REPORTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS DEUDORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES PERMANENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBSIDIARIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASOCIADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBSIDIARIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASOCIADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
 
 
 
 
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A FAVOR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A FAVOR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS NO RECUPERABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
Seguros por amortizar
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros cargos diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAGOS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses pagados por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones pagadas por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
Anticipos o pagos provisionales de impuestos
 
 
 
 
 
 
 
 
Rentas pagadas por anticipado
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros pagos anticipados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTANGIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Crédito mercantil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De subsidiarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revaluación de crédito mercantil (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De subsidiarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de organización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revaluación de gastos de organización (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Amortización acumulada de gastos de organización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revaluación de la amortización de gastos de organización (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros intangibles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revaluación de otros intangibles (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Amortización acumulada de otros intangibles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revaluación de la amortización acumulada de otros intangibles (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios directos a largo plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios al retiro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prima de antigüedad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros beneficios posteriores al retiro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PASIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DE CORTO PLAZO
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DE LARGO PLAZO
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACION DE LA REPORTADORA POR RESTITUCION DEL COLATERAL A LA REPORTADA
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO A LA UTILIDAD (PAGOS PROVISIONALES)
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO A LA UTILIDAD (CALCULO REAL)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPORTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROVISION PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios directos a largo plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios al retiro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prima de antigüedad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros beneficios posteriores al retiro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios directos de corto plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
Honorarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rentas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de promoción y publicidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos en tecnología
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras provisiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACREEDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A CARGO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A CARGO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO
 
 
 
 
 
 
 
COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
 
 
 
 
 
 
OTROS COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRIMA EN VENTA DE ACCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESERVAS DE CAPITAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR APLICAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
 
 
 
 
 
VALUACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
 
 
 
 
 
 
POR VALUACION DE ACTIVO FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE ORDEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES EN CUSTODIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES EN ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAJA Y BANCOS
 
 
 
 
 
 
SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
 
 
 
 
 
 
SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA PF
 
 
 
 
 
 
SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA PM
 
 
 
 
 
 
SOCIEDADES DE INVERSION DE OBJETO LIMITADO
 
 
 
 
 
 
OTROS VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA GUBERNAMENTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA BANCARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS TITULOS DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS POR LA ENTIDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA GUBERNAMENTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDA BANCARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS TITULOS DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO DE RESULTADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS DE SOCIEDADES DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISTRIBUCION DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO Y CUSTODIA DE ACTIVOS OBJETO DE INVERSION Y DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVICIOS DE DEPOSITO, CUSTODIA Y MANEJO DE RECURSOS POR CUENTA DE CLIENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS INGRESOS POR SERVICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES Y EROGACIONES PAGADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POR SERVICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MARGEN INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INGRESOS POR INTERESES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES DE DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
 
Bancos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Disponibilidades restringidas o dadas en garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
Por títulos para negociar
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos conservados a vencimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad en cambios por valorización
 
 
 
 
 
 
 
 
Valorización de instrumentos indizados
 
 
 
 
 
 
 
 
Valorización de partidas en UDIS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS POR INTERESES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR VALORIZACION
 
 
 
 
 
 
 
Pérdida en cambios por valorización
 
 
 
 
 
 
 
 
Valorización de instrumentos indizados
 
 
 
 
 
 
 
 
Valorización de partidas en UDIS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO DE TITULOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos para negociar
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos conservados a vencimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE COLATERALES RECIBIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR COMPRAVENTA (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COSTOS DE TRANSACCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos para negociar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dividendos de otras inversiones permanentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dividendos de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA EN CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO
 
 
 
 
 
 
 
De bienes inmuebles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De crédito mercantil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De otros activos de larga duración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De otros activos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (SALDO DEUDOR)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (SALDO ACREEDOR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO) (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(Continúa en la Cuarta Sección)
 

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