Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 33/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA, ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión celebrada el tres de octubre de dos mil seis, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita;
SEXTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; se planteó la instalación de órganos jurisdiccionales para impulsar la celeridad de los juicios de personas sometidas a procesos penales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, que actualmente funcionan en Monterrey.
SEGUNDO. El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, iniciará funciones el dieciséis de agosto de dos mil nueve, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
El domicilio de dicho juzgado será el ubicado en avenida Constitución número 241 poniente, colonia Centro, c.p. 64000, en Monterrey, Nuevo León.
TERCERO. El órgano jurisdiccional de nueva creación, utilizará libros de gobierno nuevos, los que deberán ser autorizados por el titular para el uso de los mismos.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, también dará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Para una distribución equitativa en las cargas de trabajo, la recepción de nuevos asuntos en días y horas hábiles del diecisiete al veintiocho de agosto del año en curso, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey. Concluido dicho periodo, los nuevos asuntos se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito en la materia y sede indicados.
Respecto a la distribución de asuntos nuevos relacionados que tengan vinculación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito de la sede aludida, regirán las reglas establecidas en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
QUINTO. Para la recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles se conservarán las reglas de temporalidad, actualmente establecidas, por lo que del diecisiete al veintitrés de agosto de dos mil nueve, estará de turno el juzgado quinto de Distrito; del veinticuatro al treinta de agosto estará de turno el juzgado sexto de Distrito; del treinta y uno de agosto al seis de septiembre el juzgado primero; del siete al trece de septiembre el juzgado segundo; del catorce al veinte de septiembre el juzgado tercero; del veintiuno al veintisiete de septiembre el juzgado cuarto; del veintiocho de septiembre al cuatro de octubre el juzgado quinto; y así sucesivamente.
SEXTO. Al finalizar el periodo señalado en el punto cuarto, todos los órganos jurisdiccionales de la materia y sede a que se refiere el presente acuerdo, deberán rendir a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, un informe estadístico de la productividad obtenida.
SEPTIMO. Del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, respecto al Cuarto Circuito se modifica el punto SEGUNDO, apartado IV.- CUARTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
IV.- CUARTO CIRCUITO:
1.- ...
2.- ...
3.- Trece juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: seis en materia penal, tres en materia administrativa y cuatro en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey."
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2009, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con Residencia en Monterrey; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Materia, Estado y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de primero de julio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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