DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aclaración a la Resolución por la que se declara de oficio el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de elementos tipo botella, en relación con la resolución definitiva que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta última mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 11 de junio de 2009

Jueves 06 de Agosto 2009
Aclaración a la Resolución por la que se declara de oficio el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de elementos tipo botella, en relación con la resolución definitiva que impuso cuotas compensatorias a
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACLARACION A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ELEMENTOS TIPO BOTELLA, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA ULTIMA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2009.
En la resolución de referencia publicada el 11 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, página 27 (Primera Sección), puntos 14 y 15.
Dice:
14. De acuerdo con la TIGIE, los elementos tipo botella se clasifican en la fracción arancelaria 8431.10.01, que corresponde a partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de la partida 84.25 (incluidos los gatos hidráulicos). La unidad de medida es el kilogramo.
15. Conforme al Decreto por el que se modificó la TIGIE, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, a partir del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009 los elementos tipo botella están sujetos a un arancel general ad valorem de 5 por ciento, y a partir del 1 de enero de 2010 estarán exentos de arancel.
Debe decir:
14. Conforme a la TIGIE, los elementos tipo botella se clasifican en la fracción arancelaria 8431.10.01, que corresponde a partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de la partida 84.25 (incluidos los gatos hidráulicos). Sin embargo, de acuerdo con el dictamen de la AGA al que se refiere el punto 7 de la presente resolución, los elementos tipo botella (en la forma y con los accesorios, partes o componentes que se presentan ante la aduana y que se describen en los puntos 12 y 13 de esta resolución) deben clasificarse en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, que corresponde a gatos tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kilogramos y capacidad máxima de carga de 20 toneladas. La unidad de medida es la pieza.
15. Conforme al Decreto por el que se modificó la TIGIE, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2009, las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8425.42.02 están sujetas a un arancel general ad valorem de 20 por ciento. A partir del 1 de enero de 2010 el arancel aplicable será de 15 por ciento.
 
La Secretaría, con motivo de un escrito presentado por la Administración Central de la Administración de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal "2", del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales el 22 de junio de 2009, es competente para emitir la presente Aclaración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 89 A de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
 

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