Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 28/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR LAS AUSENCIAS TEMPORALES EN LA PRESIDENCIA DE LA COMISION SUBSTANCIADORA UNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Conforme a los artículos 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo, se encuentra facultado para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, así como los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr la eficiente administración del Poder Judicial de la Federación y, para dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y sus órganos auxiliares;
TERCERO. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades de administración conferidas en la normatividad antes señalada, reconoce la importancia de crear los procedimientos para sustituir las ausencias temporales en la presidencia de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De acuerdo con lo que disponen los artículos 153, 154, 156 y 157 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 11, Fracción XII, y 81, Fracción XXV y XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existe permanentemente una Comisión encargada de substanciar los expedientes relativos a los conflictos de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, y de emitir un dictamen, el que pasa, según corresponda, a los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, para que resuelvan; dicha Comisión Substanciadora se integra por un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un representante del Consejo de la Judicatura Federal, nombrados por cada uno de los Plenos, los cuales durarán en el cargo seis años, otro que nombra el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación y dura en el cargo tres años, y un tercero (Presidente de la Comisión), ajeno a la Corte, al Consejo y al Sindicato, designado de común acuerdo por los Plenos y por el Sindicato, quien dura en el cargo seis años;
QUINTO. Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Sindicato cuentan con un suplente de su representante ante la Comisión Substanciadora, en los supuestos en los que éste se encuentre impedido para participar en la emisión de una resolución.
Este no es el caso del Presidente de la Comisión, además de que se carece de previsión normativa ante la posibilidad de una ausencia temporal, que por el cúmulo de asuntos impacta en el trabajo de la Comisión;
SEXTO. Por lo anterior resulta necesario crear el procedimiento para sustituir las ausencias temporales en la presidencia de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;
SEPTIMO. En virtud de los antecedentes antes descritos, y tomando en cuenta el marco jurídico que rige el funcionamiento de la Comisión, en especifico, el artículo 157 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en este acuerdo general se establecerá el procedimiento relativo a la sustitución de las ausencias temporales de quien ocupe la Presidencia de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;
OCTAVO. Los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de expedir todos aquellos acuerdos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se designa al titular de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, para suplir las ausencias temporales del Presidente de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en la atención de los asuntos concernientes al Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Procedimiento para Sustituir las Ausencias Temporales en la Presidencia de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |