Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI, 11, fracción I; 28, fracción I, 29, fracción V, 61, 66, 67, párrafo primero, 68, 69, 70, y 71, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los siguientes:
1.- Inmueble con superficie de 292.09 metros cuadrados, ubicado en la calle Paseo del Parque número 25, del Fraccionamiento "Colonia del Valle", en la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita con el contrato número CD-A 002/2000, de fecha 14 de septiembre de 2000, en el que consta la donación a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 57993 de fecha 7 de diciembre de 2000, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad.
2.- Inmueble con superficie de 240.00 metros cuadrados, ubicado en la avenida Hospitalarios número 11, del Fraccionamiento "Campanario", en la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3, de fecha 15 de noviembre de 2000, otorgada por el Notario Público número 95 de ese Estado, en la que consta la donación a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 76867 de fecha 27 de febrero de 2004, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad.
3.- Inmueble con superficie de 517.09 metros cuadrados, ubicado en la calle Paseo del Manantial número 36, del Fraccionamiento "Valle Verde", en la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 2, de fecha 15 de noviembre de 2000, otorgada por el Notario Público número 95 de ese Estado, en la que consta la donación a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 76868 de fecha 27 de febrero de 2004, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad.
4.- Inmueble con superficie de 240.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Cartujos número 12, del Fraccionamiento "Residencial Campanario", en la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita con el contrato número CD-A 009/2000, de fecha 14 de septiembre de 2000, en el que consta la donación a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 58006 de fecha 7 de diciembre de 2000, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad.
5.- Inmueble con superficie de 225.763 metros cuadrados, ubicado en la calle Santa Rosa número 124, del Fraccionamiento Popular "San Pedro", en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 15, de fecha 18 de marzo de 2002, otorgada por el Notario Público número 46 de ese Estado, en la que
consta la donación a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 68797 de fecha 19 de febrero de 2003, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad.
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficios números SEORMSG/DGAR/DPV/12900/2008 y SEORMSG/DGAR/DPV/3150/2009 de fechas 5 de diciembre de 2008, y 12 de marzo de 2009, respectivamente, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles descritos en el considerando que antecede, a efecto de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de Magistrados y Jueces Federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el considerando precedente;
Que la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Estado de Sonora, mediante oficios números CIDUE/HRG/9218/08, CIDUE/HRG/9219/08 CIDUE/HRG/9227/08 y CIDUE/HRG/9228/08, todos de fecha 19 de septiembre de 2008, hizo constar que los inmuebles descritos en los numerales 1 a 4 del considerando primero de este ordenamiento se encuentran en zonas habitacionales, presentando aptitudes para el funcionamiento de casas habitación, conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de Hermosillo, Sonora;
Que la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, mediante oficio número 1494, de fecha 16 de diciembre de 2008, otorgó dictamen de factibilidad del uso de suelo para vivienda, respecto del inmueble descrito en el numeral 5 del considerando primero de este ordenamiento, conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, y
Que toda vez que se han integrado los expedientes respectivos con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles descritos en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso como casas-habitación a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto
cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
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