Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HEXAMETAFOSFATO DE SODIO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2835.39.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto el expediente administrativo E.C. 07/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 3 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 2835.39.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria definitiva de 102.22 por ciento.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluido el hexametafosfato de sodio, se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.
Manifestación de interés
4. El 5 de junio de 2009 Quimir, S.A. de C.V. (Quimir), manifestó su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008.
5. La Secretaría considera apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.
Productor nacional
6. Quimir es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, Distrito Federal.
7. El producto objeto de esta resolución se precisa en los puntos 6 al 11 de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria publicada en el DOF el 3 de agosto de 2004:
Información sobre el producto
Descripción del producto
6. El producto investigado es una mezcla de polifosfatos lineales conocido con el nombre genérico de hexametafosfato de sodio, polifosfato de sodio vítreo o sal de graham y cuya denominación comercial es calgon y vitrafos. El producto se comercializa en tres presentaciones, a saber: granular, lajas y polvo, en grados técnico y alimenticio. Los números asignados por la Chemical Abstracts Service, en lo sucesivo CAS, son 68915-31-1 o 10124-56-8.
Tratamiento arancelario
7. Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el hexametafosfato de sodio se clasifica en la fracción arancelaria 2835.39.02, la cual se describe como hexametafosfato de sodio. En la fracción arancelaria de la TIGIE y en las operaciones comerciales la unidad de medida utilizada es el kilogramo. El arancel aplicable a las importaciones originarias de los países con los que nuestro país no tiene tratados de libre comercio, entre los que se incluye a la República Popular China, es de 13 por ciento ad valorem.
Proceso productivo
8. La solicitante manifestó que los procesos de producción del hexametafosfato de sodio son similares en todo el mundo. La preparación del polifosfato vítreo se lleva a cabo en un horno directamente calentado por la flama producida por la combustión de gas. El licor de ortofosfatos formado por la reacción del ácido fosfórico y un álcali de sodio que puede ser sosa cáustica o carbonato de sodio, es alimentado en uno de los extremos del horno, en donde se elimina la humedad de dicho licor, y se forma el sólido que después se funde para formar un líquido viscoso. Este líquido llena el cuerpo principal del horno y por derrame sale del mismo por el extremo opuesto al que fue alimentado el licor original. El material fundido obtenido del horno es conducido a enfriadores rotatorios por agua y posteriormente, el material es triturado o molido de acuerdo a la presentación comercial que se requiera.
Características físicas y especificaciones técnicas
9. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el hexametafosfato de sodio de fabricación nacional y el importado originario de la República Popular China se identifican por su apariencia en forma de polvo, gránulos o lajas de aspecto vítreo. Las especificaciones técnicas que caracterizan al hexametafosfato de sodio son el pH (solución al 1 por ciento) que se ubica en un rango de 5.8 a 7.3, la insolubilidad en agua de máximo el 0.1, el contenido de P2O5 (pentóxido de fósforo) que oscila entre 6.5 y 69.6 por ciento, porcentaje de sustancias insolubles, porcentaje de pérdidas por ignición, densidad aparente y longitud de partícula.
Usos
10. El hexametafosfato de sodio es utilizado como agente secuestrante de iones metálicos (hierro, manganeso, calcio, entre otros) a fin de evitar la formación de compuestos químicos que proporcionan color y precipitados en el agua (tratamiento de aguas). Asimismo, es empleado como agente defloculante y emulsificante a fin de reducir la viscosidad de fluidos, por lo cual ayuda a que sean más fácilmente procesados (industria de cerámica y de manejo de minerales).
Normas
11. De acuerdo con lo manifestado por el productor nacional, para cumplir con las especificaciones en cuanto a pH, insolubilidad y contenido de P2O5 que identifican al hexametafosfato de sodio se debe acreditar el cumplimiento de la norma ASTM.
8. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:
Importadores
Gamma Comercial, S.A. de C.V.
Gómez Pedraza No. 549
Fraccionamiento del Colegio
Cd. Juárez, Chihuahua
C.P. 32340
Lagsom Química, S.A. de C.V.
Presa del Fuerte No. 8
Col. Recursos Hidráulicos
Tultitlán, Estado de México
C.P. 54913
Wegochem Mexicana, S. de R.L. de C.V.
Av. Hacienda el Jacal No. 103 Int. 202
Querétaro, Querétaro
C.P. 76160
Exportadores
Wego Chemical & Mineral Corp.
Great Neck Road No. 239, C.P. 11021
Great Neck, New York
Estados Unidos
Stan Chem International Limited
Kings Road Reading Ext. 4
Berkshire RG1 3AA
England (GBR) Reino Unido de la
Gran Bretaña e Irlanda del Norte
CONSIDERANDO
Competencia
9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).
Legislación aplicable
10. Para efectos de este procedimiento, son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
Legitimidad
11. La producción nacional de hexametafosfato de sodio manifestó en tiempo y forma su interés de que se inicie un examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dicho producto originarias de la China. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 70B y 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping se emite la siguiente:
RESOLUCION
12. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de China, cualquiera que sea el país de su procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2835.39.02 de la TIGIE. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.
13. Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuará vigente hasta que se resuelva el presente procedimiento de examen.
14. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este examen contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial sus argumentos y pruebas. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 8 de esta Resolución y para el gobierno de China, el referido plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.
15. Para obtener el formulario oficial del presente examen a que se refiere el punto anterior, los interesados podrán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, código postal 01030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet http://www.economia.gob.mx.
16. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89F de la LCE se llevará a cabo el 21 de abril de 2010 en el domicilio de la UPCI o en el que con posterioridad se señale.
17. Los alegatos a que se refiere el artículo 89F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 3 de mayo de 2010.
18. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89F de la LCE.
19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
20. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 29 de julio de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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