Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 30/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, CON SEDE EN TEPIC, NAYARIT; A LA NUEVA DENOMINACION DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de mayo de dos mil nueve, aprobó la creación del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit;
QUINTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales, se planteó la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales;
SEXTO. El Centro Federal de Readaptación Social Número 4 Noroeste, "El Rincón", en Tepic, Nayarit, fue elevado a la categoría de máxima seguridad, lo que ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo para el tribunal colegiado único, con sede en esa localidad; en consecuencia, se estima conveniente el inicio de funciones de un nuevo órgano colegiado en el Vigésimo Cuarto Circuito, el cual contribuirá a la celeridad de los asuntos judiciales que se tramitan en esa sede;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el actual Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en Tepic, Nayarit.
SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, iniciará funciones a partir del dieciséis de agosto de dos mil nueve, con la plantilla autorizada a ese órgano Jurisdiccional.
El domicilio del nuevo órgano colegiado será el ubicado en avenida México Sur 308, colonia San Antonio, código postal 73000, en Tepic, Nayarit.
TERCERO. A partir de la fecha señalada en el punto anterior, el actual Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, cambia su denominación para llamarse en adelante Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto segundo, los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en Tepic, Nayarit, contarán con una oficina de correspondencia común, la cual operará conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas, e iniciará funciones al día siguiente.
Durante el periodo que comprenderá del diecisiete de agosto al quince de noviembre de dos mil nueve, los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común, se remitirán al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos tribunales colegiados del Circuito y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el segundo párrafo del punto cuarto precedente, los presidentes del Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:
1.- Dos tribunales colegiados con residencia en Tepic.
2.-..."
SEPTIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con Sede en Tepic, Nayarit; a la Nueva Denominación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de primero de julio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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