DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 31/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de la circunscripción territorial del Tercer Circuito; al inicio de funciones del Trigésimo Segundo Circuito, a su circunscripción territorial, a los órganos jurisdiccionales que lo conformarán, sus denominaciones, residencia y competencia; al inicio de funcionamiento de un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, con residencia en la ciudad de Colima, Colima; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados y Unitarios de los circuitos referidos

Martes 04 de Agosto 2009
ACUERDO General 31/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de la circunscripción territorial del Tercer Circuito; al inicio de funciones del Trigésimo Segundo Circuito, a su circunscripción territorial, a los órgan
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 31/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL TERCER CIRCUITO; AL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, A SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL, A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO CONFORMARAN, SUS DENOMINACIONES, RESIDENCIA Y COMPETENCIA; AL INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO Y UN TRIBUNAL UNITARIO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE LOS CIRCUITOS REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracciones I y II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión celebrada el primero de julio de dos mil nueve, aprobó la creación del Trigésimo Segundo Circuito Judicial Federal, con circunscripción territorial en el Estado de Colima, así como la instalación de un tribunal colegiado y de un tribunal unitario de circuito, ambos con residencia en la ciudad de Colima, para integrar a dicho Circuito;
QUINTO. En vista de lo anterior, se modifican, adicionan y suprimen diversos puntos del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dichos tribunales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
 
PRIMERO. A partir del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se modifica la circunscripción territorial del Tercer Circuito, para quedar conformada sólo por el territorio del Estado de Jalisco. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales federales que se encuentran en funciones en dicha entidad federativa ejercerán jurisdicción territorial únicamente sobre la referida entidad, conservando su actual denominación y competencia.
SEGUNDO. A partir del dieciséis de octubre de dos mil nueve, iniciará funciones el Trigésimo Segundo Circuito cuya circunscripción territorial será el Estado de Colima. El referido circuito se integrará con un tribunal colegiado y un tribunal unitario, ambos de nueva creación, así como con los dos juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la misma entidad, los cuales conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que actualmente poseen.
Los órganos jurisdiccionales de nueva creación se denominarán Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito y Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, ejercerán jurisdicción sobre el territorio del Estado de Colima y tendrán competencia mixta para conocer de todos los asuntos a que se refieren los artículos 29 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. El Tribunal Unitario y Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito tendrán su residencia en la ciudad de Colima, Colima, e iniciarán funciones el dieciséis de octubre de dos mil nueve.
El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, tendrá su domicilio en Tercer Anillo Periférico número 680, Fraccionamiento Residencial Valle Dorado, entre avenida Ignacio Sandoval y Paseo Valle Dorado, código postal 28010, en Colima, Colima.
El domicilio del Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, será el ubicado Tercer Anillo Periférico número 672, Fraccionamiento Residencial Valle Dorado, entre avenida Ignacio Sandoval y Paseo Valle Dorado, código postal 28010, en Colima, Colima.
Desde la fecha indicada, los asuntos de nuevo ingreso cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Unitario y al Tribunal Colegiado, ambos del Trigésimo Segundo Circuito, se presentarán ante sus respectivas oficialías de partes.
La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará con su denominación actual.
CUARTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de funciones del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, remitirán a éste todos los asuntos en trámite procedentes del Estado de Colima, con sus respectivos anexos, exceptuándose los siguientes casos: los asuntos listados para su resolución, retirados o aplazados de sesión y en engrose, y los asuntos resueltos pendientes de cumplimentación, así como aquellos que la ley y la jurisprudencia establezcan, los cuales conservarán para continuar con su trámite, cumplimentación, y en su caso, el archivo definitivo.
Asimismo, los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, conservarán los asuntos archivados de forma definitiva y aquéllos en los cuales deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, hecho lo cual, en este último caso, los remitirán.
En igual plazo los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, con sede en Guadalajara, Jalisco, deberá remitir a su homólogo del Trigésimo Segundo Circuito todos los asuntos procedentes del Estado de Colima, con sus respectivos anexos, excepto aquéllos expedientes archivados definitivamente, los pendientes de cumplimentación y los que tengan audiencia de vista celebrada, los que conservará para continuar con su trámite hasta su archivo definitivo; de igual forma conservará aquéllos en los que tenga que pronunciarse alguna resolución de carácter urgente hasta emitir la resolución que corresponda y hecho lo anterior los remitirán.
QUINTO. En los libros de gobierno de los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, se realizará certificación en la que se hará constar la entrega de expedientes y sus anexos que se remitan al Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. El magistrado Presidente de este último órgano jurisdiccional deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se registrarán los expedientes y sus anexos que haya recibido, así como los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en su oficialía de partes, iniciando con el número uno, destacando, en su caso, en la columna correspondiente, el número que
tenían asignados, así como el órgano colegiado del Tercer Circuito, en el que se encontraban radicados originalmente.
Los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, conservarán sus libros de gobierno en los que realizarán las anotaciones de los asuntos provenientes del Estado de Jalisco y, en su caso, las relativas a los asuntos que conservarán del Estado de Colima.
De igual forma en los libros de gobierno de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, se realizará certificación en la que se hará constar la entrega de expedientes, valores y anexos que remitan al titular del Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito. El magistrado de este último órgano jurisdiccional deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se registrarán los expedientes y sus anexos que haya recibido, así como los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en su oficialía de partes, iniciando con el número uno, destacando, en su caso, en la columna correspondiente, el Tribunal Unitario del Tercer Circuito en el que se encontraban radicados y el número que tenían asignados originalmente los asuntos.
Los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, conservarán sus libros de gobierno en los que realizarán las anotaciones de los asuntos provenientes del Estado de Jalisco y, en su caso, las relativas a los asuntos que conservarán del Estado de Colima.
Los secretarios de acuerdos autorizados por los magistrados presidentes o titulares de los tribunales de Circuito referidos, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes, sus anexos y los valores respectivos.
SEXTO. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal proveerá lo conducente para el traslado de los expedientes entre las ciudades de Guadalajara, Jalisco y Colima, Colima, conforme lo ordenado en el punto cuarto del presente acuerdo.
SEPTIMO. Del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, respecto al Tercer Circuito se reforma lo siguiente:
A fin de eliminar la mención que se hace del Estado de Colima como parte del Tercer Circuito.
1. Se modifica el punto PRIMERO, apartado III.- TERCER CIRCUITO, para quedar ahora como sigue:
"PRIMERO.- El territorio de la República se divide en...
III.- TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.
..."
2. Del punto SEGUNDO, apartado III.- TERCER CIRCUITO, se suprime el numeral 4, el cual señala a los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima como parte del referido Tercer Circuito, para quedar ahora como sigue:
"SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá...
III.- TERCER CIRCUITO:
1.-...
2.-...
3.- Diecinueve juzgados de Distrito especializados en el Estado de Jalisco: nueve en materia penal, con sede en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán; cinco en materia administrativa y de trabajo y cinco en materia civil, todos con residencia en Guadalajara."
3. Del punto TERCERO, apartado III.- TERCER CIRCUITO, se suprime la mención del Estado de Colima para quedar ahora como sigue:
"TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito...
III.- TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.
 
..."
4. Del punto CUARTO, apartado III.- TERCER CIRCUITO, se suprime el segundo párrafo que hace mención de los juzgados de Distrito en el Estado de Colima, para quedar ahora como sigue:
"CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
...
III.- TERCER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara y Puente Grande, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa."
Por otra parte, a fin de contemplar la creación del Trigésimo Segundo Circuito y los órganos que lo conformarán en el texto del Acuerdo General 57/2006, se modifica y adiciona el referido ordenamiento conforme a lo siguiente:
1. En el punto PRIMERO se modifica el primer párrafo para precisar que el territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, para quedar ahora como sigue:
"PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente..."
2. En el punto PRIMERO se adiciona un apartado XXXII para quedar ahora como sigue:
"PRIMERO.- El territorio de la República...
XXXII.- TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima."
3. En el punto SEGUNDO, se adiciona un apartado XXXII.- TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, con la mención del tribunal colegiado y el tribunal unitario de Circuito de nueva creación, así como de los dos juzgados de Distrito en funciones en el Estado de Colima que conformarán al nuevo circuito antes referido, para quedar ahora como sigue:
"SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá...
XXXII.- TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
1.- Un tribunal colegiado con residencia en Colima.
2.- Un tribunal unitario con sede en Colima.
3.- Dos juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre."
4. En el punto TERCERO, a fin de incluir al nuevo circuito y precisar la competencia territorial del tribunal colegiado y unitario de nueva creación que ejercerán jurisdicción territorial en el Estado de Colima, se adiciona un apartado XXXII.- TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, para quedar ahora como sigue:
"TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:
I.-...
XXXII.- TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima."
5. En el punto CUARTO, se recorre el contenido de lo dispuesto en el apartado XXXII, relativo a los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Primero y Segundo Circuito, los Penales del Tercer Circuito y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales, a un nuevo apartado denominado XXXIII, para quedar ahora como sigue:
"CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
I.-...
XXXIII.- Los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Primero y Segundo Circuito, los Penales del Tercer Circuito y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales."
6. En el punto CUARTO, a fin de precisar que los juzgados de Distrito en el Estado de Colima pertenecen al nuevo circuito, se modifica el apartado XXXII, para quedar ahora como sigue:
"CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
I.-...
XXXII.- TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa."
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Modificación de la Circunscripción Territorial del Tercer Circuito; al Inicio de Funciones del Trigésimo Segundo Circuito, a su Circunscripción Territorial, a los Organos Jurisdiccionales que lo Conformarán, sus Denominaciones, Residencia y Competencia; al Inicio de Funcionamiento de un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, con Residencia en la Ciudad de Colima, Colima; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados y Unitarios de los Circuitos Referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de primero de julio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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