DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 34/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; a la subespecialización en la misma materia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales del Estado y sede referidas; así como a la nueva denominación, competencia, reglas de turno y sistema de distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito del Estado de Nayarit

Martes 04 de Agosto 2009
ACUERDO General 34/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 34/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACION, DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC; A LA SUBESPECIALIZACION EN LA MISMA MATERIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES DEL ESTADO Y SEDE REFERIDAS; ASI COMO A LA NUEVA DENOMINACION, COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL ESTADO DE NAYARIT.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de primero de julio de dos mil nueve, aprobó la creación del Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, así como la subespecialización de Amparo en Materia Penal de uno de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en esa misma entidad y sede.
QUINTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; se planteó la instalación de nuevos Organos Jurisdiccionales para impulsar la celeridad de aquéllos, facilitar la concentración de personas sometidas a procesos penales por la presunta comisión de delitos de delincuencia organizada y narcotráfico en los reclusorios de alta seguridad, reduciendo con ello el riesgo que el traslado de procesados implica para la sociedad;
SEXTO. La elevación a la categoría de máxima seguridad del Centro Federal de Readaptación Social Número 4 Noroeste, "El Rincón", en Tepic, Nayarit, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito que se encuentran en funciones en esa localidad. Esta situación motivó la instalación de dos nuevos juzgados de Distrito especializados en procesos penales federales, los cuales iniciaron funciones el dieciséis de junio de dos mil nueve, según se ordenó mediante Acuerdo General 19/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, siendo necesario establecer ahora dos órganos jurisdiccionales federales especializados en amparo en materia penal, a fin de atender con mayor calidad y rapidez los juicios de garantías de esta materia correspondientes a la referida sede;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento, así como el cambio de denominación de algunos de los órganos jurisdiccionales que actualmente funcionan en dicha localidad.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se crea un nuevo órgano jurisdiccional en el Estado de Nayarit, el cual se denominará Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, y tendrá jurisdicción sobre el territorio de esa entidad federativa y competencia para conocer de todos los asuntos a los que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Su domicilio será el ubicado en avenida México Sur 308, colonia San Antonio, código postal 73000, en Tepic, Nayarit.
SEGUNDO. Se fija el día dieciséis de agosto de dos mil nueve, como la fecha en la que iniciará funciones el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede Tepic.
TERCERO. A partir de la fecha señalada en el punto inmediato anterior, se subespecializa en Amparo en Materia Penal al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, el cual se denominará Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit.
Dicho órgano tendrá jurisdicción territorial sobre el Estado de Nayarit y competencia para conocer de todos los asuntos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y su domicilio será el mismo que actualmente tiene.
CUARTO. A partir de la fecha indicada en el punto segundo de este acuerdo, los actuales Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic, se denominarán como sigue:
 
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACION
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
 
QUINTO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, que cambian su denominación conforme al cuadro transcrito en el punto anterior, conservarán su jurisdicción territorial así como su competencia actual, con excepción de la relativa al conocimiento de los asuntos nuevos señalados en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales serán en adelante del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal que inician funciones, conforme lo dispuesto en el punto segundo y tercero antes mencionados, salvo las excepciones previstas en el presente acuerdo.
SEXTO. A partir de la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, se modifica la denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, la cual se denominará en adelante como Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ésta operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus respectivas reformas.
Asimismo a partir del diecisiete de agosto de dos mil nueve iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, y operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus respectivas reformas.
SEPTIMO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto segundo de este acuerdo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ahora denominado Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, deberá proceder de la manera siguiente:
1.     Enviará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en dicho Estado y sede, todas las causas penales en trámite que posea incluyendo las que se encuentren suspensas en el archivo, junto con sus anexos, valores y objetos, sin importar el penal en que estén recluidos los reos relacionados con dichas causas. Para el reparto de asuntos se hará una relación general de todos ellos, numerando de forma consecutiva y por orden de antigüedad cada uno de los expedientes materia de la remisión. La referida oficina distribuirá de forma equitativa y de manera consecutiva los asuntos entre los dos Juzgados de Distrito de esa especialidad, cuidando que los asuntos materia del reparto que se hayan relacionado en su oportunidad, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se remitan a un mismo órgano jurisdiccional.
       No serán objeto de la remisión las causas penales que tengan audiencia de vista celebrada. En ese caso el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, ahora denominado Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, conservará la competencia como órgano de proceso para, en esos casos, continuar con el trámite respectivo y resolver lo correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo.
       Las causas penales en las que se deba pronunciar alguna resolución urgente al momento del reparto, se remitirán a la oficina de correspondencia común de los juzgados de procesos penales federales, hasta que la misma se emita.
2.     A la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic,
deberá enviar todos los juicios de amparo en materia civil, administrativa y de trabajo, así como los juicios federales que tenga en trámite, junto con sus anexos, valores y objetos. Para el reparto de expedientes se hará una relación por tipo de asunto (amparo y juicios federales) numerando de forma consecutiva y por orden de antigüedad cada uno de los expedientes materia de la remisión. La referida oficina distribuirá de forma equitativa y de manera consecutiva según el tipo de asunto, los expedientes entre los dos Juzgados de Distrito de esa especialidad, cuidando que los asuntos materia del reparto que se hayan relacionado en su oportunidad, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 48/2008, se remitan a un mismo órgano jurisdiccional.
       No serán objeto de la remisión, los siguientes asuntos:
-     Los que tengan audiencia constitucional celebrada o se encuentren en estado de resolución;
-     Los que se encuentren en vías de cumplimentación;
-     Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
En aquellos asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, al momento del reparto deberá dictarse por el juzgado de origen, hecho lo cual los remitirá.
Los Jueces de Distrito indicados en los párrafos precedentes, asignarán a uno de sus secretarios la tarea de realizar el acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, valores y objetos.
OCTAVO. El titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ahora denominado Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la referida entidad federativa, asistido de un secretario deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, valores y objetos entregados a sus homólogos en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de juicios federales así como de procesos penales federales en dicho estado y sede, conforme a lo ordenado en el punto precedente.
De igual forma el titular del juzgado de Distrito de que se trata, deberá registrar en los libros de gobierno que llevaba, previo al cambio de su especialidad, los asuntos que reciba con motivo del reparto con el número subsecuente y de forma adicional a los datos que correspondan deberán de señalar en la columna de observaciones el número de expediente que les asignó originalmente a cada uno de ellos sus homólogos en materia de amparo y juicios federales.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, iniciarán con libros de gobierno nuevos, comenzando su propia numeración para registrar los asuntos que les turne en adelante la oficina de correspondencia común de su especialidad.
NOVENO. Los ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales deberán remitir:
1.     A la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, todas las causas penales en trámite que posean incluyendo las que se encuentren suspensas en el archivo, junto con sus anexos, valores y objetos, sin importar el centro de reclusión en que estén internados los reos relacionados con dichas causas. Para el reparto de asuntos se hará una relación general de todos ellos, numerado de forma consecutiva y por orden de antigüedad cada uno de los expedientes materia de la remisión. La referida oficina distribuirá de forma equitativa y de manera consecutiva los asuntos entre los dos Juzgados de Distrito de esa especialidad, cuidando que los asuntos materia del reparto, que se hayan relacionado conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se remitan a un mismo órgano jurisdiccional.
       No serán objeto de la remisión que antecede, las causas penales que tengan audiencia de vista celebrada. En consecuencia, los Juzgados de Distrito de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, conservarán su competencia penal para, en esos casos, continuar con el trámite respectivo y resolver lo correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo.
       Las causas penales en las que se deba pronunciar alguna resolución urgente al momento del
reparto, deberá dictarse por el juzgado de origen, hecho lo cual las remitirán.
2.     A la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado y residencia indicados, todos los juicios de amparo penal que tengan en trámite, junto con sus anexos, valores y objetos, a fin de que dicha oficina los distribuya entre los dos órganos jurisdiccionales de esa especialidad, para lo cual deberá tomar en consideración el número de asuntos radicados de esa materia que posea a la fecha de su especialización el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, a fin de repartir de forma equilibrada entre ese órgano jurisdiccional y el de nueva creación (Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en dicho Estado y sede) los asuntos remitidos, cuidando que los asuntos materia del reparto que se hayan relacionado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 48/2008, se remitan a un mismo órgano jurisdiccional.
       No serán objeto de la remisión, los siguientes asuntos:
-     Los que tengan audiencia constitucional celebrada o se encuentren en estado de resolución;
-     Los que se encuentren en vías de cumplimentación;
-     Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
En aquellos asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, al momento del reparto deberá dictarse por el juzgado de origen, hecho lo cual los remitirá.
Los Jueces de Distrito indicados en los párrafos precedentes, asignarán a unos de sus secretarios la tarea de realizar el acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, valores y objetos.
DECIMO. Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, deberán notificar a las autoridades administrativas sobre la nueva radicación de cada una de las causas penales suspensas en sus juzgados.
DECIMOPRIMERO. Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, asistidos de un secretario deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, valores y objetos entregados a sus homólogos en materia de amparo penal, así como de procesos penales federales en dicho estado y sede.
De igual forma los titulares de los juzgados de Distrito de que se trata, deberán registrar en los libros de gobierno que llevaban, previo al cambio de su especialidad ordenada en el presente acuerdo, los asuntos que reciban con motivo del reparto derivado de este acuerdo, con el número subsecuente y de forma adicional a los datos que correspondan deberán de señalar en la columna de observaciones el número de expediente que les asignó originalmente a cada uno de ellos, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Asimismo los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit deberán registrar en sus libros de gobierno las causas penales, valores y objetos anexos a aquéllas que reciban con motivo del reparto ordenado, y de forma adicional a los datos que correspondan deberán de señalar en la columna de observaciones el número de expediente que les asignaron en su oportunidad a cada uno de ellos sus homólogos y el órgano en el que anteriormente estuvieron radicados.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno iniciando su propia numeración para registrar los asuntos que, conforme a su nueva competencia, les sean turnados en adelante por la Oficina de Correspondencia Común de su especialidad.
DECIMOSEGUNDO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes referido en el numeral que antecede, deberá de informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOTERCERO. La recepción de los asuntos en días y horas inhábiles que sean competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se realizará entre los dos órganos con esa especialidad, de tal forma que del dieciséis al veintitrés de agosto del año en curso, corresponderá estar de guardia al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit; la semana del veinticuatro al treinta de agosto del presente año, se encontrará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo de la misma materia y sede; y así sucesivamente.
 
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre los documentos recibidos durante ésta, a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren así las cargas de trabajo.
DECIMOCUARTO. Se modifica el rol de guardias por lo que hace a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit con residencia en Tepic, para quedar como sigue: la semana del diecisiete al veintitrés de agosto de dos mil nueve estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; la semana del veinticuatro al treinta de de agosto de dos mil nueve estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, en el Estado de Nayarit con residencia en Tepic; la semana del treinta y uno de agosto al seis de septiembre de dos mil nueve le corresponderá la guardia al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, y así sucesivamente en ese orden.
DECIMOQUINTO. Se modifica el Acuerdo General número 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:...
3.- Seis juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: dos especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, dos de Amparo en Materia Penal y dos especializados en Procesos Penales Federales, todos con residencia en Tepic."
DECIMOSEXTO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultadas para interpretar y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, - CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Creación, Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con Residencia en Tepic; a la Subespecialización en la misma Materia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales del Estado y Sede Referidas; así como a la Nueva Denominación, Competencia, Reglas de Turno y Sistema de Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito del Estado de Nayarit, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de primero de julio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.