Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 25/2009
A LAS SOCIEDADES DE
INVERSION ESPECIALIZADAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS.
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 48 fracción IX, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en los artículos 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 17 fracción I y 19 fracción IX, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones, a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV; considerando las diversas modificaciones que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha realizado en fecha reciente a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero ha resuelto ampliar la gama de los subyacentes respecto de los cuales esas sociedades pueden celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas; modificando la definición de "Subyacente", incisos d) y e) de la Regla Primera, así como adicionando el inciso f), para quedar como sigue:
REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS
"PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
| Subyacente(s): | a) a c) . . . d) Unidades de Inversión (UDIS); e) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores, de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades, que emita la CONSAR, y f) Indices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores, de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades, que emita la CONSAR." |
TRANSITORIA
UNICA. La presente Circular entrará en vigor el 3 de noviembre de 2009.
México, D.F., a 28 de octubre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 ó 52372000 Ext. 3200.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |