DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 58/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como al sistema de recepción de asuntos de los Juzgados de Distrito referidos

Jueves 29 de Octubre 2009
ACUERDO General 58/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 58/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIARES, CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO, ASI COMO AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir que en diversos juzgados de Distrito de la República se presenta una alta carga de trabajo en el despacho de asuntos de su competencia, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo temporal en el dictado de sentencias mediante dos juzgados de Distrito Auxiliares, a fin de dar cumplimiento eficaz a la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución;
SEPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, y de conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; compromisos entre los cuales se planteó la instalación de nuevos tribunales Federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo, en consecuencia, se estima conveniente la creación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares con residencia en Cancún, Quintana Roo, que tendrán competencia mixta y jurisdicción en toda la República; su objetivo será apoyar temporalmente en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales Federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos;
OCTAVO. En consideración a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina la creación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, que apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana;
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los juzgados de Distrito de que se trata, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funciones de los mismos;
DECIMO. A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se
determine su apoyo por parte los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República, su competencia será mixta y otorgarán únicamente apoyo en el dictado de sentencias.
Su domicilio será el ubicado en avenida Carlos J. Nader número 148, Supermanzana 3, Manzana 9, colonia Centro, código postal 77500, en Cancún Quintana Roo.
SEGUNDO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, iniciarán funciones el uno de noviembre de dos mil nueve y la plantilla de cada uno se integrará con un juez de Distrito, tres secretarios de juzgado, una secretaria ejecutiva de SPS, cuatro oficiales administrativos, un analista jurídico SISE, un chofer de funcionario y un oficial de servicios y mantenimiento.
TERCERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, apoyarán en el dictado de sentencias a los juzgados de Distrito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
CUARTO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, contarán con una oficina de correspondencia común, la cual se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, lo cual se dará a conocer mediante acuerdos de la propia comisión.
Los Juzgados de Distrito Auxiliares funcionarán de la siguiente manera:
1)    El órgano jurisdiccional auxiliado enviará por conducto de su oficina de correspondencia común, los asuntos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con todos sus anexos, la cual a su vez los remitirá a la oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales auxiliares de Cancún, Quintana Roo.
2)    El titular del órgano jurisdiccional auxiliado ordenará la formación de un cuaderno de antecedentes que contenga copias de las actuaciones (que se considere pertinente conservar) del expediente que se envíe mediante acuerdo a los Juzgados de Distrito Auxiliares, y cualquier actuación posterior a dicho envío, se acordará y agregará en el referido cuaderno de antecedentes, informando de inmediato al Juzgado de Distrito Auxiliar que corresponda, mediante acuerdo.
3)    La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrará y distribuirá los asuntos entre los órganos jurisdiccionales auxiliares a los que presta servicio.
4)    Mediante boleta que emita la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, se acusará recibo de los expedientes y anexos, y se precisará que fue turnado el asunto al Juzgado de Distrito Auxiliar con el nombre del titular. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo.
5)    El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, el juzgado de Distrito Auxiliar al que fue remitido el asunto para su resolución.
6)    Una vez emitida la resolución respectiva, el Juzgado de Distrito Auxiliar la enviará conjuntamente con un ejemplar del disquete que contenga la resolución, a la oficina de correspondencia común del juzgado de Distrito de origen, la que a su vez lo remitirá al juzgado de Distrito de que se trate a fin de que se proceda a la notificación.
7)    El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema logístico para el envío, entrega y devolución de expedientes entre los juzgados de Distrito auxiliados y auxiliares.
Los titulares de los juzgados de Distrito auxiliados comisionarán al personal responsable de la elaboración del acta circunstanciada, cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEXTO. El órgano jurisdiccional de origen recibirá las promociones posteriores a la remisión de los expedientes al órgano jurisdiccional Auxiliar, para el dictado de la sentencia, el cual las acordará y agregará en el expediente de antecedentes remitiendo el acuerdo al órgano auxiliar que le tocó conocer de dicho asunto, de conformidad con el mecanismo indicado en el punto anterior.
 
SEPTIMO. El titular del Juzgado de Distrito Auxiliar, deberá enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Asimismo, el órgano auxiliar y los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remita el juzgado de Distrito Auxiliar, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guarda, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
OCTAVO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar los acuerdos relativos, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos del conocimiento de los juzgados de Distrito Auxiliares, así como el apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros órganos jurisdiccionales.
NOVENO. Los Juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo, como mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de éstos, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los órganos jurisdiccionales lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
DECIMO. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el mecanismo que se implementará para realizar las visitas de inspección a los Juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
DECIMOPRIMERO. El Pleno o las Comisiones de Administración, de Disciplina, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, del Consejo de la Judicatura Federal, en la esfera de su respectiva competencia, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 58/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con Residencia en Cancún, Quintana Roo, así como al Sistema de Recepción de Asuntos de los Juzgados de Distrito Referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de octubre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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