Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 63/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACION, DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS; A LA NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS DOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN FUNCIONES EN DICHO ESTADO Y SEDE, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiuno de octubre de dos mil nueve, aprobó la creación de un Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros;
QUINTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; se planteó la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales para impulsar la celeridad de aquéllos, facilitar la concentración de personas sometidas a procesos penales por la presunta comisión de delitos de delincuencia organizada y narcotráfico en los reclusorios de alta seguridad, reduciendo con ello el riesgo que el traslado de procesados implica para la sociedad;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones, así como el cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales que actualmente funcionan en dicha entidad federativa y sede.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se crea un nuevo órgano jurisdiccional el cual se denominará Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, que tendrá idéntica jurisdicción territorial a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, y competencia para conocer de los asuntos a los que se refieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Su domicilio será el ubicado en calle Bravo número 17 esquina calle 1a., zona Centro, código postal 87300, Matamoros, Tamaulipas.
SEGUNDO. El Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, iniciará funciones el uno de noviembre de dos mil nueve.
TERCERO. A partir de la fecha señalada en el punto inmediato anterior, se especializarán en Materia de Procesos Penales Federales, los juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros y se denominarán como sigue:
| ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION |
| Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros. | Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros. |
| Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros. | Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros. |
Dichos órganos jurisdiccionales conservarán su domicilio y la jurisdicción territorial que actualmente poseen, pero en adelante sólo tendrán competencia para conocer de los asuntos a los que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, los juzgados que cambian su denominación conservarán todas las causas penales suspensas y en trámite, que se encuentren en su poder.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, la que conservará su actual domicilio y seguirá operando conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus respectivas reformas.
QUINTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, que cambian su denominación a Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, respectivamente, deberán proceder de la manera siguiente:
- Deberán enviar a la oficialía de partes del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en ese mismo Estado y sede, todos los amparos y juicios federales en trámite que posean, junto con sus anexos, valores y objetos. Para la remisión de dichos asuntos elaborarán una relación general de los mismos, numerando de forma consecutiva cada uno de los expedientes.
No serán objeto de la remisión a la que se hace referencia en el párrafo que antecede, los amparos que tengan audiencia constitucional celebrada y los juicios federales que se encuentren en estado de resolución, los asuntos que se encuentran en vías de cumplimentación, los archivados definitivamente, además de los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable, y continuarán con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite respectivo hasta su conclusión y archivo.
En aquellos asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, al momento de la remisión de expedientes a la que se ha hecho referencia, el titular del juzgado de Distrito en el que se encuentre radicado el asunto, deberá dictarla sin demora alguna, y hecho lo cual, los remitirá.
Los jueces de Distrito indicados en los párrafos precedentes, asignarán a un secretario por juzgado para realizar la relación general en la que se registrarán de forma consecutiva los asuntos objeto de la remisión referida, así como el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes, valores y objetos de que se trate.
SEXTO. Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, valores y objetos entregados a su homólogo en Materias de Amparo y Juicios Federales de dicho Estado y sede, conforme a lo ordenado en el punto precedente.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, iniciarán con libros de gobierno nuevos, comenzando su propia numeración para registrar los asuntos que les turne en adelante la oficina de correspondencia común de su especialidad.
SEPTIMO. De igual forma el titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, deberá registrar en libros de gobierno nuevos, previa autorización de los mismos, los asuntos que reciba con motivo del reparto de expedientes derivado del presente acuerdo, así como los correspondientes a su competencia, y de forma adicional a los datos de identificación, deberá de señalar en la columna de observaciones el número de expediente del índice del
juzgado remitente.
OCTAVO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes referido, deberá de informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Los ahora denominados Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, conservarán sus periodos de guardia para la recepción de los asuntos en días y horas inhábiles que sean de su competencia de tal forma que del uno al quince de noviembre de dos mil nueve, corresponderá estar de guardia al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros.
Del dieciséis al veintinueve de noviembre se encontrará de guardia el Juzgado Primero de Distrito de la misma materia y sede, del treinta de noviembre al trece de diciembre corresponderá la guardia al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, y del catorce al veintisiete de diciembre se encontrará de guardia el Juzgado Primero de Distrito de la materia y residencia de que se trata, y así sucesivamente.
DECIMO. El Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, permanecerá de guardia para el turno de los juicios de amparos considerados como urgentes.
DECIMOPRIMERO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO:...
3.- Doce juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: tres con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo Laredo, tres con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y dos en materia de procesos penales federales, dos con residencia en Reynosa y dos con sede en Tampico."
DECIMOSEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, proveerá lo conducente para el traslado de expedientes ordenado en el presente acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 63/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Creación, Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funciones del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con Residencia en Matamoros; a la Nueva Denominación y Competencia de los Dos Juzgados de Distrito que Actualmente se Encuentran en Funciones en dicho Estado y Sede, así como a las Reglas de Turno y Sistema de Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito Referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de octubre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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