DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 52/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, con jurisdicción en toda la República

Miércoles 21 de Octubre 2009
ACUERDO General 52/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zaca
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 52/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGION, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS, CON JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales y en su caso especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 51/2009, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, creó el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
 
ACUERDO
PRIMERO. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, tendrán competencia y jurisdicción en toda la República, e iniciarán funciones el uno de noviembre de dos mil nueve, los cuales funcionarán conforme a lo establecido en el Acuerdo General 51/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Su domicilio será el ubicado en calle Lateral número 1202, colonia Cerro del Gato, Ciudad Gobierno, código postal 98160.
SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el punto de acuerdo anterior, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, la cual prestará servicio a los órganos Jurisdiccionales de que se trata.
TERCERO. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, apoyarán en el dictado de sentencias a los juzgados de Distrito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que deberán enviar a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.
CUARTO. El Pleno o las Comisiones de Administración, de Disciplina, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, del Consejo de la Judicatura Federal, en la esfera de su respectiva competencia, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 52/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con Residencia en Zacatecas, Zacatecas, con Jurisdicción en Toda la República, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de septiembre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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