DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 49/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 3 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión

Viernes 23 de Octubre 2009
ACUERDO General 49/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 3 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 49/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 16/2009, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACION Y DIFUSION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, así como establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;
SEGUNDO. En sesión ordinaria de quince de abril de dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión;
TERCERO. El artículo 29 del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, establece:
"ARTICULO 29.- Las oficinas de correspondencia común del Circuito auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio, en la recepción de los documentos dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos, fuera del horario normal de labores y hasta las veinticuatro horas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4.
..."
CUARTO. De la revisión del Acuerdo General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión, se advierte la necesidad de modificar el artículo 3, con el objeto de establecer con toda claridad que la hora en que se celebren las sesiones ordinarias de los tribunales colegiados de Circuito, quedará al prudente arbitrio de los señores magistrados, dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 horas, con independencia de la hora en que las Oficinas de Correspondencia Común inician el auxilio a las oficialías de partes de los órganos jurisdiccionales, fuera del horario normal de labores, establecido por el artículo 29 del diverso Acuerdo General 13/2007.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifica el artículo 3 del Acuerdo General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 3.- Las sesiones ordinarias se celebrarán dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas, al prudente arbitrio del Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito.
Cuando así lo requiera el desahogo de los asuntos listados, el horario de las sesiones ordinarias podrá ampliarse hasta las 19:00 horas, en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Las sesiones ordinarias sólo podrán ser suspendidas o postergadas por acuerdo debidamente fundado y motivado del tribunal."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Artículo 3 del Diverso Acuerdo General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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