DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 50/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 1, 4, 9, 17 y 20 del diverso Acuerdo General 28/2005, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Viernes 23 de Octubre 2009
ACUERDO General 50/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 1, 4, 9, 17 y 20 del diverso Acuerdo General 28/2005, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 50/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 1, 4, 9, 17 Y 20 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2005, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación y todos aquellos acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, en cuyo título Décimo Segundo, denominado Del Retiro de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, estableció como condición general para el retiro de estos funcionarios públicos, un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el otorgamiento de una pensión vitalicia hasta por el ochenta por ciento del ingreso mensual que corresponda a los mismos funcionarios en activo;
TERCERO.- Las condiciones generales de trabajo relativas a las pensiones complementarias para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, fueron establecidas desde el año de mil novecientos noventa y seis por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación al constituir un Fideicomiso que financiara el Sistema de Pensiones Complementarias y conforme a lo señalado en los diversos Acuerdos Generales emitidos por el Alto Tribunal, lo que fue reiterado por el Consejo de la Judicatura Federal en los artículos 132 y 133 del Acuerdo General 48/1998 que regulaba la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve;
CUARTO.- El procedimiento para el otorgamiento de la pensión complementaria, así como la funcionalidad y administración del sistema a través del Consejo de la Judicatura Federal, para hacer efectiva esa condición general de trabajo para los funcionarios judiciales, fueron previstos en el Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación de doce de agosto de dos mil cinco, que ha sido objeto de varias modificaciones a través de los Acuerdos Generales 20/2006, 22/2007, 37/2007, 31/2008, 42/2008, 60/2008 y 5/2009, del propio Pleno;
QUINTO.- Que el servicio civil de carrera es una realidad en virtud de la cual los funcionarios que laboran en el Poder Judicial de la Federación y ascienden en la carrera judicial permanecen gran parte de su vida, profesional y personal, al servicio de la impartición de justicia, especializándose en las materias de derecho constitucional y ordinario que se involucran en sus decisiones, logrando así la presencia de jueces y magistrados más aptos, capaces y expertos en el ejercicio de la función judicial que, por tanto, se desempeñan con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; consecuentemente, su esfuerzo y dedicación constantes, sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, deben ser recompensados de tal manera que, cuando se vean obligados a retirarse del servicio activo, tengan la seguridad de que la fiel dedicación a su alta función jurisdiccional y su recta actuación en la autonomía e independencia de sus decisiones, están respaldadas no sólo por la inamovilidad de sus cargos y remuneraciones actuales, sino por condiciones de jubilación y retiro que les permitan vivir, una vez concluida su carrera judicial, con el decoro y la dignidad que el desempeño honesto, responsable y valiente en sus cargos les merecen.
 
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una primera etapa y posteriormente el Consejo de la Judicatura Federal constituyeron un plan que tiene por objeto establecer un sistema de pensiones, complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en beneficio de los funcionarios que se hubieran retirado o que en el futuro se retiren de los cargos de magistrado de Circuito o juez de Distrito;
SEXTO.- Que el Poder Judicial de la Federación debe favorecer, mediante condiciones generales de trabajo, la independencia, la autonomía, la imparcialidad, el profesionalismo y la excelencia en el desempeño de los jueces de Distrito y de los magistrados de Circuito, tal como señala el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El establecimiento de esas condiciones laborales debe estar sustentado en los principios universalmente aceptados, y que se contienen en el documento denominado "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura", aprobados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del veintiséis de agosto al seis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, ONU Doc. A/CONF.121/22/Rev.1p. 59 (1985) y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y 40/146 de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Que dentro de dichos principios se encuentra el marcado con el numeral 11 que establece la obligación a cargo de los Estados de garantizar una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas, siempre en beneficio de la independencia judicial;
SEPTIMO.- Asimismo, en consideración a que el treinta y uno de marzo de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se establece, entre otras cosas, un nuevo sistema de pensiones de retiro y se dispone que los trabajadores en activo deberán optar entre el sistema previsto en el artículo décimo transitorio del citado ordenamiento o trasladarse al nuevo (aplicación de bonos de pensión en cuentas individuales), en tanto que para los de nuevo ingreso el nuevo sistema se aplicará inmediatamente, se introduce un cambio fundamental en esta materia, consistente en la forma en que se calculará la cuantía de la pensión de retiro, tema que afecta de manera significativa a la pensión complementaria otorgada por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que para establecer su monto se requiere saber, previamente, la cantidad a la que asciende la pensión del citado instituto;
OCTAVO.- En razón de lo anterior, se estima pertinente establecer que, tratándose de los servidores públicos que se jubilen conforme al régimen previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, para efectos de calcular el monto de la pensión complementaria otorgada por este Consejo de la Judicatura Federal, en todo caso se tomará provisionalmente como aportación base del referido Instituto una pensión fija de diez salarios mínimos mensuales generales vigentes para el Distrito Federal, con el objeto de agilizar el trámite y determinación de la pensión complementaria, pues en la práctica se ha visto que dicho instituto tarda mucho tiempo en informar la cuantía de la pensión que otorga;
NOVENO.- Por otra parte, realizada la revisión integral a las reformas efectuadas a diversos artículos contenidos en el Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la normatividad vigente que regula la organización y funcionamiento de las áreas que integran al propio Consejo, se identificó que se establecen responsabilidades que se contraponen con las atribuciones de las Areas Administrativas y Organos Auxiliares. Tal es el caso de los artículos 17 y 20, en los cuales se hace participar a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación en actividades que constituyen parte de la operación y trámite del sistema de otorgamiento de pensiones, pues en la actualidad tiene que otorgar su visto bueno al proyecto de resolución sobre la procedencia o no de la pensión solicitada, atribuyéndosele igualmente la responsabilidad directa, conjuntamente con el titular de la Dirección General de Servicios al Personal, en la determinación que establezca la procedencia y monto de dichas pensiones.
Tal contraposición se da en el caso, pues por otro lado, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el 3 de octubre de 2006, establece en el artículo 97, fracción XI, como una de las atribuciones y facultades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación: "Participar, como órgano de control, en los fideicomisos que establezca el Pleno, así como aquellos en los que participe el Consejo".
De la misma forma, el artículo 135 del Acuerdo General 66/2006 que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, señala que: "La revisión y vigilancia que efectúe la Contraloría y en general las actividades propias de la auditoría, no deberán formar parte de las labores operativas y trámites administrativos que en forma directa realicen las unidades ejecutoras del
Consejo, por lo que los mecanismos de verificación y control interno que formen parte de los sistemas y procedimientos propios de la competencia, funciones y programas de las unidades ejecutoras del Consejo, no podrán ser desarrollados por el personal de la Contraloría";
DECIMO.- En razón de lo anterior, resulta claro que la Contraloría, como encargada de vigilar que las Unidades Administrativas y Organos Auxiliares del Consejo cumplan con las normas y disposiciones vigentes establecidas, en observancia a lo dispuesto en el Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no debe participar en las labores operativas de las unidades ejecutoras del gasto; como es el caso de determinar la procedencia y monto de las pensiones complementarias, ya que de acuerdo a sus facultades y a sus programas de auditoría, debe vigilar las operaciones del fideicomiso de "Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación", por lo que se hace necesario reformar el texto de los artículos 17 y 20 del Acuerdo General 28/2005, para eliminar esta incongruencia con las atribuciones de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
DECIMOPRIMERO.- En congruencia con todo lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal considera necesario ajustar conceptualmente las disposiciones normativas del Acuerdo General 28/2005 que regulan el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para reconocer el concepto que se estableció a favor de magistrados de Circuito y jueces de Distrito en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, como una condición general de trabajo, la relativa a una pensión complementaria por jubilación adecuada que, constituida en un elemento o principio de independencia, permita la seguridad económica de los Juzgadores en tanto elemento que los aleje de la corrupción y les garantice una supervivencia decorosa y digna, una vez concluido su encargo.
De igual manera se estima pertinente reformar los artículos 4, 17 y 20 del citado ordenamiento normativo, con el objeto de agilizar el trámite de determinación de la pensión complementaria y acotar debidamente las atribuciones de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 1, 4, 9 párrafo primero, 17 párrafo primero y 20 del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases de funcionamiento del Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, considerado como parte de las condiciones generales de trabajo establecidas a favor de dichos funcionarios y en pro de la independencia de la judicatura.
Artículo 4.- La pensión total por jubilación que reciban los beneficiarios a que se refiere la fracción I del artículo anterior, ya sea por retiro forzoso o anticipado, podrá alcanzar hasta el 80% del sueldo pensionable, y se integrará de la siguiente manera:
I. Tratándose de los servidores públicos que se hubieran jubilado conforme al régimen previsto en la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, o que hayan optado por el sistema previsto en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, la pensión total por jubilación estará integrada por la que otorgue el ISSSTE conforme a la normatividad aplicable y la asignada como pensión complementaria.
Las pensiones complementarias calculadas conforme a esta fracción deberán ser ajustadas anualmente por Servicios al Personal, conforme al incremento que sufra la pensión del ISSSTE, para que el monto de la pensión total por jubilación no exceda del porcentaje del sueldo pensionable que le hubiera correspondido al beneficiario de que se trate.
II. Tratándose de los servidores públicos que se jubilen conforme al régimen previsto en la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, la pensión total por jubilación estará integrada por una aportación base de diez salarios mínimos mensuales generales vigentes para el Distrito Federal el día de su retiro, que será considerada provisionalmente como pensión, conforme a las nuevas disposiciones de la Ley del ISSSTE para estos casos, y la asignada como pensión complementaria.
Las pensiones complementarias calculadas conforme a esta fracción deberán ser ajustadas en el
momento en que se conozca el monto máximo alcanzado por concepto de bono de pensión que haya correspondido al trabajador a través del PENSIONISSSTE o de la institución que maneje su cuenta individual, y se le pagarán o retendrán, por Servicios al Personal, las diferencias que resulten según sea el caso, entre la cantidad total asignada conforme a este sistema y el sueldo pensionable, que podrá ser de hasta el 80%, según las reglas del presente Acuerdo.
Estas pensiones deberán asimismo ajustarse anualmente por Servicios al Personal, conforme a las actualizaciones fijadas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que el monto de la pensión total por jubilación no exceda del porcentaje del sueldo pensionable que le hubiera correspondido al beneficiario de que se trate.
Artículo 9.- El pago de las pensiones complementarias, tomando en consideración que su naturaleza constituye una condición general de trabajo, deberá condicionarse al cumplimiento de los siguientes requisitos de edad y antigüedad en el servicio:
I.     ...
Artículo 17.- Una vez presentada la solicitud de pensión complementaria, la Dirección General de Servicios al Personal deberá recabar la información necesaria para integrar el expedientillo respectivo y, con base en éste, elaborar un proyecto de resolución en el que proponga a la Comisión el sentido de la resolución que determine sobre la procedencia o no de la pensión solicitada, en un plazo que no deberá exceder de treinta días siguientes a la integración del citado expedientillo.
...
Artículo 20.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables al Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma los Artículos 1, 4, 9, 17 y 20 del Diverso Acuerdo General 28/2005, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.