Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 11/2009, DE QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL Y LA RESERVA DE LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 109, FRACCION X Y 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, Y 27 Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADA EN DICHO MEDIO DE DIFUSION OFICIAL DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, TANTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, COMO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
En términos de lo dispuesto en la fracción I del Punto Quinto del citado Acuerdo General Plenario corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en la demanda se hubiere reclamado una ley federal, por lo que se refiere a los aspectos de procedencia del juicio de amparo, así como cuando se haya reclamado una ley local o un reglamento federal o local, o bien, cuando sobre el tema debatido exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas, aun cuando no se haya publicado, o existan cinco precedentes emitidos por dichos órganos colegiados en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aunque no se hubiese alcanzado la votación idónea para integrar jurisprudencia;
TERCERO. En las fracciones III y IV del Punto Tercero del Acuerdo General 5/2007 de seis de febrero de dos mil siete, por el que el Tribunal Pleno delega su competencia a las Salas para resolver los amparos en revisión y los amparos directos en revisión en materia administrativa en los que subsisten problemas análogos de constitucionalidad, se determinó que los asuntos que ingresen con posterioridad a la creación de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta que se encargue de elaborar el proyecto de resolución respectivo, se turnarán a las ponencias únicamente si ello es necesario para integrar la jurisprudencia respectiva, sin perjuicio de que se dé aviso a la Comisión para los efectos conducentes y que, una vez que las Salas sustenten los criterios jurisprudenciales correspondientes, la Subsecretaría General de Acuerdos remitirá a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos pendientes de resolución;
CUARTO. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó la creación de sendas Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar los temas relacionados con los recursos de revisión en los que se reclaman los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada en dicho medio de difusión oficial del treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos, respectivamente, y elaborar los proyectos de resolución que una vez aprobados den lugar a fijar los criterios correspondientes;
QUINTO. El veintiocho de mayo de dos mil nueve, el Tribunal Pleno aprobó el Acuerdo General 4/2009, en el que se determinó:
"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada en dicho medio de difusión oficial del treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos, en los que se
haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión."
"SEGUNDO. En los juicios de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca el o los criterios a que se refieren los considerandos quinto y séptimo de este Acuerdo y les sean comunicados."
SEXTO. Al veinticinco de septiembre de dos mil nueve se han radicado en este Alto Tribunal setenta y un recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo promovidos en contra de los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, y cinco recursos de revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada en dicho medio de difusión oficial del treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos, los que a consideración de las Comisiones respectivas, son suficientes para elaborar el o los proyectos de resolución en los que se analice el mayor número de temas.
En tal virtud, a fin de evitar las posibles inconveniencias derivadas del traslado de expedientes, lo que redunda en perjuicio de una pronta impartición de justicia, se estima necesario ordenar a los Jueces de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal y la reserva de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de los referidos recursos de revisión.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
UNICO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reserva de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se reclaman los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada en dicho medio de difusión oficial del treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos, respectivamente.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Comuníquese este Acuerdo General a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Este Acuerdo General Número 11/2009, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL Y LA RESERVA DE LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 109, FRACCION X Y 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, Y 27 Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADA EN DICHO MEDIO DE DIFUSION OFICIAL DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, TANTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, COMO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil nueve.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de once fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 11/2009, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para se difusión.- México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.- Rúbrica.
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