Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 57/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 21/2009, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, CON JURISDICCION EN LA REPUBLICA MEXICANA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, así como establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones, IV y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen como atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
CUARTO. En uso de sus atribuciones este órgano colegiado emitió el Acuerdo General 21/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con Jurisdicción en la República Mexicana, y de una revisión del referido documento se advierte la necesidad de precisar su contenido.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforma el punto SEGUNDO del Acuerdo General 21/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con Jurisdicción en la República Mexicana, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. El Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, será especializado en Materia de Extinción de Dominio y además apoyará a los juzgados de Distrito de toda la República en el dictado de sentencias.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el inicio en el apoyo de los asuntos relativos a la Ley Federal de Extinción de Dominio, así como la logística de envío. Asimismo y con respecto de los asuntos de su competencia auxiliar la propia Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 21/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con Jurisdicción en la República Mexicana.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 57/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Diverso Acuerdo General 21/2009, Relativo al Inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en el Distrito Federal, con Jurisdicción en la República Mexicana, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de octubre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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