DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 64/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo y Torreón, Coahuila; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados

Martes 10 de Noviembre 2009
ACUERDO General 64/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo y Torreón, Coahuila; así como a las
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 64/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SALTILLO Y TORREON, COAHUILA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo, y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como en su productividad;
CUARTO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO. Para los fines precisados en el considerando tercero, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión celebrada el dieciocho de febrero de dos mil nueve, aprobó el dictamen relativo a la especialización de los tribunales colegiados del Octavo Circuito, con residencia en las ciudades de Saltillo y Torreón, Coahuila.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del doce de noviembre de dos mil nueve, se especializarán los tres Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con sede en Torreón, Coahuila y los dos Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila, de la siguiente manera:
Los Tribunales Colegiados en la ciudad de Torreón, Coahuila, se especializarán con un Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y dos Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa.
 
Los Tribunales Colegiados con residencia en Saltillo, Coahuila, se especializarán con un Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, y uno en Materias Administrativa y Civil.
SEGUNDO. Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los cinco Tribunales Colegiados del Octavo Circuito cambiarán su denominación y competencia, y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, y sus nuevas denominaciones serán las siguientes:
 
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACION
Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Torreón.
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón.
Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Torreón.
Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón.
Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Torreón.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón.
Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo.
Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo.
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo.
 
TERCERO. Los dos Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
CUARTO. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en Torreón, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos c) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal mencionado.
QUINTO. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, incisos a) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal en cita.
SEXTO. El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal precisado.
SEPTIMO. A partir de la fecha indicada en el punto primero de éste acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, prestará servicio únicamente a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en esa misma ciudad, y cambiará su denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila. Dicha oficina operará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, debiendo la Dirección General de Informática efectuar los cambios que se requieran en su sistema de cómputo.
Desde la fecha indicada en el punto primero de este acuerdo, los asuntos de nuevo ingreso cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en Torreón, así como al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, estos dos últimos con sede en Saltillo, todos en el Estado de Coahuila, se presentarán de forma directa ante sus oficialías de partes, por lo que toda la correspondencia, promociones y documentación relacionada con los asuntos de la competencia de los
órganos jurisdiccionales referidos deberá dirigirse y realizarse ante aquéllas, según corresponda. A partir de esa misma fecha cesará el funcionamiento de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila.
OCTAVO. El Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, conservará los asuntos de las materias civil y de trabajo y remitirá los asuntos relativos a las materias penal y administrativa a la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, la cual los registrará y distribuirá de forma equitativa entre los dos Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa en esa localidad, procurando que en todo momento exista un equilibrio en las cargas de trabajo.
NOVENO. El Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, ahora denominados Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en Torreón, Coahuila, conservarán los asuntos de las materias penal y administrativa y remitirán los expedientes relativos a las materias civil y de trabajo a la oficialía de partes del ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esa misma localidad.
DECIMO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila, conservará los asuntos de las materias penal y de trabajo y remitirá los asuntos relativos a las materias administrativa y civil a la oficialía de partes del ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con sede en esa misma ciudad.
DECIMOPRIMERO. El Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila, conservará los asuntos de las materias administrativa y civil y remitirá los asuntos relativos a las materias penal y de trabajo a la oficialía de partes del ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esa localidad.
DECIMOSEGUNDO. La entrega y recepción de expedientes y sus anexos establecida en los puntos octavo, noveno, décimo y decimoprimero que anteceden, se realizará dentro de los cuatro días hábiles siguientes al inicio de la nueva denominación y competencia.
Para tal efecto, los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno de su presidente, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes y sus anexos que envíen y que reciban.
Además, en los libros de gobierno del índice de cada uno de los tribunales colegiados se hará constar la entrega efectuada.
DECIMOTERCERO. Se exceptúan del reparto de asuntos mencionado en los puntos octavo, noveno, décimo y decimoprimero que anteceden, aquellos expedientes que ya hubieran sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación, las reclamaciones, aquellos que la ley y la jurisprudencia establezcan, y los que se encuentren en archivo definitivo.
Además, el órgano jurisdiccional al que le haya correspondido el archivo definitivo del expediente, deberá tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda. Hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución y nueva competencia asignada corresponda.
DECIMOCUARTO. Los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, conservarán sus libros de gobierno, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que hayan conservado, registrando la baja de aquellos expedientes que hayan remitido a otros órganos colegiados.
Los expedientes que reciban los órganos jurisdiccionales con motivo del cambio de denominación y competencia que se ordena en el presente acuerdo, así como los nuevos que les sean turnados o reciban en adelante en su oficialía de partes conforme a su nueva competencia, se registrarán en libros de gobierno nuevos, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno de ese mismo órgano jurisdiccional, antes del cambio de denominación.
DECIMOQUINTO. La aplicación del artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en Torreón, comenzará a partir de la recepción de los nuevos asuntos.
DECIMOSEXTO. Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados con nueva denominación del Octavo Circuito, y el titular de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en Torreón, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOSEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado VIII.- OCTAVO CIRCUITO, número 1, y se adiciona un párrafo al punto TERCERO, apartado VIII.- OCTAVO CIRCUITO, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
VIII.- OCTAVO CIRCUITO:
1.- Cinco tribunales colegiados especializados: uno en materias civil y de trabajo y dos en materias penal y administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en Saltillo.
2.-...
TERCERO- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:
I.- a VII.-...
VIII.- OCTAVO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados con residencia en Torreón, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila.
En cuanto a los tribunales colegiados con residencia en Saltillo, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila, con sedes en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.
En relación con los tribunales unitarios con residencia en Torreón, su jurisdicción será igual a la establecida para los Juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, así como para los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, Piedras Negras y Monclova."
DECIMOCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal atenderá, en términos de ley, la situación laboral del personal adscrito a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila, misma que concluye funciones.
 
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 64/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de la Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con Residencia en Saltillo y Torreón, Coahuila; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de octubre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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