DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 66/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y a su transformación en Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio Circuito, así como a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Circuito indicado

Miércoles 11 de Noviembre 2009
ACUERDO General 66/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y a su transformación en Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administra
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 66/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y A SU TRANSFORMACION EN DECIMOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CIRCUITO, ASI COMO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO INDICADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
CUARTO. Los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO. La información estadística del Consejo de la Judicatura Federal se reitera, arroja datos que indican que los asuntos en materia penal han ido decreciendo en tanto que en la materia administrativa el ingreso es mayor, circunstancia que obliga a este órgano colegiado, por necesidades del servicio, a transformar al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, hasta nueva determinación, toda vez que dicho tribunal al ser el de más reciente creación, en el turno de nuevos asuntos puede tener menos relacionados respecto de los demás que cuentan con mayor antigüedad;
SEXTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que la adscripción implica la asignación a la sede o a la ciudad donde está radicado el órgano jurisdiccional que ejerce una competencia territorial determinada y que puede tener una especialización por materia, sin embargo, aunque aquí sólo existiría una afectación por razón de materia, lo cierto es que se justifica plenamente por necesidades del servicio, esto, ante la creciente demanda de justicia en el país que no se produce de manera similar en las distintas materias de que conocen los tribunales, y que crean para el Poder Judicial de la Federación la necesidad de cambiar la estructura organizacional y humana con la que se debe enfrentar esas necesidades para solventar la impartición de justicia.
En la materia administrativa en el Primer Circuito aumenta de manera constante el número de asuntos y la complejidad de los mismos dado que conocen en este Circuito de demandas que no se dan en otros, aún especializados en la misma materia (grandes contribuyentes, grupos de población ejidal o comunal, seguros), y otras muestran que el ritmo de crecimiento es menor año con año (materia penal), de manera que, las necesidades del servicio obligan a la reestructuración indicada.
Los asuntos competencia de los tribunales colegiados en materia administrativa marcan una tendencia al aumento en 26.5%, pues han pasado de 18,655 en los primeros siete meses de dos mil ocho, a 23,598 en el mismo periodo pero del año dos mil nueve, obligando a los titulares a listar para resolución no menos de catorce asuntos a la semana para atender el ingreso señalado.
Mientras que el aumento en la materia penal ha sido de 3.9%, lo que permite a sus titulares presentar listas de menos de cinco asuntos en promedio.
Lo anterior implica que los tiempos de resolución en materia administrativa se ven afectados y el ritmo de trabajo pone en riesgo la calidad de las resoluciones que se dictan, lo que obliga al Consejo de la Judicatura Federal a tomar acciones al respecto.
Una forma de enfrentar las necesidades del servicio es modificar temporalmente la competencia por materia de un tribunal colegiado en materia penal, lo que contribuirá a reducir las cargas de trabajo promedio de los tribunales colegiados en materia administrativa del Primer Circuito, sin impactar de manera significativa las de los tribunales colegiados en materia penal, como se advierte de las tendencias actuales en esta materia que indican que en la mayoría de los casos, inculpados y procesados son trasladados del Primer Circuito a los lugares donde tienen su sede los Centros Federales de Readaptación Social considerados de máxima seguridad, circunstancia que se ve reflejada estadísticamente en el decremento de los asuntos que ingresan a los órganos jurisdiccionales especializados en la citada materia, es decir, los de mayor impacto y complejidad se resuelven por los órganos jurisdiccionales que tienen competencia en esas sedes.
En el análisis estadístico de las cargas de trabajo de los tribunales colegiados en materias penal y administrativa del Primer Circuito, se toma en cuenta, respecto de la productividad, el número promedio de secretarios proyectistas de dichos órganos jurisdiccionales observándose, además, que en la materia administrativa es mayor la productividad por secretario que en la penal.
Por último, cabe precisar que en un estudio reciente, realizado por la Visitaduría Judicial, en cumplimiento a instrucciones de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, se determinó que es menor el promedio semanal de los asuntos complejos que resuelven los tribunales colegiados en materia penal del Primer Circuito (.06), que el de sus homólogos de los Circuitos Segundo, Estado de México (.50), Tercero, Estado de Jalisco (.52), y Decimoprimero, Estado de Michoacán (.43);
SEPTIMO. En vista de las restricciones presupuestales que enfrenta el Poder Judicial de la Federación, y tomando en cuenta los altos ingresos que presentan los tribunales colegiados en materia administrativa del Primer Circuito, a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil nueve, aprobó la transformación a esa materia de un tribunal colegiado en materia penal del Primer Circuito, en la residencia indicada;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la trasformación del tribunal colegiado en comento, lo cual, hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a partir del día dieciséis de noviembre de dos mil nueve, concluye sus funciones en dicha materia, y en esa misma fecha se transforma e inicia funciones como tribunal colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, con la nueva denominación que en seguida se expone:
 
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACION
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
 
El Decimoctavo Tribunal Colegiado de la Materia Administrativa del Primer Circuito, continuará en su domicilio actual y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados de la citada materia administrativa del Circuito en comento. Asimismo, su plantilla de personal será similar a la autorizada para sus homólogos.
Los tribunales colegiados de la materia penal del Primer Circuito conservarán su denominación, sede, competencia y jurisdicción territorial actual.
SEGUNDO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, el anteriormente denominado Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de la materia y Circuito indicados, deberán proceder de la siguiente forma:
1. El tribunal colegiado indicado enviará a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, todos los asuntos: pendientes de admisión; en trámite; pendientes de resolución; y pendientes de ejecución; que posea junto con sus anexos, valores y objetos.
Lo anterior, mediante una relación general de los asuntos, que se clasificarán de la siguiente forma:
a).    Asuntos pendientes de admisión;
b).   Asuntos en trámite en los que no se ha emitido la resolución correspondiente;
c).    Asuntos remitidos a ponencia y pendientes de resolución; y
d).   Asuntos que ya fueron resueltos pero que están pendientes de ejecución.
Los asuntos de esos cuatro grupos se numerarán de forma consecutiva y por orden de antigüedad.
Posteriormente, la referida oficina distribuirá los asuntos de esos grupos de forma equitativa y de manera consecutiva entre los nueve tribunales colegiados en materia penal del Primer Circuito, los que continuarán con su conocimiento hasta su eventual archivo definitivo, cuidando que se remitan a un mismo órgano jurisdiccional los que previamente se hayan relacionado conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los asuntos en los que, en el momento del reparto, deba pronunciarse alguna resolución urgente, se remitirán a la oficina de correspondencia común indicada, hasta que sea emitida por el tribunal de que se trata, quien para ese único efecto conservará su competencia original.
El magistrado presidente del tribunal en cita, asignará a uno de sus secretarios la tarea de realizar el acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, valores y objetos.
2. Con el objetivo de que en el momento del reparto indicado en el punto que antecede, el tribunal colegiado en comento, tenga el menor número de asuntos urgentes pendientes de resolver, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, a partir del doce de noviembre de dos mil nueve, lo excluirá en el turno de las quejas reguladas por los artículos 95, fracción XI y 97, fracción IV, de la Ley de Amparo; para tal efecto, la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal, deberá realizar los ajustes necesarios al Sistema de Correspondencia Común de la Oficina respectiva.
3. Los asuntos ya resueltos y archivados definitivamente por el anteriormente denominado Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito serán conservados por este, y si alguna de las partes realiza algún trámite en relación con ellos, la promoción junto con el expediente y, en su caso, sus anexos, valores y objetos se remitirán a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, donde previo registro y asignación del número que a este tipo de asuntos resueltos se le asigne en el sistema de cómputo de dicha Oficina, se turnarán al tribunal colegiado de esa misma materia y Circuito que corresponda, para que se provea lo conducente, y el asunto pasará a formar parte de su archivo.
Respecto de los asuntos remitidos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, en cualquiera de las hipótesis expuestas en el párrafo que antecede, se deberá de hacer la anotación respectiva en los libros de gobierno del anteriormente denominado Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
El tribunal colegiado que se transforma, conservará los libros de Gobierno del órgano de origen.
TERCERO. Se exceptúan del reparto los asuntos que ya hubieren sido listados, los retirados o aplazados en sesión o en engrose del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, los cuales, una vez que sean resueltos y engrosados, se enviarán a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, donde previo registro en el sistema, se distribuirán entre los nueve tribunales colegiados en la materia y Circuito referidos.
En el caso de los asuntos referidos en el párrafo inmediato anterior, el tribunal indicado conservará su competencia original para emitir las resoluciones correspondientes.
CUARTO. El órgano jurisdiccional que entregue los expedientes a que se refiere el numeral 3 del punto de acuerdo segundo, o los órganos jurisdiccionales que los reciban, deberán informar mensualmente a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
QUINTO. A partir de la fecha señalada en el punto primero del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, también lo será del Decimoctavo Tribunal Colegiado de esa misma materia y Circuito.
La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, se encargará de entregar en el domicilio del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los asuntos que le correspondan, cuando menos, dos veces al día.
SEXTO. En términos de la fracción III, del artículo 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, la Comisión de Creación de Nuevos Organos queda facultada para dictar las medidas correspondientes a la incorporación al turno de asuntos del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal comunicará a los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la fecha de inicio, así como las medidas ordenadas en el párrafo anterior.
SEPTIMO. El Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, utilizará libros de gobierno nuevos, en los que registrará los expedientes que reciba con motivo de su competencia.
OCTAVO. Los tribunales colegiados mencionados en el presente acuerdo, también deberán rendir oportunamente y por separado su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
I.- PRIMER CIRCUITO:
1.- Cincuenta y seis tribunales colegiados especializados: nueve en materia penal, dieciocho en materia administrativa..."
DECIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Adscripción, de Carrera Judicial, y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 66/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y a su Transformación en Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Propio Circuito, así como a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Circuito Indicado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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