DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 14/2009 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de constitucionalidad del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho

Viernes 11 de Diciembre 2009
ACUERDO General número 14/2009 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de constitucionalidad del Decreto por el que
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 14/2009, DE SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por lo que dispongan las leyes de conformidad con las bases establecidas en la propia Norma Fundamental; y al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para dictar Acuerdos Generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo.";
TERCERO. Tomando en cuenta lo señalado en el artículo 37 transcrito en el Considerando anterior así como en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y con el fin de tutelar el derecho a la seguridad jurídica garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe estimarse que la facultad prevista en aquel numeral puede ejercerse respecto de los amparos en revisión en los que subsiste el análisis de constitucionalidad que legalmente corresponde en ejercicio de su competencia originaria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia de que el conocimiento de dichos recursos se haya delegado parcialmente a los Tribunales Colegiados de Circuito.
CUARTO. En esta Suprema Corte de Justicia de la Nación está pendiente de resolver la controversia constitucional número 20/2009 promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la que se impugna el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de diciembre de dos mil ocho; por lo que se estima conveniente aplazar la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el estudio de constitucionalidad de dicho Decreto.
En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
UNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la controversia constitucional 20/2009 promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, referida en el Considerando Cuarto de este Acuerdo General, en los amparos en revisión en que subsista el análisis de constitucionalidad del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Comuníquese este Acuerdo General a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y a los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 14/2009, DE SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil nueve.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 14/2009, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicaión en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil nueve.- Rúbrica.
 

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