DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular S-22.18.1 mediante la cual se da a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Jueves 19 de Noviembre 2009
CIRCULAR S-22
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.1
ASUNTO: TASA DE REFERENCIA.- Se da a conocer el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
A LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS
CON LA CONTRATACION DE LAS RENTAS VITALICIAS
Y DE LOS SEGUROS DE SOBREVIVENCIA PREVISTOS EN LA
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su Décima Cuarta Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En consideración de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 108, fracciones IV y XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décima Cuarta del Comité referido se da a conocer lo siguiente:
PRIMERO.- Que el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aprobó que la tasa de referencia adopte, para los rangos de rendimiento base de mercado señalados y en función a las bases biométricas utilizadas, los valores que se indican en el Cuadro siguiente:
Tasa de referencia para intervalos de valores del rendimiento base de mercado
 
Rendimiento base de mercado (%)
Para ofertas con "Bases
Biométricas de Reservas
Técnicas o menos
conservadoras"
Para ofertas con "Bases
Biométricas más
conservadoras que las de
Reservas Técnicas"
Desde
 
Hasta
Valor medio
considerado
Diferencial
base (%)
Tasa de
referencia (%)
Diferencial
base (%)
Tasa de
referencia (%)
 
 
 
 
 
 
 
 
2.46
-
2.55
2.50
0.55
1.95
0.28
2.22
2.56
-
2.65
2.60
0.54
2.06
0.28
2.32
2.66
-
2.75
2.70
0.54
2.16
0.28
2.42
2.76
-
2.85
2.80
0.53
2.27
0.28
2.52
2.86
-
2.95
2.90
0.53
2.37
0.28
2.62
2.96
-
3.05
3.00
0.52
2.48
0.28
2.72
3.06
-
3.15
3.10
0.51
2.59
0.28
2.82
3.16
-
3.25
3.20
0.51
2.69
0.28
2.92
3.26
-
3.35
3.30
0.50
2.80
0.28
3.02
3.36
-
3.45
3.40
0.50
2.90
0.28
3.12
3.46
-
3.55
3.50
0.49
3.01
0.28
3.22
3.56
-
3.65
3.60
0.49
3.11
0.28
3.32
3.66
-
3.75
3.70
0.48
3.22
0.28
3.42
3.76
-
3.85
3.80
0.48
3.32
0.28
3.52
3.86
-
3.95
3.90
0.48
3.42
0.28
3.62
3.96
-
4.05
4.00
0.48
3.52
0.28
3.72
4.06
-
4.15
4.10
0.48
3.62
0.28
3.82
4.16
-
4.25
4.20
0.48
3.72
0.28
3.92
4.26
-
4.35
4.30
0.48
3.82
0.28
4.02
4.36
-
4.45
4.40
0.48
3.92
0.28
4.12
4.46
-
4.55
4.50
0.48
4.02
0.28
4.22
4.56
-
4.65
4.60
0.48
4.12
0.28
4.32
4.66
-
4.75
4.70
0.48
4.22
0.28
4.42
4.76
-
4.85
4.80
0.48
4.32
0.28
4.52
4.86
-
4.95
4.90
0.48
4.42
0.28
4.62
4.96
-
5.05
5.00
0.48
4.52
0.28
4.72
5.06
-
5.15
5.10
0.48
4.62
0.28
4.82
5.16
-
5.25
5.20
0.48
4.72
0.28
4.92
5.26
-
5.35
5.30
0.48
4.82
0.28
5.02
5.36
-
5.45
5.40
0.48
4.92
0.28
5.12
5.46
-
5.55
5.50
0.48
5.02
0.28
5.22
 
SEGUNDO.- Que el Comité acordó que esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el propio Comité, calculará semanalmente el rendimiento base de mercado. Cuando esta Comisión observe que el valor del rendimiento base de mercado se ubica en un rango distinto al que correspondió a la determinación de la tasa de referencia vigente, dará a conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el valor del rendimiento base de mercado y la nueva tasa de referencia aplicable conforme al Cuadro contenido en el punto Primero anterior.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sustituye a la diversa S-22.18.1 publicada en el mismo Diario el 9 de septiembre de 2009.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 

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