DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 (Continúa de la Sexta Sección)

Lunes 21 de Diciembre 2009
SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 (Continúa de la Sexta Sección)
(Viene de la Sexta Sección)
B.       ...............................................................................................................................
C.       Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
ANI9911088A0
Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A.C.
Av. Palmira núm. 13, Col. Miguel Hidalgo, 62040, Cuernavaca, Mor.
 
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CPH080222ER3
Consejo del Patrimonio Histórico San Mateo de Atlatlahucan, A.C.
Miguel Hidalgo s/n, Barrio San Mateo, 62840, Atlatlahucan, Mor.
 
E a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
ANI9911088A0
Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A.C.
Av. Palmira núm. 13, Col. Miguel Hidalgo, 62040, Cuernavaca, Mor.
Científica o
Tecnológica
NTP090415RMA
No te Pierdas, A.C.
Espino núm. 9, Col. Las Palmas, 62050, Cuernavaca, Mor.
Asistencial
PCA080221UL4
Pro Chavos, A.C.
1a. Privada Nacional núm. 26, Col. Buena Vista, 62130, Cuernavaca, Mor.
Asistencial
 
Estado de Nayarit
Administración Local Jurídica de Tepic
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
EAY070620UA7
Enlaces de Ayuda, A.C.
Paredes núm. 106 Sur, Col. Centro, 63740, Puerto de San Blas, Nay.
 
B a G. ...............................................................................................................................
H.       Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FUA070111UR9
Fundación UAN, A.C.
Laureles y Góngora núm. 311-A, Col. Fray Junípero Serra, 63169, Tepic, Nay.
 
I a K.   ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
EAY070620UA7
Enlaces de Ayuda, A.C.
Paredes núm. 106 Sur, Col. Centro, 63740, Puerto de San Blas, Nay.
Asistencial
 
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de Guadalupe
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
MPR040419KP9
Milagros en Proceso, A.C.
Zocalo núm. 6135, Col. Loma Bonita, 64250, Monterrey, N.L.
 
B y C.  ...............................................................................................................................
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
PCC010620MCA
Patronato Cultural de Cd. Guadalupe Nuevo León, A.C.
Morones Prieto s/n, Col. Centro, 67100, Guadalupe, N.L.
 
E a L.  ...............................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Monterrey
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
AEB931123V34
Asociación de Espina Bífida de Nuevo León, A.B.P.
Franscico de Garay núm. 313, Col. Cumbres 4to. Sector, 64610, Monterrey, N.L.
EPE960520CZ1
Evita Perón, A.C.
Priv. Moctezuma núm. 281, Col. Pío X, 64710, Monterrey, N.L.
OSS0010105IA
Obra Social Sembradores de Amistad Monterrey, A.B.P.
Zaragoza Sur núm. 1000-1404, Col. Centro, 64000, Monterrey, N.L.
PQP041213L39
Patronato Quality Post, A.B.P.
Catamarca núm. 2129, Int. A, Col. La Española, 64820, Monterrey, N.L.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
EEC080623B27
Escuela de Especialidades para Contadores Profesionales, A. C.
Justo Sierra núm. 322, Col. San Jemo, 64630, Monterrey, N.L.
 
C a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
AUT040924J91
Autismo, A.B.P.
Cerrada San Antonio núm. 200-9, Col. Las Colinas Residencial, 64639, Monterrey, N.L.
Asistencial
EPE960520CZ1
Evita Perón, A.C.
Priv. Moctezuma núm. 281, Col. Pío X, 64710, Monterrey, N.L.
Asistencial
PQP041213L39
Patronato Quality Post, A.B.P.
Catamarca núm. 2129, Int. A, Col. La Española, 64820, Monterrey, N.L.
Asistencial
 
Administración Local Jurídica de San Pedro Garza García
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
LVI080821RP2
Latidos de Vida, A.B.P.
Batallón de San Patricio núm. 111, piso 28, oficina 02, Col. Valle Oriente, 66269, San Pedro Garza García, N.L.
PNL0501182D4
Padrinos de Nuevo León, A.B.P.
Av. Lázaro Cárdenas núm. 2232, Col. Valle Oriente, 66269, San Pedro Garza García, N.L.
TED940303EF2
Taller de Expresión y Desarrollo Integral, A.C.
5 de Mayo núm. 1419, Col. Palo Blanco, 66236, San Pedro Garza García, N.L.
VNS081219695
Vida Nueva sin Psoriasis, A.B.P.
Av. José Vasconcelos Poniente núm. 204 letra M, Col. Bosques del Valle, 66250, San Pedro Garza García, N.L.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FEM010508DRA
Fomento Educativo para los Municipios del Noreste, A.C.
Virgilio C. Guerra núm. 208-A, Col. A la Fama, 66100, Santa Catarina, N.L.
IDE820308B63
Instituto de Desarrollo, Educación y Aprendizaje, S.C.
Av. Real San Agustín núm. 4, Col. Residencial San Agustín, 66260, San Pedro Garza García, N.L.
 
C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CES080910236
Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C.
Bosques de los Alpes núm. 234, Col. Bosques del Valle, 66250, San Pedro Garza García, N.L.
 
D a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
CAA030618JE6
Casa Azul para el Apoyo, Tratamiento e Investigación de las Alteraciones Craneofaciodentales, A.C.
Diego de Montemayor s/n, entre Galeana y 5 de Mayo, Col. Palo Blanco, 63236, San Pedro Garza García, N.L.
Asistencial
FEM010508DRA
Fomento Educativo para los Municipios del Noreste, A.C.
Virgilio C. Guerra núm. 208-A, Col. A la Fama, 66100, Santa Catarina, N.L.
Educativa
VNS081219695
Vida Nueva sin Psoriasis, A.B.P.
Av. José Vasconcelos Poniente núm. 204 letra M, Col. Bosques del Valle, 66250, San Pedro Garza García, N.L.
Asistencial
 
Estado de Oaxaca
Administración Local Jurídica de Oaxaca
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CDP0603281Y1
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, A.C.
Tercera Cerrada de Alcala núm. 101, Depto. C, Col. Díaz Ordaz, 68040, Oaxaca, Oax.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
RTO930513HL8
Rosa de la Torre, A.C.
José María Ramírez núm. 16-B, Col. Centro, 71500, Ejutla de Crespo, Oax.
 
C a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
CDP0603281Y1
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, A.C.
Tercera Cerrada de Alcala núm. 101, Depto. C, Col. Díaz Ordaz, 68040, Oaxaca, Oax.
Asistencial
 
Estado de Puebla
Administración Local Jurídica de Puebla Norte
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FPS060425A9A
Fundación Poblana para la Salud Cardiovascular, A.C.
Blvd. Atlixcayotl núm. 2210, Int. 501, Col. San Martinito, 72810, San Andrés Cholula, Pue.
FPP020807HM3
Fundación Pro Paciente Reumático, A.C.
Privada 37 Oriente núm. 610, Col. Anzures, 72530, Puebla, Pue.
GPM001226736
Grupo Proactivo Mexicano, A.C.
9 Sur núm. 2914, Col. Chula Vista, 72420, Puebla, Pue.
 
B a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
FBP740530RF2
Fundación de Beneficencia Privada Escuela de Enfermeria Emmanuel.
11 Poniente núm. 715, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue.
Educativa
 
Administración Local Jurídica de Puebla Sur
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
AME0807245E8
Adelante México, A.C.
Privada 6B Oriente núm. 3233, Col. Resurgimiento, 72370, Puebla, Pue.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
ASC0703073H3
Anrod School, A.C.
Lateral de la Recta a Cholula núm. 4, Col. Bello Horizonte, 72170, Cuautlancingo, Pue.
 
C a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
ASC0703073H3
Anrod School, A.C.
Lateral de la Recta a Cholula núm. 4, Col. Bello Horizonte, 72170, Cuautlancingo, Pue.
Educativa
 
Estado de Querétaro
Administración Local Jurídica de Querétaro
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
BFH090826475
Bomberos Forestales Huimilpan, Salvamento y Rescate, I.A.P.
Domicilio conocido sin número, 76950, Huimilpan, Qro.
PSE930711IE6
Prevención y Servicio, A.C.
Blvd. Roberto Ruíz Obregón núm. 467, Col. Centro, 76850, Amealco de Bonfil, Qro.
PVI081128RP4
Proyecto de Vida, I.A.P.
Laureles núm. 304, Fracc. Juríca, 76100, Querétaro, Qro.
 
B.       ...............................................................................................................................
C.       Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CIS08071139A
Centro de Investigación Social Avanzada, A.C.
Av. Industrialización núm. 1 bis, Col. Alamos 2a. Sección, 76160, Querétaro, Qro.
IPE0808085V7
Instituto de Pensamiento Estratégico Agora, A.C.
Loma de San Juan núm. 33, Col. Loma Dorada, 76060, Querétaro, Qro.
 
D a H.  ...............................................................................................................................
I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
RPA030328EQ3
Rescate y Protección Animal, A.C.
Ribera del Río núm. 14, Col. Jurica, 76100, Querétaro, Qro.
 
J y K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
BFH090826475
Bomberos Forestales Huimilpan, Salvamento y Rescate, I.A.P.
Domicilio conocido sin número, 76950, Huimilpan, Qro.
Asistencial
CQI971113VC8
Cáritas de Querétaro, I.A.P.
Vergara núm. 35-A, Col. Centro, 76000, Querétaro, Qro.
Asistencial
IPE0808085V7
Instituto de Pensamiento Estratégico Agora, A.C.
Loma de San Juan núm. 33, Col. Loma Dorada, 76060, Querétaro, Qro.
Científica o
Tecnológica
MPV961203BV9
Ministerios Pan de Vida, I.A.P.
Camino Pan de Vida km 0.463, Col. Los Angeles, 76920, Corregidora, Qro.
Asistencial
PVI081128RP4
Proyecto de Vida, I.A.P.
Laureles núm. 304, Fracc. Juríca, 76100, Querétaro, Qro.
Asistencial
 
Estado de Quintana Roo
Administración Local Jurídica de Cancún
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
MII090507CJ4
Mujer Igualdad, Identidad y Solidaridad, A.C.
Mza. 22, C 34 Av. 100 y 105 Norte, 77710, Playa del Carmen, Q. Roo
 
B a L.  ...............................................................................................................................
Estado de San Luis Potosi
Administración Local Jurídica de San Luis Potosí
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
AAS010928RJ5
Asilo de Ancianos Santa Martha, A.C.
Ignacio López Rayón núm. 215, Col. Centro, 78000, San Luis Potosí, S.L.P.
AFE060619JS9
Asociación de Fe y Esperanza para Víctimas del Delito Christian, A.C.
Insurgentes núm. 404, Col. Centro, 78000, San Luis Potosí, S.L.P.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CMA6212196K0
Colegio Miguel Angel, A.C.
Montes de Oca núm. 150, Col. Tequisquiapan, 78237, San Luis Potosí, S.L.P.
 
C a L.  ...............................................................................................................................
Estado de Sinaloa
Administración Local Jurídica de Culiacán
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
AEM050818QS4
Albergue Estudiantil de Mocorito, I.A.P.
Ruperto L. Paliza Sur núm. 88, Col. Culiacán Centro, 80000, Culiacán, Sin.
USP080319A93
Unión Sinaloense de Personas con Capacidades Diferentes, A.C.
Tabachín núm. 147, Col. Ignacio Allende, 80010, Culiacán, Sin.
 
B a G. ...............................................................................................................................
H.       Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FGA070830VA5
Fundación Grupo Anjor, A.C.
Blvd. José Diego Valadez Ríos núm. 164, Int. 301-A, Col. Desarrollo Urbano Tres Ríos, 80027, Culiacán de Rosales, Sin.
 
I a L.   ...............................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Los Mochis
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
SES070503DH8
Shriners del Estado de Sinaloa, I.A.P.
Alvaro Obregón Oriente núm. 550, Col. Centro, 81200, Los Mochis, Sin.
 
B a D.  ...............................................................................................................................
E.        Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
PIB080709E45
Patronato Impulsor de Becas para la Educación, A.C.
Niños Héroes Sur núm. 615, Int. 11, Col. Bienestar, 81280, Los Mochis, Sin.
 
F a L.  ...............................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Mazatlán
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CRV070227U51
Centro de Rehabilitación Vida y Esperanza, A.C.
Priv. Manuel Salazar núm. 805, Col. Lázaro Cárdenas, 82040, Mazatlán, Sin.
 
B a L.  ...............................................................................................................................
Estado de Sonora
Administración Local Jurídica de Ciudad Obregón
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
ECG071129TS6
Estoy Contigo Guaymas, I.A.P.
Calle 25 s/n, Col. Centro, 85400, Guaymas, Son.
FCL071106NQ2
Fundación Club de Leones de Guaymas, I.A.P.
Av. Ostión s/n, Col. Las Delicias, 85427, Guaymas, Son.
IFV071029PE2
Instituto para Formación en Valores San Juan Bosco, A.C.
2a. Privada Veracruz núm. 316 Oriente, Col. Centro, 88210, Esperanza, Son.
 
B y C.  ...............................................................................................................................
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
ABA930528KLA
Agrupación para las Bellas Artes, A.C.
Blvd. Rodolfo Elías Calles y Colima s/n, Col. Centro, 85000, Cd. Obregón, Son.
ACE0711135R4
Alternativa Cultural por la Equidad de Género, A.C.
Justo Sierra núm. 815 Sur. Col. Tepeyac, 85130, Cd. Obregón, Son.
 
E a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
ACE0711135R4
Alternativa Cultural por la Equidad de Género, A.C.
Justo Sierra núm. 815 Sur. Col. Tepeyac, 85130, Cd. Obregón, Son.
Cultural
ECG071129TS6
Estoy Contigo Guaymas, I.A.P.
Calle 25 s/n, Col. Centro, 85400, Guaymas, Son.
Asistencial
 
Administración Local Jurídica de Hermosillo
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FNC090728LQ2
Fundación Nace Corazón, A.C.
Sahuaripa núm. 241 B, Col. San Lorenzo, 83106, Hermosillo, Son.
HSM000428SN7
Hogares Sor María de Jesús Sacramentado, I.A.P.
Pedro Ascencio núm. 401, Col. Jardines, 83113, Hermosillo, Son.
MRA081024NE6
Movimiento Ras, I.A.P.
Sufragio Efectivo núm. 47, Col. Villa del Seris, 83280, Hermosillo, Son.
OSH081215KE8
Oye, Sonora Habla: Instituto de Audición y Lenguaje, A.C.
Gabriela Mistral núm. 38, Col. Periodista, 83156, Hermosillo, Son.
 
B a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
FNC090728LQ2
Fundación Nace Corazón, A.C.
Sahuaripa núm. 241 B, Col. San Lorenzo, 83106, Hermosillo, Son.
Asistencial
SFR040928KU5
Salud Fraternal, I.A.P.
Jalisco núm. 10, Int. 1, Col. Centro, 83000, Hermosillo, Son.
Asistencial
 
Administración Local Jurídica de Nogales
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
BNS050808HG5
Blessed Nuno Society de México, A.C.
Calle Internacional Av. 5 núm. 499, Int. 4-A, Col. Centro, 84200, Agua Prieta, Son.
CET060804BZ2
Clínica Especializada en el Tratamiento de las Adicciones "El Despertar", I.A.P.
Jesús López del Cid núm. 150, Col. Cibuta, 84118, Nogales, Son.
 
B a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
BNS050808HG5
Blessed Nuno Society de México, A.C.
Calle Internacional Av. 5 núm. 499, Int. 4-A, Col. Centro, 84200, Agua Prieta, Son.
Asistencial
CET060804BZ2
Clínica Especializada en el Tratamiento de las Adicciones "El Despertar", I.A.P.
Jesús López del Cid núm. 150, Col. Cibuta, 84118, Nogales, Son.
Asistencial
 
Estado de Tabasco
Administración Local Jurídica de Villahermosa
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CRT0410243C0
CRTV, A.C.
Av. Gregorio Méndez núm. 1405, Depto. 6-B, Col. Nueva Villahermosa, 86070, Villahermosa, Tab.
PFE800419UA5
Patronato de Fomento Educativo en el Estado de Tabasco, A.C.
Dr. Gustavo A. Rovirosa núm. 128, Col. Tamulte de las Barrancas, 86150, Villahermosa, Tab.
VVE040528AP8
Voluntariado Vida y Esperanza en María, A.C.
Arista Norte núm. 415, Col. Centro, 86650, Comalcalco, Tab.
 
B a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
CRT0410243C0
CRTV, A.C.
Av. Gregorio Méndez núm. 1405, Depto. 6-B, Col. Nueva Villahermosa, 86070, Villahermosa, Tab.
Asistencial
 
Estado de Tamaulipas
Administración Local Jurídica de Ciudad Victoria
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FAT0710108F6
Fundación Ale Tamaulipas, A.C.
Av. Lázaro Cárdenas núm. 2334, Fracc. Los Almendros, 87020, Cd. Victoria, Tamps.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
ISM870624QHA
Instituto Soto La Marina, A.C.
Priv. Cruz Verde s/n, Porfirio Salazar, 87670, Soto la Marina, Tamps.
 
C a L.  ...............................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Matamoros
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CSO060606MY3
Cambiando Sonrisas, A.C.
Ocotlán núm. 2, Fracc. Victoria, 87390, Matamoros, Tamps.
 
B a L.  ...............................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
ADL030711EX5
Aguilillas Dos Laredos, A.C.
Antonio Carrillo núm. 4211, Col. 150 Aniversario, 88283, Nuevo Laredo, Tamps.
AVM070802P44
Albergue VIHDA Madre Teresa de Calcuta, A.C.
Av. Rivapalacio núm. 1619 altos, Col. Juárez, 88209, Nuevo Laredo, Tamps.
 
B a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
PCH900207DWA
Patronato Casa Hogar Elim, A.C.
Unión núm. 315, Col. Unión del Recuerdo, 88176, Nuevo Laredo, Tamps.
Asistencial
PPP980812413
Patronato Proindigentes Psiquiátricos de Nuevo Laredo, A.C.
Av. Comonfort núm. 1609, Col. Zaragoza, 88060, Nuevo Laredo, Tamps.
Asistencial
 
Administración Local Jurídica de Reynosa
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CRR0301318L3
Club Rotario de Reynosa, A.C.
José de Escandón núm. 1090, Int. L 11A, Col. Longoria, 88660, Reynosa, Tamps.
ETE970130F25
Estimulación Temprana Enrique de Ossó, A.C.
M. Escobedo núm. 1157, Col. Centro, 88500, Reynosa, Tamps.
HQC900411JZ8
Hogar Quietud, A.C.
Sur 1 s/n, esquina con Poniente 2, Fracc. Río Bravo, 88910, Cd. de Río Bravo, Tamps.
SRN0404167U5
Sin Recibir Nada a Cambio, A.C.
Nayarit núm. 309, Fracc. Río Bravo 1, 88910, Río Bravo, Tamps.
 
B a H.  ...............................................................................................................................
I.         Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CPP970324FQ1
Comité Promejoramiento de los Patios Fiscales de la Aduana Fronteriza de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, y de sus Secciones Aduaneras, A.C.
Libramiento Luis Echeverría s/n, Col. Del Prado, 88560, Cd. Reynosa, Tamps.
 
J a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
HQC900411JZ8
Hogar Quietud, A.C.
Sur 1 s/n, esquina con Poniente 2, Fracc. Río Bravo, 88910, Cd. de Río Bravo, Tamps.
Asistencial
SRN0404167U5
Sin Recibir Nada a Cambio, A.C.
Nayarit núm. 309, Fracc. Río Bravo 1, 88910, Río Bravo, Tamps.
Asistencial
 
Administración Local Jurídica de Tampico
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
PHG081016SN2
Patronato del Hospital General de la Región Sur de Tamaulipas, A.C.
Av. Ejercito Mexicano núm. 1403, piso 4, desp. 420, Col. Allende, 89130, Tampico, Tamps.
VFT081010CD6
Vida y Familia Tamaulipas, A.C.
Sinaloa núm. 201 Norte, Col. Unidad Nacional, 89410, Cd. Madero, Tamps.
 
B a L.  ...............................................................................................................................
Estado de Tlaxcala
Administración Local Jurídica de Tlaxcala
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
GTM050620FR9
Generación Tercer Milenio Tlaxcala, A.C.
Prolongación Josefa Castelar núm. 32-B, Interior C, Col. Centro, 90000, Tlaxcala, Tlax.
 
B a L.  ...............................................................................................................................
Estado de Veracruz
Administración Local Jurídica de Coatzacoalcos
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CDS071231C51
Cáritas Diócesis de San Andrés Tuxtla, A.C.
Ocampo Norte núm. 77, Col. José María Morelos, 96010, Acayucan, Ver.
DSN090302DC6
Doctor Salvador Navarrete Gómez, A.C.
José María Morelos núm. 719, Col. Centro, 95676, Juan Rodríguez Clara, Ver.
 
B a E.  ...............................................................................................................................
F.        Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
DMA040925BK9
Defensores del Medio Ambiente de los Tuxtlas, A.C.
Quinta Las Bugambilias s/n, Punto Nixtamalapan y Carr. a Playa Azul, 95870, Catemaco, Ver.
 
G a L.  ...............................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Córdoba
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
DCS050329MB3
Desarrollo Comunitario Santa Amalia, A.C.
Av. 40 núm. 1025, Nuevo Toxpan, 94516, Córdoba, Ver.
PHG0809055K9
Patronato del Hospital General Yanga de Córdoba, Veracruz, A.C.
Carr. Córdoba Veracruz km 341.5 s/n, Zona Industrial, 94690, Córdoba, Ver.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CEH681214SU9
Cultural Escuelas y Hospitales Instituto Plancarte, S.C.
Av. 13 núm. 500, Col. Centro, 94500, Córdoba, Ver.
ICV620427UB1
Instituto Cultural Veracruz, A.C.
Sur 31 núm. 272, Col. Centro, 94300, Orizaba, Ver.
 
C a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
DCS050329MB3
Desarrollo Comunitario Santa Amalia, A.C.
Av. 40 núm. 1025, Nuevo Toxpan, 94516, Córdoba, Ver.
Asistencial
PHG0809055K9
Patronato del Hospital General Yanga de Córdoba, Veracruz, A.C.
Carr. Córdoba Veracruz km 341.5 s/n, Zona Industrial, 94690, Córdoba, Ver.
Asistencial
 
Administración Local Jurídica de Tuxpan
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
YYI040116B90
Yahvé Yiré, A.C.
SIN RPU M5218103 s/n, Col. El Mirador, 93600, Martínez de la Torre, Ver.
 
B a L.  ...............................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Veracruz
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
PRE041005LA3
Paraíso del Rey, A.C.
Alfa de Centauro núm. 6, Col. Infonavit Buenavista, 91850, Veracruz, Ver.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
CUV060327CF9
Columbus Unidad Veracruz Colegio Bilingüe Madison, A.C.
Blvd. del Mar núm. 521, Col. Costa de Oro, 94299, Boca del Río, Ver.
IDM0708313Q8
Instituto Dr. Mariano Benavente, S.C.
Av. Camino Real núm. 295, Col. Lomas de Río Medio, 91809, Veracruz, Ver.
 
C a E.  ...............................................................................................................................
F.       Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FCA070414GJ9
Fundación Chalchi, A.C.
Santos Pérez Abascal núm. 5, Col. Ignacio Zaragoza, 91910, Veracruz, Ver.
 
G a L.  ...............................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Xalapa
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
AAV0706057U6
Avecan Apoyo Veracruzano a Enfermos de Cáncer, A.C.
Jorge Cerdan núm. 17, Col. Adolfo López Mateos, 91020, Xalapa, Ver.
 
B a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
CDR0204082U0
Centro de Desarrollo Rural Quetzalcóatl, A.C.
Domicilio conocido, localidad de Alseseca, 93688, Atzalán, Ver.
Asistencial
 
Estado de Yucatán
Administración Local Jurídica de Mérida
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
YLA9512069L9
Asociación Yucateca de Lucha contra el Autismo y otros Transtornos del Desarrollo, A.C.
Calle 31 por 22 núm. 179, Col. Miguel Alemán, 97148, Mérida, Yuc.
CKA090216874
Caballeros Kadosh, A.C.
Calle 44 núm. 501 H, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc.
CDI070222191
Comité de Desarrollo Integral, A.C.
Calle 15 núm. 60, Col. Chichen Itzá, 97170, Mérida, Yuc.
CUN071208FB5
El Comienzo de un Nuevo Viaje, A.C.
Calle 11 núm. 205, Col. García Gineres, 97070, Mérida, Yuc.
PVA090622F70
Proyección Valor, A.C.
Av. 72 núm. 361-A, Col. García Gineres, 97070, Mérida, Yuc.
 
B a K.  ...............................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
CUN071208FB5
El Comienzo de un Nuevo Viaje, A.C.
Calle 11 núm. 205, Col. García Gineres, 97070, Mérida, Yuc.
Asistencial
UMM960521R28
Universidad Marista de Mérida, A.C.
Periférico Norte Tablaje núm. 13941, Carretera Mérida-Progreso, 97300, Mérida, Yuc.
Educativa
 
2.    Revocaciones.
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
DVM070206HA3
Donatarios Voluntarios por México, A.C.
Don Carlo Manz. 53, lote 35, Col. Miguel Hidalgo, 13200, México, D.F.
 
Estado de Guanajuato
Administración Local Jurídica de León
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FLS870518DA5
Fundación Leonesa Servir, A.C.
San Patricio núm. 305, Col. La Florida, 37210, León, Gto.
 
Estado de México
Administración Local Jurídica de Toluca
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
RMI980114HW1
Rosa Mística, I.A.P.
Marcelino Juárez núm. 210, Col. Juárez, 50190, Toluca, Méx.
 
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
RMI980114HW1
Rosa Mística, I.A.P.
Marcelino Juárez núm. 210, Col. Juárez, 50190, Toluca, Méx.
Asistencial
 
Estado de Nayarit
Administración Local Jurídica de Tepic
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
BAT9903039MA
Banco de Alimentos Tepic, A.C.
Juan Escutia núm. 219 Norte, Col. H. Casas, 63000, Tepic, Nay.
DRN9105312H0
Desarrollo Rural de Nayarit, A.C.
Durango núm. 25, Col. Tepic Centro, 63000, Tepic, Nay.
 
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Objeto
DRN9105312H0
Desarrollo Rural de Nayarit, A.C.
Durango núm. 25, Col. Tepic Centro, 63000, Tepic, Nay.
Asistencial
 
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de San Pedro Garza García
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
AWA040513REA
Asociación Wagner-Elizondo-Melo, A.B.P.
Perseverancia núm. 100-1, Col. Balcones del Valle, 66280, San Pedro Garza García, N.L.
 
Estado de Oaxaca
Administración Local Jurídica de Oaxaca
H.     Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FCO961205JW8
Fundación Comunitaria Oaxaca, A.C.
Guerrero núm. 311-2, Col. Centro, 68000, Oaxaca, Oax.
 
3.       ...............................................................................................................................
4.    Actualizaciones.
4.1. Cambios de Domicilio
Estado de Baja California
Administración Local Jurídica de Ensenada
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
CIA030123U34
Centro Integral Angeles, A.C.
Las Dunas núm. 117, local 101, Fracc. Playa Ensenada, 22880, Ensenada, B.C.
 
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
SIS080326DT8
Sexualidad Integral SI, A.C.
Oaxaca núm. 112, Col. Roma, 06700, México, D.F.
 
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
FCA070709CU8
Fundación Candy, A.C.
Lafayette núm. 94, Col. Anzures, 11590, México, D.F.
OUN070702R92
Otros por Uno, A.C.
Mariano Escobedo núm. 748, Int. 1002, Col. Nueva Anzurez, 11590, México, D.F.
PCI950712H50
Patronato Cuajimalpa, I.A.P.
Molinito núm. 29, Col. El Molinito, 05310, México, D.F.
 
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF).Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
Objeto
PCI950712H50
Patronato Cuajimalpa, I.A.P.
Molinito núm. 29, Col. El Molinito, 05310, México, D.F.
Asistencial
 
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
CSM971003MX9
Comedor Santa María, A.C.
Centenario núm. 107 bis, Col. Merced Gómez, 01600, México, D.F.
CCA970407HQ4
Comité Ciudadano de Apoyo al Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Alvarez, I.A.P.
Niño Jesús núm. 2, piso 1, letra A, Col. Tlalpan, 14000, México, D.F.
 
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF).Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
Objeto
CSM971003MX9
Comedor Santa María, A.C.
Centenario núm. 107 bis, Col. Merced Gómez, 01600, México, D.F.
Asistencial
 
Estado de Guanajuato
Administración Local Jurídica de León
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
SEB9511232BA
Servicios Educativos del Bajío, A.C.
Blvd. Adolfo López Mateos núm. 805-B, Col. León de los Aldamas, 37000, León, Gto.
 
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Guadalajara
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
FNI990312998
Fundación Nice, A.C.
Ottawa núm. 1610, Int. 5, Col. Providencia 1a., 2a., y 3a. Sección, 44630, Guadalajara, Jal.
MAM010228880
Mar Adentro de México, A.C.
Córdoba núm. 2424, Int. 1, Col. Providencia 1a., 2a., y 3a. Sección, 44630, Guadalajara, Jal.
 
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF).Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
Objeto
FNI990312998
Fundación Nice, A.C.
Ottawa núm. 1610, Int. 5, Col. Providencia 1a., 2a., y 3a. Sección, 44630, Guadalajara, Jal.
Asistencial
 
Administración Local Jurídica de Zapopan
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
CHN940221RA2
Casa Hogar Nacidos para Triunfar, A.C.
Av. Acueducto núm. 2130, Col. Jardines del Valle, 45138, Zapopan, Jal.
IMO081008QT8
Imagina en Movimiento, A.C.
Coral núm. 2545, Col. Residencial Victoria, 44560, Guadalajara, Jal.
 
Estado de México
Administración Local Jurídica de Naucalpan
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
CAT971104SI7
Colegio Atizapán, A.C.
Azadón núm. 54, Col. Villas de la Hacienda, 52929, Atizapán de Zaragoza, Méx.
 
Administración Local Jurídica de Toluca
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
EAG070614Q5A
Escuela del Agua, A.C.
Benito Juárez núm. 126-A, Col. Santa Mónica, 52440, Malinalco, Méx.
 
Estado de Oaxaca
Administración Local Jurídica de Oaxaca
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
DIJ931027RY2
Desarrollo Integral de la Juventud Oaxaqueña, A.C.
Mitla núm. 302, Fracc. San José de la Noria, 68120, Oaxaca, Oax.
 
Estado de Puebla
Administración Local Jurídica de Puebla Sur
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
CFU020809BG0
Cretum Fundación, Institución de Beneficencia Privada.
Calz. de los Pinos núm. 24, casa 6, Col. Fundadores de Zavaleta, 72150, Puebla, Pue.
 
Estado de Querétaro
Administración Local Jurídica de Querétaro
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
MPV961203BV9
Ministerios Pan de Vida, I.A.P.
Camino Pan de Vida km 0.463, Col. Los Angeles, 76920, Corregidora, Qro.
 
Estado de Tamaulipas
Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
PPP980812413
Patronato Proindigentes Psiquiátricos de Nuevo Laredo, A.C.
Av. Comonfort núm. 1609, Col. Zaragoza, 88060, Nuevo Laredo, Tamps.
 
Estado de Veracruz
Administración Local Jurídica de Xalapa
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
VCO0401211Y3
Ven Conmigo, A.C.
Heriberto Jara núm. 21, Col. Diez de Mayo, 91180, Xalapa, Ver.
 
Estado de Zacatecas
Administración Local Jurídica de Zacatecas
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
MNC040225341
Movimiento Nacional Campesino por el Cambio, A.C.
Cobre núm. 4-A, Col. Centro, 99000, Fresnillo, Zac.
 
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF).Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal Actualizado
Objeto
MNC040225341
Movimiento Nacional Campesino por el Cambio, A.C.
Cobre núm. 4-A, Col. Centro, 99000, Fresnillo, Zac.
Asistencial
 
4.2. Cambios de Denominación
Estado de Campeche
Administración Local Jurídica Campeche
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Anterior:
 
 
FGE0702134JA
Fundación Ges, A.C.
Ruiz Cortinez núm. 112, Col. San Roman, 24040, Campeche, Camp.
Actual:
 
 
FJC070213II3
Fundación Juan Camilo Mouriño Terrazo, A.C.
Av. Adolfo Ruiz Cortinez núm. 112, Int. 301, Col. San Roman, 24040, Campeche, Camp.
 
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Anterior:
 
 
FEC0711131U3
Fundación Elena Cravioto, A.C.
Viaducto Miguel Alemán núm. 239, Depto. 201, Col. Roma Sur, 06760, México, D.F.
Actual:
 
 
EME07111373A
Eduquémonos con México, A.C.
Tehuantepec núm. 238, Int. 7, Col. Roma Sur, 06760, México, D.F.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Anterior:
 
 
CEP800229CB5
Centro de Educación Profesional Grupo Sol, S.C.
Puebla núm. 162, Col. Roma Norte, 06700, México, D.F.
Actual:
 
 
CEP800229CB5
Centro de Educación Profesional San Angel, S.C.
Puebla núm. 162, Col. Roma Norte, 06700, México, D.F.
 
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Anterior:
 
 
HIM080606E58
Hogar Infantil María de Jesús Romero Rodríguez, A.C.
Cóndor núm. 300, Col. Las Aguilas, 01710, México, D.F.
FOM920608MJ5
La Fundación Obdulia Montes de Molina, I.A.P.
Olivarito núm. 107, Col. Olivar de los Padres, 01780, México, D.F.
Actual:
 
 
HIM080606E58
Hogar Infantil María de Jesús Romero Rodríguez, I.A.P.
Cóndor núm. 300, Col. Las Aguilas, 01710, México, D.F.
FOM920608MJ5
Fundación Obdulia Montes de Molina, I.A.P.
Olivarito núm. 107, Col. Olivar de los Padres, 01780, México, D.F.
 
Estado de Hidalgo
Administración Local Jurídica de Pachuca
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Anterior:
 
 
PCN580526K92
Patronato de la Ciudad de Los Niños de Pachuca, Hgo., A.C.
Av. Ciudad de los Niños núm. 100, Col. Ciudad de los Niños, 42070, Pachuca, Hgo.
AHI021221JD0
Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Hidalgo, A.C.
Paseo del Albaicin núm. 119, Int. C-10, Col. Residencial del Bosque, 42092, Pachuca, Hgo.
Actual:
 
 
PCN5805263W0
Patronato de la Ciudad de Los Niños de Pachuca, Hidalgo, A.C.
Av. Ciudad de los Niños núm. 100, Col. Ciudad de los Niños, 42070, Pachuca, Hgo.
AMA021221KD2
Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Hidalgo, A.C.
Venustiano Carranza núm. 524, Col. Españita, 42010, Pachuca, Hgo.
 
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de Monterrey
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Anterior:
 
 
CMO820811NX9
Cáritas de Monterrey, A.C.
Francisco G. Sada Pte. núm. 2810, Col. Deportivo Obispado, 64040, Monterrey, N.L.
Actual:
 
 
CMO820811NX9
Cáritas de Monterrey, A.B.P.
Francisco G. Sada Pte. núm. 2810, Col. Deportivo Obispado, 64040, Monterrey, N.L.
 
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF).Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Actualizado
Objeto
Anterior:
 
 
 
CMO820811NX9
Cáritas de Monterrey, A.C.
Francisco G. Sada Pte. núm. 2810, Col. Deportivo Obispado, 64040, Monterrey, N.L.
Asistencial
Actual:
 
 
 
CMO820811NX9
Cáritas de Monterrey, A.B.P.
Francisco G. Sada Pte. núm. 2810, Col. Deportivo Obispado, 64040, Monterrey, N.L.
Asistencial
 
4.3. Cambios de Rubro
Estado de Coahuila
Administración Local Jurídica de Torreón
 
Anterior:
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FVI0704118B3
Fundación Vibe, A.C.
Av. Juárez Oriente núm. 2303, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah.
Actual:
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FVI0704118B3
Fundación Vibe, A.C.
Av. Juárez Oriente núm. 2303, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah.
 
5.    Rectificaciones.
Estado de Colima
 
Dice:
Administración Local Jurídica de Colima
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
PHC001211HR8
Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa de Alvarez, A.C.
Enrique Corona Morfin s/n, Col. Campestre, 28988, Villa de Alvarez, Col.
Debe decir:
Administración Local Jurídica de Colima
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
PHC001211HR8
Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa de Alvarez, A.C.
Enrique Corona Morfin s/n, Col. Campestre, 28988, Villa de Alvarez, Col.
 
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF).Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Actualizado
Objeto
Dice:
 
 
 
PHC001211HR8
Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa de Alvarez, A.C.
Enrique Corona Morfin s/n, Col. Campestre, 28988, Villa de Alvarez, Col.
Obras o
Servicios
Debe decir:
 
 
 
PHC001211HR8
Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa de Alvarez, A.C.
Enrique Corona Morfin s/n, Col. Campestre, 28988, Villa de Alvarez, Col.
Asistencial
 
Debe decir:
1.    Autorizaciones.
Estado de Guanajuato
Administración Local Jurídica de Irapuato
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
FEC751027FX3
Fomento Educativo Cultural, A.C.
Prolongación Mariano J. García núm. 355, Col. San Miguelito, 36557, Irapuato, Gto.
 
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de San Pedro Garza García
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
Domicilio Fiscal
Dice:
 
 
CDA890220GE1
Centro de Desarrollo y Avance, A.C.
San Juan de los Lagos núm. 355, Fracc. San Gilberto, 66369, Santa Catarina, N.L.
Debe decir:
 
 
CDA890220GE1
Centro de Desarrollo y Avance, S.C.
San Juan de los Lagos núm. 355, Fracc. San Gilberto, 66369, Santa Catarina, N.L.
 
Atentamente.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
 
Contenido
Medios electrónicos
A.    Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
B.    Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.
C.    Estándar de comprobante fiscal digital extensible.
D.    Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.
E.    Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>
F.    Uso de la facilidad de nodos <ComplementoConcepto> y <Complemento>
 
A.    Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
 
 
Informe Mensual de Comprobantes Emitidos:
Al optar por el esquema de comprobantes fiscales digitales, el contribuyente está obligado a enviar un informe mensual por los comprobantes fiscales emitidos, siguiendo para ello las reglas y la secuencia aquí especificada:
Reglas Generales:
1.     El archivo del informe mensual deberá ser creado con formato de texto simple, con extensión TXT y contener un registro por reglón.
2.     Ninguno de los atributos que conforman el informe mensual deberá contener el caracter | ("pipe") debido a que este será utilizado como carácter de control en la formación del informe mensual.
3.     El inicio de cada registro dentro del informe mensual se marcará mediante un caracter | ("pipe" sencillo).
4.     Cada campo individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, mediante un caracter | ("pipe" sencillo).
5.     Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia. Esto es, si la serie del comprobante es "A" solo se expresará |A| y nunca |Serie A|.
6.     En el caso de datos con valor Nulo serán expresados en el informe mensual mediante una cadena de caracteres || ("pipe" doble).
7.     El final de cada registro dentro del informe mensual se marcará mediante un caracter | ("pipe" sencillo).
8.     Para aquellos contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en la regla I.2.5.3. de la presente Resolución Miscelánea Fiscal, y emitan comprobantes para efectos fiscales en distintos esquemas al mismo tiempo, deberán generar un archivo de informe mensual por cada tipo de esquema de comprobación que utilicen.
9.     El nombre del archivo del informe mensual se compone de:
a.     número del esquema:
    1 para Comprobantes Fiscales Digitales.
    2 para Comprobantes solicitados por medio de un establecimiento autorizado.
b.     RFC del emisor.
    XXXX010101000
c.     Mes y Año a ser reportado.
    mmyyyy
Ejemplos de los nombres de archivo a ser enviados por el esquema que utilice para el informe mensual,
Comprobantes Fiscales Digitales:
1 + RFC + MES + AÑO
1XXXX010101000012006.txt
Comprobantes solicitados por medio de un establecimiento autorizado:
2 + RFC + MES + AÑO
2XXXX010101000012006.txt
Ejemplos de registros dentro de un informe mensual por esquema de comprobación fiscal,
Comprobantes Fiscales Digitales:
1.     |PLW750114XP1|PPP|47|200401|24/02/2004 16:16:52|26314.00|0.00|1| T|
00133234881430,00112107659200|24/02/2003,21/09/2002|VERACRUZ,MEXICO PANTACO|
2.     |SWP7501140P1|PPP|48|200460|25/02/2004 16:16:55|00.00||1|E|
12118123499430,13129107634240|24/02/2008,21/09/2009|VERACRUZ,NUEVO LAREDO|
2.     |SWP7501140P1|PPP|48|200460|25/02/2004 16:16:55|00.00||1|E|
12118123499430,13129107634240|24/02/2008,21/09/2009|VERACRUZ,NUEVO LAREDO|
3.     |LOPQ750114X10|PPP|49|200460|24/02/2004 16:16:59|1150.00|150.00|1|I|
00128132456430,00438987651140|24/05/2008,18/09/2008|VERACRUZ,LA PAZ|
4.     |ONC750114OG3|ABCDEFGHIÑ|53|200453|29/02/2004 16:20:52|1100.00|100.00|1|E|
00988456783430,00459876543020|13/06/2008,21/01/2009|VERACRUZ, AGUA PRIETA|
5.     |ONC750114XP1|ABCDEFGHIÑ|530|1202053|29/02/2004 00:00:00|115.00|15.00|0|T|
00433675437430,00235876543200|24/02/2003,21/09/2005|VERACRUZ, MEXICO PANTACO|
6.     |XAXX010101000|ABCDEFGH|53|21453|29/02/2004 00:00:00|2300.00|300.00|1|E|
00545123873430,00345843912200|24/02/2005,21/09/2005|VERACRUZ,MEXICO PANTACO|
7.     |XEXX010101000|ACDEGHIÑ|53|22453|29/02/2004 00:00:00|1150.00|150.00|1|T| |||
Comprobantes solicitados por medio de un establecimiento autorizado:
1.     |SWP750114XP1|BBBB|480|2830647|25/02/2004 00:00:00|0.00|0.00|1|E|
00338123451110,00568987651650|14/03/2008,11/04/2008|ENSENADA,TOLUCA|
2.     |LOQ750114XP1|BBBB|490|2830647|24/02/2004 00:00:00|582192.00||1|T|
00128654321430,00768876543200,00128765439670|24/06/2008,29/09/2008, 29/07/2008 |
VERACRUZ,MEXICO PANTACO,CHIHUAHUA|
3.     |DNWS750114XP1|BBBB|1150|2830647|26/02/2004 00:00:00|1150.00|150.00|1|I|
00128100234530,01119357123390,14217567123530|24/06/2008,29/09/2008, 29/07/2008 |
TIJUANA,TECATE ,CANCUN|
4.     |ONC750114XP1|ABCDEFGHIÑ|530|1202053|29/02/2004 00:00:00|1100.00|100.00|1|T|
00323123456430,03312100345784380|24/02/2003,21/09/2002|VERACRUZ, TAMPICO|
5.     |ONC750114XP1|ABCDEFGHIÑ|530|1202053|29/02/2004 00:00:00|110.00|10.00|0|I|
01247123456430,00128111347510|27/01/2007,15/04/2008|VERACRUZ, LAZARO CARDENAS|
6.     |XAXX010101000|ABCDEFGH|53|21453|29/02/2004 00:00:00|1150.00|150.00|1|I|
00128345673430,00328230045200,00458230093670|24/06/2008,29/09/2008, 29/07/2008 |
VERACRUZ, MEXICO PANTACO,CHIHUAHUA|
7.     |XEXX010101000|ACDEGHIÑ|53|22453|29/02/2004 00:00:00|110.00|10.00|1| E|
00433123984430,00322453212200|24/02/2003,21/09/2002|VERACRUZ,MEXICO PANTACO|
Descripción de los registros:
Registros 1: IVA a tasa cero.
Registros 2: Exento de IVA.
Registros 3: IVA trasladado.
Registros 4: Serie hasta 10 caracteres.
Registros 5: Para cancelar un Comprobante Fiscal Digital deberá existir un registro reportado con anterioridad como emitido.
Registros 6: Reporte global diario de operaciones con el público en general (aplica únicamente para efectos del reporte mensual.)
Registros 7: Comprobantes para extranjeros que no cuentan con RFC (aplica únicamente para efectos del informe mensual.)
 
Campos del detalle:
 
No.
Campo
Descripción
Tamaño
Obligatorio
1
RFC del cliente
Clave del RFC del contribuyente receptor del Comprobante Fiscal.
12 13 caracteres
SI
2
Serie
-      Para Comprobantes Fiscales Digitales y Comprobantes Fiscales impresos por establecimiento autorizados Caracteres alfabéticos en mayúsculas (incluye la Ñ). Se permite el valor nulo.
0 10 caracteres alfabéticos para CFD e impresores
SI
3
Folio del Comprobante Fiscal
Número del folio del Comprobante Fiscal.
Valores permitidos:
del 1 al 2147483647
SI
4
Número de Aprobación
Número de aprobación otorgado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales derivado de la solicitud de rangos o asignación de folios de comprobantes fiscales.
- Para Comprobantes Fiscales Digitales el formato es yyyy + número del 1 al 2147483647.
- Para Comprobantes Fiscales impresos por establecimientos autorizados, número entre 1 y 2147483647
14 Máximo para comprobantes fiscales digitales.
10 Máximo para comprobantes impresos por establecimientos autorizados.
SI
5
Fecha y hora de expedición
- Para Comprobantes Fiscales Digitales el formato es: dd/mm/yyyy hh:mm:ss
- En el caso de los comprobantes impresos por establecimientos autorizados dd/mm/yyyy 00:00:00
19 caracteres de fecha
SI
6
Monto de la operación
Monto total de la transacción que ampara el comprobante
Valor numérico igual o mayor a cero.
En caso de que sea mayor a cero debe ser menor o igual a
9999999999.99
13 caracteres sin formato. 10 números, un punto decimal y 2 números a la derecha que indican la fracción.
SI
7
Monto del Impuesto
Monto del Impuesto al Valor Agregado trasladado.
Puede ser NULO, CERO o un número menor o igual a 9999999999.99
Debe ser menor que el Monto de la operación (campo 6)
13 caracteres sin formato. 10 números, un punto decimal y 2 números a la derecha que indican la fracción.
SI
8
Estado del comprobante
0.- cancelado 1.- vigente
1 carácter
SI
9
Efecto de Comprobante
Utilización de una letra en Mayúscula. conforme al tipo de comprobante:
I      para Ingreso
E     para Egreso
T     para Traslado
1 carácter
SI
10
Pedimento
Número de pedimento aduanal.
En caso de contemplarse mas de un pedimento, estos deberán separarse con una coma (,) dentro del mismo campo.
Se pueden incorporar n pedimentos.
14 posiciones numéricas por cada pedimento.
De 0 a 300 caracteres
SI
11
Fecha de Pedimento
Fecha de pedimento aduanero, formato dd/mm/aaaa.
En caso de contemplarse mas de un pedimento, se deberá incorporar la fecha de cada uno de ellos, separándose por una coma (,) dentro del mismo campo.
Se pueden incorporar n fechas de pedimento, que deberán corresponder cada una a su pedimento.
De 0 a 350 caracteres.
SI
12
Aduana
Nombre de la Aduana.
Si se incluye más de un pedimento, se deberá contemplar la aduana que corresponda al pedimento, delimitadas de igual manera por una coma (,) dentro del mismo campo.
De 0 a 600 caracteres
SI
 
 
Nota: Cada campo estará delimitado con un carácter (pipe) |
Ejemplo del contenido de archivo actual
|PLW750114XP1|PPP|47|200401|24/02/2004 16:16:52|26314.00|0.00|1|
|SWP7501140P1|PPP|48|200460|25/02/2004 16:16:55|671425.00||1|
|LOPQ750114X10|PPP|49|200460|24/02/2004 16:16:59|582192.00|12050.00|1|
|ONC750114OG3|ABCDEFGHIÑ|53|200453|29/02/2004 16:20:52|887551.00|88755.00|0|
Ejemplo del contenido con los datos requeridos
|PLW750114XP1|PPP|47|200401|24/02/2004 16:16:52|26314.00|0.00|1|I|11233467891430|24/02/2003|VERACRUZ|
|SWP7501140P1|PPP|48|200460|25/02/2004 16:16:55|671425.00||1|E||||
|LOPQ750114X10|PPP|49|200460|24/02/2004 16:16:59|1150.00|150.00|1|T|11233234554430,11431234111160|24/02/2003,26/04/2003|VERACRUZ, MANZANILLO|
|ONC750114OG3|ABCDEFGHIÑ|53|200453|29/02/2004 16:20:52|1100.00|110.00|0|I|11233456781430,001221235435130|24/02/2003,21/09/2002|VERACRUZ, MEXICO PANTACO|
 
B.    Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.
 
Las aplicaciones informáticas de las que el contribuyente se auxilie para la generación de su par de claves (clave pública y clave privada) deberán cumplir con las especificaciones y estándares siguientes:
1.     Las claves a generar deberán ser de tipo RSA de 1024 bits.
2.     Los requerimientos digitales contendrán la clave pública y se regirán por el estándar PKCS10 en formato DER. Mientras que la clave privada se almacenará en un archivo configurado de acuerdo al estándar PKCS8 en formato DER.
       Los campos requeridos para el procesamiento adecuado del requerimiento digital son los que a continuación se enlistan:
a.     Registro Federal de Contribuyente a 12 posiciones para personas morales y a 13 posiciones para personas físicas.
       En el caso de que el requerimiento pertenezca a una persona moral o que la persona física cuente con Representante Legal, por carecer de capacidad de ejercicio o tenga restricciones de la misma, se debe agregar la clave del RFC del representante legal, separada de la del contribuyente con un carácter (/).
       Ejemplo: RFC del contribuyente / RFC del Representante Legal.
       Este dato debe registrarse en el campo denominado "UniqueIdentifier" de los "Nombres Distinguidos", considerando el estándar X.509.
b.     Correo Electrónico, almacenado en el campo denominado "emailAddress" de los "Nombres Distinguidos", considerando el estándar PKCS 9.
c.     Clave de Revocación, registrado en el atributo extendido "ChallengePassword". El valor de este campo, definido para el SAT, se obtiene de la siguiente forma:
    Unir el RFC del Contribuyente en mayúsculas con la clave de revocación proporcionada por el contribuyente.
    A este valor se le aplica el algoritmo de digestión SHA1, y se expresa en Base 64.
El estándar que define las características dentro del requerimiento de este atributo es el PKCS-9.
Adicionalmente deberá incluir la clave CURP en el campo denominado "SerialNumber" de los "Nombres Distinguidos".
Si el requerimiento pertenece a una persona moral, se debe agregar la clave CURP del representante legal, anteponiendo un carácter (/) como se muestra a continuación:
    Persona Moral:                                             / CURP del RL.
En caso de las personas físicas, aplican los siguientes escenarios :
    Persona Física:                                             CURP del contribuyente
    Persona física con Representante Legal:             CURP del contribuyente / CURP del RL
El Servicio de Administración Tributaria pone a disposición del Contribuyente la aplicación "SOLCEDI" (Solicitud de Certificado Digital), a fin de facilitar la generación de claves.
NOTA: Es responsabilidad del Contribuyente el utilizar un equipo de computo de su confianza para la
NOTA: Es responsabilidad del Contribuyente el utilizar un equipo de computo de su confianza para la generación de su par de claves y guardar en lugar seguro la Clave Privada generada y sus contraseñas.
 
C.    Estándar de comprobante fiscal digital extensible.
 
 
Formato electrónico único
El contribuyente que opte por emitir comprobantes fiscales digitales deberá generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital.
Para poder ser validado, el comprobante fiscal digital deberá estar referenciado al namespace del comprobante fiscal digital y referenciar la validación del mismo a la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema XSD objeto de la presente sección (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/2/cfdv2.xsd) de la siguiente manera:
<Comprobante
           xmlns="http://www.sat.gob.mx/cfd"
           xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"
           xsi:schemaLocation="
                      http://www.sat.gob.mx/cfd
                      http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/2/cfdv2.xsd"
.................
</Comprobante>
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de generación de comprobantes deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en www.w3.org.
En particular se deberá tener cuidado de que aquellos casos especiales que se presenten en los valores especificados dentro de los atributos del archivo XML como aquellos que usan el caracter & , el caracter " , el caracter , el caracter < y el caracter > que requieren del uso de secuencias de escape.
    En el caso del & se deberá usar la secuencia &amp;
    En el caso del " se deberá usar la secuencia &quot;
    En el caso del < se deberá usar la secuencia &lt;
    En el caso del > se deberá usar la secuencia &gt;
    En el caso del se deberá usar la secuencia &apos;
Ejemplos:
Para representar nombre="Juan & José & "Niño"" se usará nombre="Juan &amp; José &amp; &quot;Niño&quot;"
Adicionalmente, cabe mencionar de que a pesar de que la especificación XML permite el uso de secuencias de escape para el manejo de caracteres acentuados y el carácter ñ, dichas secuencias de escape no son necesarias al expresar el documento XML bajo el estándar de codificación UTF-8 si fue
Adicionalmente, cabe mencionar de que a pesar de que la especificación XML permite el uso de secuencias de escape para el manejo de caracteres acentuados y el carácter ñ, dichas secuencias de escape no son necesarias al expresar el documento XML bajo el estándar de codificación UTF-8 si fue creado correctamente, misma que es utilizada como único estándar por el SAT.
 
 
D.    Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.
 
Elementos utilizados en la generación de Sellos Digitales:
·  Cadena Original, el elemento a sellar, en este caso de un comprobante fiscal digital.
·  Certificado de Sello Digital y su correspondiente clave privada.
·  Algoritmos de criptografía de clave pública para firma electrónica avanzada.
·  Especificaciones de conversión de la firma electrónica avanzada a Base 64.
Para la generación de sellos digitales se utiliza criptografía de clave pública aplicada a una cadena original.
Criptografía de la Clave Pública
La criptografía de Clave Pública se basa en la generación de una pareja de números muy grandes relacionados íntimamente entre sí, de tal manera que una operación de encripción sobre un mensaje tomando como clave de encripción a uno de los dos números, produce una mensaje alterado en su significado que solo puede ser devuelto a su estado original mediante la operación de desencripción correspondiente tomando como clave de desencripción al otro número de la pareja.
Uno de estos dos números, expresado en una estructura de datos que contiene un módulo y un exponente, se conserva secreta y se le denomina "clave privada", mientras que el otro número llamado "clave pública", en formato binario y acompañado de información de identificación del emisor, además de una calificación de validez por parte de un tercero confiable, se incorpora a un archivo denominado "certificado de firma electrónica avanzada o certificado para sellos digitales".
El Certificado puede distribuirse libremente para efectos de intercambio seguro de información y para ofrecer pruebas de autoría de archivos electrónicos o acuerdo con su contenido mediante el proceso denominado "firma electrónica avanzada ", que consiste en una característica observable de un mensaje, verificable por cualquiera con acceso al certificado digital del emisor, que sirve para implementar servicios de seguridad para garantizar: La integridad (facilidad para detectar si un mensaje firmado ha sido alterado), autenticidad, certidumbre de origen (facilidad para determinar qué persona es el autor de la firma y valida el contenido del mensaje) y no repudiación del mensaje firmado (capacidad de impedir que el autor de la firma niegue haber firmado el mensaje).
Estos servicios de seguridad proporcionan las siguientes características a un mensaje con firma electrónica avanzada:
·  Es infalsificable.
·  La firma electrónica avanzada no es reciclable (es única por mensaje).
·  Un mensaje con firma electrónica avanzada alterado, es detectable.
·  Un mensaje con firma electrónica avanzada, no puede ser repudiado.
Los certificados de sello digital se generan de manera idéntica a la firma electrónica avanzada y al igual que las firmas electrónicas avanzadas el propósito del sello digital es emitir comprobantes fiscales con autenticidad, integridad, verificables y no repudiables por el emisor. Para ello bastará tener acceso al mensaje original o cadena original, al sello digital y al certificado de sello digital del emisor.
Al ser el certificado de sello digital idéntico en su generación a una firma electrónica avanzada, proporciona los mismos servicios de seguridad y hereda las características de las firmas digitales.
Por consecuencia un comprobante fiscal digital sellado digitalmente por el contribuyente tiene las siguientes características:
·  Es infalsificable.
·  El sello digital de un comprobante fiscal digital no es reciclable (es único por documento).
·  Una cadena original de un comprobante fiscal digital sellada digitalmente, que hubiese sido alterada es detectable.
·  Una cadena original de un comprobante fiscal digital sellada digitalmente no puede ser repudiada.
Los algoritmos utilizados en la generación de un sello digital son los siguientes:
MD5, que es una función hash (digestión, picadillo o resumen) de un solo sentido tal que para cualquier entrada produce una salida compleja de 16 bytes denominada "digestión".
MD5, que es una función hash (digestión, picadillo o resumen) de un solo sentido tal que para cualquier entrada produce una salida compleja de 16 bytes denominada "digestión".
RSAPrivateEncrypt, que utiliza la clave privada del emisor para encriptar la digestión del mensaje.
RSAPublicDecrypt, que utiliza la clave pública del emisor para desencriptar la digestión del mensaje.
A manera de referencia y para obtener información adicional, se recomienda consultar el sitio de comprobantes fiscales digitales que se encuentra dentro del portal del SAT: www.sat.gob.mx
Cadena Original
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida en el Rubro C "Estándar de comprobante fiscal digital extensible" de este anexo. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia aquí especificadas:
Reglas Generales:
1.     Ninguno de los atributos que conforman al comprobante fiscal digital deberá contener el caracter | ("pipe") debido a que este será utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original.
2.     El inicio de la cadena original se encuentra marcado mediante una secuencia de caracteres || (doble "pipe").
3.     Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia. Esto es, si la serie del comprobante es la "A" solo se expresará |A| y nunca |Serie A|.
4.     Cada dato individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, en caso de existir, mediante un carácter | ("pipe" sencillo).
5.     Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original serán tratados de la siguiente manera:
a.     Se deberán remplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por espacios en blanco.
b.     Acto seguido se elimina cualquier carácter en blanco al principio y al final de cada separador | ("pipe" sencillo).
c.     Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco intermedias se sustituyen por un único carácter en blanco.
6.     Los datos opcionales no expresados, no aparecerán en la cadena original y no tendrán delimitador alguno.
7.     El final de la cadena original será expresado mediante una cadena de caracteres || (doble "pipe").
8.     Toda la cadena de original se expresará en el formato de codificación UTF-8.
9.     El nodo o nodos adicionales <ComplementoConcepto> se integraran a la cadena original como se indica en la secuencia de formación en su numeral 10, respetando la secuencia de formación y número de orden del ComplemetoConcepto.
10.   El nodo o nodos adicionales <Complemento> se integraran al final de la cadena original respetando la secuencia de formación para cada complemento y número de orden del Complemento.
Secuencia de Formación:
La secuencia de formación será siempre en el orden que se expresa a continuación, tomando en cuenta las reglas generales expresadas en el párrafo anterior.
1.     Información del nodo Comprobante
a.     version
b.     serie
c.     folio
d.     fecha
d.     fecha
e.     noAprobacion
f.     anoAprobacion
g.     tipoDeComprobante
h.     formaDePago
i.      condicionesDePago
j.      subTotal
k.     descuento
l.      total
2.     Información del nodo Emisor
a.     rfc
b.     nombre
3.     Información del nodo DomicilioFiscal
a.     calle
b.     noExterior
c.     noInterior
d.     colonia
e.     localidad
f.     referencia
g.     municipio
h.     estado
i.      pais
j.      codigoPostal
4.     Información del nodo ExpedidoEn
a.     calle
b.     noExterior
c.     noInterior
d.     colonia
e.     localidad
f.     referencia
g.     municipio
h.     estado
i.      pais
j.      codigoPostal
5.     Información del nodo Receptor
a.     rfc
b.     nombre
6.     Información del nodo Domicilio
a.     calle
b.     noExterior
c.     noInterior
d.     colonia
d.     colonia
e.     localidad
f.     referencia
g.     municipio
h.     estado
i.      pais
j.      codigoPostal
7.     Información de cada nodo Concepto nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo
Concepto relacionado
a.     cantidad
b.     unidad
c.     noIdentificacion
d.     descripcion
e.     valorUnitario
f.     importe
g.     InformacionAduanera nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo
InformacionAduanera de forma indistinta a su grado de dependencia
i.      numero
ii.     fecha
iii.    aduana
h.     Información del nodo CuentaPredial
i.      numero
8.     Información del nodo ComplementoConcepto de acuerdo con lo expresado en el Rubro F.
9.     Información de cada nodo Retencion nota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada
nodo Retención relacionado, el total de impuestos retenidos no se repite.
a.     impuesto
b.     importe
c.     totalImpuestosRetenidos
10.   Información de cada nodo Traslado nota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodo
Traslado relacionado, el total de impuestos trasladados no se repite.
a.     Impuesto
b.     tasa
c.     importe
d.     totalImpuestosTrasladados
11.   Información del nodo Complemento de acuerdo con lo expresado en el Rubro F.
Generación del Sello Digital
Para toda cadena original a ser sellada digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la siguiente:
I.- Aplicar el método de digestión MD5 cadena original a sellar incluyendo los nodos Complementarios. Este procedimiento genera una salida de 16 bytes para todo mensaje. La posibilidad de encontrar dos mensajes distintos que produzcan una misma salida es de 1 en 2135, y por lo tanto en esta posibilidad se
I.- Aplicar el método de digestión MD5 cadena original a sellar incluyendo los nodos Complementarios. Este procedimiento genera una salida de 16 bytes para todo mensaje. La posibilidad de encontrar dos mensajes distintos que produzcan una misma salida es de 1 en 2135, y por lo tanto en esta posibilidad se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje.
El algoritmo de digestión MD5 no requiere del uso de secuencias de relleno (padding).
MD5 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a la entrada previa.
II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de encripción RSA.
Nota: La mayor parte del software comercial puede generar los pasos I y II invocando una sola función y especificando la constante simbólica "RSAwithMD5Encryption". En el SAT este procedimiento se hace en pasos separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada solo debe mantenerse en memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser eliminada de su registro de memoria mediante la sobre escritura de secuencias binarias alternadas de "unos" y "ceros".
III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles, por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado "Base 64", que consiste en la asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un "alfabeto" que consta de 64 caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original.
La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha.
El alfabeto a utilizar se expresa en el siguiente catálogo:
Elemento
del
Alfabeto
Valor B64
Valor
ASCII
 
Elemento
del
Alfabeto
Valor B64
Valor
ASCII
 
Elemento
del
Alfabeto
Valor B64
Valor ASCII
0
A
65
 
23
X
88
 
46
u
117
1
B
66
 
24
Y
89
 
47
v
118
2
C
67
 
25
Z
90
 
48
w
119
3
D
68
 
26
a
97
 
49
x
120
4
E
69
 
27
b
98
 
50
y
121
5
F
70
 
28
c
99
 
51
z
122
6
G
71
 
29
d
100
 
52
0
48
7
H
72
 
30
e
101
 
53
1
49
8
I
73
 
31
f
102
 
54
2
50
9
J
74
 
32
g
103
 
55
3
51
10
K
75
 
33
h
104
 
56
4
52
11
L
76
 
34
i
105
 
57
5
53
12
M
77
 
35
j
106
 
58
6
54
13
N
78
 
36
k
107
 
59
7
55
14
O
79
 
37
l
108
 
60
8
56
15
P
80
 
38
m
109
 
61
9
57
16
Q
81
 
39
n
110
 
62
+
43
17
R
82
 
40
o
111
 
63
/
47
18
S
83
 
41
p
112
 
 
 
 
19
T
84
 
42
q
113
 
 
 
 
20
U
85
 
43
r
114
 
 
 
 
21
V
86
 
44
s
115
 
 
 
 
22
W
87
 
45
t
116
 
 
 
 
 
Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son:
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, +, /
y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de 6 en 6.
La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios correspondientes ( 4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible.
Ejemplo de Sello digital:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
 
E.    Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>
 
La facilidad de ensobretado consiste en ofrecer un mecanismo a aquellos contribuyentes que desean utilizar otros formatos electrónicos de forma adicional y no substituta al establecido dentro del Anexo 20 Rubro C. Su objeto es permitir que el envío de dichos formatos adicionales se integre dentro del cuerpo del estándar de comprobante fiscal digital definido por el SAT, facilitando el transporte de los formatos e información adicional, evitando con ello envíos paralelos.
Su mecánica de uso es el siguiente:
1.     Se genera la información adicional
2.     en el formato particular del contribuyente.
3.     Se genera el comprobante fiscal digital en el estándar definido por el SAT y se agrega el nodo o elemento de <Addenda> la información adicional.
4.     Dentro del nodo de <Addenda> se expresa el formato particular del contribuyente siguiendo los siguientes lineamientos:
a.     Si el formato es XML se transcriben idénticos los nodos adicionales requeridos dentro del nodo <Addenda>. Si el contribuyente desea sujetar estos nodos adicionales a un diccionario o estándar específico, podrá hacerlo teniendo cuidado de especificar las referencias necesarias al "namespace" del formato utilizado, de acuerdo a los estándares definidos por el consorcio W3. Esto implica que si el contribuyente desea utilizar esta funcionalidad adicional deberá definir su nuevo namespace dentro del nodo Comprobante y publicar la ruta del esquema XSD para validación, por ejemplo:
       <Comprobante ... xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"
xmlns="http://www.sat.gob.mx/cfd/2" xmlns:otro="http://www.misitio.mx/miNS"
xsi:schemaLocation="
http://www.sat.gob.mx/cfd/2  http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/2/cfdv2.xsd
http://www.misitio.mx/miNS http://www.misitio.mx/miNS/miNS.xsd"
.... <Addenda>
<otro:MiNodo miAtributo="valor"/>
</Addenda> </Comprobante> La línea que especifica xml:xsi="http://www.w3.org/2001/
XMLSchema-instance" indica que se está usando validación mediante el estándar de
esquema XSD.
       La línea que especifica xmlns="http://www.sat.gob.mx/cfd/2" hace referencia al namespace de comprobantes.
       La línea que especifica xmlns:otro="http://www.misitio.mx/miNS" hace referencia al namespace adicional definido por el contribuyente
       La línea que especifica xsi:schemaLocation hace referencia a los dos namespaces usados, marcando adicionalmente la ubicación de los esquemas xsd que definen las especificaciones de cada namespace. El primer par corresponde al namespace y ubicación del esquema definido por el SAT y el segundo par corresponde al namespace y ubicación definido por el contribuyente para sus propios fines.
       Finalmente, el nodo que aparece en la Addenda tiene el encabezado otro: que corresponde al encabezado definido dentro del nodo comprobante.
       En caso de que se requiriera agregar otros namespaces adicionales, el mecanismo sería agregar una línea tipo xmlns definiendo el namespace y expresando nuevamente el
       En caso de que se requiriera agregar otros namespaces adicionales, el mecanismo sería agregar una línea tipo xmlns definiendo el namespace y expresando nuevamente el namespace y ubicación de su definición dentro del atributo xsi:schemaLocation
       Cabe aclarar que los nodos básicos del comprobante no deberán llevar encabezado del namespace publicado por el SAT al ser estos basados en el namespace por omisión. Por ejemplo se contemplaría como caso inválido el siguiente:
       <cfd:Comprobante> <cfd:Emisor/> </cfd:Comprobante> .
b.     Si el formato es texto plano, se expresa idéntico dentro del nodo "Addenda" teniendo cuidado de no usar caracteres reservados según la especificación de XML según los planteamientos del consorcio W3.
Si el formato es binario, se deberá expresar como una cadena de caracteres codificados en formato Base 64.
 
F.    Uso de la facilidad de nodos <ComplementoConcepto> y <Complemento>
 
El estándar del comprobante fiscal digital incluye dos elementos definidos como de tipo abierto que servirán para integrar nodos adicionales, definidos por el Servicio de Administración Tributaria al cuerpo del comprobante.
A diferencia del nodo Addenda, estos nodos si son de uso fiscal por lo que su contenido será reglamentado por la autoridad para ser utilizados por los contribuyentes que cuenten con alguna facilidad particular dispuesta en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, incluyendo los datos complementarios solicitados en dichos nodos de acuerdo al sector o actividad específica.
Las reglas de uso de aquellos complementos disponibles estarán publicados en el sitio de Comprobantes Fiscales Digitales dentro del portal del SAT "http://www.sat.gob.mx"
Reglas generales de uso:
1.     Dentro de estos nodos de complemento se integrarán al comprobante los elementos adicionales necesarios de acuerdo con el formato definido por el SAT como requerido por la actividad específica del contribuyente.
2.     La integración de estos elementos adicionales se hará siguiendo los siguientes lineamientos:
a.     Se integrarán idénticos los nodos complementarios requeridos dentro del nodo designado, según sea el caso requerido en la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable.
b.     El Contribuyente deberá sujetarse a la estructura de estos nodos complementarios, teniendo cuidado de especificar las referencias necesarias al "namespace" del complemento que se utilice, de acuerdo a los estándares definidos y publicados por el SAT.
c.     Esto implica que si el contribuyente requiere utilizar esta funcionalidad complementaria deberá definir el namespace correspondiente dentro del nodo Comprobante, así como referenciar la ubicación pública del esquema xsd correspondiente. Por ejemplo, asumiendo que el contribuyente requiere integrar el namespace http://www.sat.gob.mx/cfd/ecc el cual se define mediante el esquema público definido en http://www.sat.gob.mx/schemas/cfd/ecc/ecc.xsd se vincularía de la siguiente forma:
       <Comprobante ... xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.sat.gob.mx/cfd/2" xmlns:ecc="http://www.sat.gob.mx/ecc" xsi:schemaLocation="
http://www.sat.gob.mx/cfd/2  http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/2/cfdv2.xsd
http://www.sat.gob.mx/ecc http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/ecc/ecc.xsd"
        .... </Comprobante> La línea que especifica xml:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" indica que se está usando validación mediante el estándar de esquema XSD.
       La línea que especifica xmlns="http://www.sat.gob.mx/cfd/2" hace referencia al namespace de comprobantes.
       La línea que especifica xmlns:ecc="http://www.sat.gob.mx/ecc/" hace referencia al namespace adicional del complemento.
       Finalmente la línea que especifica xsi:schemaLocation hace referencia a los dos namespaces usados, marcando adicionalmente la ubicación de los esquemas xsd que definen las especificaciones de cada namespace.
       En caso de que se requiriera agregar otros namespaces adicionales, el mecanismo sería agregar una línea tipo xmlns definiendo el namespace y expresando nuevamente el namespace y ubicación de su definición dentro del atributo xsi:schemaLocation
       Cabe aclarar que los nodos básicos del comprobante no deberán llevar encabezado del namespace publicado por el SAT al ser estos basados en el namespace por omisión. Por ejemplo se contemplaría como caso inválido el siguiente:
       <cfd:Comprobante>          <cfd:Emisor/> </cfd:Comprobante> Cada complemento tendrá definida su propia regla para inclusión en la cadena original, la cual, en caso de existir, se integrará en el lugar correspondiente de acuerdo a lo expresado en el rubro D del presente anexo.
       <cfd:Comprobante>          <cfd:Emisor/> </cfd:Comprobante> Cada complemento tendrá definida su propia regla para inclusión en la cadena original, la cual, en caso de existir, se integrará en el lugar correspondiente de acuerdo a lo expresado en el rubro D del presente anexo.
 
Atentamente.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
 

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