Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 





















Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 10, 13, 19 y 22.
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 10, 13, 19 y 22.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.3.7. penúltimo párrafo.
· 1.5.2. fracción I.
· 1.5.4. primer párrafo.
· 2.1.3. primero y último párrafos.
· 2.1.4. quinto y sexto párrafos.
· 2.2.1. apartado A, numeral 1 y penúltimo párrafo; apartado B, numeral 1 y último párrafo.
· 2.2.2. numeral 14.
· 2.2.3. primero, cuarto y último párrafos.
· 2.2.4. numerales 7, 18, 26 y 28; así como antepenúltimo párrafo.
· 2.2.5. primero y último párrafos.
· 2.2.6. primer párrafo y numeral 1, inciso c); y último párrafo.
· 2.2.7. párrafos primero; segundo, numeral 1, inciso b); tercero y último.
· 2.2.9. apartado A, numeral 1 y segundo párrafo.
· 2.2.10. primer párrafo.
· 2.2.11. primero y último párrafos.
· 2.3.1. cuarto párrafo, numerales 1 y 5.
· 2.3.5. último párrafo.
· 2.4.5. párrafos quinto y sexto, numeral 7.
· 2.4.13. párrafos tercero, quinto y sexto, numeral 5.
· 2.5.5. primer párrafo; apartados A, numeral 6, inciso b) y B, numeral 1, primer párrafo.
· 2.6.17.
· 2.8.1. apartado A, numeral 1, inciso a).
· 2.8.2. primer párrafo.
· 2.8.3. numerales 2, primer párrafo; 14, apartado B, segundo párrafo; 24, inciso b); y 37, segundo párrafo.
· 2.9.1. numeral 3.
· 2.9.6.
· 2.10.5. primer párrafo.
· 2.12.21.
· 2.13.3. segundo párrafo.
· 2.13.20. párrafos primero; cuarto, numeral 2, incisos a) y d); y séptimo.
· 3.2.4. numeral 3, primer párrafo.
· 3.5.1.
· 3.6.14. apartados A, primer párrafo y numerales 3 y 6; B y C, numerales 1 y 2; párrafos segundo y tercero, numerales 2, 3, 4, 5 y 6.
· 3.7.1.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 2.1.14.
· 2.2.2. con los numerales 20 y 21.
· 2.2.4. con el numeral 31.
· 2.2.7. con un último párrafo.
· 2.2.8. con un segundo párrafo al numeral 2.
· 2.2.9. con un último párrafo.
· 2.3.1. con los numerales 6 y 7 al cuarto párrafo.
· 2.8.2. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo.
· 2.8.3. con los apartados E y F al numeral 41, así como con un numeral 48.
· 2.9.13.
· 2.13.5. con la fracción IV.
· 2.13.20. con un inciso g) al numeral 2 del cuarto párrafo.
· 3.2.2. con el numeral 7.
· 3.2.4. con un cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al numeral 3.
· 3.3.9. con un quinto párrafo, pasando el actual quinto a ser sexto párrafo.
· 3.6.14. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente; con los numerales 4 y 8, al cuarto párrafo, pasando el actual numeral 4 a ser 5 y así sucesivamente.
C. Se derogan las siguientes reglas:
· 2.1.13. numeral 4 del apartado A.
· 2.2.1. numeral 3 del apartado B.
· 2.2.3. quinto párrafo.
· 2.2.4. numerales 11 y 30.
· 2.2.8. segundo párrafo, pasando el actual tercero a ser segundo párrafo.
· 2.2.10. segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo y así sucesivamente.
· 2.2.11. segundo párrafo.
· 3.2.4. cuarto párrafo del numeral 3.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.7. ............................................................................................................................
El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución: "R1", cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; "L1", "E1", "E2", "G1", "C3", "S4", "K2", "F3", "V3", "E3", "E4", "G2", "S6", "K3", "G6", "G7", "M3", "M4", "J4" y "T3", así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.
............................................................................................................................
1.5.2. ............................................................................................................................
I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave de pedimento "A3", asentando los identificadores "A3" y "DE", según corresponda, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
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1.5.4. Las empresas que tuvieren en su poder maquinaria o equipo y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, podrán:
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2.1.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, a los representantes legales, agentes o apoderados aduanales, mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, a los empleados de las empresas de mensajería, incluidas las de paquetería y correo o de transporte internacional de traslado y custodia de valores, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley señala que deben declararse.
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Tratándose de otros documentos por cobrar, se entenderán:
I. Los títulos de crédito o títulos valor regulados en los Capítulos I a VI del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como cualquier otro similar regulado por leyes extranjeras, siempre que sean pagaderos a la vista y hubieren sido extendidos al portador, se hayan endosado sin restricción, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad se transmita con la simple entrega del título, así como cualquier otro título incompleto que esté firmado pero que omita el nombre del beneficiario.
II. Aquellos títulos de crédito o títulos valor de carácter nominativo que hubieran sido expedidos por una institución financiera tanto nacional como extranjera.
2.1.4. ............................................................................................................................
Para los efectos de la fracción IV, del Artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA podrá autorizar hasta por cinco años prorrogables por un plazo igual, para que, en el caso de operaciones propias, lleven a cabo la prevalidación electrónica de datos a que se refiere el
artículo 16-A de la Ley, por conducto de sus agentes o apoderados aduanales, sin utilizar los servicios de las asociaciones. Para tales efectos deberán presentar solicitud por escrito formulada en los términos de esta regla.
Las empresas autorizadas en los términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la regla 2.1.5., numerales 3, 5 y 6 de la presente Resolución.
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2.1.13. ............................................................................................................................
A. .....................................................................................................................
4. Se deroga.
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2.1.14. Para los efectos de los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la siguiente semana a la que se realizaron las operaciones, la cual comprenderá de lunes a viernes.
2.2.1. ............................................................................................................................
A. .....................................................................................................................
1. FIEL vigente expedida por el SAT.
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Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud el documento vigente mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.
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B. .....................................................................................................................
1. Los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo del apartado A de la presente regla, deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos", que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando los siguientes documentos:
a) Tratándose de personas morales, copia simple del instrumento público con que se acredite que la persona que firma la solicitud tiene poder para actos de administración.
Tratándose de personas físicas y en caso de que faculten a un tercero para realizar este trámite, escritura pública o carta poder conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.
Para los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud.
En los casos en que el representante legal del contribuyente sea extranjero, se deberá anexar copia del documento vigente con el cual compruebe su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional,
además deberán adjuntar copia del documento vigente con el cual comprueben su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.
b) Copia fotostática de una identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
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3. Se deroga.
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No se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos para las fracciones arancelarias listadas en los sectores 2 y del 4 al 8 del apartado A del Anexo 10 de la presente Resolución, cuando se trate de las mercancías importadas por las autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, el SAT o la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública, según corresponda, así como las importadas por personas físicas o morales a las que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional les haya otorgado permisos extraordinarios de importación temporal de armas de fuego, municiones, objetos o materiales, o materiales considerados como de utilería, con fines cinegéticos, competencia de tiro y cinematográficos, así como las personas físicas o morales que retornen al país mercancías en el mismo estado en que hayan sido exportadas temporalmente y las utilizadas por los cuerpos de seguridad de los Jefes de Estado, embajadores extranjeros, visitantes distinguidos o sus representaciones.
2.2.2. ............................................................................................................................
14. Las destinadas al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito.
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20. Las destinadas al régimen de tránsito en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al apartado D del artículo 90 de la Ley.
21. Las destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.
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2.2.3. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos mediante el formato denominado "Solicitud de modificación de datos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos", que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la regla 2.2.1., apartado A, numerales 2, 3 y 4 de la presente Resolución, así como anexar los documentos a que se refiere el apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la citada regla. En el caso de cambio de clave en el RFC, podrán adjuntar el documento original y con firma autógrafa que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de la presente Resolución. En el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o régimen de capital, deberán anexar además, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de que se trate.
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En el caso de las empresas con Programa IMMEX autorizadas por la SE, bastará que éstas envíen la solicitud a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, acompañada de la copia del oficio en el que se autoriza la modificación a dicho programa, con la nueva denominación o razón social, o bien, de su clave en el RFC.
Las modificaciones que se efectúen al Padrón de Importadores en términos de esta regla, se entenderán realizadas para los efectos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, respecto de aquellos en los que el contribuyente se encuentre inscrito y activo.
2.2.4. ............................................................................................................................
7. El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las señaladas en el numeral 8 de la presente regla, así como los demás créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, y en cada caso sean por más de $100,000.00.
............................................................................................................................
11. Se deroga.
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18. Las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades, detecten mercancía que atente contra la propiedad industrial o los derechos de autor, protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
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26. Con motivo del dictamen de laboratorio, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, la omisión del pago de cuotas compensatorias o una medida de transición, siempre que en estos dos últimos casos, la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias o a una medida de transición, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento.
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28. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías que ostentan físicamente alguna marca de origen la cual corresponda a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, estén sujetas al pago de una cuota compensatoria o a una medida de transición, y el origen declarado en el pedimento sea distinto.
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30. Se deroga.
31. Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la presunta comisión de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 o 31, por lo que en estos casos la suspensión procederá de forma inmediata.
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2.2.5. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado "Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos", que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexen la documentación a que se refiere la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resolución, así como copia simple y legible de la documentación con la que se subsane la causal por la cual fue suspendido.
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Concluido el trámite, el contribuyente podrá registrar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, el documento mediante el cual confiere el encargo a que se refiere la
regla 2.6.17. de la presente Resolución, al o los agentes aduanales que actuarán como consignatarios o mandatarios de sus operaciones.
2.2.6. Para los efectos del artículo 71 del Reglamento, los interesados en obtener autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, deberán presentar una solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores", que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, o Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.
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1. .....................................................................................................................
c) Declaraciones anuales del ISR, IVA, IMPAC e IETU de los dos últimos ejercicios, en su caso.
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En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
2.2.7. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 71 del Reglamento, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores, podrán obtener autorización para importar mercancías sin haber concluido su trámite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social, cuando las mercancías que se pretendan importar sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, siempre que acrediten que han transcurrido más de 5 días, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social y la mercancía se encuentre en depósito ante la aduana, para cuyo efecto deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores", que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, o Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.
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1. .....................................................................................................................
b) Acuse de recibo electrónico de la solicitud de inscripción, en el que conste la fecha de envío.
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Unicamente procederá la autorización a que se refiere esta regla cuando concurran los supuestos previstos en el primer párrafo de la misma, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA no haya informado al contribuyente el resultado de su promoción en la página electrónica www.aduanas.gob.mx y la Administración Local Jurídica, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, se cerciore que la solicitud de que se trate está debidamente llenada.
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10 de la presente
Resolución.
2.2.8. ............................................................................................................................
2. .....................................................................................................................
Tratándose de las empresas autorizadas para prestar los servicios de consolidación de carga, se entenderá que el usuario del servicio es el que contrata directamente con la empresa la prestación de los servicios.
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2.2.9. .............................................................................................................................
A. .....................................................................................................................
1. Las documentales señaladas en la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resolución.
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El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. El contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.
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No será necesario inscribirse en el presente padrón, cuando se trate de las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.
2.2.10. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos, mediante el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexar los documentos a que se refiere la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resolución, y en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o régimen de capital, deberán anexar además, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de que se trate.
............................................................................................................................
2.2.11. Se dejará sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, siempre que los contribuyentes envíen o presenten el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexen los documentos a que se refiere la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resolución, así como copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana la causal por la que fue suspendido por la autoridad.
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA informará al contribuyente el resultado de su solicitud en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. El contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía
prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.
2.3.1. ............................................................................................................................
1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 y, en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio. En el caso de que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, deberá acreditar un capital social mínimo pagado de $100,000.00.
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5. Programa de inversión presentado en sobre cerrado, el cual contendrá dos juegos de planos impresos y digitalizados en disco compacto en formato Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones y/o adaptaciones, conforme a los lineamientos que emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, así como el monto en moneda nacional de la respectiva inversión. Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. Asimismo, deberán señalar las etapas y los plazos en que se efectuarán las citadas inversiones.
6. Copia certificada del documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud.
7. Escrito firmado por el representante legal y por cada uno de los accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.3.5. ............................................................................................................................
Cuando la solicitante sea una Administración Portuaria Integral, para la emisión de la autorización se requerirá visto bueno de la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento del recinto portuario, del recinto fiscal y de las superficies sujetas a habilitación; y de la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto portuario y del fiscalizado, sistemas que permitan el enlace y la transmisión de la información al SAT.
2.4.5. ............................................................................................................................
En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación.
............................................................................................................................
7. Tratándose de importaciones, el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del consignatario de la mercancía, salvo que se trate de conocimientos de embarque consignados a la orden.
Nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del embarcador de la mercancía, así como de la persona a quien debe notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.
Tratándose de exportaciones, el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del embarcador de la mercancía.
Así como el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancía y de la persona a quien deba notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.
Cuando se trate de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrá declarar el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920301TS4, según corresponda.
Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en países en donde no exista un registro de identificación fiscal, dicha información no será declarada.
............................................................................................................................
2.4.13. ............................................................................................................................
En importaciones, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse al SAAI 24 horas después de que el buque haya zarpado.
............................................................................................................................
En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas, antes de que zarpe la embarcación.
............................................................................................................................
5. Tratándose de importaciones, el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del consignatario de la mercancía, salvo que se trate de conocimientos de embarque consignados a la orden.
Nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del embarcador de la mercancía, así como de la persona a quien debe notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.
Tratándose de exportaciones, el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del embarcador de la mercancía.
Así como el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancía y de la persona a quien deba notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.
Cuando se trate de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrá declarar el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920301TS4, según corresponda.
Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en países en donde no exista un registro de identificación fiscal, dicha información no será declarada.
............................................................................................................................
2.5.5. Para los efectos del artículo 32, penúltimo párrafo de la Ley, una vez que la aduana de que se
trate notifique la resolución que determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con el artículo 145 de la Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A del mismo ordenamiento, previo visto bueno de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, deberán en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación, vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer dicha dependencia.
A. .....................................................................................................................
6. ..............................................................................................................
b) El remanente será entregado a las asociaciones civiles que al efecto se constituyan para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas. En este caso serán cargos normales las cantidades que usualmente cobra la persona autorizada por la prestación de dichos servicios.
B. .....................................................................................................................
1. Para proceder, en todo caso, a la donación de las mercancías, se requerirá de autorización previa de la aduana de que se trate, con visto bueno de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA. Para ello, se presentará promoción en escrito libre ante la aduana.
..............................................................................................................
2.6.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente conforme a lo establecido en los artículos 17-D y 19-A del Código y en la ficha 75/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo" que se encuentra disponible en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.
El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al envío de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.
No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.
En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número mayor de patentes, deberá presentar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, el formato a que hace referencia la presente regla, un escrito libre en el que justifique y explique los motivos de dicha solicitud, así como la documentación a que se refiere la regla 2.2.1, apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resolución. Esta documentación podrá enviarse utilizando servicio de mensajería o presentarse personalmente ante la ventanilla de control de gestión de la citada autoridad, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. El resultado de este trámite se dará a conocer por medio de la página electrónica www.aduanas.gob.mx.
Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el
encargo conferido por el importador mediante transmisión electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido cuando en el sistema siga pendiente de aceptación por parte del agente aduanal, cuando haya sido rechazado por éste o cuando la patente del agente aduanal se encuentre inactiva, deberán tramitar su revocación utilizando el formato a que hace referencia la presente regla, presentando su promoción ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA. El interesado o, en su caso, el representante legal deberá anexar la documentación a que se refiere la regla 2.2.1., apartado B, numeral 1, incisos a) y b) de la presente Resolución, así como un escrito libre que contenga RFC y nombre, denominación o razón social, según se trate, a través del cual explique el motivo por el cual presenta dicho formato.
La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad; la aceptación o el rechazo del encargo conferido por parte del agente aduanal; y la aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales; se darán a conocer en un plazo de dos días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del trámite a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx por medio del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 2.2.2., 2.2.6. y 2.2.7. de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.
2.8.1. ............................................................................................................................
A. .....................................................................................................................
1. ..............................................................................................................
a) El agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior; tratándose de agentes aduanales, la designación deberá efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley.
..............................................................................................................
2.8.2. Las personas morales que obtengan la autorización prevista en la regla 2.8.1. de la presente Resolución, deberán dar aviso a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita la AGA. Tratándose de las personas morales que obtengan autorización de conformidad con lo dispuesto en el apartado C de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo. La AGA incorporará al SAAI los cambios de sustitución o adición de agentes y apoderados aduanales designados por la empresa con programa IMMEX, para realizar operaciones de exportación, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que la empresa presente el aviso respectivo.
Tratándose de cambio, sustitución o adición de agente aduanal, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, tratándose de agentes aduanales designados para realizar operaciones de importación.
............................................................................................................................
2.8.3. ............................................................................................................................
2. Podrán tramitar el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, en el recinto fiscal de las aduanas de tráfico aéreo, conforme a los lineamientos
establecidos por la aduana de que se trate siempre que cumplan con lo siguiente:
.....................................................................................................................
14. .....................................................................................................................
B. ..............................................................................................................
Para tal efecto, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la devolución de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente al que se haya presentado al mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación temporal, debiendo anexarse a los pedimentos una declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa residente en México en la que se señalen los motivos por los que efectúa la devolución. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.
..............................................................................................................
24. .....................................................................................................................
b) El agente y apoderado aduanal deberán estar designados por la empresa con Programa IMMEX, para promover sus operaciones de comercio exterior.
.....................................................................................................................
37. .....................................................................................................................
Las empresas autorizadas en los términos de lo dispuesto en el presente numeral, estarán obligadas a cumplir con lo establecido en la regla 2.1.5., numerales 3, 5 y 6 de la presente Resolución.
............................................................................................................................
41. .....................................................................................................................
E. Contarán con un plazo de 60 días a partir de la fecha de su autorización, para realizar los ajustes que se pudieran presentar entre el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) previsto en el apartado II del Anexo 24 de la presente Resolución y el sistema de control de inventarios a que estaban obligados antes de obtener su autorización, conforme al apartado I del citado Anexo 24.
F. Para efectos de la regla 2.11.1. y demás aplicables de la presente Resolución, las empresas con Programa IMMEX a que se refiere el presente numeral no estarán obligadas a generar o proporcionar la "Manifestación de valor" ni la "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación".
............................................................................................................................
48. Tratándose del robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, por empresas de autotransporte terrestre y las dedicadas al transporte de menaje de casa, a que se refiere el apartado J de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, para aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.2.1. de la presente Resolución para su importación definitiva, para efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, se podrá optar por considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada "Loan" (valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo), correspondiente a la fecha de la importación temporal.
............................................................................................................................
2.9.1. ............................................................................................................................
3. Las importadas por el Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, corporaciones policíacas federales, estatales o municipales, autoridades federales o estatales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa y seguridad nacional.
2.9.6. Para los efectos del artículo 61, fracción XV y último párrafo de la Ley, las personas con discapacidad que pretendan realizar la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a sus necesidades, deberán presentar su solicitud de autorización ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, la cual deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y, en su caso, 19 del Código, anexando a la misma la siguiente documentación:
I. Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:
a) Nombre completo de la persona con discapacidad.
b) La descripción de la discapacidad.
c) Nombre completo del representante legal o Director General de la institución de salud que expide la constancia médica.
d) Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.
II. Copia del título de propiedad (anverso y reverso) o cualquier otro documento que acredite la legal posesión del vehículo.
III. Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:
a) Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).
b) Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.
c) Cómo suple o disminuye la discapacidad del solicitante.
El citado documento deberá contener los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.
IV. Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente:
a) Para dispositivos de aceleración y frenado:
1. La adaptación general del dispositivo al vehículo.
2. El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración y frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.
3. La vista panorámica del vehículo.
4. La vista del lado del conductor.
b) Para dispositivos de rampa:
1. La adaptación general de la rampa.
2. El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.
3. La vista panorámica del vehículo.
4. Los controles de la rampa.
V. Descripción detallada del vehículo especial o adaptado a las necesidades de la persona con discapacidad que se pretenda importar (tipo, marca, año, modelo, número de serie), para efectos de que pueda ser incluido en la autorización correspondiente.
VI. Declaración bajo protesta de decir verdad que el vehículo se encuentra fuera de territorio nacional.
Una vez que se cuente con la autorización de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o de la Administración Local Jurídica, se podrá realizar la importación definitiva del vehículo, mediante pedimento y utilizando los servicios de agente aduanal.
Para los efectos del artículo 63 de la Ley, no se considerará que los vehículos importados en definitiva se destinan a propósitos distintos a los que motivaron el beneficio de la exención, por el hecho de que la persona con discapacidad no se encuentre a bordo del vehículo, siempre que se conserve en el vehículo la copia del pedimento de importación definitiva y no se hubiera retirado del vehículo el dispositivo que se hubiera instalado de manera permanente para el uso personal o transporte de personas con discapacidad.
2.9.13. Para los efectos del artículo 36, primer párrafo de la Ley, las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, podrán efectuar la importación de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, utilizando el formato denominado "Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional" que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, observando lo siguiente:
I. Proporcionar la información y documentación correspondiente, en la forma y términos establecidos en el formato e instructivo de llenado. Asimismo, deberán describir a detalle las mercancías y adjuntar todos los elementos que permitan a la autoridad identificarlas (catálogos, fotografías, medidas y material del que estén compuestas, así como cualquier otro dato de identificación individual).
El formato y sus anexos deberán ser presentados en la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo II, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, sita en Av. Reforma 37, Módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo ser firmado invariablemente por el titular de la institución de Seguridad Nacional de que se trate.
II. Una vez recibidos el formato y sus anexos, la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, según sea el caso, procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:
a) Si observa que se omitió alguna información o documentación requerida, se tendrá por no presentado. Asimismo, si detecta mercancías que no son necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la Seguridad Nacional, comunicará el rechazo en el término de 5 días, contados a partir del día siguiente al que fue presentado el formato.
b) Determinará las regulaciones o restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplir las mercancías para su importación definitiva,
procediendo a notificar a las dependencias competentes para que autoricen o rechacen dicha importación, en su caso.
Cuando las dependencias no liberen las mercancías del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las Normas Oficiales Mexicanas, o su liberación sea parcial, notificará tal circunstancia a la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional de que se trate, remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar la importación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la Norma Oficial Mexicana, según corresponda.
Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación a que se refiere el primer párrafo de este inciso, sin que las dependencias se pronuncien oficialmente, asentará en la resolución tal circunstancia y notificará a la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional de que se trate, la aceptación de la importación, comunicándole que puede enviar las mercancías a la aduana o sección aduanera señalada en el formato.
c) Si se cumplió con los requisitos, notificará a la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional de que se trate, la resolución para importar las mercancías, comunicándole que puede enviarlas a la aduana o sección aduanera señalada en el formato.
III. Obtenida la resolución de autorización, deberán presentar las mercancías directamente ante la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando el original del oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, según corresponda, y del formato con su anexo en triplicado.
Despachadas las mercancías, se efectuará inmediatamente su entrega a la persona autorizada para recibirlas, mediante constancia de hechos, previo el pago de los gastos de manejo de las mercancías y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional de que se trate.
La persona autorizada para retirar las mercancías de la aduana, deberá presentar una identificación oficial con fotografía y copia de la constancia de nombramiento u oficio de designación emitido por el titular de la institución de Seguridad Nacional. En caso de que no asista, la aduana de que se trate almacenará las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado y notificará a dicha institución que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndola que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.
2.10.5. Quienes requieran enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, destrucción o sustitución, podrán efectuarla mediante la presentación de un aviso por escrito ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente, en el cual se señale la descripción y cantidad de mercancía que será enviada al resto del territorio nacional o a la franja o región fronteriza, anexando copia del pedimento de importación definitiva o de la factura que reúna los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código que ampare dicha mercancía, según sea el caso.
............................................................................................................................
2.12.21. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE,
así como las operaciones especiales del Capítulo 98, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, siempre que en el caso de la Regla 8a., la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal virtual y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
2.13.3. ............................................................................................................................
Los gafetes deberán imprimirse únicamente en los Talleres Gráficos de México, previa solicitud realizada por las siguientes agrupaciones: los agentes aduanales a través de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM) y de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA); las asociaciones de maquiladoras por conducto del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C. (CNIMME); la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA); la Asociación Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. (ANAFAC); la Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC); la Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C. (ANANAC); la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE); la Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C. (AMACARGA); la Asociación Mexicana de Agentes Internacionales de Carga, A.C. (AMAINC); la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT) o la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA). Los gafetes correspondientes, serán entregados por Talleres Gráficos de México, directamente a las agrupaciones antes mencionadas.
............................................................................................................................
2.13.5. ............................................................................................................................
IV. Se haya asentado incorrectamente el RFC por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, siempre que se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanográfico, con la documentación que acredite su RFC.
............................................................................................................................
2.13.20. Para los efectos de los artículos 12, apartado B, 11, fracciones IV y V del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007; 43, 144, fracción VI y 174 de la Ley, la AGA recibirá en días hábiles, en los meses de febrero y septiembre de cada año, las solicitudes para obtener la autorización de dictaminador aduanero.
............................................................................................................................
2. .....................................................................................................................
a) Administración de Empresas o Administración.
.....................................................................................................................
d) Ingenierías: Química, Industrial, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, Comunicación, Informática, Computación, Textil, Sistemas Automotrices o Sistemas Computacionales.
.....................................................................................................................
g) Contador Público o Licenciado en Contaduría.
............................................................................................................................
Las solicitudes que se reciban con posterioridad a los meses establecidos o que no se acompañen de la totalidad de los requisitos y documentación solicitada, se tendrán por no presentadas, procediéndose a la devolución de las mismas.
3.2.2. ............................................................................................................................
7. Hasta por seis meses, las de equipos ferroviarios especializados montados sobre
vehículos construidos o transformados, con dispositivos o aparatos diversos para realizar funciones de detección, mantenimiento o reparación de vías ferroviarias, así como los destinados al mantenimiento, detección o reparación de obras públicas.
Para estos efectos, deberán anexar al pedimento con clave "BA", la siguiente documentación:
a) Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.
b) Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías con su traducción al idioma español.
c) Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, con su traducción al idioma español.
d) Copia del contrato de arrendamiento del equipo especializado, celebrado con la empresa extranjera, con su traducción al idioma español.
e) El aviso a que se refiere el artículo 136, fracción III del Reglamento, deberá presentarse ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del residente nacional que asuma la responsabilidad solidaria.
3.2.4. ............................................................................................................................
3. Para los efectos de lo dispuesto en su inciso c), los residentes en el extranjero podrán importar temporalmente los vehículos especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematográfica, para lo cual deberán presentar ante la aduana de entrada, anexo al pedimento correspondiente, copia del aviso presentado a la Administración General de Grandes Contribuyentes, con sello de acuse de recibido.
.....................................................................................................................
Para los efectos de los artículos 1o. y 20, fracciones IV y VII de la Ley, no será necesario obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) a que se refiere la regla 2.4.11. de la presente Resolución, siempre que la compañía productora manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehículos especializados y los medios de transporte que se utilizarán para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas; asimismo, deberá anexar un listado de los mismos en el que se indique tipo de camión, marca, modelo, año y número de identificación vehicular (NIV).
La importación temporal de enseres, utilería y demás equipos necesarios para la producción de la filmación, podrá efectuarse por la compañía productora utilizando el formato denominado "Solicitud de autorización de importación temporal" que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a) Se deberá anexar a dicho formato el aviso y la carta a que se refieren los párrafos primero y tercero del presente numeral, así como un listado en el que se indique bajo protesta de decir verdad, la cantidad total de enseres, utilería y demás equipos necesarios que se introducirán con la finalidad de ser utilizados para la producción de la filmación y que dichas mercancías no serán objeto de comercialización.
b) Las mercancías deberán ostentar la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto a la producción de la filmación, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancía de
manera que no pueda ser usada en la filmación.
c) En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación, deberán estar señalados en el listado a que se refiere el inciso a) del presente numeral y se deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por cada ejemplar.
Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Salud, la importación temporal deberá realizarse mediante la tramitación del pedimento correspondiente y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.
Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción.
Se podrá autorizar la prórroga del plazo de permanencia de las mercancías por única vez, hasta por un plazo igual, siempre que, antes de su vencimiento se presente solicitud ante la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, anexando la rectificación al pedimento de importación temporal o el formato que corresponda.
............................................................................................................................
3.3.9. ............................................................................................................................
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también es aplicable para la determinación del valor en aduana de las mercancías, en el caso de transferencias de mercancías.
............................................................................................................................
3.5.1. Para los efectos del Convenio ATA, el SAT publicará en el DOF la convocatoria para otorgar la autorización para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México.
En dicha convocatoria participarán las personas morales constituidas como cámaras de comercio conforme a la "Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones", que otorguen una garantía consistente en depósito en efectivo o fianza por un monto de $450,000.00 expedida a favor de la Tesorería de la Federación, por compañía autorizada en México, la cual será cancelada en caso de no resultar seleccionada en el proceso señalado en la convocatoria.
La cámara de comercio que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en la convocatoria, estará condicionada a que dentro del plazo señalado en ésta, acredite ante la Administración General Jurídica, mediante la exhibición de la constancia respectiva, su afiliación al sistema de garantía del Cuaderno ATA de la Federación Mundial de Cámaras de la Cámara Internacional de Comercio, mejor conocida como ICC/WCF por sus siglas en inglés, a través del Consejo Mundial de Cuadernos ATA, mejor conocido como WATAC por sus siglas en inglés, y que forma parte de la cadena internacional de garantía, a efecto de que el SAT le otorgue la autorización correspondiente.
La garantía a que se refiere la presente regla, subsistirá como garantía durante el primer año de actividades de la cámara de comercio autorizada, debiendo ser actualizada anualmente por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, amparadas con los Cuadernos ATA expedidos por la asociación garantizadora y expedidora y, en su caso, por las asociaciones expedidoras.
La autorización se otorgará hasta por un plazo de 5 años y podrá prorrogarse por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada un año antes de su vencimiento y siempre que no haya infringido el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización, de acuerdo
a las disposiciones internacionales y nacionales que regulan la operación de los Cuadernos ATA.
El SAT procederá a la cancelación de la autorización cuando la asociación garantizadora y expedidora no cumpla con las condiciones y obligaciones establecidas en la autorización o prórroga, o bien, se incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo 144-A de la Ley.
La asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA autorizada, podrá solicitar ante la Administración General Jurídica, autorización para que personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas actúen como asociaciones expedidoras de Cuadernos ATA en México, siempre que asuma la obligación de actuar como garantizadora. Para tales efectos, los interesados en obtener la autorización para actuar como asociaciones expedidoras, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicha autoridad.
La asociación garantizadora y expedidora, así como las asociaciones expedidoras de los Cuadernos ATA de conformidad con la regla 1.7. de la presente Resolución, deberán contar con los medios de cómputo que les permitan llevar un registro de sus operaciones mediante un sistema automatizado, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el SAT, respecto de las mercancías importadas o exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA. Asimismo, deberán transmitir a través del SAAI la información relativa a los Cuadernos ATA que expidan, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
3.6.14. ............................................................................................................................
A. Presentar solicitud mediante escrito ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, al cual anexarán lo siguiente:
.....................................................................................................................
3. Copia simple del dictamen de estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior. No estarán obligadas a cumplir con este requisito las personas morales constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud.
.....................................................................................................................
6. Anexar los planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.
.....................................................................................................................
B. Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, adicionalmente será necesario que los locales sean colindantes a los puertos fronterizos o se localicen dentro de los mismos.
Se considera que los locales se encuentran colindantes a los puertos fronterizos, cuando éstos se encuentren a una distancia de hasta 800 metros de dichos puertos.
En este caso, el interesado además de cumplir con lo previsto en el apartado A de la presente regla, deberá cumplir con lo siguiente:
1. Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.
2. El depósito y la fianza a que se refiere el numeral 8 del apartado A, serán por la suma de $5'000,000.00.
3. Cuando los establecimientos se ubiquen en los puertos fronterizos, la entrega de la mercancía adquirida por los pasajeros deberá efectuarse por el personal del establecimiento en el lugar que para tal efecto establezca la aduana de que se trate.
C. .....................................................................................................................
1. Tratándose de autorizaciones en puertos aéreos internacionales, el inmueble que
pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el puerto aéreo internacional de que se trate o encontrarse dentro de la zona federal respectiva o bien, cuando por imposibilidad física no puedan ubicarse dentro o colindante al puerto aéreo, los inmuebles podrán ubicarse a una distancia máxima de 500 metros de la zona federal.
2. Tratándose de autorizaciones en puertos marítimos, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el recinto portuario de que se trate. Cuando los inmuebles se localicen en una isla, la autoridad aduanera aprobará su ubicación considerando los desarrollos urbanos de la isla.
Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo de la fracción I del artículo 121 de Ley, en el caso de puertos marítimos, los establecimientos podrán encontrarse ubicados dentro de una terminal marítima clasificada como turística conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley de Puertos. La terminal turística deberá contar con la infraestructura mínima que establezca la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA. En estos casos, las terminales sólo podrán vender mercancías a los pasajeros de los cruceros que desembarquen en las terminales turísticas autorizadas.
La autorización a que se refiere la presente regla podrá prorrogarse siempre que el interesado presente la solicitud respectiva ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA con 60 días de anticipación a su vencimiento, en la que manifieste que continúa cumpliendo los requisitos y obligaciones inherentes a la misma y acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
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2. Instalar un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional, conforme a lo que determine la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.
3. Presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, la documentación que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5% a que se refiere el artículo 121, fracción I, séptimo párrafo, inciso a) de la Ley, mediante la presentación de los ejemplares de la forma oficial 16 "Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos" que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, en los que se aprecie el sello original de la institución de crédito u oficina autorizada para recibir el pago en la que se realizó el mismo, por cada mes del semestre de que se trate.
4. Los empleados que laboren dentro de los locales autorizados para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos deberán portar el uniforme que los identifique.
5. Las ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país, deberán efectuarse utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso, autorice en forma expresa la Administración General Jurídica, expidiéndose un comprobante en términos del artículo 29 del Código, en el que se identifique la razón social y domicilio del establecimiento que efectúa la venta, el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo conducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.), esto en caso de que la mercancía salga por vía aérea o marítima. Para el caso de que salga por vía terrestre deberá expedirse un comprobante en términos del artículo 29 del Código en el que se especifique el tipo de mercancía, clase,
cantidad y precio, así como el nombre del consumidor y el número del documento de identificación oficial, pudiendo ser únicamente pasaporte o la visa denominada "visa and border crossing card".
6. Las ventas que se realicen en los locales autorizados para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales deberán efectuarse utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso, autorice de manera expresa la Administración General Jurídica, expidiéndose un comprobante en términos del artículo 29 del Código, en el que se identifique la razón social y domicilio del establecimiento que efectúa la venta, el tipo de mercancía, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo condujo a territorio nacional y datos que identifiquen el arribo del medio de transporte (fecha, hora de llegada, número de vuelo, etc.).
En los casos en que las ventas realizadas al pasajero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase "EXCEDENTE".
7. La entrega de la mercancía se hará, tratándose de puertos aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, dicha entrega se efectuará en el lugar que para tal efecto se señale en la autorización respectiva o la aduana de que se trate, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del consumidor. En todos los casos se deberán utilizar bolsas de plástico para empacar las mercancías, mismas que deberán tener impreso conforme a las especificaciones que se establezcan en la autorización respectiva, la leyenda "DUTY FREE" "MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS", así como el nombre de la persona moral autorizada y, en su caso, el logotipo, debiendo engrapar el comprobante de venta en dichas bolsas.
8. Presentar ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la forma oficial 5, denominada "Declaración general de pago de derechos" que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la que acrediten el pago del citado derecho de conformidad con los artículos 4o., quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.
3.7.1. Para los efectos del artículo 125, fracción I de la Ley, se considera tránsito interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional "Ignacio Pesqueira", en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; de la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas, dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas; así como entre la Aduana de Progreso y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mérida denominado "Manuel Crescencio Rejón", para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas referidas. En estos casos el tránsito interno se realizará en los términos que se señalen en la autorización correspondiente.
Segundo.- Se modifica el Anexo 1 "Declaraciones, avisos y formatos" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, en su Apartado A. "Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado" como sigue:
I. Se modifica el formato 22 "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español, francés, inglés y japonés)".
II. Se modifica el formato 23 "Declaración de dinero salida de pasajeros" en sus idiomas inglés y
francés.
III. Se modifica el formato 24 "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar" en su idioma inglés.
IV. Se modifica el formato 28 "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo".
V. Se modifica el formato 32 "Pago de contribuciones al comercio exterior" en sus idiomas español, inglés y francés.
VI. Se modifica el formato 36 "Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera".
VII. Se modifica el formato 41 "Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés)".
VIII. Se modifica el formato 43 "Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos".
IX. Se modifica el formato 47 "Solicitud de inscripción al padrón de importadores de sectores específicos".
X. Se modifica el formato 48 "Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos".
XI. Se modifica el formato 49 "Solicitud para el padrón de exportadores sectorial".
XII. Se adiciona el formato 51 "Solicitud de importación definitiva de mercancías con fines de Seguridad Nacional".
Tercero.- Se modifica el Anexo 4 "Horario de las Aduanas" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo de la Aduana de Monterrey.
Cuarto.- Se modifica el Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para suprimir del campo "Fracciones arancelarias" el texto de los sectores 4, 5, 6 y 7 del Apartado A.
II. Para adicionar el sector 8 con sus fracciones arancelarias y con un último párrafo al Apartado A.
Quinto.- Se modifica el Anexo 13 "Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, para quedar como sigue:
I. Para incluir en Almacenadora Accel, S.A. de C.V.:
1. La bodega 18, ubicada en Av. Nexxus número 116, Parque Industrial Nexxus XXI, Municipio de Escobedo, Nuevo León, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 17.28 m², con clave de unidad autorizada 103 y con carácter de directa.
2. La bodega 1 y 2 ubicada en Av. Solidaridad Iberoamericana 327 y 335, Col. La Duraznera, C.P. 45580, Tlaquepaque, Jalisco, con clave de unidad autorizada 104 y habilitada a Comercial Llantera Tapatía, S.A. de C.V.
II. Para incluir en Argo Almacenadora, S.A. de C.V.:
1. La bodega "D", ubicada en Kilómetro 53 mas 750 de la Carretera México-Toluca, sobre paseo Tollocan, Colonia Parque Industrial Lerma, Municipio de Lerma, Estado de México, con clave de unidad autorizada 145 y con carácter de directa.
2. La bodega 1 ubicada en Carretera Cancún Aeropuerto Km. 17, Lote 519, Central de Abastos, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con
1,337.23 m², con clave de unidad autorizada 146 y con carácter de directa.
III. Para modificar en Almacenadora Banorte, S.A. de C.V.:
1. La bodega 1, bodega seca s/n y cámara frigorífica s/n ubicada en Calle Huinala s/n, La Escondida, Fraccionamiento Juárez, C.P. 67250, Ciudad Benito Juárez, Nuevo León, con clave de unidad autorizada 17 y habilitada a Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
IV. Para incluir en Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V.:
1. La bodega 1-A ubicada en Carretera Cancún Tulum Manzana 07, Lote 7, SM 301, C.P. 77560, Alfredo V. Bonfil, Benito Juárez, Quintana Roo, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 642.72 m², con clave de unidad autorizada 84 y habilitada a Onest, S.A. de C.V.
2. La bodega s/n ubicada en Av. del Curtidor No. 419, nave C, Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón, C.P. 37290, León, Guanajuato, con clave de unidad autorizada 85 y con carácter de directa.
V. Para incluir en Almacenadora General, S.A. de C.V.:
1. La bodega 1 ubicada en Autopista México-Querétaro Km. 42.5, Col. Barrio Texcacoa, C.P. 54605, Tepotzotlán, Estado de México, con clave de unidad autorizada 20 y habilitada a ABC Logística, S.A. de C.V.
2. La bodega 1 ubicada en Parque Industrial Tres Ríos, Av. Jorge Jiménez Cantú s/n, Rancho San Javier, Col. Ex Hacienda de San Miguel, C.P. 54715, Cuautitán Izcalli, Estado de México, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 99 m2, con clave de unidad autorizada 21 y habilitada a Procesos de Valor Agregado, S.C.
3. La bodega B ubicada en Antonio Alvarez Esparza No. 47, Bodega "B", entre Priv. Rayón y Emiliano Zapata, Col. Las Liebres, C.P. 45623, Tlaquepaque, Jalisco, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 50 m2, con clave de unidad autorizada 22 y habilitada a Procesos de Valor Agregado, S.C.
4. La bodega 19, 20 y 21 ubicada en Centro Logístico de Cancún, Lote 84, Manzana 84 Supermanzana 301, Carretera Cancún Aeropuerto, Municipio Benito Juárez, C.P. 77569, Cancún, Quintana Roo, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 50 m², con clave de unidad autorizada 23 y habilitada a Procesos de Valor Agregado, S.C.
5. La bodega 1 ubicada en Calle sin nombre No. 94, Lote 16, Manzana 3, Zona 9, Colonia Tapeixtle, C.P. 28876, Manzanillo, Colima, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 200 m², con clave de unidad autorizada 24 y habilitada a Grupo Logístico Intermodal Portuario, S.A. de C.V.
6. La bodega 1 ubicada en Calle Gabino Barrera No. 1125, Col. San Carlos, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco, con clave de unidad autorizada 25 y habilitada a Almacenadora Logística de Occidente, S.A. de C.V.
VI. Para modificar en Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V.:
1. La bodega 1 y 2, patio 3 y 4 ubicada en Av. de la Luz, No. 92-C, Fraccionamiento Parque Industrial La Luz, C.P. 54716, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 148.00 m², con clave de unidad autorizada 5 y con carácter de directa.
VII. Para incluir en Almacenadora Logística Empresarial, S.A. de C.V.:
1. La bodega s/n ubicada en Enrique Jacob Gutiérrez No. 22, Col. San Andrés Atoto, C.P. 53500, Naucalpan, Estado de México, con clave de unidad autorizada 58 y habilitada a Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.
2. La bodega s/n ubicada en Av. Presidente Adolfo López Mateos No. 2, Colonia Atizapán Centro, C.P. 52900, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con clave de unidad autorizada 59 y
habilitada a Yamaha Motor de México, S.A. de C.V.
3. La bodega 1 ubicada en Carretera al Castillo Km. 13.5, Colonia el Nuevo Castillo, C.P. 45685, El Salto Jalisco, con clave de unidad autorizada 60 y habilitada a Jalmex Empresarial, S.A. de C.V.
VIII. Para incluir en Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.:
1. La bodega s/n ubicada en Carretera Cancún-Aeropuerto, Supermanzana 301, Manzana 84, Lote 84, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 9.00 m², con clave de unidad autorizada 102, y con carácter de directa.
2. La cámara frigorífica s/n ubicada en Santa Catarina, Manzana 29, Lote 2, s/n, Fidenor Puente Internacional Solidaridad, C.P. 65000, Colombia, Nuevo León, con clave de unidad autorizada 103, habilitada a Frialsa Frigoríficos, S.A. de C.V.
3. La bodega s/n ubicada en Carretera a Huinala No. 110, con Carretera Miguel Alemán, Municipio de Apodaca, Nuevo León, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 29.23 m², con clave de unidad autorizada 104 y con carácter de directa.
4. La bodega s/n ubicada en Eje 140 No. 205, Zona Industrial del Potosí, Segunda Sección, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P., con clave de unidad autorizada 105, habilitada a Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V.
IX. Para incluir en Almacenadora, Mercader, S.A.:
1. La bodega 43, ubicada en Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Bodega 43, Colonia San Sebastián, C.P. 02040, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 1,584.00 m2, con clave de unidad autorizada 55 y con carácter de directa.
X. Para cancelar en Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V.:
1. La bodega 1, con clave de unidad autorizada 9, habilitada a Zat Logistics, S.A. de C.V.
XI. Para incluir en Almacenadora Sur, S.A. de C.V.:
1. La bodega 107 ubicada en Av. Ayuntamiento y 10 Oriente s/n actualmente derecho de vía No. 1004, Bodega 107, Col. La Libertad, C.P. 72130, Puebla, Puebla, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 5,344.50 m², con clave de unidad autorizada 28 y con carácter de directa.
XII. Para incluir en Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.:
1. La bodega 6 ubicada en Blvd. Luis Donaldo Colosio Km. 6.5, Mza. 66, Lotes 88, 89, 90 y 91, Bodega 6, Smza 310, Rancho Nazareth, C.P. 77560, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, autorizada también para colocar marbetes o precintos, con 2,646.03 m², con clave de unidad autorizada 61 y con carácter de directa.
2. La bodega s/n ubicada en Anillo Periférico Norte No. 9834, Fraccionamiento Residencial Plaza Guadalupe, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, con clave de unidad autorizada 62 y con carácter de directa.
3. La bodega s/n ubicada en Prolongación López Mateos No. 8597, Colonia San Agustín, C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con clave de unidad autorizada 63 y con carácter de directa.
XIII. Para cancelar en Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.:
1. La bodega 93 con clave de unidad autorizada 19 y con carácter de directa.
2. La bodega s/n, con clave de unidad autorizada 41 y con carácter de directa.
3. La bodega s/n, con clave de unidad autorizada 47 y con carácter de directa.
Sexto.- Se derogan los numerales 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 44, 47, 49 y 50 del Anexo 19 "Datos que alteran la información estadística" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.
Séptimo.- Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para modificar el contenido del numeral 2 del "PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN".
II. Para modificar el Apéndice 6 "RECINTOS FISCALIZADOS", como sigue:
1. Para adicionar a World Express Cargo de México, S.A. de C.V., con clave 211, a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
2. Para suprimir a Possehl México, S.A. de C.V., con clave 214, de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
3. Para adicionar a Possehl México, S.A. de C.V., con clave 214, a la Aduana de Altamira.
4. Para suprimir a Inmobiliaria FGT1, S.A. de C.V., con clave 170, de la Aduana de Colombia.
5. Para suprimir a Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., con clave 34, de la Aduana de Lázaro Cárdenas.
6. Para suprimir Alfonso M. Nogueira Novelo, con clave 168, de la Aduana de Toluca.
7. Para cambiar la denominación del recinto fiscalizado DHL Internacional de México, S.A. de C.V., con clave 12, de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por DHL Express México, S.A. de C.V.
III. Para modificar el Apéndice 8 "IDENTIFICADORES", como sigue:
1. Para adicionar un segundo párrafo a la descripción de la clave "ES".
2. Para adicionar los Complementos 1 y 2 a la clave "PA".
3. Para adicionar los Complementos 1 y 2 a la clave "PB".
4. Para adicionar un segundo párrafo a la descripción de la clave "PM".
5. Para modificar la descripción y complemento de la clave "TC".
6. Para modificar el segundo párrafo de la descripción de la clave "UM".
7. Para modificar la clave "BR", como sigue:
a) Para derogar en su complemento 1 la expresión "Apartado A".
b) Para derogar el complemento 2.
8. Para modificar la clave "SM" en su descripción y complemento.
9. Para modificar la clave "NE", como sigue:
a) Para cambiar el numeral 1 por 15 del complemento.
b) Para derogar la clave 2 y motivo de excepción del complemento 1.
10. Para modificar la clave "NS" en su complemento 1, numerales 2 y 801.
11. Para adicionar la clave "RP".
12. Para modificar la clave "DT" en su complemento.
13. Para modificar la clave "ST" en su complemento.
14. Para derogar la clave "RI".
15. Para modificar la clave "EN", como sigue:
a) Para adicionar en el complemento 1, la excepción ENOM.
b) Para modificar el complemento 2.
c) Para adicionar el complemento 3.
IV. Para modificar el Apéndice 9 "REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS", como
sigue:
1. Para adicionar a la "SECRETARIA DE ECONOMIA" la clave "CM".
2. Para modificar la descripción de la clave "A1" de la "SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION".
V. Para adicionar el Campo 13 al Apéndice 17 "CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS".
VI. Para adicionar el Apéndice 21 "RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS".
Octavo.- Se modifica lo dispuesto en el Artículo Unico transitorio, fracción II de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:
"II. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 2.1.2. de la presente Resolución, no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009."
Noveno.- Se modifica lo dispuesto en el Artículo Unico transitorio, fracción VI de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:
"VI.- Lo dispuesto en los numerales 7 de la regla 2.4.5. y 5 de la regla 2.4.13., relativos a la transmisión del RFC y número telefónico del consignatario o del propietario de la mercancía, en caso de ser distinto al consignatario, así como de la clave ID fiscal del embarcador de la mercancía, así como de la persona a quien deba notificarse el arribo, no será aplicable durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2009 y la fecha de publicación en el DOF de la presente Resolución."
Décimo.- Se modifica lo dispuesto en el Artículo Unico transitorio, fracción IX de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:
"IX. Lo dispuesto en la regla 2.7.3., numerales 1 y 3 del cuarto párrafo de la presente Resolución, no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009."
Décimo primero.- Se modifica lo dispuesto en el Artículo Unico transitorio, fracción X de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:
"X. Lo dispuesto en la regla 2.7.10. de la presente Resolución, no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a los pasajeros provenientes de los Estados Unidos de América, Canadá y Europa."
Décimo segundo.- Se modifica lo dispuesto en el Artículo Unico transitorio, fracción I de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 6 de agosto de 2009, para quedar como sigue:
"I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.5. y 2.4.13. de la presente Resolución, no será aplicable durante el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2009 y la fecha de publicación en el DOF de la presente Resolución."
Décimo tercero.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Sexto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:
"Sexto.- Para los efectos de la regla 2.13.13. de la presente Resolución, cuando el agente aduanal se hubiere encontrado imposibilitado para llevar a cabo la designación y ratificación de agente aduanal sustituto ante la AGA de conformidad con lo establecido en el artículo 163, fracción VII de la Ley y hubiere llevado a cabo la designación y ratificación ante Notario Público, deberán acreditarse fehacientemente las causas que le impidieron llevarlas a cabo ante la AGA, a efecto de continuar con el procedimiento de autorización de agente aduanal sustituto.
Lo establecido en el presente resolutivo, procederá únicamente en los casos en que el agente aduanal hubiera llevado a cabo la designación y ratificación ante Notario Público con posterioridad al 1o. de enero de 2002 y siempre que no se encuentre o se hubiera encontrado sujeto a un procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, en el momento en que llevó a cabo la designación y ratificación.
En estos casos, la persona que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, hubiere sido designada y ratificada ante Notario Público por el agente aduanal como agente aduanal sustituto, contará con el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para presentar la totalidad de la documentación establecida en la regla 2.13.13. de la presente Resolución y la copia certificada ante Notario Público del instrumento notarial en el cual conste la designación y ratificación correspondiente.
Lo anterior, aun cuando se hubiera publicado en el DOF, el extracto del acuerdo de extinción por fallecimiento del Agente Aduanal que realizó la designación y ratificación ante Notario Público."
Décimo cuarto.- Los agentes aduanales autorizados para promover únicamente el despacho de mercancías de ciertas fracciones arancelarias, que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, interesados en obtener autorización para llevar a cabo el despacho de todo tipo de mercancías, podrán presentar solicitud mediante escrito libre, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, o bien, enviarlo a través del servicio de mensajería, durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, anexando la siguiente documentación:
1. Copia certificada del acta de nacimiento.
2. Declaratorias formuladas "Bajo protesta de decir verdad", en original, en las cuales se señale de manera textual lo siguiente:
a) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
b) No tener antecedentes penales.
c) No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
d) No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
3. Copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
La vigencia de las cartas bajo protesta de decir verdad, será de tres meses contados a partir de la fecha de su expedición y hasta la fecha en que se tenga por recibida dicha documentación.
Las solicitudes que se reciban con posterioridad a la fecha límite, que no cumplan con todos los requisitos o que no se acompañen de la documentación señalada, se tendrán por no presentadas, sin posibilidad de exhibir documentación faltante una vez concluido el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
Los agentes aduanales que cumplan con la totalidad de los requisitos, serán citados por la AGA para que previo pago de los derechos respectivos, se presenten a sustentar los exámenes de conocimientos y psicotécnico que constará de dos etapas, los cuales se aplicarán de manera integral en un lapso de 3 días.
Una vez aprobados los exámenes, la AGA emitirá el acuerdo mediante el cual se autorice a los agentes aduanales, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 159 de la Ley, para promover el despacho de todo tipo de mercancías, en las aduanas ante las cuales actualmente se encuentren autorizados para actuar, previo pago de los derechos correspondientes.
Décimo quinto.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 5.2.4., primer párrafo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, las empresas que llevaron a cabo operaciones de submanufactura o submaquila durante el ejercicio fiscal de 2008, podrán considerarlas como prestación de servicios y aplicar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado, siempre que la empresa con Programa IMMEX haya:
I. Exportado los bienes materia del contrato de servicio de submanufactura o submaquila;
II. Registrado a las submanufactureras o submaquiladoras en su programa; y
III. Presentado el aviso a que se refiere la Regla 3.3.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.
Décimo Sexto.- Los agentes aduanales que cuenten con pedimentos de importación definitiva de vehículos usados, tramitados conforme a lo dispuesto en las Reglas 2.6.23. y 2.6.24. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, y sus resoluciones de modificación, respecto de los cuales al momento de activar el mecanismo de selección automatizado les hubiera correspondido reconocimiento aduanero y que por imposibilidad material no se hayan presentado físicamente los vehículos en el lugar señalado para tal efecto, deberán efectuar lo siguiente:
1. Presentar mediante escrito libre ante la aduana de su adscripción, la solicitud del cierre del pedimento en el SAAI, manifestando que acepta que cometió la irregularidad a que se refiere el artículo 176, fracción VII de la Ley y que por tanto, presenta el documento que acredita el pago de la multa establecida en el artículo 178, fracción VI de la Ley. Dicho escrito, deberá ir acompañado de:
a) Un listado que indique los números de los pedimentos que correspondan a las operaciones pendientes por cerrar.
b) Los pedimentos originales, con las copias destinadas al transportista, importador y al agente aduanal.
c) El original del encargo conferido; y
d) El holograma original que contiene la información del vehículo.
La aduana de que se trate analizará la solicitud y documentación proporcionada por el agente aduanal, a efecto de verificar que no se trata de operaciones con números de identificación vehicular (VIN) duplicados, en cuyo caso no se permitirá el cierre de las operaciones en el SAAI.
Una vez realizado el cierre de los pedimentos, la aduana deberá levantar acta circunstanciada de hechos, en términos del artículo 152 de la Ley, haciendo constar que se cometió la infracción a que se refiere el artículo 176, fracción VII de la Ley.
En ningún caso se podrá solicitar la devolución de las contribuciones correspondientes.
El trámite a que se refiere el presente artículo, podrá realizarse a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 26 de febrero de 2010.
Décimo Séptimo.- Las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, que tengan en su poder mercancías destinadas a dicho fin y que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, cuyo plazo hubiera vencido, podrán optar por retornarlas para tramitar su importación definitiva, para lo cual deberán tramitar simultáneamente el pedimento de retorno correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal, sin que sea necesaria la presentación física de las mercancías ante la aduana, y la importación definitiva conforme al procedimiento establecido en la regla 2.9.13. de la presente Resolución.
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en la regla 2.2.1., apartado B, último párrafo, en el Anexo 22, Apéndice 8 "Identificadores", clave "NS" y en el Anexo 10 "Sectores y Fracciones arancelarias", apartado A de la presente Resolución, entrarán en vigor a los treinta días hábiles posteriores a su publicación en el DOF, sin embargo, el trámite de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el Sector 8 del apartado A del Anexo 10 de la presente Resolución, se podrá iniciar a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
II.- Lo dispuesto en los numerales 7 de la regla 2.4.5. y 5 de la regla 2.4.13. de la presente Resolución,
relativos a la transmisión del RFC y número telefónico del consignatario o del propietario de la mercancía, en caso de ser distinto al consignatario, así como de la clave ID fiscal del embarcador de la mercancía, así como de la persona a quien deba notificarse el arribo, entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación en el DOF de la presente Resolución.
Atentamente
México, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2009
2009
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
..........................................................................................................................................
22. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español, inglés, francés y japonés).
23. Declaración de dinero salida de pasajeros (inglés y francés).
24. Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (inglés).
..........................................................................................................................................
28. Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.
..........................................................................................................................................
32. Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés).
..........................................................................................................................................
36. Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
..........................................................................................................................................
41. Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés).
..........................................................................................................................................
43. Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.
..........................................................................................................................................
47. Solicitud de Inscripción al padrón de importadores de sectores específicos.
48. Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.
49. Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
..........................................................................................................................................
51. Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
Atentamente,
México, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.















| | 2. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: |
| | |
3. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR:
| |
| APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO Y NOMBRE (S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL |
| CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR |
| COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO (Indicar clave Lada) |
| LOCALIDAD MUNICIPIO O DELEGACION ENTIDAD FEDERATIVA |
4. ENCARGO QUE SE CONFIERE (Llenar este rubro cuando se requiera habilitar al agente aduanal para que realice operaciones de comercio exterior, utilizando un solo formato por cada agente aduanal).
| DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59, FRACCION III DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, INFORMO QUE ENCOMIENDO AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.: | |||||||
| NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL | NUMERO DE PATENTE | ||||||
| | | ||||||
| | | | | | | ||
| CON VIGENCIA: (MARQUE CON UNA "X" SOLO UNA OPCION) | INDEFINIDO | | UN AÑO | | OTRA | | ________________________________ (INDIQUE FIN DE VIGENCIA: DD/MM/AAAA) |
| | | | | | | ||
5. REVOCACION DEL ENCARGO CONFERIDO (Este rubro se debe llenar únicamente cuando se requiera dar de baja a un agente aduanal encomendado anteriormente).
| DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 2.6.17. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, INFORMO A USTED QUE REVOCO LA ENCOMIENDA AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.: | |
| NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL | NUMERO DE PATENTE |
| | |
| REVOCAR A PARTIR DE: _________________________________ (ESPECIFIQUE FECHA: DD/MM/AAAA) | |
6. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
| APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) ____________________________________________________ CORREO ELECTRONICO: ______________________________ | |
| CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA | |
| BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE TODOS LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS, QUE LA REPRESENTACION LEGAL CONFERIDA AL SUSCRITO NO HA SIDO REVOCADA, NI MODIFICADA TOTAL O PARCIALMENTE A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE Y ME COMPROMETO A DAR A CONOCER AL MENCIONADO AGENTE ADUANAL DE MANERA OPORTUNA, EL PRESENTE FORMATO, ASI COMO, EL O LOS CAMBIOS DE DOMICILIO QUE PRESENTE ANTE EL RFC PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS PEDIMENTOS Y, EN SU CASO, LA REVOCACION DEL PODER QUE ME FUE CONFERIDO COMO REPRESENTANTE LEGAL. ____________________________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL | |
| ACREDITACION DEL REPRESENTANTE LEGAL CONFORME AL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION: | |
| NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA | NOMBRE Y NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO |
| | |
| CIUDAD | FECHA |
| | |
ESTE FORMATO DEBERA REGISTRARSE ELECTRONICAMENTE.
| ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER LLENADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NOVENO Y DECIMO PARRAFOS DE LA REGLA 2.6.17. DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
Anverso
Instructivo de llenado de la declaración de encargo conferido al agente aduanal para realizar
operaciones de comercio exterior o su revocación
operaciones de comercio exterior o su revocación
1. Fecha de elaboración: Se indicará la fecha de llenado del formato.
2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Se indicará la clave de RFC del importador a trece posiciones tratándose de (personas físicas) y a doce posiciones tratándose de (personas morales), para lo cual se dejará el primer espacio en blanco.
3. Datos de identificación del importador: Se indicará el nombre, denominación o razón social, tal y como aparece en su aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en el caso de existir cambio de denominación, razón social o régimen de capital, indicará el registrado actual; indicar el domicilio fiscal registrado.
4. Encargo que se confiere: Se indicará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo, así como especificar la vigencia que tendrá el mandato, en caso de indicar la opción "Otra" se debe indicar la fecha en la que se desea termine la vigencia del encargo. El encargo conferido se encontrará vigente a partir de que la autoridad realice la incorporación de la patente aduanal en el sistema correspondiente. Una vez que dicha patente es incorporada, el agente aduanal debe realizar la aceptación o desconocimiento electrónico, de conformidad con lo establecido en la Regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Nota: En caso de haber requisitado este rubro, se omitirá el llenado del campo número 5.
5. Revocación del encargo conferido: Se indicará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo y se especificará la fecha (dd/mm/aaaa) a partir de la cual le será revocada la autorización para realizar operaciones de comercio exterior a nombre y por cuenta del importador.
Nota: Cuando se llene este campo, no se debe indicar ningún dato en el rubro 4.
6. Datos del representante legal: Se indicará claramente el nombre completo del representante legal, su clave de Registro Federal de Contribuyentes, correo electrónico e indicar su firma electrónica avanzada. Asimismo, se indicará el número de escritura pública, el nombre y número del notario público, la ciudad y la fecha, de la acreditación del representante legal conforme al artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
Este formato se deberá registrar de la siguiente manera:
Electrónicamente a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx
La Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de registro electrónico del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx.
Teléfono de Asistencia del Padrón de Importadores: 01 800 463 67 28 de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs., desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728).
Las empresas transportistas que realicen operaciones de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno u operaciones de tránsito interno a la importación por ferrocarril, deberán presentar personalmente ante la AGA o enviar por mensajería, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que puedan realizar sus operaciones, asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la leyenda que corresponda, de conformidad con el noveno o décimo párrafo de la regla 2.6.17. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Nota Importante
SE DEBERA LLENAR UN FORMATO POR CADA AGENTE ADUANAL AL QUE SE LE CONFIERA O REVOQUE EL ENCARGO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
EL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O MANIFESTAR INCORRECTAMENTE LOS DATOS, SERA CAUSA DE RECHAZO DEL PRESENTE FORMATO.
Reverso







| Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:
* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó. | ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
| 1. Denominación o razón social | |||||||||||||||||||||||||||||||
| | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
| 3. Domicilio fiscal | Marque con una "X" si solicita modificación | | |||||||||||||||||||||||||||||
| | |||||||||||||||||||||||||||||||
| Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior | |||||||||||||||||||||||||||||||
| | |||||||||||||||||||||||||||||||
| Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa | |||||||||||||||||||||||||||||||
| | |||||||||||||||||||||||||||||||
| 4. Domicilio para oír y recibir notificaciones | ||
| | ||
| Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior | ||
| | ||
| Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa | ||
| | | |
| Teléfono | Correo electrónico | |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
| 5. Nombre. | |||||||||||||||
| | |||||||||||||||
| Apellido paterno Apellido materno Nombre | |||||||||||||||
| RFC incluyendo la homoclave | | | | | | | | | | | | | | ||
| | | ||||||||||||||
| Teléfono | Correo electrónico | ||||||||||||||
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
| 6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. | ||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||
| Apellido paterno Apellido materno Nombre | ||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||
| RFC incluyendo la homoclave | | | | | | | | | | | | | | |||
| | | |||||||||||||||
| Teléfono | Correo electrónico | |||||||||||||||
| 6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. | ||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||
| Apellido paterno Apellido materno Nombre | ||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||
| RFC incluyendo la homoclave | | | | | | | | | | | | | | |||
| | | |||||||||||||||
| Teléfono | Correo electrónico | |||||||||||||||
| 6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. | ||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||
| Apellido paterno Apellido materno Nombre | ||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||
| RFC incluyendo la homoclave | | | | | | | | | | | | | | |||
| | | |||||||||||||||
| Teléfono | Correo electrónico | |||||||||||||||
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
| 7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante. | ||
| | ||
| Número del instrumento notarial o póliza mercantil | Fecha | |
| | | |
| Nombre y número del Notario o Corredor Público | Entidad Federativa | |
| 8. Modificación (es) al acta constitutiva. |
| 8.1. Modificación al acta constitutiva. | 8.2. Modificación al acta constitutiva. |
| | |
| Número del instrumento notarial o póliza mercantil | Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
| | |
| Fecha | Fecha |
| | |
| Nombre y número del Notario o Corredor Público | Nombre y número del Notario o Corredor Público |
| | |
| Entidad Federativa | Entidad Federativa |
| | |
| Descripción de la modificación | Descripción de la modificación |
| | |
| 8.3. Modificación al acta constitutiva. | 8.4. Modificación al acta constitutiva. |
| | |
| Número del instrumento notarial o póliza mercantil | Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
| | |
| Fecha | Fecha |
| | |
| Nombre y número del Notario o Corredor Público | Nombre y número del Notario o Corredor Público |
| | |
| Entidad Federativa | Entidad Federativa |
| | |
| Descripción de la modificación | Descripción de la modificación |
| | |
| 9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante. * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro. |
| | Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: | |
| | | |
| Número del instrumento notarial o póliza mercantil | Fecha | |
| | | |
| Nombre y número del Notario Público o Corredor Público | Entidad Federativa | |
| | | |
| 10. Indique si la persona moral solicitante cuenta con programa IMMEX. | ||||||
| | | |||||
| | SI | Señale por favor el número del programa | | | NO | |
Si no cuenta con programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:
| 1.- Por favor marque con una "X" la opción que corresponde a los ejercicios durante los que la persona moral solicitante ha dictaminado sus estados financieros: | |||
| | Los últimos cinco años | | Los últimos _____años, a partir de la constitución (Cuando tenga menos de cinco años de constituida). |
| 2.- Por favor marque con una "X" el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante: | |
| | Realizó importaciones con un valor mayor a $75,576,766.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud. |
| | Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $75,576,766.00. |
| 11.- Anote la descripción detallada de la mercancía que se importará y su fracción arancelaria. * La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. | ||||
| Marque con una "X" si solicita adición | | |||
| Descripción | Fracción arancelaria | Descripción | Fracción arancelaria | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| 12. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante. | ||||
| Marque con una "X" si solicita adición | | |||
| Nombre (indicar si es agente o apoderado) | Patente o autorización | Nombre (indicar si es agente o apoderado) | Patente o autorización | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| 13. Si estima conveniente limitar el registro a determinados proveedores, favor de relacionarlos a continuación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Marque con una "X" si solicita adición | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Nombre | Domicilio | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 14. Señale los datos de la constancia de pago del derecho | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | | | | | | | | | | $ | | | | | . | | | | | | | | | | | | | ||||||
| Fecha de pago | Monto en moneda nacional | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 15. Anote el nombre, RFC y domicilio de los transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen. | ||||
| Marque con una "X" si solicita adición | | |||
| Nombre | RFC | Domicilio | ||
| | | | ||
| | | | ||
| | | | ||

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
| INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración Central de Regulación Aduanera Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. | |||
![]() Servicio de Administración Tributaria SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones/ Authorization for temporal importation of boats. | ||
| | | No. de Folio/No. of Folio: | |
| PARA SER LLENADO POR EL IMPORTADOR/THE IMPORTER WILL PROVIDE THE FOLLOWING INFORMATION |
| 1. Fecha de ingreso/Date of entry Fecha de vencimiento/Expiring date |_______|_______|_______|_______|_______|_______| |_______|_______|_______|_______|_______|_____| día/day mes/month año/year día/day mes/month año/year |
| 2. Datos del propietario/Owner's generals. Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social/Full name (Last name/name) or company's name. ______________________________________________________________________________________________________________ Domicilio/Address _______________________________________________________________________________________________ |
| 3. Datos del importador/Importer's generals. ______________________________ _____________________________ _______________________________ Apellido paterno/Last name Apellido materno/middle name Nombre(s)/Name Domicilio/Address _______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ Licencia de conducir/Drivers license ________________________________________________________________________________ Pasaporte/Passport number _______________________________________________________________________________________ Nacional/Mexican citizen ( ) Extranjero/Non Mexican citizen ( ) Si es extranjero, indique su calidad migratoria/If non Mexican, indicate your migratory status: ____________________________________ Propietario/Owner( ) Cónyuge/Spouse ( ) Ascendiente/Ancestor ( ) Descendiente/Descendant ( ) Otro/Other ( ) |
| 4. Datos de la embarcación/Boat´s information. Clase de embarcación/Class of boat ________________________________________________________________________________ Nombre/Name _______________________________________________________________ Marca/Trademark ___________________ Eslora/Lenght ________________________________________________________________ Tipo/Model ________________________ Modelo/Model year ____________________________________________________________ Núm. de registro/Registry number ______ Motor (es)/Motor (motors) _______________________________________________________ Serie casco/Hull´s series _____________ Color/Color __________________________________________________________________ Título de propiedad/Ownership´s title ____ Número de serie/ Serial number __________________________________________________ Número de matrícula/Enrol number _____ VIN/VIN ___________________________________________________________________ Finalidad a la que será destinadá la embarcación/The object of boats ______________________________________________________ |
| 5. Destino de la embarcación/Boat´s destination: Explotación/Exploitation____________________ Exploración/Exploration __________ |
| 6. Declaro bajo protesta de decir verdad que retornaré oportunamente al extranjero la embarcación importada temporalmente a los Estados Unidos Mexicanos y que me abstendré de cometer infracciones o delitos relacionados con su indebida utilización durante su estancia en este país/I hereby declare under oath that I will opportunely return abroad the temporarily imported boat, and that I will abstain myself of commiting any penalties or felonies related with their improper use while their stay in this country. _________________________ Firma/Signature |
ESTE FORMATO DEBIDAMENTE REQUISITADO AMPARA LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS DE LA EMBARCACION/ THIS FORM,
ONCE STAMPED, COVERS THE LEGAL STAY OF THE BOAT IN MEXICO.
ONCE STAMPED, COVERS THE LEGAL STAY OF THE BOAT IN MEXICO.
| PARA USO EXCLUSIVO OFICIAL/OFFICIAL USE ONLY |
| 7. Autorización de la aduana o sección aduanera/Customs office or customs section authorization. Nombre/Name ______________________________________________________________________ No. de gafete del empleado/Employee gafet number _____________________________ Firma/Signature | Sello Aduana o sección aduanera/ Seal Customs office or customs Section |
| 8. Datos del retorno/Return information. Fecha/Date_______________ ______________ _______________ día /day mes/month año/year Aduana o Sección aduanera/Customs office or customs section________________________________________________ Clave/Code______________________________________________ Lugar/Place______________________________________________ |
REVERSO/BEHIND REVERSE
____________________________
Instructivo de llenado de la solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones/Instructions for
completing the application for temporal importation of boats
completing the application for temporal importation of boats
-Escribir con claridad, letra de molde y bolígrafo/Write clearly with ballpoint pen.
-Esta solicitud se debe de presentar en original y copia/This form should be submitted in original and a copy.
-Conserve su solicitud autorizada para ser entregada en la oficina de control de la aduana por donde vaya a efectuar su retorno. Este documento es su comprobante de la estancia legal de su embarcación/This form is your legal importation document, and it should be provided to the customs control office when returning abroad.
-Este documento no es válido si presenta raspaduras o enmendaduras/This document is not valid if it presents scratchings or amendments.
-Recuerde usted que al proporcionar datos inexactos o falsos se hará acreedor a sanciones relacionadas con la presunción de contrabando/You are liable for any false statements or inaccurate information provided in this document to penalties related to smuggling presumption.
- No. de Folio/No. of Folio.- La autoridad aduanera anotará el número de folio del registro interno que corresponda/Custom´s authority will provide each form with its corresponding number.
Los campos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán llenados por el importador, los campos 7 y 8 son de uso exclusivo de la autoridad aduanera/Camp 1, 2, 3, 4, 5 and 6 must be completed by the importer, camp 7 and 8 are for official use only.
Estos datos deberán ser llenados por el importador/The importer will provide the following information:
1.- Fecha de ingreso/Date of entry.- Anotará la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional/The date on which the boats has crossed the mexican border.
Fecha de vencimiento/Expyring date.- Se anotará la fecha en que venza la importación temporal de la embarcación/The date on which the authorization for the temporal importation of the boat expires.
2.- Datos del propietario/Owner´s generals.
Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social y domicilio fiscal/Full name (last name/name) or company´s name and complete address should be written down.
3.- Datos del importador/Importer's generals.
Anotará el nombre del importador, así como su dirección completa/The importer's name and complete address should be written down.
Licencia de conducir/Drivers license.- Anotará el número de la licencia de conducir/The driving license number should be written down.
Pasaporte/Passport.- Anotará el número de pasaporte/The passport number should be written down.
Nacional o Extranjero/Mexican or Non Mexican Citizen.- Anotará con una "X" si es nacional o extranjero/Mark with an "X" whether your are Mexican or Non Mexican Citizen.
Si es extranjero, indique su calidad migratoria: Indicará mediante número asignado a su calidad migratoria/If Non Mexican, state your migratory status: Indicate by your assigned number your migratory status.
Marcará con una "X" si la persona que solicita la importación temporal de la embarcación es el propietario, cónyuge, ascendiente o descendiente/Mark with an "X" whether the person that requires the temporal importation of the boat is the owner, spouse, ancestor or descendant.
4.- Datos de la embarcación/Boat's information.- En este recuadro anotará los datos de la embarcación, tales como: clase de embarcación, nombre, marca, eslora, tipo, modelo, número de registro, número de motor, número de serie del casco, color, número del título de propiedad, número de serie, número de matrícula, vin (número de identificación vehicular)/The boat's information should be written down, such as class, name, trademark, length, model, model year, registry number, motor number, hull's series number, color, real state property, serial number, enrol number, vehicle identification number.
5.- Destino de la embarcación/Boat´s destination: Señalará con una "X" la opción correspondiente al destino de la embarcación, pudiendo ser: explotación o exploración/An "X" mark should be marked at the correspondant boat destination (Exploitation or exploration). Finalidad a la que será destinada la embarcación/The object of boats: El importador señalará el uso que le dará a la embarcación/The importer's object of boats should be written down.
6.- Firma/Signature.- Asentará su firma autógrafa/Your signature should be written down.
Notas/Notes:
Deberá acreditar la propiedad de la embarcación para lo cual deberá anexar a la presente solicitud copia de cualquiera de los siguientes documentos: factura, el contrato de fletamento, título de propiedad, o bien del certificado de registro otorgado por la autoridad competente/The boats ownership should be proved by annexing to this application form any of the following documents: invoice, transport contract, ownership´s title or the registry certificate granted by the competent authority.
Deberá anexar copia de la siguiente documentación/A copy of the following documents should be attached:
I. Las características técnicas de las mercancías antes descritas/The technical characteristics of the above mentioned merchandise are indicated;
II. Acta constitutiva en la que se establezca dentro del objeto social de la empresa, que se dedicará a la prestación de los servicios de exploración o explotación, y/Company´s by-laws in which exploration or exploitation should be included at the company´s purpose, and
III. En su caso, el contrato, concesión o autorización correspondiente, para la prestación de los servicios que requieran de dichas mercancías para su cumplimiento/If the case may be, the contract, concession or correspondant authorization which demonstrates that with the above mentioned merchandise, the services will be rendered.

Información General del Solicitante
| Marcar con una "X" si es: | Persona Moral | | | Persona Física | | | | | | |
| Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s), denominación o razón social. | Clave del RFC | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| Domicilio Fiscal | |||||||||||||
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| CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR | |||||||||||||
| COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO | |||||||||||||
| LOCALIDAD MUNICIPIO O DELEGACION ENTIDAD FEDERATIVA | |||||||||||||
| Domicilio para oír y recibir notificaciones | |||||||||||||
| | |||||||||||||
| CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR | |||||||||||||
| COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO | |||||||||||||
| LOCALIDAD MUNICIPIO O DELEGACION ENTIDAD FEDERATIVA | |||||||||||||
| Actividades generales a que se dedique el interesado_____________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ | |||||||||||||
Datos del representante legal
| Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s)) | Clave del RFC | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| Correo Electrónico: ______________________________________________ | | | | | | | | | | | | | |
| Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos proporcionados son ciertos. _________________________________________________________ Firma autógrafa del solicitante o representante legal |
Señale los documentos que anexa, para comprobar que ya corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido.
| |
DIA________ MES__________________ AÑO __________
Anverso.
Instrucciones para el llenado de la Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de
Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
| - Llene 2 tantos de esta solicitud a máquina o con letra de molde. - No invada los límites de los recuadros. - De preferencia utilice tinta azul. - La solicitud y sus anexos se entregarán en forma personal, o bien, a través del servicio de mensajería en el domicilio: Administración de Contabilidad y Glosa "4", Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. Información General del Solicitante 1. Señale con una "X" si es persona física o persona moral 2. Anote el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, así como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda. 3. Anote el domicilio fiscal así como domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. 4. Anote las actividades generales a que se dedique el interesado. Información del representante legal. 1. Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Anote el correo electrónico del representante legal. 3. El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa. Documentos que deberán anexarse Para efectos de que proceda la presente solicitud, se deberá anexar la siguiente documentación completa: a) Documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. b) Copia fotostática de la Identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la Regla 1.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. c) Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración. d) Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. e) Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación. f) Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país. Informes y Consulta de Resultados: - Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx - Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). - Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx - Módulo de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación y con su identificación oficial, podrá conocer el estado actual que guarda su trámite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs. IMPORTANTE: Es indispensable que previo al envío de esta solicitud se comunique con nosotros, a efecto de informarle sobre los motivos por los que fue suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
Reverso

Llenar claramente los campos que se indican:
A) DATOS GENERALES
Clave del Registro Federal de Contribuyentes
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Fecha en que se presenta: día | | mes | | año | | | | | | | | | | | | | | | |
| DATOS DE IDENTIFICACION |
| Apellido paterno, materno, nombre(s), o denominación o razón social |
| Calle número y/o letra exterior número y/o letra interior |
| Colonia Código postal Teléfono (con clave lada) |
| Localidad Municipio Entidad Federativa |
| Objeto social y/o actividad preponderante: ______________________________________________________________ |
B) DOMICILIO DE BODEGAS Y/O SUCURSALES DONDE SE MANTENDRAN LAS MERCANCIAS IMPORTADAS
| |
| Calle número y/o letra exterior número y/o letra interior entre las calles de y de |
| Colonia Código postal Teléfono (con clave lada) |
| Localidad Municipio Entidad Federativa |
| | MARCAR CON UNA "X" EL NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE. | | |||||
| | | | |||||
| | | | | ||||
| | 1) Productos químicos. | | | 5) Explosivos y material relacionado con explosivos. | | | |
| | | | | | | | |
| | 2) Radiactivos y Nucleares. | | | 6) Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos. | | | |
| | | | | ||||
| | 3) Precursores químicos y químicos esenciales. | | | 7) Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores | | | |
| | | | | | | | |
| | 4) Armas de fuego, sus partes, refacciones, accesorios y municiones. | | | 8) Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros | | | |
| | | | | | | | |
C) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
| | |||||||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | | | | ||
| | | | | | | | | | | | | | | | | ||
| | | | | | | | | | | | | | | | | ||
| Apellido paterno, materno, nombre(s) Correo electrónico:_________________________________ | | | Clave del Registro Federal de Contribuyentes | ||||||||||||||
| Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son reales y exactos __________________________________________________________ Firma del contribuyente o representante legal | |||||||||||||||||
| Importante: Instrucciones generales en el reverso de esta solicitud. Este formato debe estar totalmente requisitado y contener firma autógrafa. | |||||||||||||||||
Anverso
INSTRUCCIONES GENERALES
| | |
| - Llene 2 tantos de esta solicitud a máquina o con letra de molde. - De preferencia utilice tinta azul. - No invadir los límites de los recuadros. - Señale de manera clara los datos solicitados. A) Anote la fecha en que firma la solicitud (dd/mm/aaaa), anote la clave del RFC a trece posiciones (personas físicas). Si es persona moral, indique la clave del RFC, dejando el primer espacio en blanco. Anote el nombre, denominación o razón social tal y como se encuentra registrado actualmente ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los datos de identificación del domicilio fiscal que se mencionan de manera clara y completa. Se podrá presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería en el domicilio señalado en el rubro B de la Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente (RCGMCE): Administración de Contabilidad y Glosa "4", Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. | |
| | |
| B) Anote el domicilio completo donde almacenará las mercancías importadas. Si tiene más de una bodega y/o sucursal, indique el domicilio de la principal y señale en hoja anexa los domicilios de todas las demás bodegas y/o sucursales. Información de los sectores que desea importar: Marque con una "X" el nombre del o los sectores en los que desea inscribirse, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el rubro A del Anexo 10 de las RCGMCE vigentes relativas al Padrón de Importadores Sectorial. | |
| | |
| C) Anote el nombre, RFC a trece posiciones y correo electrónico del representante legal de la empresa que promueve y fírmela con tinta azul. |
| Informes y Consulta de Resultados: - Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx - Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728) - Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx - Módulo de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación y con su identificación oficial, podrá conocer el estado actual que guarda su trámite de inscripción, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs. |
Reverso

Información General del Solicitante
| Persona Moral | | | Persona Física | | | |
| Nombre completo actual (apellido paterno / materno / nombre (s)), denominación o razón social | Clave del RFC | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| Nombre completo anterior (apellido paterno / materno / nombre (s)), denominación o razón social | Clave del RFC | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| Domicilio Fiscal | |||||||||||||
| | |||||||||||||
| CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR | |||||||||||||
| COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO | |||||||||||||
| LOCALIDAD MUNICIPIO O DELEGACION ENTIDAD FEDERATIVA | |||||||||||||
| Domicilio para oír y recibir notificaciones | |||||||||||||
| | |||||||||||||
| CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR | |||||||||||||
| COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO | |||||||||||||
| LOCALIDAD MUNICIPIO O DELEGACION ENTIDAD FEDERATIVA | |||||||||||||
| Actividades generales a que se dedique el interesado ____________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ |
Datos del representante legal
| Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre(s)) | Clave del RFC | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| Correo Electrónico: ________________________________________________ | | | | | | | | | | | | | |
| Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos proporcionados son ciertos. _________________________________________________________ Firma autógrafa del solicitante o representante legal |
DIA________ MES__________________ AÑO __________
Anverso
| Instrucciones para llenar la Solicitud de Modificación de Datos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
| - Llene 2 tantos de esta solicitud a máquina o con letra de molde. - De preferencia utilice tinta azul. - No invadir los límites de los recuadros. - La solicitud y sus anexos se entregarán en forma personal, o bien, a través del servicio de mensajería en el domicilio: Administración de Contabilidad y Glosa "4", Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. Información General del Solicitante 1. Señale con una "X" si es persona física o persona moral. 2. Anote el nombre completo actual, razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda, de conformidad con los nuevos datos que le asignó la Administración Local de Servicios al Contribuyente. 3. Anote el nombre completo anterior, razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda. 4. Anote el domicilio fiscal, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando Calle, Número Exterior e Interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos. 5. Anote las actividades generales a que se dedique el interesado. Información del Representante Legal 1. Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Anote el correo electrónico del representante legal. 3. El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa. Documentos que deberán anexarse: Para efectos de que proceda la presente solicitud, se deberá anexar la siguiente documentación completa: a) Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la Regla 1.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. b) Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio. c) Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración. d) Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. e) En el caso de que se haya realizado un cambio de RFC, el documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, indicando el nuevo R.F.C. y nombre, denominación o razón social, mismo que deberá contener firma autógrafa. f) Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país. g) Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación. Informes o Consulta de Resultados: - Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx - Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). - Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx - Módulo de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación y con su identificación oficial, podrá conocer el estado actual que guarda su trámite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs. |
Reverso

LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:
A) FECHA EN QUE SE PRESENTA: DIA _____ MES _____ AÑO ________
| MARQUE CON UNA "X" EL TRAMITE QUE SOLICITA | SOLICITUD DE | | DEJAR SIN EFECTOS | | MODIFICACION | | |
| INSCRIPCION | LA SUSPENSION | DE DATOS | |
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
| PERSONA FISICA | | PERSONA MORAL | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | ||
| |
| DATOS DE IDENTIFICACION ACTUAL | ||||||||||||||||
| APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE (S), O DENOMINACION O RAZON SOCIAL | ||||||||||||||||
| CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR | ||||||||||||||||
| COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO | ||||||||||||||||
| LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA | ||||||||||||||||
| GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE: | ||||||||||||||||
| MARCAR CON UNA "X" SI ES | 100% EXPORTADOR | | ENAJENADOR (VENDEDOR) EN TERRITORIO NACIONAL, DE LAS MERCANCIAS INDICADAS EN LOS SECTORES SOLICITADOS | | | |||||||||||
| | | | | | | | | | ||||||||
| INDICAR CON UNA "X" SI ES | | | | | | | | | ||||||||
| | PRODUCTOR | ENVASADOR | COMERCIALIZADOR | | ||||||||||||
| | ||||||||||||||||
B) MODIFICACION DE DATOS, ANOTAR EL ANTERIOR RFC, O NOMBRE SEGUN CORRESPONDA:
| NOMBRE COMPLETO ANTERIOR (APELLIDO/ PATERNO/MATERNO/NOMBRE) DENOMINACION O RAZON SOCIAL | | CLAVE DEL ANTERIOR REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
C) SECTORES
| | MARCAR CON UNA "X" EL NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE. REINCORPORARSE AL DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION. O EN LOS QUE SE ENCONTRABA INSCRITO CON EL ANTERIOR RFC: | | |||||
| | | | |||||
| | | | | ||||
| | 1) ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES | | | 4) BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS (VINOS). | | | |
| | | | | | | | |
| | 2) CERVEZA. | | | 5) BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES). | | | |
| | | | | | | | |
| | 3) TEQUILA. | | | 6) CIGARROS Y TABACOS LABRADOS. | | | |
| | | | | ||||
| | | | |||||
D)
| DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA | |||||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | ||||||||||||||
| APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) CORREO ELECTRONICO: ________________________ | | CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | | ||||||||||||
| DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS ______________________________________________________________ FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL | |||||||||||||||
E) DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION; SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ANEXA, PARA COMPROBAR QUE YA CORRIGIO LA INCONSISTENCIA POR LA QUE FUE SUSPENDIDO
| |
INSTRUCCIONES PARA LLENAR ESTA SOLICITUD AL REVERSO.
Anverso
Instrucciones para llenar la Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial.
| - Llene claramente los campos que se indican en 2 tantos de esta solicitud. - No invada los límites de los recuadros. - De preferencia utilice tinta azul. - Realice su trámite conforme a la Reglas 2.2.9., 2.2.10. ó 2.2.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente (RCGMCE), según corresponda, de manera personal o a través de un servicio de mensajería en la siguiente dirección: Padrón de Exportadores Sectorial. Ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas. Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, 1er piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. A) Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa - Marque con una "X" el trámite que solicita: Solicitud de Inscripción, Solicitud de autorización para dejar sin efectos la Suspensión o Solicitud de Datos de Modificación al Padrón de Exportadores Sectorial. - Señale con una "X" si es persona física o persona moral - Anote el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, tal y como se encuentra registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes; en caso de existir cambio de denominación o razón social o régimen de capital anotará los nuevos datos que le asignó la Administración Local de Servicios al Contribuyente. - Anote el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda. - Anote el domicilio fiscal completo especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. - Anote Giro o actividad principal. - Señale con una "X", si es 100% Exportador o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancías indicadas en los Sectores Solicitados - Asimismo indicar con una "X" si es, productor, envasador o comercializador. B) Sólo en el caso de Modificación de Datos llene esta información, señalando el ANTERIOR Registro Federal de Contribuyentes y/o el ANTERIOR Nombre, Denominación o Razón Social. C) Marque con una "X" el nombre del o los sectores en los que desea Inscribirse. Reincorporarse al dejar sin efecto la Suspensión o en los que se encontraba inscrito con el anterior RFC o Nombre o Denominación o Razón Social, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10 de las RCGMCE vigentes relativas al Padrón de Exportadores Sectorial. D) Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes. - Anote el correo electrónico del representante legal o solicitante. - El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa. E) En el caso de ser un trámite de reincorporación deberá señalar los Anexos o documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. Documentos que deberán anexarse a) Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la Regla 1.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. b) Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración. c) Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. d) Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país. e) Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación. f) Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio. g) En el caso de trámite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, anexar documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. Informes y Consulta de Resultados: - Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx - Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). - Correo electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx - Módulo de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación y con su identificación oficial, podrá conocer el estado actual que guarda su trámite, de |
| - Módulo de atención personalizada: Ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; donde, el solicitante o representante legal acreditando su personalidad, de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación y con su identificación oficial, podrá conocer el estado actual que guarda su trámite, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs. IMPORTANTE: Para el trámite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, es indispensable que previo al envío de la solicitud se comunique con nosotros, a efecto de informarle sobre los motivos por los que fue suspendido en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
Reverso
![]() Servicio de Administración Tributaria SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | Declaración de mercancías que serán importadas con fines de seguridad nacional. |
Información del Importador.
| Nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional. | Clave del RFC | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | |
| Domicilio fiscal: Calle ___________________________ No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra interior ________ Colonia __________________ Código Postal ___________ Municipio o Delegación en el D.F. ____________________ Localidad _________________ Entidad Federativa _____________________ Teléfono(s) _______________________ | |||||||||||||
Datos del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional.
| Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). | Clave del RFC | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | |
| Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle __________________________________________________________ No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra interior________ Colonia __________________ Código Postal __________ Municipio o Delegación en el D.F. ______________________ Entidad Federativa ______________________________ Correo electrónico institucional _______________________________________ Teléfono(s) _____________________ | |||||||||||||
Datos del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana.
| Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). | Clave del RFC | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | |
| Correo electrónico ___________________________________ Teléfono(s) ___________________________________ | |||||||||||||
| Constancia de nombramiento u oficio de designación número: ______________________________________________ del ____ de ___________________ de _______. | |||||||||||||
Mercancías a importar.
|
Razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ | ||||||
| Valor de las mercancías (según factura, en su caso) _______________ Aduana por la que ingresará _______________ |
| Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto y que la mercancía a importar es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional, dentro del marco de las atribuciones de la instancia de la cual soy titular. ________________________________________ Nombre y firma autógrafa del titular de la instancia o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional |
Documentos que deberán anexarse.
| a. Copia de la constancia del nombramiento del titular de la instancia o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional. b. Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario, en su caso. c. Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación, es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional. |
DIA________ MES__________________ AÑO __________.
Sólo para uso oficial del personal de la aduana.
| Nombre completo del empleado aduanero (apellido paterno/materno/nombre (s)). | Número de gafete |
| | |
| Día Mes Año ____ _____________ _________ | Sello de la Aduana o Sección Aduanera |
Instructivo de llenado de la Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
| - Esta solicitud será llenada de manera electrónica, a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros. - El original se entregará en la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo II, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, sita en Av. Reforma 37, Módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según sea el caso, y la copia con el sello de recibido será para el interesado. Información General del Solicitante 1. Anotará el nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, así como su Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones e indicará su domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos 2. Señalará el nombre del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Entidad Federativa, correo electrónico institucional y el (los) número (s) telefónico (s) donde pueda ser localizado. 3. Anotará el nombre del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana de que se trate, especificando su correo electrónico institucional, el (los) número (s) telefónico (s) donde pueda ser localizado y el número de la constancia del nombramiento o del oficio de designación y la fecha de su expedición. 4. Indicará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación (marca, modelo, número de serie) o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales; asimismo, señalará la cantidad total (con letra y número) de las mercancías a importar mencionando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.) En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato. 5. Señalará la razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías. 6. Anotará el valor comercial de la mercancía tomando en cuenta la factura comercial en su caso. 7. Especificará la aduana por donde ingresará la mercancía. Información del titular de la institución o autoridad 1. Se asentarán los datos generales del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, especificando su nombre completo y su Registro Federal de Contribuyentes. 2. Anotará su correo electrónico institucional y los números telefónicos donde pueda ser localizado. 3. El titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, asentará su nombre y firma de manera autógrafa. 4. Su constancia de nombramiento deberá ser emitida por la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional que importará las mercancías. Documentos que deberán anexarse 1. Para efectos de que se le dé trámite a la presente solicitud, se deberá anexar la documentación completa: a. Copia de la constancia del nombramiento del titular de la instancia o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional. b. Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o, en su caso, carta de donación emitida por el donante extranjero en donde se señalen las mercancías y los datos de dicho donante (nombre, Tax Identification Number, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico). c. Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación, es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional. Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería a la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, según corresponda. "Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en la página electrónica www.sat.gob.mx; o comunicarse en el Distrito Federal al 01 800 4636 728, en el resto del país lada sin costo: 01 800 4636 728; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-728-2000". |
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2009
Horario de las Aduanas
| Aduana/Sección Aduanera: | Horario en que opera: |
| .................................................... | ....................................................................................... |
| ADUANA DE MONTERREY | ....................................................................................... |
| Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo. | Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30. hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
| ................................................... | ........................................................................................................ |
Atentamente,
México, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2009
2009
Sectores y fracciones arancelarias
A. Padrón de Importadores Sectorial.
| Sector | Fracciones arancelarias | ||||
| ........................ | ............... | ................ | .................. | ............... | ............... |
| 8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros* | 8457.10.01 8457.20.01 8457.30.04 8458.11.01 8458.11.02 | 8458.11.99 8459.10.01 8461.90.01 8462.10.01 8462.10.99 | 8465.10.01 8465.95.01 8477.10.01 8477.10.99 8477.80.07 | 8479.82.01 8479.82.02 8479.82.03 8479.82.04 8479.82.99 | 8514.10.02 8514.20.01 |
* Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la "Descripción", "Excepciones", "Notas" y "Unicamente", que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.
B. ................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2009
2009
Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.
| Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado | Domicilio | Tipo de Bodega B Bodega P Patio CF Cámara Frigorífica T Tanques S Silos | Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos | Clave de Unidad Autorizada | Carácter de la Almacenadora y/o bodega | |
| Almacenadora Accel, S.A. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| | Av. Nexxus número 116, Parque Industrial Nexxus XXI, Municipio de Escobedo, Nuevo León. | B. 18 | B. 18 17.28 m2 | 103 | Directa | |
| Comercial Llantera Tapatía, S.A. de C.V. | Av. Solidaridad Iberoamericana 327 y 335, Col. La Duraznera, C.P. 45580, Tlaquepaque, Jalisco. | B. 1 y 2 | | 104 | Habilitada | |
| ....................... | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| Argo Almacenadora, S.A. de C.V. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| | Kilómetro 53 mas 750 de la Carretera México-Toluca, sobre paseo Tollocan, Colonia Parque Industrial Lerma, Municipio de Lerma, Estado de México. | B. "D" | | 145 | Directa | |
| | Carretera Cancún Aeropuerto Km. 17, Lote 519, Central de Abastos, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo. | B. 1 | B. 1 1,337.23 m2 | 146 | Directa | |
| Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| Operadora de Reynosa, S.A. de C.V. | Calle Huinala s/n, La Escondida, Fraccionamiento Juárez, C.P. 67250, Ciudad Benito Juárez, Nuevo León. | B. 1 B. s/n C.F. s/n | | 17 | Habilitada | |
| ...................... | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| Onest, S.A. de C.V. | Carretera Cancún Tulum Manzana 07, Lote 7, Bodega 1A, SM 301, C.P. 77560, Alfredo V. Bonfil, Benito Juárez, Quintana Roo. | B. 1-A | B. 1-A 642.72 m2 | 84 | Habilitada | |
| | Av. del Curtidor No. 419, nave C, Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón, C.P. 37290, León, Guanajuato. | B. s/n | | 85 | Directa | |
| Almacenadora General, S.A. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ...................... | |
| ABC Logística, S.A. de C.V. | Autopista México-Querétaro Km. 42.5, Col. Barrio Texcacoa, C.P. 54605, Tepotzotlán, Estado de México. | B. 1 | | 20 | Habilitada | |
| Procesos de Valor Agregado, S.C. | Parque Industrial Tres Ríos, Av. Jorge Jiménez Cantú s/n, Rancho San Javier, Col. Ex Hacienda de San Miguel, C.P. 54715, Cuautitán Izcalli, Estado de México. | B. 1 | B. 1 99.00 m2 | 21 | Habilitada | |
| Procesos de Valor Agregado, S.C. | Antonio Alvarez Esparza No. 47, Bodega "B", entre Priv. Rayón y Emiliano Zapata, Col. Las Liebres, C.P. 45623, Tlaquepaque, Jalisco. | B. "B" | B. "B" 50 m2 | 22 | Habilitada | |
| Procesos de Valor Agregado, S.C. | Centro Logístico de Cancún, Bodegas No. 19, 20 y 21, Lote 84 Manzana 84 Supermanzana 301, Carretera Cancún Aeropuerto, Municipio Benito Juárez, C.P. 77569, Cancún, Quintana Roo. | B. 19, 20 y 21 | B. 19 50 m2 | 23 | Habilitada | |
| Grupo Logístico Intermodal Portuario, S.A. de C.V. | Calle s/n nombre No. 94, Lote 16, Manzana 3, Zona 9, Colonia Tapeixtle, C.P. 28876, Manzanillo, Colima. | B.1 | B.1 200 m2 | 24 | Habilitada | |
| Almacenadora Logística de Occidente, S.A de C.V. | Calle Gabino Barrera No. 1125, Col. San Carlos, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco. | B. 1 | | 25 | Habilitada | |
| Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| | Av. de la Luz, No. 92-C, Fraccionamiento Parque Industrial La Luz, C.P. 54716, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. | B. 1 y 2, P. 3 y 4 | B. 2, 148.00 m2 | 5 | Directa | |
| .................... | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| Almacenadora Logística Empresarial, S.A. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| Bronceadores Supremos, S.A. de C.V. | Enrique Jacob Gutiérrez No. 22, Col. San Andrés Atoto, C.P. 53500, Naucalpan, Estado de México. | B. s/n | | 58 | Habilitada | |
| Yamaha Motor de México, S.A. de C.V. | Av. Presidente Adolfo López Mateos No. 2, Colonia Atizapán Centro, C.P. 52900, Atizapán de Zaragoza, Estado de México. | B. s/n | | 59 | Habilitada | |
| Jalmex Empresarial, S.A. de C.V. | Carretera al Castillo Km. 13.5, Colonia el Nuevo Castillo, C.P. 45685, El Salto Jalisco. | B. 1 | | 60 | Habilitada | |
| Logyx Almacenadora, S.A. de C.V. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| | Carretera Cancún-Aeropuerto, Supermanzana 301, Manzana 84, Lote 84, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo. | B. s/n | B. s/n 9.00 m2 | 102 | Directa | |
| Frialsa Frigoríficos, S.A. de C.V. | Santa Catarina, Manzana 29, Lote 2, s/n, Fidenor Puente Internacional Solidaridad, C.P. 65000, Colombia, Nuevo León. | C.F. s/n | | 103 | Habilitada | |
| | Carretera a Huinala No. 110, con Carretera Miguel Alemán, Municipio de Apodaca, Nuevo León. | B. s/n | B. s/n 29.23 m2 | 104 | Directa | |
| Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V. | Eje 140 No. 205, Zona Industrial del Potosí, Segunda Sección, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. | B. s/n | | 105 | Habilitada | |
| Almacenadora Mercader, S.A. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| | Av. De las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Bodega 43, Colonia San Sebastián, C.P. 02040, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal. | B. 43 | B. 43 1,584.00 m2 | 55 | Directa | |
| ..................... | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| Almacenadora Sur, S.A. de C.V. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| | Av. Ayuntamiento y 10 Oriente S/N Actualmente derecho de vía No. 1004, Bodega 107, Col. La Libertad, C.P. 72130, Puebla, Puebla. | B. 107 | B. 107 5,344.50 m2 | 28 | Directa | |
| .................... | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V. | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| ....................... | .................................... | ....................... | .......................... | ............... | ..................... | |
| | Blvd. Luis Donaldo Colosio Km. 6.5, Mza. 66, Lotes 88, 89, 90 y 91, Bodega 6, Smza 310, Rancho Nazareth, C.P. 77560, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo. | B. 6 | B.6 2,646.03 m2 | 61 | Directa | |
| | Anillo Periférico Norte No. 9834, Fraccionamiento Residencial Plaza Guadalupe, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco. | B. s/n | | 62 | Directa | |
| | Prolongación López Mateos No. 8597, Colonia San Agustín, C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. | B. s/n | | 63 | Directa | |
Atentamente,
México, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2009
2009
"Datos que alteran la información estadística."
..........................................................................................................................................
10. Se deroga.
11. Se deroga.
..........................................................................................................................................
15. Se deroga.
16. Se deroga.
17. Se deroga.
18. Se deroga.
19. Se deroga.
20. Se deroga.
21. Se deroga.
22. Se deroga.
23. Se deroga.
24. Se deroga.
25. Se deroga.
26. Se deroga.
..........................................................................................................................................
35. Se deroga.
36. Se deroga.
37. Se deroga.
..........................................................................................................................................
40. Se deroga.
41. Se deroga.
42. Se deroga.
..........................................................................................................................................
44. Se deroga.
..........................................................................................................................................
47. Se deroga.
..........................................................................................................................................
49. Se deroga.
50. Se deroga.
Atentamente,
México, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2009
2009
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
| | CAMPO | CONTENIDO |
| | .......................................................... | .................................................................................... |
| 2. | RFC. | RFC del agente aduanal o de la Sociedad que factura al IMPORTADOR/EXPORTADOR (declarado en el campo 17 del "Encabezado principal del pedimento") de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Regla 1.3.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
| ... | ................................................ | .................................................................................... |
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
| Aduana | Clave | Recinto Fiscalizado |
| ..................... | .... | ............................................................................................................ |
| Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México | .... | ............................................................................................................ |
| | ...... | ............................................................................................................ |
| | 12 | DHL Express México, S.A. de C.V. |
| | ..... | ............................................................................................................ |
| | 211 | World Express Cargo de México, S.A. de C.V. |
| | ..... | ............................................................................................................ |
| Altamira | ..... | ............................................................................................................ |
| | ..... | ............................................................................................................ |
| | 214 | Possehl México, S.A. de C.V. |
| | ........ | ............................................................................................................ |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL** | COMPLEMENTO |
| ... | ................................................ | ... | .................................................................. |
| BR | ................................................ | ... | 1. Operaciones al amparo de la regla 3.4.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2. Se deroga. |
| .... | ................................................ | .......... | .................................................................. |
| DT | ................................................ | ............. | .... 22 .... | ............................................................... No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a los supuestos establecidos en la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. ............................................................ | |||
| .... | ................................................ | .......... | .................................................................. | ||||
| EN | ................................................ | ......... | Complemento 1 Se deberá declarar una excepción válida conforme a las siguientes opciones: ENOM Cuando la mercancía esté exceptuada en términos de la propia Norma Oficial Mexicana, comprendida en el Anexo 2.4.1 del ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. ... Complemento 2. Se deberá declarar la NOM que se exenta conforme al artículo 10 del "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida". O cuando la mercancía esté exceptuada en términos de la propia Norma Oficial Mexicana, comprendida en el Anexo 2.4.1 del ACUERDO por el que la Secretaría de Economía Emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Complemento 3. Se deberá declarar el numeral de la Norma Oficial Mexicana que exceptúa de su cumplimiento. Aplica solo para el primer supuesto del complemento 1, ENOM. | ||||
| .... | ................................................ | .......... | .................................................................. | ||||
| ES | ................................................ TRATANDOSE DE MERCANCIAS QUE NO ESTAN SUJETAS A REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, SU DECLARACION EN EL PEDIMENTO NO ES OBLIGATORIA. | .......... | .................................................................. | ||||
| .... | ................................................ | .......... | .................................................................. | ||||
| NE | ................................................ | P | Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: Clave Motivo de la Excepción 15. No es cianuro de bencilo sus sales y derivados. 2. Se deroga. 3. Se deroga. | ||||
| .... | ................................................ | .......... | .................................................................. | ||||
| NS | ................................................ | P | .................................................................. Complemento 1 Clave Motivo de la Excepción ... 2. Se deroga. ... 801 No es mercancía contemplada en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. | ||||
| ... | ................................................ | ... | .................................................................. | ||||
| PA | .................................................... | ... | Complemento 1 Unidad Verificadora. Complemento 2 Clave de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el almacén general de depósito. | ||||
| ... | ................................................ | .... | .................................................................. | ||||
| PB | ................................................ | ... | Complemento 1 Unidad Verificadora. Complemento 2 Clave de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el domicilio particular. | ||||
| ... | ................................................ | .... | .................................................................. | ||||
| PM | ................................................ LA DECLARACION DE ESTE IDENTIFICADOR, SE DEBERA REALIZAR UNICAMENTE EN EL CASO DE OPERACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 2.6.8. DE LA PRESENTE RESOLUCION. | ... | .................................................................. | ||||
| ... | ................................................ | ...... | .................................................................. | ||||
| RI | Se deroga. | | | ||||
| ...... | ................................................ | ......... | .................................................................. | ||||
| RP | Retorno de residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX. | P | Complemento 1 Se deberá declarar la fracción arancelaria que le corresponda de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | ||||
| ........ | ................................................ | ........... | .................................................................. | ||||
| SM | CUANDO NO APLIQUE LA DECLARACION DE MARBETES EN EL PEDIMENTO. | P | Complemento 1. 1.-Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 2.- Las importaciones por las que no deba pagarse el IEPS, de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. | ||||
| ...... | ................................................ | ............. | .................................................................. | ||||
| ST | ....................................................... | ............. | ..... 22 .... | ......................................................... No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a los supuestos establecidos en la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. ......................................................... | |||
| ...... | ................................................ | ......... | .................................................................. | ||||
| TC | CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MEXICO. | ... | Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el Artículo o Apéndice del Acuerdo correspondiente. | ||||
| ... | ................................................ | .... | .............................................................................. | ||||
| UM | ................................................ CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS O, CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS, O EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS O, CUANDO SE OMITA LA VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004. EN CASO CONTRARIO SU DECLARACION EN EL PEDIMENTO NO ES OBLIGATORIA. | ... | .................................................................. | ||||
| ... | ................................................ | .... | .................................................................. | ||||
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
| CLAVE | DESCRIPCION |
| .... | ................................................. |
| CM | CUPO MEDIDA DE TRANSICION. |
| ....... | ................................................................................................................................. |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
| CLAVE | DESCRIPCION |
| A1 | CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACION. |
| ............ | ................................................................................................................................................ |
..........................................................................................................................................
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
| CAMPO | PEDIMENTO S NORMALES | PEDIMENTO S PARTES II | PEDIMENTOS COPIA SIMPLE | FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS | RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS | LONGITUD | FORMATO |
| ............ | ............... | .................. | .................. | ....................................... | ..................................... | ........... | ............. |
| 13 | Firma Electrónica Avanzada Número de serie del certificado de la Firma CURP de la Firma | Firma Electrónica Avanzada Número de serie del certificado de la Firma CURP de la Firma | Firma Electrónica Avanzada Número de serie del certificado de la Firma CURP de la Firma | Firma Electrónica Avanzada Número de serie del certificado de la Firma CURP de la Firma | Firma Electrónica Avanzada Número de serie del certificado de la Firma CURP de la Firma | 255 | ALFANUMERICO CON CARACTERES ESPECIALES Y SEPARADO CADA CAMPO POR EL CARACTER "PIPE" |
..........................................................................................................................................
APENDICE 21
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.5. de la presente Resolución.
| Aduana | Inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado Estratégico |
| Aguascalientes | Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V. |
| | SGS México, S.A. de C.V. |
| Ciudad Hidalgo | Fideicomiso para la Habilitación y Administración del Recinto Fiscalizado Estratégico Puerto Chiapas. |
| Ciudad Juárez | Corporación Inmobiliaria San Jerónimo, S. de R.L. de C.V. |
| Colombia | Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León. |
| | Desarrollo Inmobiliario Bosques del Río, S.A. de C.V. |
| Guanajuato | Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. |
Atentamente,
México, D.F., a 4 de diciembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
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