ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, ORGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS CRITERIOS DE SELECCION Y ACTUALIZACION DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
LUIS MANUEL C. MEJAN CARRER, Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con fundamento en el artículo 324, fracciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 311, fracción VI de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de la elaboración y aplicación de los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de los especialistas de concursos mercantiles, mismos que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para su validez.
Los primeros "Criterios" fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 2000. La Junta Directiva del Instituto emitió una reforma a los mismos que fue publicada en el propio Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2004.
Que con fecha 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles aprobó un acuerdo mediante el cual se adicionan y reforman los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles, acuerdo que se hace del conocimiento del público en general:
ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES, QUE REFORMA LOS CRITERIOS DE SELECCION Y ACTUALIZACION DE LOS
ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
MERCANTILES, QUE REFORMA LOS CRITERIOS DE SELECCION Y ACTUALIZACION DE LOS
ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
ACUERDO
UNICO. Se reforman los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles, para quedar en los términos siguientes:
CRITERIOS DE SELECCION Y ACTUALIZACION DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES
MERCANTILES
1. Criterios del Procedimiento de Selección
1.1. El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles cuenta con tres especialidades: visitadores, conciliadores y síndicos. La persona interesada en obtener su registro podrá solicitarlo para una o varias de las especialidades.
1.2. El procedimiento de selección se iniciará con la presentación de solicitud escrita o electrónica, usando el formato que para tal efecto ha preparado el Instituto y aparece en su página de Internet (www.ifecom.cjf.gob.mx) o se puede obtener en las oficinas del Instituto.
1.3. La información requerida en dichos formatos permitirá evaluar y, en su caso, autorizar y hacer el registro diferenciado de conformidad con la ubicación geográfica, áreas de experiencia, actividades relevantes y estructura de organización del solicitante.
1.4. El solicitante deberá acreditar que cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles.
1.5. El Instituto se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que juzgue conveniente para la evaluación del solicitante, sea por escrito o en entrevista.
1.6. En forma enunciativa, mas no limitativa, habida cuenta que el propósito de la función de los especialistas es lograr que en el curso del proceso se consiga mantener la viabilidad de las empresas, la continuidad de la fuente de trabajo y la menor afectación a los participantes, el
Instituto considerará, para autorizar el registro, los perfiles de los especialistas que se describen en los puntos siguientes.
1.7. Visitador. Sólidos conocimientos y experiencia comprobada en materia de contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros.
1.8. Conciliador. Experiencia comprobada en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, análisis e interpretación de estados financieros, intervención en procesos concursales, procesos de ingeniería financiera y corporativa, rescate y dirección de empresas, mediación, fusiones y adquisiciones.
1.9. Síndico. Experiencia comprobada en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, intervención en procesos concursales, administración, enajenación, rescate y valuación de empresas, fusiones, adquisiciones y conversiones.
1.10. La solicitud de registro incluirá la declaración bajo protesta de decir verdad del solicitante en el sentido de que no se encuentra incluido en alguna de las prohibiciones que establecen las fracciones II y V del artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles.
1.11. La solicitud con los documentos anexos podrá ser entregada por conducto del correo electrónico del Instituto o físicamente en sus oficinas.
1.12. El Instituto recibirá la solicitud del interesado y analizará si se reúnen los requisitos ordenados por la Ley de Concursos Mercantiles, acusando su recibo. En caso contrario, el Instituto requerirá la información faltante o complementaria que juzgue pertinente.
1.13. Una vez completa la información, el Instituto podrá citar al solicitante para el desarrollo de una entrevista en la cual se podrán aplicar diversas evaluaciones.
1.14. El Instituto diseñará sus propios instrumentos de evaluación.
1.15. Con base en la información recabada en los puntos anteriores, el Instituto internamente hará la evaluación correspondiente.
1.16. Cuando el Instituto encuentre satisfactorios la información y los resultados, autorizará el registro del solicitante.
1.17. El Instituto extenderá la constancia de registro a los especialistas autorizados, la cual contendrá:
1.17.1. Nombre del especialista autorizado;
1.17.2. La especialidad o especialidades en que haya quedado registrado;
1.17.3. Clave individual de registro;
1.17.4. Area geográfica;
1.17.5. El término de vigencia del registro; y,
1.17.6. Otros elementos que el Instituto determine.
1.18. La vigencia del registro será por un año a partir de la expedición de la constancia de registro.
2. Criterios de Actualización de los Especialistas
2.1. Los especialistas que hayan obtenido su registro deberán mantenerse actualizados en las áreas de conocimiento y experiencia profesional relacionadas con la especialidad correspondiente.
2.2. El Instituto definirá y comunicará a los especialistas los eventos o actividades que tendrán validez para la renovación de los registros.
2.3. Con antelación e independientemente de lo anterior, el Instituto podrá convocar a los especialistas registrados a nuevas entrevistas de evaluación para renovar la vigencia de su
registro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de febrero de 2010
El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Luis Manuel C. Méjan Carrer.- Rúbrica.
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