Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 65, 97, 99, 101, 101 Bis y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4, fracciones I, II, III, IV, V, VI y XXXVI, 6, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta pertinente dar a conocer a las instituciones de crédito las reglas de registro contable y los requerimientos de información y auditoría, conducente a la operación del "Convenio para extinguir anticipadamente los programas de apoyo para deudores" (Convenio) entre el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y algunas instituciones de banca múltiple con la comparecencia de la Asociación de Bancos de México, A.C., y
Que es pertinente dictar reglas especiales que contribuyan al adecuado proceso de reestructuración de los créditos susceptibles de recibir los beneficios de los Programas Hipotecarios y del Convenio, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE BANCA
MULTIPLE EN LA TERMINACION ANTICIPADA DE LOS PROGRAMAS HIPOTECARIOS
MULTIPLE EN LA TERMINACION ANTICIPADA DE LOS PROGRAMAS HIPOTECARIOS
INDICE
CAPITULO PRIMERO
DEFINICIONES
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION DE EXPEDIENTES DE CREDITO
CAPITULO TERCERO
DE LA INFORMACION FINANCIERA Y SU REVELACION
Sección Primera
De las normas para el reconocimiento contable del Esquema de Terminación Anticipada en las Instituciones y en los Fideicomisos
Sección Segunda
De las normas de auditoría que deberán utilizarse para la elaboración del Informe de Correcta Aplicación e Informes Anuales a que se refiere el Convenio
CAPITULO CUARTO
DEL ENVIO DE INFORMACION
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIOS
Listado de Anexos
Anexo A Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de reestructura de los créditos para la vivienda.
Anexo B Normas para el reconocimiento contable del Esquema de Terminación Anticipada en las instituciones de banca múltiple y en los Fideicomisos.
Anexo C Información de los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada al 30 de junio de 2010.
Anexo D Información para el seguimiento de los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada.
Anexo E Información al 31 de diciembre de 2010 de los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada.
Anexo F Información para el seguimiento de los créditos pendientes de demostrar Cumplimiento de Pago.
Anexo G Información con la que se determina qué créditos podrán ser incorporados al Esquema de Terminación Anticipada.
CAPITULO PRIMERO
DEFINICIONES
Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Circular Unica de Bancos: a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y sus modificaciones.
II. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, en lo conducente, con las características y requisitos contenidos en el Capítulo III del Título Tercero de la Circular Unica de Bancos.
III. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
IV. Convenio: al convenio para extinguir anticipadamente los programas de apoyo para deudores de créditos de vivienda, que en el mismo se citan, celebrado el 15 de julio de 2010 por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las instituciones de banca múltiple, con la comparecencia de la Asociación de Bancos de México A.C.
V. Esquema de Terminación Anticipada: al esquema contenido en el Convenio.
VI. Fecha de Corte: a la fecha a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula PRIMERA del Convenio.
VII. Fideicomisos: a los fideicomisos constituidos conforme a los Programas en UDIS.
VIII. Informe de Correcta Aplicación: al informe de auditoría sobre la correcta aplicación y ejecución del Convenio a que se refiere la Cláusula SEGUNDA, numeral 2, del Convenio.
IX. Informe Anual: al informe de auditoría a que se refiere la Cláusula SEGUNDA, numeral 6, del Convenio.
X. Institución: a las instituciones de banca múltiple a que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito que suscriben el Convenio.
XI. Programas en UDIS: a los programas siguientes: (i) Programa de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda, y (ii) Programa de Apoyo para la Edificación de Vivienda en Proceso de Construcción en su etapa de créditos individualizados, contenidos en la Circular 1285 y 1430 emitidas por la Comisión el 17 de enero de 1996 y el 16 de marzo de 1999, respectivamente.
XII. Programa de Descuentos: al Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para Vivienda contenido en la Circular 1430 emitida por la Comisión el 16 de marzo de 1999.
XIII. Programas Hipotecarios: a los Programas en UDIS y al Programa de Descuentos, en su conjunto.
XIV. SITI: al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual es propiedad de la Comisión y es el medio oficial para el envío y recepción de información a que se refieren estas disposiciones.
XV. UDIS: a las unidades de cuenta llamadas "Unidades de Inversión" establecidas en el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea
modificado o adicionado de tiempo en tiempo.
XVI. Cumplimiento de Pago: a la evidencia de cumplimiento de pago sin retraso de los deudores respectivos, por el monto total exigible de capital e intereses y demás accesorios, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas, conforme al esquema de pagos establecidos en los contratos o, en su caso, en el de reestructura al amparo del Convenio, a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula PRIMERA del Convenio.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION DE EXPEDIENTES DE CREDITO
Artículo 2.- Las reestructuras que se realicen en términos del Convenio, como excepción a lo previsto en el artículo 24 de la Circular Unica de Bancos, no tendrán que pasar por las distintas etapas del proceso crediticio desde la originación.
Asimismo, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 46 de la Circular Unica de Bancos, bastará que las Instituciones se ajusten a lo dispuesto por el Anexo A de las presentes disposiciones.
CAPITULO TERCERO
DE LA INFORMACION FINANCIERA Y SU REVELACION
Sección Primera
De las normas para el reconocimiento contable del Esquema de Terminación Anticipada en las Instituciones y
en los Fideicomisos
en los Fideicomisos
Artículo 3.- Las Instituciones se ajustarán a las normas para el reconocimiento contable del Esquema de Terminación Anticipada que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo B, las cuales se encuentran divididas en los apartados que se indican a continuación:
I. Reconocimiento contable en las Instituciones del Esquema de Terminación Anticipada.
II. Reconocimiento contable en los Fideicomisos del Esquema de Terminación Anticipada.
Sección Segunda
De las normas de auditoría que deberán utilizarse para la elaboración del Informe de Correcta Aplicación e
Informes Anuales a que se refiere el Convenio
Informes Anuales a que se refiere el Convenio
Artículo 4.- El Informe de Correcta Aplicación y los Informes Anuales a que se refiere el Convenio, deberán ser elaborados por el Auditor Externo Independiente que en el año correspondiente lleve a cabo la auditoría de los estados financieros de la Institución respectiva, observando lo establecido en el Boletín 4040 "Otras opiniones del auditor" emitido por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., que se encuentre vigente a la fecha de la firma del Convenio, aún y cuando dicho Boletín fuese derogado por la propia CONPA.
CAPITULO CUARTO
DEL ENVIO DE INFORMACION
Artículo 5.- Las Instituciones deberán entregar a la Comisión, con la periodicidad indicada, la información que se señala a continuación:
I. A más tardar el 28 de julio de 2010, la información por cada uno de los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada al cierre de junio de 2010, clasificándolos por Fideicomiso o, en su caso señalando si están en moneda nacional, así como para los créditos que participan en el Programa de Descuentos, señalar el saldo que tenía el crédito al 30 de noviembre de 1998, el monto del descuento que se le hubiera otorgado con anterioridad a la suscripción del Programa de Descuentos valorizado al 30 de noviembre de 1998 y el porcentaje de descuento que le corresponde conforme a lo previsto en el Programa de Descuentos, en la forma que como modelo se acompaña a las presentes disposiciones como Anexo C.
II. Unicamente por cada uno de los meses comprendidos en el periodo de junio a diciembre de 2010, y
dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del mes inmediato siguiente a aquél al que la información se refiera, la relativa al seguimiento de la cartera de crédito susceptible de participar en el Esquema de Terminación Anticipada a que se refiere el Convenio, por cada uno de los créditos, especificando el saldo del crédito al cierre del mes, el monto de los pagos, el cálculo del beneficio determinado con base a lo establecido en el Programa de Descuentos, el monto de las reestructuras realizadas al amparo del Convenio, el cálculo del beneficio asociado a dichas reestructuras, así como el monto de los pagos y disminuciones que no reciben beneficios en términos del Programa de Descuentos ni del Convenio, en la forma que como modelo se acompaña a las presentes disposiciones como Anexo D.
La información correspondiente al mes de junio de 2010 deberá entregarse a más tardar el 28 de julio de 2010.
III. A más tardar el 21 de enero de 2011, la información con las características al 31 de diciembre de 2010 de cada uno de los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada, especificando para cada uno de ellos la situación que guardan con relación a lo establecido en el Convenio, indicando para los créditos que se reestructuraron al amparo de éste, su saldo conforme al convenio de reestructura respectivo y para los créditos que no se reestructuraron y se encuentran vigentes a la Fecha de Corte, su saldo a dicha fecha, señalando en cada uno de los casos los beneficios asociados conforme al Convenio, en caso de aplicar, en la forma que como modelo se acompaña a las presentes disposiciones como Anexo E.
IV. Por cada uno de los meses comprendidos en el periodo de enero a marzo de 2011, y dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del mes inmediato siguiente a aquél al que la información se refiera, la relativa a los créditos que tengan pendiente demostrar Cumplimiento de Pago a la Fecha de Corte incluyendo los saldos y pagos de los créditos que se hayan reestructurado al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte y que se encuentren vencidos en dicha fecha, así como la relativa a los saldos y los pagos de los créditos que para estar vigentes a la Fecha de Corte hubieran recibido de las Instituciones, en forma lisa y llana, el diferimiento de hasta un máximo de nueve mensualidades vencidas o bien les haya sido otorgada de la misma forma una quita, descuento o bonificación, cualquiera que sea su importe, en la forma que como modelo se acompaña a las presentes disposiciones como Anexo F.
V. A más tardar el 14 de abril de 2011, la información con las características de cada uno de los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada, especificando para cada uno de ellos la situación que guardan con relación a lo establecido en el Convenio a la Fecha de Corte, o, en su caso, al 31 de marzo de 2011, indicando para los créditos que se reestructuraron al amparo de éste, su saldo conforme al convenio de reestructura respectivo, y para los créditos que no se reestructuraron y se encuentran vigentes a la Fecha de Corte, su saldo a dicha fecha, señalando para cada uno de los casos los beneficios asociados conforme al Convenio en caso de aplicar, en la forma que como modelo se acompaña a las presentes disposiciones como Anexo G.
VI. Las Instituciones continuarán entregando de manera mensual la información requerida en el numeral 7 de la Circular 1430 de fecha 16 de marzo de 1999, en la forma que como modelo contienen los Anexos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Circular 1442 emitida por la Comisión el 29 de julio de 1999 y el Anexo 3 de la Circular 1454 emitida por la Comisión el 14 de diciembre de 1999, así como la información requerida en la Circular 1483 emitida por la Comisión el 6 de octubre de 2000, en la forma que como modelo contienen los Anexos 5 y 6 de dicha Circular 1483, hasta la correspondiente a diciembre de 2010.
Artículo 6.- Las Instituciones deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en el artículo 5 de las presentes disposiciones, según corresponda, mediante su transmisión vía electrónica a través del SITI en los términos del cuarto párrafo de este artículo.
La información se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Una vez recibida la información, será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o de ser presentada en forma incompleta, no se tendrá por cumplida la obligación de su presentación, por lo que las Instituciones, a más tardar el último día hábil bancario del mes en que dicha información debió ser entregada, deberán efectuar las rectificaciones que, en su caso, correspondan. Una vez concluido el mes que corresponda para la entrega, si la información continúa sin reunir la calidad y las características requeridas, se considerará incumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de las presentes disposiciones.
En caso de que la persona responsable de proporcionar la información a que se refiere el presente artículo sea distinta de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren las Circulares 1430, 1442, 1454 o 1483 emitidas por la Comisión con fechas 16 de marzo de 1999, el 29 de julio de 1999, el 14 de diciembre de 1999 y el 6 de octubre de 2000, respectivamente, las Instituciones deberán notificar a la Comisión por escrito dirigido a la Dirección General Adjunta de Diseño y Recepción de Información, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren las presentes disposiciones, utilizando para ello el formato de Solicitud de Alta, Actualización o Baja de usuarios del SITI, que se encuentra en la sección de SOLICITUD DE ACCESO A SITI de la página de ayuda para usuarios del SITI, en el sitio de Internet: "http://www.cnbv.gob.mx/ad/siti". Dicho formato deberá ser enviado de forma digitalizada a la dirección de correo electrónico: "cesiti@cnbv.gob.mx," firmado por un funcionario que se encuentre dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Director General de la Institución y que tenga a su cargo la responsabilidad del manejo de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
La sustitución de cualquiera de los funcionarios responsables, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del cuarto párrafo de este artículo, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución.
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7.- Las Instituciones, respecto de los créditos que no sean objeto del Esquema de Terminación Anticipada, deberán asumir las obligaciones a cargo del Gobierno Federal a que se refieren las Circulares emitidas por la Comisión aplicables a los Programas Hipotecarios de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula DECIMA TERCERA del Convenio.
Artículo 8.- Las Instituciones ante el incumplimiento a las presentes disposiciones, estarán a lo pactado en el Convenio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Circulares 1310, 1313, 1340, 1358, 1359, 1367, 1377, 1390, 1402, 1442, 1454 y 1483, expedidas por la Comisión con fechas 16 de mayo de 1996, 31 de mayo de 1996, 23 de diciembre de 1996, 22 de abril de 1997, 30 de abril de 1997, 22 de julio de 1997, 30 de septiembre de 1997, 23 de diciembre de 1997, 1 de abril de 1998, 29 de julio de 1999, 14 de diciembre de 1999 y 6 de octubre de 2000 respectivamente, quedarán derogadas el 3 de enero de 2011.
Asimismo, las Circulares 1269, 1300, 1302, 1327 y 1446, emitidas por la Comisión con fechas 6 de noviembre de 1995, 28 de marzo de 1996, 30 de abril de 1996, 30 de septiembre de 1996 y 30 de septiembre de 1999 respectivamente, quedarán derogadas el 1 de marzo de 2011.
Atentamente,
México, D.F., a 20 de julio de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO A
DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE
REESTRUCTURA DE LOS CREDITOS PARA LA VIVIENDA
REESTRUCTURA DE LOS CREDITOS PARA LA VIVIENDA
Para la celebración de la reestructura de la operación crediticia
1. Solicitud de reestructura debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2. Autorización de la reestructura.
3. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito.
4. Reporte de visita ocular conforme a políticas internas de la Institución.
5. Póliza de seguro de la garantía a favor de la Institución, cuando conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
6. Contrato de reestructura de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, instrumento que lo documente, sin que sea necesario el testimonio que contenga los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como pagaré suscrito por el acreditado o aval, cuando corresponda.
7. La información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
Identificación del acreditado y sus garantes
Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.
Seguimiento
Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo.
ANEXO B
NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO CONTABLE DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA
EN LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE Y EN LOS FIDEICOMISOS
EN LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE Y EN LOS FIDEICOMISOS
1. Reconocimiento contable en las Instituciones del Esquema de Terminación Anticipada.
1.1 Normas de reconocimiento en el Balance General y Estado de Resultados de las Instituciones.
1.1.1 Créditos denominados en UDIS que participan en los Programas Hipotecarios provenientes de alguno de los Fideicomisos.
1.1.1.1 Cartera Vigente
En relación a los créditos vigentes denominados en UDIS, que se encuentren afectos a alguno de los Fideicomisos, en la Fecha de Corte o, en su caso, en la fecha de formalización de la reestructura al amparo del Convenio, si ésta ocurre antes de la Fecha de Corte, se deberá atender, a lo siguiente:
a) Porción que cubrirán los deudores:
Reconocer un cargo en el subnivel "media y residencial", dentro del nivel de "Créditos a la vivienda sin restricción" que forma parte del concepto de "Créditos a la vivienda" dentro del rubro "Cartera de crédito vigente", por el importe equivalente al saldo de los créditos que deberán cubrir los deudores (en adelante "Porción de Pago No Condicionado") o, en su caso, por el correspondiente al saldo de los créditos reestructurados al amparo del Convenio y un abono en el rubro de "Disponibilidades".
b) Descuento a absorber por el Gobierno Federal:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "Créditos al Gobierno Federal o con su garantía" del subnivel "Entidades gubernamentales", dentro del nivel de "Créditos comerciales sin restricción" que forma parte del concepto de "Créditos comerciales" dentro del rubro "Cartera de crédito vigente", por el importe equivalente al saldo de los créditos correspondiente al descuento a absorber por el Gobierno Federal (en adelante "Porción de Descuento Condicionado a Cargo del Gobierno Federal"), y un abono en el rubro de "Disponibilidades".
c) Descuento a absorber por las Instituciones:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "media y residencial", dentro del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción", en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO), por el importe equivalente al saldo de los créditos correspondiente al descuento a absorber por las Instituciones (en adelante "Porción de Descuento Condicionado a Cargo de las Instituciones"), y un abono en el rubro de "Disponibilidades".
1.1.1.2 Cartera Vencida
En relación a los créditos vencidos denominados en UDIS, que se encuentren afectos a alguno de los Fideicomisos, en la Fecha de Corte o, en su caso, en la fecha de formalización de la reestructura al amparo del Convenio, si ésta ocurre antes de la Fecha de Corte, se deberá atender, a lo siguiente:
a) Porción que cubrirán los deudores:
Reconocer un cargo en el nivel "media y residencial", que forma parte del concepto de "Créditos vencidos a la vivienda" dentro del rubro "Cartera de crédito vencida", por el importe equivalente al saldo de los créditos o, en su caso, al saldo de los créditos reestructurados al amparo del Convenio y un abono en el rubro de "Disponibilidades".
b) Porción de Descuento Condicionado:
Para la cartera vencida reestructurada al amparo del Convenio, el reconocimiento de la Porción de Descuento Condicionado, tanto a cargo del Gobierno Federal como a cargo de las Instituciones deberá realizarse atendiendo a lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 1.1.1.1, según corresponda.
1.1.2 Descuentos de los créditos denominados en moneda nacional y en UDIS reconocidos en el Balance General de las Instituciones.
1.1.2.1 Cartera Vigente
En relación a los créditos vigentes denominados en moneda nacional y en UDIS, que participan en el Programa de Descuentos, que las Instituciones tuvieran reconocidos en el Balance General, en la Fecha de Corte o, en su caso, en la fecha de formalización de la reestructura al amparo del Convenio si ésta ocurre antes de la Fecha de Corte, se deberá atender a lo siguiente:
a) Porción de Descuento Condicionado a Cargo del Gobierno Federal:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "Créditos al Gobierno Federal o con su garantía" del subnivel "Entidades gubernamentales", dentro del nivel de "Créditos comerciales sin restricción" que forma parte del concepto de "Créditos comerciales" dentro del rubro "Cartera de crédito vigente", por el importe equivalente al saldo de los créditos correspondiente a la Porción de Descuento Condicionado a Cargo del Gobierno Federal, y un abono en el subnivel "media y residencial", dentro del nivel de "Créditos a la vivienda sin restricción" que forma parte del concepto de "Créditos a la vivienda" dentro del rubro "Cartera de crédito vigente".
b) Porción de Descuento Condicionado a Cargo de las Instituciones:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "media y residencial", dentro del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción", en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO), por el importe equivalente al saldo de los créditos correspondiente a la Porción de Descuento Condicionado a Cargo de las Instituciones, y un abono en el subnivel "media y residencial", dentro del nivel de "Créditos a la vivienda sin restricción" que forma parte del concepto de "Créditos a la vivienda" dentro del rubro "Cartera de crédito vigente".
1.1.2.2 Cartera Vencida
En relación a los créditos vencidos denominados en moneda nacional y en UDIS, que participan en el Programa de Descuentos, que las Instituciones tuvieran reconocidos en el Balance General y que sean reestructurados al amparo del Convenio, en la fecha de formalización de la reestructura, deberá atenderse a lo siguiente:
a) Porción de Descuento Condicionado a Cargo del Gobierno Federal:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "Créditos al Gobierno Federal o con su garantía" del subnivel "Entidades gubernamentales", dentro del nivel de "Créditos comerciales sin restricción" que forma parte del concepto de "Créditos comerciales" dentro del rubro "Cartera de crédito vigente", por el importe equivalente al saldo del crédito correspondiente a la Porción de Descuento Condicionado a Cargo del Gobierno
Federal, y un abono en el nivel "media y residencial", que forma parte del concepto de "Créditos vencidos a la vivienda" dentro del rubro "Cartera de crédito vencida".
b) Porción de Descuento Condicionado a Cargo de las Instituciones:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "media y residencial", dentro del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción", en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO), por el importe equivalente al saldo del crédito correspondiente a la Porción de Descuento Condicionado a Cargo de las Instituciones, y un abono en el nivel "media y residencial", que forma parte del concepto de "Créditos vencidos a la vivienda" dentro del rubro "Cartera de crédito vencida".
1.1.3 Descuento otorgado con anterioridad al Programa de Descuentos
En relación a los créditos denominados en UDIS a los que se les hubieran aplicado descuentos sobre el saldo insoluto con anterioridad a la suscripción del Programa de Descuentos a los que se refiere el numeral 3.1.2 de la Circular 1430 emitida por esta Comisión el 16 de marzo de 1999, susceptibles de recibir los beneficios del Convenio, en la Fecha de Corte o, en su caso, en la fecha de formalización de la reestructura al amparo del Convenio siempre que ésta ocurra antes de la Fecha de Corte, se deberá:
Reconocer un cargo por el importe determinado que cubrirá el Gobierno Federal en el subsubnivel "Créditos al Gobierno Federal o con su garantía" del subnivel "Entidades gubernamentales", dentro del nivel de "Créditos comerciales sin restricción" que forma parte del concepto de "Créditos comerciales" dentro del rubro "Cartera de crédito vigente", y un abono en el concepto "Recuperación de cartera de crédito" dentro del rubro "Otros ingresos (egresos) de la operación".
1.1.4 Liquidación del Pasivo Fiduciario
En caso de que los recursos que las Instituciones hayan aportado a los Fideicomisos conforme al numeral 1.1.1 anterior, sean insuficientes para liquidar la totalidad del crédito otorgado por el Gobierno Federal al Fiduciario (en adelante "Pasivo Fiduciario"), se deberá a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la Fecha de Corte:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "media y residencial", dentro del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción", en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO), por el importe equivalente al saldo remanente del Pasivo Fiduciario, y un abono en el rubro de "Disponibilidades".
1.1.5 CETES ESPECIALES
Reconocer un cargo en el rubro de "Disponibilidades", por el monto equivalente a la liquidación del Pasivo Fiduciario, y un abono en el subsubnivel "En posición" del subnivel "Deuda Gubernamental", dentro del nivel de "Títulos conservados a vencimiento sin restricción" que forma parte del concepto "Títulos conservados a vencimiento" dentro del rubro "Inversiones en valores", por la cancelación de los valores gubernamentales correspondientes a los CETES ESPECIALES, CETES ESPECIALES "C" y CETES ESPECIALES "V".
1.1.6 Terminación de los Fideicomisos
El tratamiento contable aplicable a la terminación del Fideicomiso será el siguiente:
Reconocer un cargo en el rubro de "Disponibilidades", por el remanente de efectivo y, en su
caso, en el rubro que corresponda, por los otros activos de acuerdo a la naturaleza del bien de que se trate, así como en el nivel "Resultado por aplicar" dentro del rubro de "Resultado de ejercicios anteriores" por las pérdidas acumuladas y en los rubros que correspondan del Estado de Resultados de acuerdo con su naturaleza formando parte del "Resultado neto" en el Balance General por la pérdida del ejercicio, provenientes del Fideicomiso, y un abono en el subsubnivel "media y residencial", dentro del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción", en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO), por el importe total de las PROVISIONES PARA COBERTURA DE RIESGOS CREDITICIOS UDIS (CUENTA DE BALANCE GENERAL) que tuvieran los extintos Fideicomisos y, en su caso, en los rubros que correspondan, por el importe total de los pasivos adicionales de los mismos de acuerdo con su naturaleza.
El tratamiento contable anterior considera lo establecido en el numeral 2.4.2 de la Circular 1285 de fecha 17 de enero de 1996, el cual contempla la constitución de provisiones con el margen de utilidad de los Fideicomisos.
1.1.7 Cumplimiento del Convenio
Para aquellos créditos que a más tardar al 31 de marzo de 2011 no exista evidencia de cumplimiento de pago del deudor sin retraso conforme a lo establecido en el Convenio en lo relativo al "Cumplimiento de Pago" se deberá:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "media y residencial", dentro del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción", en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO), por el importe equivalente al saldo del crédito correspondiente a la Porción de Descuento Condicionado que el Gobierno Federal hubiera cubierto si los deudores hubieran cumplido con lo establecido en el Convenio, y un abono en el subsubnivel "Créditos al Gobierno Federal o con su garantía" del subnivel "Entidades gubernamentales", dentro del nivel de "Créditos comerciales sin restricción" que forma parte del concepto de "Créditos comerciales" dentro del rubro "Cartera de crédito vigente".
1.1.8 Estimación preventiva para riesgos crediticios (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO) adicional
En caso de que el monto total de la estimación preventiva para riesgos crediticios que se encuentre reconocida en las Instituciones, que incluiría el monto que se reconozca conforme al numeral 1.1.6 anterior proveniente de la terminación de los Fideicomisos en el rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO), sea insuficiente para absorber los cargos a que se refieren el inciso c) del numeral 1.1.1.1, inciso b) del numeral 1.1.1.2, inciso b) del numeral 1.1.2.1, inciso b) del numeral 1.1.2.2, numeral 1.1.4 y numeral 1.1.7, por el importe faltante se deberá:
Reconocer un cargo en el subsubnivel "media y residencial", dentro del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción", en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO DE RESULTADOS), y un abono en el subsubnivel "media y residencial", dentro del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción", en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO).
1.2 Normas de valuación y presentación
En lo no previsto en las presentes DISPOSICIONES, las Instituciones se deberán apegar a las normas contenidas en los criterios de contabilidad para las Instituciones conforme al tipo de partida de que se trate.
1.3 Normas de revelación
Se deberá revelar en los estados financieros trimestrales y en los dictaminados anuales de los ejercicios en los cuales todavía existan efectos por lo establecido en el Convenio, así como en cualquier comunicado público de información financiera, lo siguiente:
a) Que se llevó a cabo lo establecido en el Convenio, así como la fecha a partir de la cual surtió efectos.
b) Respecto de los créditos comerciales:
i. El importe total de las obligaciones de pago del Gobierno Federal, desagregándolo en:
· El importe relativo a la Porción de Descuento Condicionado a Cargo del Gobierno Federal, a que hacen referencia los incisos b) del numeral 1.1.1.1., b) del numeral 1.1.1.2., a) del numeral 1.1.2.1, y a) del numeral 1.1.2.2.
· El importe relativo a la Porción de Descuento Condicionado a Cargo del Gobierno Federal, que provenga de créditos denominados en moneda nacional o en UDIS, que al amparo del Convenio deban demostrar "Cumplimiento de Pago" a más tardar al 31 de marzo de 2011.
· El importe que provenga, en su caso, de los créditos denominados en UDIS a los que se les hubieran aplicado descuentos sobre el saldo insoluto con anterioridad a la suscripción del Programa de Descuentos a los que se refiere el numeral 3.1.2 de la Circular 1430, a que alude el numeral 1.1.3.
ii. Las condiciones generales de las obligaciones de pago del Gobierno Federal, tales como: las amortizaciones que se efectuarán de manera anual por un periodo de 5 años, la fecha en que se realizarán los pagos, la tasa de interés respectiva y el hecho de que las obligaciones de pago estarán sujetas a lo establecido en el Convenio.
c) Respecto de los créditos a la vivienda:
A manera de conciliación, se deberán revelar los siguientes saldos o movimientos del rubro "Estimación preventiva para riesgos crediticios" (RUBRO COMPLEMENTARIO DE ACTIVO):
i. El saldo inicial del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción" en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro de la "Estimación preventiva para riesgos crediticios".
ii. El importe equivalente al saldo de los créditos correspondiente a la Porción de Descuento Condicionado que las Instituciones cubrirán por la cartera de vivienda que estaba reconocida en los Fideicomisos y que fue cargada a la "Estimación preventiva para riesgos crediticios", a que hacen referencia los incisos c) del numeral 1.1.1.1. y b) del numeral 1.1.1.2.
iii. El importe al que ascienden las quitas, descuentos y/o bonificaciones que las Instituciones hubieran otorgado a los créditos vigentes o vencidos.
iv. El importe relativo a la reclasificación, que en su caso hubieran reconocido las Instituciones por la Porción de Descuento Condicionado de la cartera de vivienda
que ya estaba reconocida en el Balance General a la "Estimación preventiva para riesgos crediticios" a que hacen referencia los incisos b) del numeral 1.1.2.1 y b) del numeral 1.1.2.2.
v. El importe equivalente al saldo remanente del Pasivo Fiduciario que las Instituciones cubrirán y que fue cargado a la "Estimación preventiva para riesgos crediticios", a que hace referencia el numeral 1.1.4.
vi. El importe de la "Estimación preventiva para riesgos crediticios" que se haya aumentado por la terminación de los Fideicomisos, a que hace referencia el numeral 1.1.6.
vii. El importe del cargo efectuado a la "Estimación preventiva para riesgos crediticios" que las Instituciones hayan realizado por aquellos deudores que no hayan cumplido con lo establecido en el Convenio, a que hace referencia el numeral 1.1.7.
viii. El importe de la "Estimación preventiva para riesgos crediticios" adicional a que hace referencia el numeral 1.1.8.
ix. El saldo final del subnivel de "Créditos a la vivienda sin restricción" en el nivel de "Cartera de crédito" que forma parte del concepto de "Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la calificación" dentro de la "Estimación preventiva para riesgos crediticios".
d) El monto máximo que las Instituciones tendrían que absorber por los deudores de los créditos, que por sus características, no hubieran sido incorporados en el Esquema de Terminación Anticipada conforme a lo establecido en el Convenio, en caso de que dichos créditos llegaran a considerarse vigentes, teniendo los deudores el derecho de recibir los beneficios del Programa de Descuentos.
e) El importe correspondiente a la recompra de los CETES ESPECIALES, CETES ESPECIALES "C" y CETES ESPECIALES "V", así como, en su caso, el saldo remanente y la fecha de vencimiento de dichos CETES ESPECIALES que no hubiesen sido recomprados por el Gobierno Federal y que por lo tanto la Institución mantiene en su Balance General.
f) De ser relevante, el monto total por tipo de bien, de los otros activos y pasivos que hubieran sido reconocidos por las Instituciones derivados de la terminación de los Fideicomisos.
2. Reconocimiento contable en los Fideicomisos del Esquema de Terminación Anticipada.
Normas de reconocimiento
2.1 Por las quitas, descuentos o bonificaciones que otorguen los Fideicomisos sobre la cartera, se deberá:
Reconocer un cargo en las PROVISIONES PARA COBERTURA DE RIESGOS CREDITICIOS UDIS, por el importe equivalente a la quita, descuento o bonificación, es decir, el monto condonado de los créditos, y un abono en la CARTERA DE CREDITOS. PROGRAMA UDIS.
2.2 Por la ejecución del Convenio, los Fideicomisos procederán a realizar los siguientes registros:
a) Cancelación de la CARTERA DE CREDITOS. PROGRAMA UDIS:
Reconocer un cargo a EFECTIVO, y un abono a la CARTERA DE CREDITOS. PROGRAMA UDIS por el importe total de la misma tanto la Porción de Pago No Condicionado como la Porción de Descuento Condicionado.
b) Pasivo Fiduciario mayor a CARTERA DE CREDITOS. PROGRAMA UDIS:
En caso de que la cancelación de la CARTERA DE CREDITOS. PROGRAMAS UDIS no sea suficiente para llevar a cabo la cancelación del Pasivo Fiduciario, se deberá reconocer un cargo a EFECTIVO por el importe del Pasivo Fiduciario remanente, con abono a las PROVISIONES PARA COBERTURA DE RIESGOS CREDITICIOS UDIS (CUENTA DE BALANCE GENERAL).
c) Cancelación del Pasivo Fiduciario:
En caso de existir Pasivo Fiduciario, se deberá reconocer un cargo por la cancelación del importe total del Pasivo Fiduciario en la Porción de Pago No Condicionado, la Porción de Descuento Condicionado y la porción vencida, con abono a EFECTIVO.
d) Terminación de los Fideicomisos:
Reconocer como cargo la cancelación por el importe total de las PROVISIONES PARA COBERTURA DE RIESGOS CREDITICIOS UDIS (CUENTA DE BALANCE GENERAL) y, en caso de existir, el importe total de los PASIVOS adicionales, con abono a EFECTIVO, y en caso de que existan en los Fideicomisos, por el importe total de los VALORES GUBERNAMENTALES UDIS, otros ACTIVOS, así como las pérdidas acumuladas y del ejercicio provenientes de los Fideicomisos.
ANEXO C
INFORMACION DE LOS CREDITOS SUSCEPTIBLES DE PARTICIPAR EN EL ESQUEMA DE
TERMINACION ANTICIPADA AL 30 DE JUNIO DE 2010
TERMINACION ANTICIPADA AL 30 DE JUNIO DE 2010
FORMATO DE CAPTURA
Este anexo se deberá entregar a más tardar el antepenúltimo día hábil bancario del mes de julio de 2010, con información al 30 de junio de 2010 relativa a los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada.
El llenado de este anexo de información se llevará a cabo conforme al formato siguiente:
IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | | |
| Clave de la Institución | Consecutivo | Identificador del Crédito Asignado por la Institución | | |
| DATOS REFERENTES A LOS PROGRAMAS HIPOTECARIOS | ||||
| Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | |
| Clave del Fideicomiso | Saldo al 30 de noviembre de 1998 | Monto del Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) al 30 de noviembre de 1998 | Porcentaje de Descuento del Programa de Descuentos | |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
Las columnas que integran el formato de captura se describen a continuación:
| COLUMNA | DESCRIPCION | |||||||||||||||||||||||||||
| IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| Columna 1 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se refiere a la clave de la Institución que está reportando la información, la cual debe seleccionarse del "Catálogo de Instituciones" que se encuentra en el SITI. | |||||||||||||||||||||||||||
| Columna 2 | CONSECUTIVO Se refiere al número de secuencia asignado a cada crédito, deberá iniciar en 1 y ser consecutivo. | |||||||||||||||||||||||||||
| Columna 3 | IDENTIFICADOR DEL CREDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCION Se refiere al identificador único e irrepetible que la Institución asigna a cada crédito para su control interno. | |||||||||||||||||||||||||||
| DATOS REFERENTES A LOS PROGRAMAS HIPOTECARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| Columna 4 | CLAVE DEL FIDEICOMISO Se refiere al número de Fideicomiso al que de origen corresponde el crédito conforme a su última reestructura o si está denominado en moneda nacional. Incorporar la clave según corresponda conforme a lo siguiente:
| |||||||||||||||||||||||||||
| Columna 5 | SALDO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 Se refiere al saldo al 30 de noviembre de 1998, sin incluir, en su caso, el Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA). Expresado en pesos y redondeado a dos decimales, conforme se reporta en los Cuadros 6 y 7 que como anexos 4 y 5 se incluyen en la Circular 1442 emitida por esta Comisión el 29 de julio de 1999. Para los créditos que no participan en el Programa de Descuentos, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 6 | MONTO DEL DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 Corresponde al monto del DOA valorizado al 30 de noviembre de 1998. Expresado en pesos y redondeado a dos decimales, conforme se reporta en el Cuadro 6 que como anexo 4 se incluye en la citada Circular 1442. Para los créditos que no participan en el Programa de Descuentos o a los que participan pero que no se les haya otorgado DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 7 | PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS Se refiere al porcentaje promedio ponderado de descuento, redondeado a cuatro decimales, previsto en el Programa de Descuentos, determinado conforme a la tabla del numeral 2.1 de la Circular 1430 emitida por esta Comisión el 16 de marzo de 1999 (i.e. si el porcentaje es 48.557% deberá expresarse como 0.4856). Para los créditos que no participan en el Programa de Descuentos, esta columna se debe reportar en cero. |
ANEXO D
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS CREDITOS SUSCEPTIBLES DE PARTICIPAR EN EL
ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA
ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA
FORMATO DE CAPTURA
Este anexo se deberá entregar dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del mes inmediato siguiente a aquél al que la información se refiera, con el seguimiento de los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada al cierre de los meses de junio a diciembre de 2010.
La información correspondiente al mes de junio de 2010 se deberá entregar a más tardar el antepenúltimo día hábil bancario del mes de julio de 2010. Para este envío sólo se deberán reportar las primeras nueve columnas, es decir, las columnas que se refieren a los "Identificadores del formulario y de los créditos" y a los "Saldos de la cartera al cierre del mes". El resto de las columnas deberá reportarse en cero.
El llenado de este anexo de información se llevará a cabo conforme al formato siguiente:
IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | |
| Clave de la Institución | Periodo que se Reporta | Consecutivo | Identificador del Crédito Asignado por la Institución | |
| SALDOS DE LA CARTERA AL CIERRE DEL MES | ||||
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 |
| Cartera Vigente: Saldo de la Porción de Pago No Condicionado | Cartera Vigente: Saldo de la Porción de Descuento Condicionado | Cartera Vencida: Saldo | Cartera Vencida: Monto de los Intereses | Días de Incumplimiento |
| MONTO DE LOS PAGOS QUE RECIBEN LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS | ||||
| Columna 10 | Columna 11 | Columna 12 | | |
| Pagos Vigentes | Pagos Atrasados no Traspasados a Cartera Vencida | Pagos Anticipados | | |
| DESCUENTO MENSUAL DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS | ||||
| Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 | Columna 16 | Columna 17 |
| Descuento a cargo de la Institución | Descuento a cargo del Gobierno Federal | Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a cargo de la Institución | Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a cargo del Gobierno Federal | Apoyo Promedio Ponderado (APP) |
| REESTRUCTURAS AL AMPARO DEL CONVENIO | ||||
| Columna 18 | Columna 19 | Columna 20 | Columna 21 | Columna 22 |
| Saldo del Crédito | Número de Amortizaciones Diferidas | Monto de las Amortizaciones Diferidas y de los Gastos de Reestructura Capitalizados | Fecha de la Reestructura | Denominación del Crédito Reestructurado |
DESCUENTO DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA
| Columna 23 | Columna 24 | Columna 25 | Columna 26 | Columna 27 |
| Descuento a cargo de la Institución | Descuento a cargo del Gobierno Federal | Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a cargo de la Institución | Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a cargo del Gobierno Federal | Apoyo Promedio Ponderado (APP) |
| MONTO DE LOS PAGOS O DISMINUCIONES QUE NO RECIBEN LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS NI DEL CONVENIO | ||||
| Columna 28 | Columna 29 | Columna 30 | Columna 31 | Columna 32 |
| Descuento Adicional | Pagos Vencidos de Créditos que Participan en el Programa de Descuentos | Otras Disminuciones | Pagos de Créditos que No Participan en el Programa de Descuentos | Pagos de Créditos Reestructurados al amparo del Convenio que Participaban en el Programa de Descuentos |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
Las columnas que integran el formato de captura se describen a continuación:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS | |
| Columna 1 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se refiere a la clave de la Institución que está reportando la información, la cual debe seleccionarse del "Catálogo de Instituciones" que se encuentra en el SITI. |
| Columna 2 | PERIODO QUE SE REPORTA Se refiere al periodo que está reportando la Institución. Se debe reportar en el formato aaaamm (año y mes). |
| Columna 3 | CONSECUTIVO Se refiere al número de secuencia asignado a cada crédito, deberá iniciar en 1 y ser consecutivo, manteniéndose el mismo número consecutivo asignado en el Anexo C de las presentes Disposiciones para cada crédito. El número de créditos que se reporte para todos los meses siempre deberá de coincidir con el número de créditos que se reportó en el Anexo C. |
| Columna 4 | IDENTIFICADOR DEL CREDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCION Se refiere al identificador único e irrepetible que la Institución asigna a cada crédito para su control interno, en el caso de los créditos que se liquiden o se reestructuren al amparo del Convenio deberá mantenerse el mismo que se reportó en el Anexo C, aun cuando éste se modifique o se cancele como consecuencia de la reestructura o de la liquidación del crédito. |
| SALDOS DE LA CARTERA AL CIERRE DEL MES Se refiere a los saldos al cierre de cada mes de aquellos créditos que se reportaron en el Anexo C como susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada conforme lo establece la Cláusula PRIMERA del Convenio, es decir; reestructurados u originados en UDIS al amparo de los Programas en UDIS, independientemente de que tengan o no derecho a recibir los beneficios del Programa de Descuentos, y los denominados en moneda nacional que tienen derecho a recibir los beneficios del Programa de Descuentos. Las cifras deben presentarse redondeadas a dos decimales y en la unidad en que esté denominado el crédito, es decir, UDIS o pesos, según corresponda, excepto por los créditos que se hayan reestructurado al amparo del Convenio en fecha anterior al periodo que se reporta, los cuales se deberán reportar en pesos para todos los casos aun cuando estén reestructurados en otra denominación. Se pide que el saldo de los créditos que contablemente se consideren vigentes, se desglose en la parte del saldo que deberán cubrir los deudores (Porción de Pago No Condicionado) y en el descuento a cargo del Gobierno Federal y las Instituciones (Porción de Descuento Condicionado). En el caso de los créditos liquidados o reestructurados en el periodo que se reporta, estas columnas se deberán reportar en cero. | |
| Columna 5 | CARTERA VIGENTE: SALDO DE LA PORCION DE PAGO NO CONDICIONADO En el caso de créditos vigentes que participan en el Programa de Descuentos, se refiere al saldo de la Porción de Pago No Condicionado determinada según corresponda, conforme al inciso a) del numeral 3.1.1.1, al inciso c) del numeral 3.1.2.1 o al inciso a) del numeral 3.2.1 de la Circular 1430 emitida por esta Comisión el 16 de marzo de 1999. Para los créditos vigentes que no participan en el Programa de Descuentos o para los que participaban pero que en fecha anterior al periodo que se reporta se hayan reestructurado al amparo del Convenio, será el saldo total del crédito. |
| Columna 6 | CARTERA VIGENTE: SALDO DE LA PORCION DE DESCUENTO CONDICIONADO En el caso de créditos vigentes que participan en el Programa de Descuentos, se refiere al saldo de la Porción de Descuento Condicionado determinada según corresponda, conforme al inciso a) del numeral 3.1.1.1, al inciso c) del numeral 3.1.2.1 o al inciso a) del numeral 3.2.1 de la Circular 1430. Para los créditos vigentes que no participan en el Programa de Descuentos o para los que participaban pero que en fecha anterior al periodo que se reporta se hayan reestructurado al amparo del Convenio, esta columna se deberá reportar en cero. Para el envío del anexo con la información correspondiente al mes de diciembre de 2010, será el saldo de la Porción de Descuento Condicionado antes de otorgar anticipadamente el beneficio del descuento sobre el saldo insoluto. |
| Columna 7 | CARTERA VENCIDA: SALDO Se refiere al saldo total del crédito que se considera vencido conforme a lo establecido en la Circular Unica de Bancos. |
| Columna 8 | CARTERA VENCIDA: MONTO DE LOS INTERESES Se refiere al monto total de intereses que devengan los créditos vencidos y que se encuentran registrados en cuentas de orden. |
| Columna 9 | DIAS DE INCUMPLIMIENTO Se refiere al número de días que han transcurrido desde la fecha en que el deudor debió pagar la primera amortización con la que incumplió total o parcialmente hasta el cierre del mes que se está reportando, tanto de créditos vigentes como de créditos vencidos. |
| MONTO DE LOS PAGOS QUE RECIBEN LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS Se refiere a la suma de los pagos realizados en el mes por el deudor de un crédito vigente que participa en el Programa de Descuentos, incluyendo capital e intereses. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. Estas columnas se deberán reportar en cero para los créditos siguientes: a. Los que no participan en el Programa de Descuentos. b. Los que participan en el Programa de Descuentos pero no realizaron pago alguno en el periodo que se reporta o que por encontrase vencidos perdieron los beneficios de dicho programa. c. Los que participaban en el Programa de Descuentos pero que en fecha anterior al periodo que se reporta hayan sido liquidados o se hayan reestructurado al amparo del Convenio. | |
| Columna 10 | PAGOS VIGENTES Se refiere a la suma de los pagos de amortizaciones vigentes realizados en el mes por el deudor incluyendo capital e intereses. |
| Columna 11 | PAGOS ATRASADOS Se refiere a la suma de los pagos de amortizaciones atrasadas realizados en el mes por el deudor, incluyendo capital e intereses. |
| Columna 12 | PAGOS ANTICIPADOS Se refiere a la suma de los pagos anticipados realizados en el mes por el deudor. |
| DESCUENTO MENSUAL DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS Se refiere al monto del descuento asociado a los pagos realizados por los deudores de créditos vigentes que reciben los beneficios del Programa de Descuentos, conforme a lo señalado en el numeral 2.1 de la Circular 1430. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. Estas columnas se deberán reportar en cero para los créditos siguientes: a. Los que no participan en el Programa de Descuentos. b. Los que participan en el Programa de Descuentos pero no realizaron pago alguno en el periodo que se reporta o que por encontrase vencidos perdieron los beneficios de dicho programa. c. Los que participaban en el Programa de Descuentos pero que en fecha anterior al periodo que se reporta hayan sido liquidados o se hayan reestructurado al amparo del Convenio. | |
| Columna 13 | DESCUENTO A CARGO DE LA INSTITUCION Es la porción del descuento a cargo de la Institución en el mes, sin incluir, en su caso, la porción del Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a su cargo, conforme se reporta en los Cuadros 6 y 7 que como anexos 4 y 5 se incluyen en la Circular 1442 emitida por esta Comisión el 29 de julio de 1999. |
| Columna 14 | DESCUENTO A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Es la porción del descuento a cargo del Gobierno Federal en el mes, sin incluir, en su caso, la porción del DOA a su cargo, conforme se reporta en los Cuadros 6 y 7 que como anexos 4 y 5 se incluyen en la Circular 1442. |
| Columna 15 | DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) A CARGO DE LA INSTITUCION Es la porción del DOA que se considera para determinar la parte del descuento a cargo de la Institución, conforme a lo señalado en el numeral 4.2 de la Circular 1430, conforme se reporta en el Cuadro 6 que como anexo 4 se incluye en la Circular 1442. Para los créditos que participan en el Programa de Descuentos pero no se les otorgó DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 16 | DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Es la porción del DOA a cargo del Gobierno Federal en el mes. Para los créditos que participan en el Programa de Descuentos pero no se les otorgó DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 17 | APOYO PROMEDIO PONDERADO (APP) Es la suma del monto del descuento a cargo del Gobierno Federal, incluyendo la porción del DOA, asociado a cada uno de los pagos realizados en el mes, multiplicado por el número de días transcurridos desde que los apoyos fueron otorgados al deudor, hasta el último día del mes de que se trate, inclusive. |
| REESTRUCTURAS AL AMPARO DEL CONVENIO Este apartado debe incluir la información relativa a los créditos que se reestructuraron en los términos establecidos en el Convenio, en el periodo que se reporta. En caso de que en el periodo que se reporta el crédito en cuestión no se hubiese reestructurado al amparo del Convenio, aun cuando se hubiese reestructurado en fecha anterior al periodo que se reporta, estas columnas se deberán reportar en cero. | |
| Columna 18 | SALDO DEL CREDITO Se refiere al saldo establecido en el convenio de reestructura respectivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales, para todos los casos aun cuando estén reestructurados en otra denominación. | ||||||||||
| Columna 19 | NUMERO DE AMORTIZACIONES DIFERIDAS Se refiere al número de amortizaciones vencidas que se difirieron, las cuales no podrán exceder de 9 conforme a lo señalado en la Cláusula TERCERA del Convenio. Debe ser un número entero. En caso de que al crédito en cuestión no se le hubiesen diferido amortizaciones vencidas, esta columna se deberá reportar en cero. | ||||||||||
| Columna 20 | MONTO DE LAS AMORTIZACIONES DIFERIDAS Y DE LOS GASTOS DE REESTRUCTURA CAPITALIZADOS Se refiere a la suma del monto de las amortizaciones vencidas que se difirieron y del equivalente al 50% del importe de los honorarios, gastos y demás costos en que se incurra por la celebración, formalización y registro de los convenios de reestructura que celebren los deudores respectivos, si éstos optaron por capitalizar en su crédito dichos montos. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. En caso de que al crédito en cuestión no se le hubiesen diferido amortizaciones vencidas, o de habérsele diferido éstas no se hayan incorporado al saldo establecido en el convenio de reestructura respectivo, ni se le haya capitalizado el 50% del importe de los honorarios, gastos y demás costos en que se incurra por la celebración, formalización y registro de los convenios de reestructura, esta columna se deberá reportar en cero. | ||||||||||
| Columna 21 | FECHA DE LA REESTRUCTURA Es la fecha de formalización del convenio de reestructura respectivo en los términos establecidos en el Convenio. Se debe reportar en el formato ddmmaaaa (día, mes y año). | ||||||||||
| Columna 22 | DENOMINACION DEL CREDITO REESTRUCTURADO Se refiere al tipo de moneda en la que se reestructuró el crédito al amparo del Convenio. Incorporar la clave según corresponda conforme a lo siguiente:
| ||||||||||
| DESCUENTO DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA Se refiere al monto del descuento asociado a las reestructuras realizadas al amparo del Convenio. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. En caso de que en el periodo que se reporta el crédito en cuestión no se hubiese reestructurado al amparo del Convenio, estas columnas se deberán reportar en cero. | |||||||||||
| Columna 23 | DESCUENTO A CARGO DE LA INSTITUCION Es la porción del descuento a cargo de la Institución en el momento de la reestructura, sin incluir, en su caso, la porción del DOA a su cargo. |
| Columna 24 | DESCUENTO A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Es la porción del descuento que, en su caso, estará a cargo del Gobierno Federal en el momento de la reestructura, sin incluir, en su caso, la porción del DOA a su cargo. |
| Columna 25 | DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) A CARGO DE LA INSTITUCION Es la porción del DOA que se considera para determinar la parte del descuento a cargo de la Institución. Para los créditos que participan en el Programa de Descuentos pero no se les otorgó DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 26 | DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Es la porción del DOA que, en su caso, estará a cargo del Gobierno Federal en el momento de la reestructura. Para los créditos que participan en el Programa de Descuentos pero no se les otorgó DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 27 | APOYO PROMEDIO PONDERADO (APP) Es el monto del descuento y del DOA que, en su caso, estará a cargo del Gobierno Federal multiplicado por el número de días transcurridos desde que el crédito fue reestructurado, hasta el último día del mes en respectivo, inclusive. |
| MONTO DE LOS PAGOS O DISMINUCIONES QUE NO RECIBEN LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS NI DEL CONVENIO Las cifras deben estar expresadas en pesos redondeadas a dos decimales. | |
| Columna 28 | DESCUENTO ADICIONAL Se refiere a los montos de los descuentos, quitas o bonificaciones adicionales otorgados por las Instituciones con cargo a sus resultados, independientes al Programa de Descuentos y al Convenio. Se deben incluir tanto los otorgados a los créditos que participan como a los que no participan en el Programa de Descuentos. |
| Columna 29 | PAGOS VENCIDOS DE CREDITOS QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE DESCUENTOS Se refiere a los montos de los pagos, incluyendo capital e intereses, de los créditos susceptibles de recibir los beneficios del Programa de Descuentos, que por estar clasificados como vencidos al momento del pago no reciben dichos beneficios. |
| Columna 30 | OTRAS DISMINUCIONES Se refiere a los montos de los castigos, ventas de cartera y en general todas las operaciones que disminuyen el saldo del crédito, tanto si participa como si no participa en el Programa de Descuentos, que no reciben los beneficios de dicho programa ni del Convenio y que no son descuentos, bonificaciones o quitas a cargo de la Institución. |
| Columna 31 | PAGOS DE CREDITOS QUE NO PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE DESCUENTOS Se refiere a los montos de los pagos, incluyendo capital e intereses, realizados en el periodo correspondiente por los deudores de créditos que no participan en el Programa de Descuentos pero que fueron reestructurados en UDIS y se incorporaron en Fideicomisos, incluyendo los pagos de los deudores que, en fecha anterior al periodo que se reporta, se hayan reestructurado al amparo del Convenio. |
| Columna 32 | PAGOS DE CREDITOS REESTRUCTURADOS AL AMPARO DEL CONVENIO QUE PARTICIPABAN EN EL PROGRAMA DE DESCUENTOS. Se refiere a los montos de los pagos, incluyendo capital e intereses, realizados en el periodo correspondiente por los deudores de créditos que, en fecha anterior al último día del periodo que se reporta, se hayan reestructurado al amparo del Convenio y que participaban en el Programa de Descuentos. |
ANEXO E
INFORMACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DE LOS CREDITOS SUSCEPTIBLES DE PARTICIPAR
EN EL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA
EN EL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA
FORMATO DE CAPTURA
Este anexo se deberá entregar a más tardar el décimo quinto día hábil bancario del mes de enero de 2011, con información relativa a los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada al 31 de diciembre de 2010.
El llenado de este anexo de información se llevará a cabo conforme al formato siguiente:
IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | |
| Clave de la Institución | Consecutivo | Identificador del Crédito Asignado por la Institución | Características de los créditos | |
| REESTRUCTURAS AL AMPARO DEL CONVENIO | ||||
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 |
| Saldo del Crédito | Número de Amortizaciones Diferidas | Monto de las Amortizaciones Diferidas y de los Gastos de Reestructura Capitalizados | Fecha de la Reestructura | Denominación del Crédito Reestructurado |
| SALDO DE LA CARTERA QUE NO SE REESTRUCTURO AL AMPARO DEL CONVENIO A MAS TARDAR EN LA FECHA DE CORTE Y ES SUSCEPTIBLE DE RECIBIR LOS BENEFICIOS DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA EN DICHA FECHA | ||||
| Columna 10 | | | | |
| Saldo de la Cartera Vigente | | | | |
| DESCUENTO DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA | ||||
| Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 |
| Descuento a cargo de la Institución | Descuento a cargo del Gobierno Federal | Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a cargo de la Institución | Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a cargo del Gobierno Federal | Apoyo Promedio Ponderado (APP) |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
Las columnas que integran el formato de captura se describen a continuación:
| COLUMNA | DESCRIPCION | ||||||||||||
| IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS | |||||||||||||
| Columna 1 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se refiere a la clave de la Institución que está reportando la información, la cual debe seleccionarse del "Catálogo de Instituciones" que se encuentra en el SITI. | ||||||||||||
| Columna 2 | CONSECUTIVO Se refiere al número de secuencia asignado a cada crédito, deberá iniciar en 1 y ser consecutivo, manteniéndose el mismo número consecutivo asignado en el Anexo C de las presentes Disposiciones para cada crédito. El número de créditos que se reporte deberá de coincidir con el número de créditos que se reportó en el Anexo C. | ||||||||||||
| Columna 3 | IDENTIFICADOR DEL CREDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCION Se refiere al identificador único e irrepetible que la Institución asigna a cada crédito para su control interno, en el caso de los créditos que se liquiden o se reestructuren al amparo del Convenio deberá mantenerse el mismo que se reportó en el Anexo C, aun cuando éste se modifique o se cancele como consecuencia de la reestructura o de la liquidación del crédito. | ||||||||||||
| Columna 4 | CARACTERISTICAS DE LOS CREDITOS Se deberá incorporar la clave según corresponda conforme a lo siguiente:
| ||||||||||||
| |||||||
| REESTRUCTURAS AL AMPARO DEL CONVENIO Este apartado debe incluir la información relativa a los créditos que se reestructuraron a partir de la fecha de firma del Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2010 en los términos establecidos en el Convenio. Estas columnas se deberán reportar en cero para los créditos siguientes: a. Los que participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte. b. Los que no participaban en el Programa de Descuentos. | |||||||
| Columna 5 | SALDO DEL CREDITO Se refiere al saldo establecido en el convenio de reestructura respectivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. | ||||||
| Columna 6 | NUMERO DE AMORTIZACIONES DIFERIDAS Se refiere al número de amortizaciones vencidas que se difirieron, las cuales no podrán exceder de 9 conforme a lo señalado en la Cláusula TERCERA del Convenio. Debe ser un número entero. En caso de que al crédito en cuestión no se le hubiesen diferido amortizaciones vencidas, esta columna se deberá reportar en cero. | ||||||
| Columna 7 | MONTO DE LAS AMORTIZACIONES DIFERIDAS Y DE LOS GASTOS DE REESTRUCTURA CAPITALIZADOS Se refiere a la suma del monto de las amortizaciones vencidas que se difirieron y del equivalente al 50% del importe de los honorarios, gastos y demás costos en que se incurra por la celebración, formalización y registro de los convenios de reestructura que celebren los deudores respectivos, si éstos optaron por capitalizar en su crédito dichos montos. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. En caso de que al crédito en cuestión no se le hubiesen diferido amortizaciones vencidas, o de habérsele diferido éstas no se hayan incorporado al saldo establecido en el convenio de reestructura respectivo, ni se le haya capitalizado el 50% del importe de los honorarios, gastos y demás costos en que se incurra por la celebración, formalización y registro de los convenios de reestructura, esta columna se deberá reportar en cero. | ||||||
| Columna 8 | FECHA DE LA REESTRUCTURA Es la fecha de formalización del convenio de reestructura respectivo, en los términos establecidos en el Convenio. Se debe reportar en el formato ddmmaaaa (día, mes y año). | ||||||
| Columna 9 | DENOMINACION DEL CREDITO REESTRUCTURADO Se refiere al tipo de moneda en la que se reestructuró el crédito al amparo del Convenio. Incorporar la clave según corresponda conforme a lo siguiente: | ||||||
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| SALDO DE LA CARTERA QUE NO SE REESTRUCTURO AL AMPARO DEL CONVENIO A MAS TARDAR EN LA FECHA DE CORTE Y ES SUSCEPTIBLE DE RECIBIR LOS BENEFICIOS DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA EN DICHA FECHA | |||||||||||||
| Columna 10 | SALDO DE LA CARTERA VIGENTE Se refiere a los saldos a la Fecha de Corte de aquellos créditos que se encontraban vigentes a dicha fecha, participaban en el Programa de Descuentos y no fueron reestructurados al amparo del Convenio. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. Esta columna se deberá reportar en cero para los créditos siguientes: a. Los que participaban en el Programa de Descuentos y se hubiesen reestructurado al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte. b. Los que se encontraban vencidos a la Fecha de Corte, participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha. c. A partir de la fecha de firma del Convenio, los que se hubiesen liquidado, enajenado o castigado, participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio. d. Los que no participaban en el Programa de Descuentos. |
| DESCUENTO DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA Se refiere al monto del descuento asociado a los créditos que se hubiesen reestructurado al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte, así como el monto del descuento que se debería asumir por aquellos deudores que se encontraban vigentes a la Fecha de Corte y no formalizaron su reestructura a más tardar en dicha fecha. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. Estas columnas se deberán reportar en cero para los créditos siguientes: a. Los que se encontraban vencidos a la Fecha de Corte, participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha. b. A partir de la fecha de firma del Convenio, los que se hubiesen liquidado, enajenado o castigado, participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio. c. Los que no participaban en el Programa de Descuentos. | |
| Columna 11 | DESCUENTO A CARGO DE LA INSTITUCION Es la porción del descuento a cargo de la Institución en el momento de la reestructura o en la Fecha de Corte, sin incluir, en su caso, la porción del DOA a su cargo. |
| Columna 12 | DESCUENTO A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Es la porción del descuento que, en su caso, estará a cargo del Gobierno Federal en el momento de la reestructura o en la Fecha de Corte, sin incluir, en su caso, la porción del DOA a su cargo. |
| Columna 13 | DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) A CARGO DE LA INSTITUCION Es la porción del DOA que se considera para determinar la parte del descuento a cargo de la Institución. Para los créditos que participan en el Programa de Descuentos pero no se les otorgó DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 14 | DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Es la porción del DOA que, en su caso, estará a cargo del Gobierno Federal en el momento de la reestructura o en la Fecha de Corte, lo que ocurra primero. Para los créditos que participan en el Programa de Descuentos pero no se les otorgó DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 15 | APOYO PROMEDIO PONDERADO (APP) Para los créditos que se hayan reestructurado al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte, será el monto del descuento y del DOA a cargo del Gobierno Federal multiplicado por el número de días transcurridos desde que el crédito fue reestructurado, hasta el último día del mes en que se haya llevado a cabo la reestructura, inclusive. Para los créditos que no se hayan reestructurado al amparo del Convenio, esta columna se deberá reportar en cero. |
ANEXO F
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS CREDITOS PENDIENTES DE DEMOSTRAR
CUMPLIMIENTO DE PAGO
CUMPLIMIENTO DE PAGO
FORMATO DE CAPTURA
Este anexo se deberá entregar dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, con el seguimiento de los créditos que tienen pendiente demostrar Cumplimiento de Pago para poder ser incorporados al Esquema de Terminación Anticipada al cierre de los meses de enero a marzo de 2011.
El llenado de este anexo de información se llevará a cabo conforme al formato siguiente:
IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | |
| Clave de la Institución | Periodo que se Reporta | Consecutivo | Identificador del Crédito Asignado por la Institución | |
| SALDOS DE LA CARTERA AL CIERRE DEL MES | ||||
| Columna 5 | Columna 6 | | | |
| Saldo de la Cartera Vigente | Saldo de la Cartera Vencida | | | |
| SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS Y DISMINUCIONES DE LOS CREDITOS PARA LOS QUE NO EXISTIA EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO A LA FECHA DE CORTE | ||||
| Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | | |
| Pagos de Créditos Reestructurados al amparo del Convenio | Pagos de Créditos que estaban vigentes debido a que la Institución les otorgó una quita, bonificación o descuento. | Descuento Adicional | | |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
Las columnas que integran el formato de captura se describen a continuación:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS | |
| Columna 1 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se refiere a la clave de la Institución que está reportando la información, la cual debe seleccionarse del "Catálogo de Instituciones" que se encuentra en el SITI. |
| Columna 2 | PERIODO QUE SE REPORTA Se refiere al periodo que está reportando la Institución. Se debe reportar en el formato aaaamm (año y mes). |
| Columna 3 | CONSECUTIVO Se refiere al número de secuencia asignado a cada crédito, deberá iniciar en 1 y ser consecutivo. |
| Columna 4 | IDENTIFICADOR DEL CREDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCION Se refiere al identificador único e irrepetible que la Institución asigna a cada crédito para su control interno, en el caso de los créditos que se liquiden o se reestructuren al amparo del Convenio deberá mantenerse el mismo que se reportó en el Anexo C, aún cuando éste se modifique o se cancele como consecuencia de la reestructura o de la liquidación del crédito. |
| SALDOS DE LA CARTERA AL CIERRE DEL MES Se refiere a los saldos al cierre de mes de aquellos créditos que recibían los descuentos del Programa de Descuentos y que son susceptibles de incorporarse al Esquema de Terminación Anticipada, siempre y cuando, a más tardar el 31 de marzo de 2011 exista para estos créditos evidencia de Cumplimiento de Pago, es decir, aquellos créditos que en el Anexo E se reportaron con clave 2 ó 4 en la columna 4. Deben estar expresados en pesos y redondeados a dos decimales. | |
| Columna 5 | SALDO DE LA CARTERA VIGENTE En el caso de créditos vigentes se refiere al saldo total del crédito al cierre del mes que se reporta. |
| Columna 6 | SALDO DE LA CARTERA VENCIDA En el caso de créditos vencidos se refiere al saldo total del crédito al cierre del mes que se reporta. |
| SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS Y DISMINUCIONES DE LOS CREDITOS PARA LOS QUE NO EXISTIA EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO A LA FECHA DE CORTE Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. | |
| Columna 7 | PAGOS DE CREDITOS REESTRUCTURADOS AL AMPARO DEL CONVENIO Se refiere a los montos de los pagos, incluyendo capital, intereses y demás accesorios, realizados en el periodo en cuestión por los deudores de créditos que participaban en el Programa de Descuentos y que se hayan reestructurado al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte para los que no existía evidencia de Cumplimiento de Pago a dicha fecha. |
| Columna 8 | PAGOS DE CREDITOS QUE ESTABAN VIGENTES A LA FECHA DE CORTE DEBIDO A QUE LA INSTITUCION LES OTORGO UNA QUITA, BONIFICACION O DESCUENTO Se refiere a los montos de los pagos, incluyendo capital, intereses y demás accesorios, realizados en el periodo en cuestión por los deudores de créditos que participaban en el Programa de Descuentos, que para estar vigentes a la Fecha de Corte recibieron de la Institución una quita, bonificación o descuento y a dicha fecha no existía evidencia de Cumplimiento de Pago. |
| Columna 9 | DESCUENTO ADICIONAL Se refiere a los montos de las quitas, bonificaciones o descuentos adicionales otorgados en el periodo en cuestión por las instituciones con cargo a sus resultados, a los créditos que participaban en el Programa de Descuentos y que a la Fecha de Corte no existía evidencia de Cumplimiento de Pago. |
ANEXO G
INFORMACION CON LA QUE SE DETERMINA QUE CREDITOS PODRAN SER INCORPORADOS AL
ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA
ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA
FORMATO DE CAPTURA
Este anexo se deberá entregar a más tardar el décimo día hábil bancario del mes de abril de 2011, con información relativa a los créditos susceptibles de participar en el Esquema de Terminación Anticipada.
El llenado de este anexo de información se llevará a cabo conforme al formato siguiente:
IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | |
| Clave de la Institución | Consecutivo | Identificador del Crédito Asignado por la Institución | Características de los créditos | |
| REESTRUCTURAS AL AMPARO DEL CONVENIO | ||||
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 |
| Saldo del Crédito | Número de Amortizaciones Diferidas | Monto de las Amortizaciones Diferidas y de los Gastos de Reestructura Capitalizados | Fecha de la Reestructura | Denominación del Crédito Reestructurado |
| SALDO DE LA CARTERA QUE NO SE REESTRUCTURO AL AMPARO DEL CONVENIO A MAS TARDAR EN LA FECHA DE CORTE Y RECIBIRA LOS BENEFICIOS DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA EN DICHA FECHA | ||||
| Columna 10 | | | | |
| Saldo de la Cartera Vigente | | | | |
| DESCUENTO DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA | ||||
| Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 |
| Descuento a cargo de la Institución | Descuento a cargo del Gobierno Federal | Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a cargo de la Institución | Descuento Otorgado con Anterioridad (DOA) a cargo del Gobierno Federal | Apoyo Promedio Ponderado (APP) |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
Las columnas que integran el formato de captura se describen a continuación:
| COLUMNA | DESCRIPCION | ||||||||||||||||
| IDENTIFICADORES DEL FORMULARIO Y DE LOS CREDITOS | |||||||||||||||||
| Columna 1 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se refiere a la clave de la Institución que está reportando la información, la cual debe seleccionarse del "Catálogo de Instituciones" que se encuentra en el SITI. | ||||||||||||||||
| Columna 2 | CONSECUTIVO Se refiere al número de secuencia asignado a cada crédito, deberá iniciar en 1 y ser consecutivo, manteniéndose el mismo número de consecutivo asignado en el Anexo C de las presentes Disposiciones para cada crédito. El número de créditos que se reporte deberá de coincidir con el número de créditos que se reportó en el Anexo C. | ||||||||||||||||
| Columna 3 | IDENTIFICADOR DEL CREDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCION Se refiere al identificador único e irrepetible que la Institución asigna a cada crédito para su control interno, en el caso de los créditos que se liquiden o se reestructuren al amparo del Convenio deberá mantenerse el mismo que se reportó en el Anexo C, aun cuando éste se modifique o se cancele como consecuencia de la reestructura o de la liquidación del crédito. | ||||||||||||||||
| Columna 4 | CARACTERISTICAS DE LOS CREDITOS Se deberá incorporar la clave según corresponda conforme a lo siguiente:
| ||||||||||||||||
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| REESTRUCTURAS AL AMPARO DEL CONVENIO Este apartado debe incluir la información relativa a los créditos que se reestructuraron a partir de la fecha de firma del Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2010 en los términos establecidos en el Convenio. Estas columnas se deberán reportar en cero para los créditos siguientes: a. Los que participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte. b. Los que se encontraban vencidos a la Fecha de Corte, participaban en el Programa de Descuentos, hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha y no existe evidencia de Cumplimiento de Pago al 31 de marzo de 2011. c. Los que no participaban en el Programa de Descuentos. | |||||||
| Columna 5 | SALDO DEL CREDITO Se refiere al saldo establecido en el convenio de reestructura respectivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. | ||||||||||||
| Columna 6 | NUMERO DE AMORTIZACIONES DIFERIDAS Se refiere al número de amortizaciones vencidas que se difirieron, las cuales no podrán exceder de 9 conforme a lo señalado en la Cláusula TERCERA del Convenio. Debe ser un número entero. En caso de que al crédito en cuestión no se le hubiesen diferido amortizaciones vencidas, esta columna se deberá reportar en cero. | ||||||||||||
| Columna 7 | MONTO DE LAS AMORTIZACIONES DIFERIDAS Y DE LOS GASTOS DE REESTRUCTURA CAPITALIZADOS Se refiere a la suma del monto de las amortizaciones vencidas que se difirieron y del equivalente al 50% del importe de los honorarios, gastos y demás costos en que se incurra por la celebración, formalización y registro de los convenios de reestructura que celebren los deudores respectivos, si éstos optaron por capitalizar en su crédito dichos montos. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. En caso de que al crédito en cuestión no se le hubiesen diferido amortizaciones vencidas, o de habérsele diferido éstas no se hayan incorporado al saldo establecido en el convenio de reestructura respectivo, ni se le haya capitalizado el 50% del importe de los honorarios, gastos y demás costos en que se incurra por la celebración, formalización y registro de los convenios de reestructura, esta columna se deberá reportar en cero. | ||||||||||||
| Columna 8 | FECHA DE LA REESTRUCTURA Es la fecha de formalización del convenio de reestructura respectivo, en los términos establecidos en el Convenio. Se debe reportar en el formato ddmmaaaa (día, mes y año). | ||||||||||||
| Columna 9 | DENOMINACION DEL CREDITO REESTRUCTURADO Se refiere al tipo de moneda en la que se reestructuró el crédito al amparo del Convenio. Incorporar la clave según corresponda conforme a lo siguiente:
| ||||||||||||
| SALDO DE LA CARTERA QUE NO SE REESTRUCTURO AL AMPARO DEL CONVENIO A MAS TARDAR EN LA FECHA DE CORTE Y RECIBIRA LOS BENEFICIOS DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA EN DICHA FECHA | |||||||||||||
| Columna 10 | SALDO DE LA CARTERA VIGENTE Se refiere a los saldos a la Fecha de Corte de aquellos créditos que se encontraban vigentes a dicha fecha, participaban en el Programa de Descuentos, no fueron reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha y, en su caso, no existe evidencia de Cumplimiento de Pago a más tardar el 31 de marzo de 2011. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. Esta columna se deberá reportar en cero para los créditos siguientes: a. Los que participaban en el Programa de Descuentos y se hubiesen reestructurado al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte. b. Los que se encontraban vencidos a la Fecha de Corte, participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha. c. Los que se encontraban vigentes a la Fecha de Corte debido a que la Institución les otorgó una quita, descuento o bonificación, participaban en el Programa de Descuentos, no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha y no existe evidencia de Cumplimiento de Pago a más tardar al 31 de marzo de 2011. d. A partir de la fecha de firma del Convenio, los que se hubiesen liquidado, enajenado o castigado, participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio. e. Los que no participaban en el Programa de Descuentos. |
| DESCUENTO DEL ESQUEMA DE TERMINACION ANTICIPADA Se refiere al monto del descuento asociado a los créditos que se hubiesen reestructurado al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte y, en su caso, existe evidencia de Cumplimiento de Pago a más tardar al 31 de marzo de 2011, así como el monto del descuento que se debe asumir por aquellos deudores que se encontraban vigentes a la Fecha de Corte y no formalizaron su reestructura a más tardar en dicha fecha y, en su caso, existe evidencia de Cumplimiento de Pago a más tardar al 31 de marzo de 2011. Las cifras deben estar expresadas en pesos y redondeadas a dos decimales. Estas columnas se deberán reportar en cero para los créditos siguientes: a. Los que se encontraban vencidos a la Fecha de Corte, participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha. b. Los que se encontraban vigentes a la Fecha de Corte debido a que la Institución les otorgó una quita, descuento o bonificación, participaban en el Programa de Descuentos, no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha, y no existe evidencia de Cumplimiento de Pago a más tardar al 31 de marzo de 2011. c. Los que se encontraban vencidos a la Fecha de Corte, participaban en el Programa de Descuentos, se reestructuraron al amparo del Convenio a más tardar en dicha fecha y no existe evidencia de Cumplimiento de Pago a más tardar al 31 de marzo de 2011. d. A partir de la fecha de firma del Convenio, los que se hubiesen liquidado, enajenado o castigado, participaban en el Programa de Descuentos y no hubiesen sido reestructurados al amparo del Convenio. e. Los que no participaban en el Programa de Descuentos. | |
| Columna 11 | DESCUENTO A CARGO DE LA INSTITUCION Es la porción del descuento a cargo de la Institución en el momento de la reestructura o en la Fecha de Corte, sin incluir, en su caso, la porción del DOA a su cargo. |
| Columna 12 | DESCUENTO A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Es la porción del descuento a cargo del Gobierno Federal en el momento de la reestructura o en la Fecha de Corte, sin incluir, en su caso, la porción del DOA a su cargo. |
| Columna 13 | DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) A CARGO DE LA INSTITUCION Es la porción del DOA que se considera para determinar la parte del descuento a cargo de la Institución. Para los créditos que participan en el Programa de Descuentos pero no se les otorgó DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 14 | DESCUENTO OTORGADO CON ANTERIORIDAD (DOA) A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Es la porción del DOA a cargo del Gobierno Federal en el momento de la reestructura o en la Fecha de Corte, lo que ocurra primero. Para los créditos que participan en el Programa de Descuentos pero no se les otorgó DOA, esta columna se debe reportar en cero. |
| Columna 15 | APOYO PROMEDIO PONDERADO (APP) Para los créditos que se hayan reestructurado al amparo del Convenio a más tardar en la Fecha de Corte, será el monto del descuento y del DOA a cargo del Gobierno Federal multiplicado por el número de días transcurridos desde que el crédito fue reestructurado, hasta el último día del mes en que se haya llevado a cabo la reestructura, inclusive. Para los créditos que no se hayan reestructurado al amparo del Convenio, esta columna se deberá reportar en cero. |
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