Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 11/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 74/2008 DEL PROPIO PLENO, QUE PONE A DISPOSICION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA COMO UN METODO ALTERNATIVO PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho que toda persona tiene para que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes y tomando en cuenta que los avances tecnológicos a nivel mundial deben beneficiar a la sociedad para lograr este postulado, el Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 74/2008, que Pone a Disposición de los Organos Jurisdiccionales el Uso de la Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias Judiciales;
TERCERO.- A lo largo de la vigencia de este Acuerdo ha quedado demostrada su eficiencia y los beneficios que la videoconferencia, como método alternativo trae aparejados para hacer más expedito el desahogo de las diligencias judiciales en las que se ha utilizado; razón por la cual resulta conveniente se privilegie su uso en todos aquellos casos en que existan las condiciones necesarias para ello;
CUARTO.- Es obligación del Consejo de la Judicatura Federal, realizar permanentemente la revisión y actualización constante de su normativa, para incorporar el resultado de las experiencias en su aplicación, resolver cualquier conflicto de interpretación y proporcionar reglas claras para su cumplimiento.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, se expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifica el artículo PRIMERO del Acuerdo General 74/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Pone a Disposición de los Organos Jurisdiccionales el Uso de la Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias Judiciales, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Se pone a disposición de los titulares de los órganos jurisdiccionales del país que lo requieran, la red privada virtual (VPN) con la que actualmente se cuenta, a efecto de que puedan utilizarla para el desahogo de diligencias judiciales por medio del método de comunicación denominado "videoconferencia".
Deberá privilegiarse el uso de la videoconferencia, en todas aquellas diligencias en que sea posible hacerlo, sin ninguna limitación sobre la materia o la naturaleza de las diligencias a desahogar, siempre que el titular determine que se dan las condiciones para la utilización de este sistema."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La instalación del sistema de videoconferencias se realizará a la mayor brevedad posible en los órganos jurisdiccionales en materia penal y a partir de dos mil once, atendiendo a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales disponibles, en los órganos jurisdiccionales restantes.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 74/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Pone a Disposición de los Organos Jurisdiccionales el Uso de la Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias Judiciales.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Artículo Primero del Diverso Acuerdo General 74/2008 del Propio Pleno, que Pone a Disposición de los Organos Jurisdiccionales el Uso de la Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias Judiciales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de mayo de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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