Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO DESHUESADA, FRESCA O REFRIGERADA Y CONGELADA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PROVENIENTES DE TYSON FRESH MEATS, INC. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.30.01 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto el expediente administrativo Rev. 09/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 28 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Monto de las cuotas compensatorias
2. Se impusieron cuotas compensatorias de acuerdo con los párrafos de la resolución referida que a continuación se transcriben:
651. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc. LLC.
B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
652. Se declara concluida la presente investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de
América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:
a. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) e IBP, Inc.
b. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.
B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.
C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc., y Agri West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.
D. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.
E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
653. Se declara concluida esta investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:
a. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, Inc.
b. Exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.
C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
D. Las importaciones exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc., están sujetas al pago de una cuota de 0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria del 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:
a. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.
b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc. y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
G. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
Resolución de cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional del caso MEX-USA-00-1904-02
3. El 20 de octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el caso MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La decisión del Panel confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte a la autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con el sentido de su decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8 del TLCAN. El Panel resolvió en los siguientes términos:
I. Cambios de denominación social
269. En virtud de los cambios de denominación social de diversas empresas exportadoras reconocidos por el Panel Binacional, referidos en el apartado de "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos O, P y Q, y en atención a los beneficios otorgados a las empresas objeto de las órdenes dictadas por dicho Panel, se estará a lo siguiente:
A. Los correspondientes a Farmland Beef Packing Company, L.P. se aplicarán a National Beef Packing Company, LLC.
B. Los correspondientes a IBP, Inc. se aplicarán a Tyson Fresh Meats, Inc.
C. Los correspondientes a Excel Corporation se aplicarán a Cargill Meat Solutions Corporation.
II. Carne en canal
270. Se elimina la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, impuesta a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
271. En consecuencia, queda sin efectos el punto 651 de la resolución final, mismo que se reproduce en los puntos 674 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 673 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
272. De igual forma, queda sin efectos el punto 95 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, que fue referida en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, inciso D.
III. Carne sin deshuesar
273. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, contenidas en el punto 652 de la resolución final y que se reproduce en los puntos 675 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 674 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
274. Asimismo, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino sin deshuesar de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones hechas al inciso A subinciso b del punto 652 de la resolución final, mediante los puntos 104 A de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 A de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente.
IV. Carne deshuesada
275. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, determinadas en el punto 653 de la resolución final, y reproducidas en los puntos 676 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicado el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
276. De igual forma, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino deshuesada de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones realizadas al inciso A subinciso b del punto 653 de la resolución final, mediante los puntos 104 B de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 B de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos D, E y K , respectivamente.
V. CKE Restaurants, Inc.
277. Se modifica el punto 653 inciso F subinciso b de la resolución final, que fue reproducido en los puntos 676 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003, para la empresa CKE Restaurants, Inc., en los términos siguientes:
F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o
refrigerada y congelada:
a. ...
b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc. y Agriwest International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. Asimismo, se aplicará la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por CKE Restaurants, Inc., clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre y cuando hayan sido producidas por sus proveedoras Miller Meat Company y Jensen Meat Company, Inc.
En caso contrario se aplicará la cuota residual de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, determinada en el punto 653 G de la resolución final, reproducido en los puntos 676 G de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 675 G de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
VI. Certificado de clasificación y antigüedad de la carne
278. Se elimina el requisito contenido en el punto 654 de la resolución final referente al certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para demostrar que se cumple con la clasificación "select" o "choice" y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio.
279. En consecuencia, quedan sin efecto a su vez, los puntos 97 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000; 677 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 676 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en los incisos D, G y M del apartado "Vistos" de la resolución que se emite.
Examen de vigencia de cuotas compensatorias
4. El 24 de abril de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.
Presentación de la solicitud
5. El 30 de abril de 2008 Tyson Fresh Meats, Inc., en lo sucesivo "Tyson" o la "Solicitante", compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias, con objeto de que se analice el margen individual de discriminación de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se modifique la cuota compensatoria vigente conforme a dichos márgenes. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.
Solicitante
6. Tyson es una empresa constituida conforme a las leyes estadounidenses, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Ricardo Margain 575, piso 7, Parque Corporativo Santa Engracia, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66267. Manifestó que su principal actividad es producir y comercializar carne de bovino deshuesada, fresca, refrigerada y congelada.
Inicio de la revisión
7. El 21 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisión.
Periodo de revisión
8. La Secretaría fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible.
Convocatoria y notificaciones
9. Mediante la publicación a que se refiere el punto 7 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores y a los importadores nacionales para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.
10. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento a la Solicitante, al gobierno de Estados Unidos y a los productores nacionales de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de la solicitud presentada por Tyson para que en el plazo legal presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.
Comparecientes
11. Comparecieron al procedimiento en tiempo y forma las siguientes:
Productores nacionales
Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. (AMEG)
Xola No. 914
Col. Narvarte
C.P. 03020, México, D.F.
Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG)
Ganadería Integral Monarca, S.A. de C.V. (Monarca)
Cerro Acasulco No. 30
Col. Oxtopulco Universidad
C.P. 04318, México, D.F.
Prórrogas
Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
12. Se otorgó una prórroga de cinco días a la AMEG para que presentara los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera.
Réplicas
13. El 11 de junio de 2009 se otorgó a Tyson una prórroga de tres días para presentar sus réplicas a la información exhibida por la AMEG.
Requerimientos
14. Se concedió a Tyson una prórroga de tres días para dar respuesta al requerimiento de información realizado por la Secretaría.
Argumentos y medios de prueba
CNOG y Monarca
15. El 3 de junio de 2009 comparecieron la CNOG y Monarca para manifestar lo siguiente:
A. La resolución de inicio de este procedimiento presenta claros vicios de ilegalidad. Es omisa en contener la fundamentación y motivación que ordenan los artículos 16 Constitucional y 80 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. La Secretaría tardó más de 230 días hábiles en iniciar el procedimiento de revisión solicitado por Tyson, cuando el artículo 103 del RLCE señala que este plazo no deberá ser mayor a 70 días hábiles para los casos en que se realiza un requerimiento a la Solicitante, como es el caso.
C. El requerimiento de información que la Secretaría formuló a Tyson se realizó con el fundamento equivocado. El fundamento correcto para realizar el requerimiento debió ser el artículo 103 fracción II del RLCE y no el 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
D. La Secretaría otorgó al menos una prórroga a Tyson para que desahogara el requerimiento formulado, lo cual es ilegal. Ninguno de los artículos que hablan sobre los requerimientos señalan que sea posible ampliar los 20 días hábiles contemplados por el RLCE para que la Solicitante responda a dicho requerimiento. Inclusive el indebidamente utilizado artículo 52 fracción II de la LCE tampoco contempla dicha posibilidad.
E. La Secretaría no cumplió con el mandato del artículo 80 fracciones III y IV del RLCE en cuanto a los datos que deben contener las resoluciones de inicio, preliminares o finales. En este caso, la resolución de inicio es omisa al no proporcionar los nombres o razón social y domicilios del productor o productores nacionales de mercancías idénticas o similares del producto objeto de revisión, ni de los importadores, exportadores o, en su caso, de los órganos o autoridades de los gobiernos extranjeros de los que se tenga conocimiento. Lo cual deja a la CNOG y a Monarca en estado de indefensión.
F. La Secretaría es omisa en fundar y motivar su determinación de modificar el periodo investigado propuesto por Tyson.
G. El actuar de la Secretaría es irregular toda vez que inició esta revisión sin contar con la información de por lo menos un periodo de seis meses anterior al inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 76 primer párrafo del RLCE. La Secretaría debió contar con información de octubre a diciembre de 2008 y de enero a marzo de 2009, lo cual no sucedió, toda vez que sólo contó con la información que presentó Tyson correspondiente al periodo comprendido de abril de 2007 a marzo de 2008.
H. Derivado de las múltiples inconsistencias en la solicitud de inicio presentada por Tyson y en su respuesta al requerimiento de información, lo procedente hubiera sido que, al no proporcionar en tiempo y forma los elementos y datos requeridos en términos del artículo 103 fracciones II y III del RLCE, la Secretaría hubiera tenido por abandonada la solicitud, o en su defecto, la hubiera desechado.
16. La CNOG anexó lo siguiente:
A. Copia certificada del tercer testimonio de la escritura pública 7,050 otorgada ante el Notario Público número 208 en el Distrito Federal el 12 de julio de 2007, que contiene el nombramiento de funcionarios y el otorgamiento de poderes de la CNOG.
B. Copia certificada del acta constitutiva de la Confederación Nacional Ganadera del 14 de septiembre de 1936.
17. Monarca anexó lo siguiente:
A. Copia certificada del primer testimonio de la escritura 10,991 otorgada ante el Notario Público número 57 en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el 6 de septiembre de 2004, que contiene la constitución de la empresa.
B. Copia certificada del primer testimonio de la escritura 1,447 otorgada ante el Notario Público número 112 en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el 27 de julio de 2007, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a los representantes legales.
AMEG
18. El 8 de junio de 2009 compareció la AMEG para manifestar lo siguiente:
A. La resolución de inicio de este procedimiento de revisión de cuota compensatoria ocurre casi a un año calendario de que Tyson solicitó el inicio de la revisión, cuando el artículo 103 del RLCE indica que este plazo no debe superar los 70 días hábiles en aquellos procedimientos en que se formula algún requerimiento a la Solicitante.
B. Tyson propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril al 31 de marzo de 2008, mientras que la Secretaría consideró que el lapso de análisis debería ser del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. La AMEG considera que no se cumple con el artículo 76 primer párrafo del RLCE, en el sentido de que el periodo de revisión debe incluir al menos 6 meses anteriores al inicio de la investigación.
C. En la resolución de inicio de esta revisión hay diversas inconsistencias y omisiones en relación con la información presentada por Tyson, mismas que coinciden enteramente con las señaladas por la CNOG (puntos 24, 33, 43, 48, 60, 62, 63, 67 al 69, 71, 75, 76, 81 y 82) a las cuales se adhiere la AMEG.
19. Anexó copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 95,580 otorgada ante el Notario Público 92 en el Distrito Federal el 16 de abril de 2009, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria de la AMEG celebrada el 19 de marzo de 2009, que contienen el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a los representantes legales.
Carnes del Norte
20. El 10 de junio de 2009 Procesadora y Empacadora de Carnes del Norte, S.A. de C.V., en lo sucesivo "Carnes del Norte", compareció extemporáneamente para manifestar su intención de participar en el presente procedimiento de revisión. No presentó ningún documento con el fin de acreditar la personalidad jurídica de su representante legal ni ninguna otra información.
Contraargumentaciones o réplicas
21. El 17 de junio de 2009 la Solicitante presentó sus réplicas a los argumentos presentados por la AMEG. Manifestó lo siguiente:
A. La AMEG hace un análisis sesgado y parcial de las disposiciones legales que invoca y de su aplicación a los hechos de este procedimiento de revisión. Una interpretación armónica de los artículos 76 y 103 del RLCE lleva a la conclusión de que este procedimiento de revisión de cuota compensatoria se inició conforme a la normatividad aplicable toda vez que la resolución de inicio establece un periodo de revisión que abarca más de 6 meses anteriores al 21 de abril de 2009 (1 de enero al 31 de diciembre de 2008).
B. El hecho de que hayan pasado casi 12 meses entre la presentación de la solicitud y el inicio de esta revisión, hubiera sido relevante si el periodo de revisión propuesto por Tyson se hubiera aceptado, pero no es el caso. La autoridad adoptó un periodo de revisión distinto y actual. En este sentido, la argumentación de la AMEG queda sin sustento y eficacia, así como cualquier pretensión de invalidar o cuestionar la legalidad de la resolución de inicio de este procedimiento.
C. Se reserva el derecho de hacer las observaciones y comentarios a la resolución de inicio, cuando la autoridad lo solicite.
22. Presentó un documento que indica el código de producto de las exportaciones de Tyson a México y su descripción.
23. El 7 de septiembre de 2009 la Solicitante presentó contraargumentaciones o réplicas a los argumentos presentados por la CNOG y Monarca. Manifestó lo siguiente.
A. Los plazos identificados por la CNOG deben analizarse a la luz de los artículos 6.1 y 6.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) que permiten a la autoridad investigadora actuar respecto a los plazos de manera tal que se garantice la debida defensa de las partes interesadas, especialmente cuando se trata de información tendiente a precisar si lo alegado por Tyson sobre márgenes de discriminación de precios es correcto y pertinente.
B. No se justifica el argumento de la CNOG en el sentido de haber quedado en estado de indefensión ante la supuesta omisión del listado de productores, importadores, exportadores y gobiernos en la resolución de inicio de este procedimiento. La CNOG no justifica la indefensión en el marco de una investigación administrativa sobre exportaciones efectuadas por Tyson, empresa que quedó identificada en el punto 6 de la resolución de inicio. Cualquier omisión de dicho listado por sí misma no deja a la CNOG sin posibilidad de defensa, sobre todo si se considera que las partes interesadas en esta revisión serán aquellas que comparezcan en tiempo y forma al procedimiento y a partir de sus comparecencias la CNOG podrá alegar lo que a su derecho convenga.
C. En relación con la omisión de fundar y motivar el periodo de revisión establecido en el punto 90 de la resolución de inicio de esta revisión, la CNOG pasa por alto que la autoridad investigadora no aceptó la propuesta de Tyson de considerar como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril al 31 de marzo de 2008, sino que dispuso un periodo más cercano al inicio de este procedimiento de revisión. En este sentido, no procede la aplicación de los dispositivos legales que invoca la CNOG.
D. La CNOG atribuye al artículo 76 del RLCE un significado que no tiene, al pretender que el periodo de revisión, mínimo de seis meses anteriores a la investigación, sea inmediato a la misma. Tyson reitera que el periodo de revisión fijado por la Secretaría es adecuado. Cubre más de 6 meses y es lo suficientemente cercano al inicio de esta investigación para sustentar una revisión de cuota compensatoria válida, no siendo aplicable el requisito de inmediatez artificialmente impuesto por la CNOG.
E. Las inconsistencias y omisiones de información identificadas por la CNOG a partir de la resolución de inicio no constituyen base suficiente para desvirtuar la evidencia de que existen pruebas suficientes para presumir un cambio de circunstancias que da mérito a la revisión que se inició, no son de ninguna manera múltiples ni graves como lo afirma la CNOG sin fundamento ni razonamiento alguno.
F. La CNOG con el afán de justificar su desacato e incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 56 de la LCE alega que al desconocer la identidad de las demás partes interesadas en este procedimiento, le fue imposible cumplir con dicha obligación, lo cual es totalmente falso. Tyson quedó plenamente identificada en el punto 6 de la resolución de inicio de este procedimiento y no recibió de la CNOG copia de su comparecencia, lo cual obligó a Tyson a solicitar un término para ejercer el derecho de réplica. Es ostensible la intención de la CNOG de dejar a Tyson en estado de indefensión y sin posibilidad de replicar conforme le corresponde.
G. Dado que la comparecencia de Monarca es sustancialmente igual a la de la CNOG, Tyson replica a Monarca en los mismos términos que a la CNOG.
Requerimientos de información
24. El 5 de agosto de 2009 Tyson presentó respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría para que actualizara la información relativa al precio de exportación, valor normal, ajustes tanto al precio de exportación como al valor normal, costos de producción y margen de discriminación de precios correspondiente al periodo de revisión comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, y para que aclarara diversos aspectos de discriminación de precios ya indicados en la propia resolución de inicio. Presentó lo siguiente:
A. Base de datos actualizada de las ventas de Tyson al mercado mexicano y al de Estados Unidos del producto objeto de revisión de enero a diciembre de 2008.
B. Base de datos actualizada de los costos de producción y sus componentes de enero a diciembre de 2008.
C. Margen de discriminación de precios ponderado de Tyson de enero a diciembre de 2008.
D. Reporte anual 2008 de Tyson Foods, Inc. que incluye los estados financieros al 27 de septiembre de 2008.
E. Actualización de las ventas totales de carne de bovino realizadas por Tyson de enero a diciembre de 2008.
F. Listado de los productos de carne de bovino exportados por Tyson a México que no tienen un producto idéntico en el mercado de Estados Unidos.
G. Listado de los productos de carne de bovino deshuesados que se vendieron en Estados Unidos durante 2008.
H. Copia de tres cheques que acreditan el pago de la cuota por servicio.
I. Tres bases de datos que indican el flete presupuestado y el efectivamente pagado al transportista en 2007.
J. Tres facturas emitidas por Tyson en 2008 con documentación comercial anexa que indican el flete pagado a los transportistas.
K. Una factura con documentación comercial anexa y una hoja de trabajo que indica el gasto de flete y la cantidad de flete facturado por Tyson para una venta realizada en 2008.
L. Tres facturas con documentación comercial anexa y una hoja de trabajo sobre de tres transacciones realizadas por Tyson en octubre, noviembre y diciembre de 2008 a las que aplicó un cargo por manejo de mercancía.
M. Estado de ganancias de Tyson Foods, Inc. de abril a diciembre de 2008.
N. Hoja de trabajo que indica la metodología del cálculo de la varianza del costo real de la mano de obra directa respecto del costo estándar de la mano de obra de la División de Procesamiento de Tyson de junio a diciembre de 2008.
O. Promedio ponderado de los estándares laborales (incluyen mano de obra directa, de empaque y de obra compartida) por planta y por grupos de código de producto con ventas de carne de bovino deshuesada de enero a diciembre de 2008.
P. Hoja de trabajo que indica el cálculo de la mano de obra compartida para un código de producto.
Q. Hojas de trabajo que muestran la varianza mensual aplicada por Tyson en el costo de los materiales de empaque para 2008.
R. Costos de producción mensual de enero a diciembre de 2008, obtenida de la declaración mensual de ingresos antes de impuestos.
S. Costos de materia prima, gastos de administración y de mano de obra indirecta de enero a diciembre de 2008.
T. Costos estándar del material de empaque por código de producto de enero a diciembre de 2008.
U. Cálculo de los factores actualizados para gastos financieros, generales y administrativos de enero a diciembre de 2008 de las Divisiones de Canal y de Procesamiento de Tyson.
V. Estado de ganancias operativas y de ingresos antes de impuestos de las plantas procesadoras de carne y de carne en canal de enero a diciembre de 2008.
CONSIDERANDOS
Competencia
25. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 fracción VII, 16 fracción V, 57 fracción II, 67 y 68 de la LCE; 99 del RLCE; y 11.2 del Acuerdo Antidumping.
Legislación
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar la información que las partes presentaron en el presente procedimiento con carácter de confidencial ni la que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 149, 152 y 158 del RLCE.
Información desestimada
28. Con fundamento en los artículos 51 y 53 de la LCE, 6.8 del Acuerdo Antidumping y 19 del CFF, la Secretaría desestimó el escrito de Carnes del Norte, a que se refiere el punto 20 de esta Resolución, por lo siguiente:
A. Su comparecencia fue extemporánea. De conformidad con el artículo 53 de la LCE la Secretaría concedió a todos los productores nacionales e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado de la revisión un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de inicio en el DOF, para que comparecieran. El plazo venció el 3 de junio de 2009 y Carnes del Norte no compareció hasta el 10 de junio de 2009.
B. No presentó documento alguno que acreditara la legal existencia de la empresa ni la personalidad de su representante legal, como lo requieren los artículos 51 de la LCE y 19 del CFF.
Respuesta a los argumentos de las partes
29. La CNOG, la AMEG y Monarca adujeron diversos vicios de la Secretaría en la conducción del procedimiento. Sus argumentos son improcedentes. Alegaron que la resolución de inicio de este procedimiento presenta vicios de ilegalidad porque omite la fundamentación y motivación que exigen los artículos 16 de la Constitución y 80 fracción II del RLCE. El alegato es incorrecto. La resolución de inicio está debidamente fundada y motivada según se aprecia claramente, entre otros, en sus puntos 7, 10 al 16, 18, 19, 21, 24, 31, 37, 41, 49, 50 al 52, 55, 58, 60, 80, 87, 88, 91, 93 y 94 al 96 de la resolución de inicio.
30. La CNOG y Monarca manifiestan que el requerimiento de información que la Secretaría formuló a Tyson se realizó con un fundamento equivocado. Consideran que el fundamento correcto para realizarlo debió ser el artículo 103 fracción II del RLCE y no el 52 fracción II de la LCE. La interpretación de las comparecientes es inexacta por lo siguiente:
A. El artículo 103 del RLCE era una disposición espejo del artículo 52 de la LCE, aplicable a las revisiones de cuotas compensatorias. Sin embargo, el artículo 52 de la LCE fue reformado (13 de marzo de 2003) y ahora las disposiciones difieren en los plazos para admitir o desechar una solicitud y requerir información, según sea el caso.
B. El artículo 99 párrafo segundo del RLCE dispone que en los procedimientos de revisión de cuotas compensatorias se observarán las disposiciones sustantivas y de procedimiento previstas en la LCE y en el RLCE relativas, entre otras, al inicio de los procedimientos.
C. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 99 párrafo segundo del RLCE y artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003, que dispone que el RLCE se aplicará en todo lo que no se oponga a dicho Decreto, y en beneficio de las partes interesadas, procede aplicar el artículo 52 de la LCE para los inicios de los procedimientos de revisión.
31. La CNOG y Monarca también argumentan que la Secretaría otorgó al menos una prórroga a Tyson para desahogar un requerimiento de información, lo que es ilegal, ya que no hay fundamento para ampliar el plazo para responder a requerimientos. La posición es incorrecta. Sí existe fundamento para ello.
A. La Secretaría formuló una prevención a la Solicitante con objeto de que aclarara, corrigiera y completara cierta información de su solicitud, de acuerdo con los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 de su Reglamento.
B. De conformidad con el artículo 6.1 del Acuerdo Antidumping la autoridad está obligada a notificar la información que se requiere y a otorgar amplia oportunidad para que las partes interesadas puedan presentar las pruebas y la información pertinente.
C. El artículo 82 párrafo segundo de la LCE otorga a la Secretaría la facultad de acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos.
D. En atención a lo anterior y con fundamento en los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping y 82 párrafo segundo de la LCE, la Secretaría consideró pertinente otorgar la prórroga solicitada por Tyson.
32. El argumento de la CNOG y de Monarca en el sentido de que la omisión en la resolución de inicio de los nombres y domicilios de los productores nacionales, importadores, exportadores y de los órganos o autoridades de los gobiernos extranjeros las dejó en estado de indefensión, es infundado, por lo siguiente:
A. El artículo 80 del RLCE se refiere a los requisitos que deben tener las resoluciones de inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y, si bien esta disposición es aplicable a los procedimientos de revisión de cuotas compensatoria de conformidad con el ya citado artículo 99 del RLCE, el artículo 80 se aplica en lo que la naturaleza del procedimiento lo exija.
B. En este caso, fue una empresa exportadora la que solicitó la revisión. La exportadora no denuncia a parte alguna, sino que acude ante la Secretaría con el único fin de que se analice el margen individual de discriminación de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se modifique para ella la cuota compensatoria vigente.
C. La Secretaría notificó personalmente esta Resolución a los productores nacionales de que tuvo conocimiento para que comparecieran, derecho que ejercieron según se precisa en los puntos 15 al 19 de esta Resolución.
33. La CNOG y Monarca argumentan que la Secretaría no fundó ni motivó la determinación de modificar el periodo investigado que Tyson propuso. La Secretaría, claramente tiene facultades para establecer el periodo de revisión de modo que pueda contar con la información más completa y actualizada posible. La resolución de inicio está debidamente fundada y motivada.
34. La CNOG, la AMEG y Monarca señalan que el actuar de la Secretaría es irregular, toda vez que inició esta revisión sin contar con la información de, por lo menos, un periodo de seis meses anterior al inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 76 primer párrafo del RLCE. Según las comparecientes la Secretaría debió contar con información de octubre a diciembre de 2008 y de enero a marzo de 2009, pero Tyson proporcionó información para el periodo que propuso revisar (abril de 2007 a marzo de 2008). La posición otra vez es incorrecta. El sentido del artículo 76 del RLCE es, en primer lugar, que el periodo de recopilación de datos sea de, por lo menos, seis meses, pero puede ser mayor. En segundo lugar, que este periodo sea lo más cercano posible al inicio de la investigación. El artículo no exige que este periodo sea inmediato anterior al inicio de la investigación, como sugieren las comparecientes. El periodo que Tyson propuso es congruente con el artículo 76 del RLCE, aun cuando la Secretaría estableció otro (que también cumple con ese precepto).
Análisis de discriminación de precios
35. Tyson proporcionó información referente a las ventas totales del producto objeto de revisión en el mercado de exportación a México y en el mercado de Estados Unidos. Sin embargo, esta información presenta varias deficiencias, tanto en la explicación de la metodología, como en las pruebas aportadas y en los datos utilizados para realizar los cálculos de valor normal y precio de exportación. Por lo anterior, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no cuenta con los elementos suficientes para calcular un margen de discriminación de precios específico a Tyson. El análisis de la información que Tyson presentó se describe de manera detallada en los puntos 36 al 89 de la presente resolución.
Ventas totales
36. En el diagrama 1 y en las bases de datos que presentó en respuesta a la prevención, Tyson reportó información referente a las ventas totales del producto exportado a México que es objeto de la revisión y el similar que vende en el mercado de Estados Unidos. La información del diagrama 1 y las bases de datos coincide. Sin embargo, en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le hizo, Tyson presentó esta información actualizada al periodo de revisión y ésta ya no coincide con la que presentó inicialmente. La Secretaría observó que en la base de datos actualizada, en los meses de enero a marzo de 2008 Tyson no incluyó las ventas correspondientes a uno de los códigos de producto reportados en la primera base de datos. La ausencia de ese código representó una disminución del 23 por ciento del valor de las ventas en ese periodo y del 6 por ciento respecto al valor total reportado en la base de ventas de exportación a México.
37. En consecuencia, al no contar con la información de las ventas totales de exportación a México de todos los códigos, la Secretaría no puede calcular un precio de exportación para el periodo de revisión ni hacer una comparación adecuada entre el precio de exportación y el valor normal para calcular un margen de discriminación de precios. La Secretaría considera que utilizar información incompleta puede sesgar el cálculo del margen de discriminación de precios.
Códigos de producto
38. Tyson manifestó que los códigos de producto utilizados para reportar la información de sus ventas corresponden a su sistema de contabilidad. Presentó un diagrama con la estructura de esos códigos y un glosario de abreviaturas y de conceptos principales.
Precio de exportación
39. Tyson presentó la base de datos por transacción de sus ventas de exportación a México de la mercancía objeto de revisión para el periodo enero a diciembre de 2008. Las ventas se clasifican en 35 códigos de producto. La Secretaría excluyó de la base de datos cinco códigos de producto, porque uno no es producto objeto de la revisión y cuatro correspondieron a otros mercados de exportación. El valor de las ventas de los cuatro códigos de producto representa el 8% del valor total y el 12% del volumen total reportado en la base de datos de ventas de exportación a México. Por lo anterior, la Secretaría no tiene la certeza de contar con una base de datos de exportación a México completa y confiable.
40. Tyson realizó un ajuste post venta en una transacción. Sin embargo, no explicó por qué este ajuste debía aplicarse ni presentó las pruebas que sustentaran su aplicación, de modo que la Secretaría lo rechazó.
41. Puesto que Tyson no reportó la totalidad de las ventas de exportación a México del producto objeto de revisión, que realizó durante el periodo enero a diciembre de 2008, la Secretaría no tiene elementos suficientes para calcular el precio de exportación a México de la carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada.
Ajustes al precio de exportación
42. Tyson propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno en los Estados Unidos a la frontera con México.
43. Explicó que denomina "flete expensado" al gasto por flete interno de cada venta en la cual el producto se entrega en su destino, y puede incorporar hasta tres componentes, dependiendo de la naturaleza de la venta. El primer componente es la tarifa por flete negociada con el transportista. El segundo es el flete de transferencia y aplica cuando el producto es movilizado entre sus establecimientos antes de venderse al cliente. El tercero es la "cuota por servicio" que se aplica a las ventas en donde el remolque se moviliza dentro del establecimiento de embarque. Aclaró que en el flete expensado también se incluye un cargo al transportista por el lavado de camión; sin embargo, Tyson no presentó la explicación detallada de su operación, el soporte documental, ni el monto aplicable de este cargo correspondiente al periodo de revisión. La Secretaría observó que en la base de datos el flete expensado no se reportó conforme a cada uno de sus componentes de acuerdo con la explicación que Tyson ofreció.
44. Tyson manifestó que, ocasionalmente, el flete incluye gastos adicionales "por detención" que las compañías fleteras cargan en razón de demoras, pero su sistema no los trata como flete expensado, por lo que reportó este monto en otra columna, adicional al monto del flete expensado. Para sustentar el flete expensado, la empresa presentó, para tres operaciones de venta, una explicación de cómo captura su sistema los gastos por flete y cómo los reporta en la base de datos. Proporcionó copias de facturas emitidas por Tyson y por el transportista. Sin embargo, en el periodo inicial (comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008) Tyson aclaró que el gasto del flete facturado no necesariamente coincide con lo realmente pagado. La Secretaría comprobó que los montos de las facturas no coincidían ni con los reportados en la base de datos ni con los que se especifican en la copia del cheque ni con los registrados en su sistema contable. En la respuesta al requerimiento de información, Tyson indicó que para el periodo actualizado ya no existían esas diferencias pero no presentó el listado del sistema contable con el registro de estos montos por factura, ni la copia del cheque que acredite que el monto facturado fue el que realmente se erogó. En consecuencia, la Secretaría no tiene la certeza de la exactitud del monto aplicado. Tyson tampoco proporcionó el soporte que avalara la cuota por servicio.
45. Tyson también propuso ajustar el precio de exportación por gastos por crédito. Sin embargo, no especificó cuál es la tasa de interés aplicable, tampoco presentó la metodología de cálculo, ni el soporte documental correspondiente al periodo de revisión, de modo que la Secretaría lo rechazó.
46. Por las razones descritas en los puntos 43 al 45 de esta Resolución, en esta etapa del procedimiento la Secretaría no aceptó los ajustes propuestos. No tiene la certeza del cálculo del flete interno porque el monto reportado en la base de datos y las pruebas presentadas para sustentarlo no han podido ser conciliadas, a pesar de que a lo largo del procedimiento se le concedió a Tyson la oportunidad de que presentara la explicación de la metodología, las pruebas y los datos para el cálculo del ajuste a través de un requerimiento de información y del señalamiento de sus deficiencias en la resolución de inicio de investigación. Tampoco tiene la información relativa a gastos por crédito.
Valor normal
47. Tyson presentó la base de datos por transacción de sus ventas en el mercado interno de la mercancía objeto de revisión para el periodo de enero a diciembre de 2008. Sin embargo, como en esta etapa del procedimiento la Secretaría no contó con los elementos suficientes para calcular el precio de exportación por las razones descritas en el punto 41 de esta Resolución, no pudo establecer los códigos de producto idénticos o similares necesarios para calcular el valor normal de los exportados a México.
48. No obstante, la Secretaría analizó la información que Tyson presentó relativa al valor normal. Observó que en la base de datos reportó transacciones en el campo "CUSTNAME" con nombres de clientes que incluían la designación Tyson, pero no fueron identificadas como partes relacionadas.
49. Tyson manifestó que, para obtener el precio efectivamente pagado en cada transacción, realizó ajustes posteriores a la venta tanto al valor como a las cantidades vendidas, de acuerdo con el artículo 51 del RLCE. Manifestó que registró estos ajustes en su sistema de contabilidad a través de notas de crédito y débito. Sin embargo, no presentó la información soporte de estos ajustes. La Secretaría, pues, no contó con pruebas pertinentes para validar este cálculo.
50. Tyson propuso ajustar los precios por concepto de reembolsos, para lo cual presentó un testimonio suscrito por el contralor de la División de Carnes Frescas que describe el proceso de bonificaciones. Explicó que otorgó dos tipos de reembolsos a las ventas de la mercancía objeto de la presente revisión. Sin embargo, la empresa no proporcionó una explicación detallada de la metodología para obtener el monto que se reporta en la base de datos, pues existen diferentes acuerdos por cliente, así como diferentes políticas para el otorgamiento de estos reembolsos, de manera que la Secretaría no pudo reproducir los cálculos de Tyson. Tyson tampoco presentó la información soporte de estos tipos de reembolsos para el periodo de revisión. Por esta razón, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para corroborar dicho ajuste.
Ajustes al valor normal
51. Tyson solicitó ajustar el valor normal calculado a partir de los precios en el mercado de Estados Unidos por términos y condiciones de venta, en particular por manejo, crédito y flete interno.
52. Afirma que son varios los gastos que integran el ajuste por manejo y se incurre en ellos cuando el cliente requiere pruebas específicas y/o registros de temperatura. Carga a los clientes esos servicios y los incluye en el precio bruto unitario. Presenta los gastos asociados a estos servicios de acuerdo con los registros de su sistema contable. Proporcionó tres ejemplos de un mismo cliente, que incluyen la factura, el conocimiento de embarque y la impresión de una pantalla de un programa informático en la que aparecen el número y el nombre del cliente y la orden del cargo por registro de temperatura. También presentó una hoja de trabajo con el cálculo del ajuste para uno de los tres ejemplos.
53. Sin embargo, la documentación presentada sólo sustenta uno de los dos cargos por manejo. Por lo tanto, la Secretaría no cuenta con la información y pruebas suficientes para el cálculo de este ajuste. En la siguiente etapa Tyson podrá presentar información que acredite debidamente el ajuste.
54. Tyson no especificó cuál es la tasa de interés aplicable ni presentó la metodología de cálculo para realizar el ajuste por crédito. Tampoco presentó el soporte probatorio correspondiente al periodo de revisión. En consecuencia, la Secretaría no tuvo elementos suficientes para efectuar el cálculo.
55. Tyson definió el ajuste por concepto de flete interno, también denominado flete expensado, como la suma de dos conceptos: flete de salida y flete de transferencia. Explicó que el flete de salida es el que se paga al transportista y se asigna en la factura a cada código de producto vendido con base en el volumen. El flete de transferencia es el gasto asignado a las ventas en las que el producto se moviliza entre instalaciones de Tyson (de la planta de producción a las bodegas de distribución) antes de la venta al cliente y se basa en el costo del flete promedio ponderado de las semanas anteriores. Indicó que ajusta el flete semanal a fin de suavizar el costo fluctuante del flete, dependiendo del destino y cantidad del producto que se transfiere. Aclaró que su sistema contable asigna y actualiza este flete en forma automática, por lo cual no puede proporcionar pruebas documentales de este concepto.
56. Tyson manifestó que ocasionalmente en el ajuste por flete interno también aplica un cargo por detención igual al que se carga al flete interno para las ventas de exportación a México. Sin embargo, no explicó la metodología aplicada para obtener este ajuste ni proporcionó las pruebas documentales que lo sustenten.
57. Tyson explicó que otro de los componentes del ajuste por flete es la cuota por servicio. Aclaró que, en el caso de las ventas con flete de transferencia, la cuota por servicio (en los casos aplicables) se incluye como parte del flete de transferencia.
58. Tyson también presentó una hoja de trabajo y documentación de los gastos por flete expensado de una venta realizada dentro del periodo de revisión para ejemplificar el cálculo de este ajuste. La Secretaría observó que Tyson calculó el monto del flete expensado como la diferencia de los valores de las columnas tituladas "dólares EUA" y "cantidad en conocimiento de embarque". Sin embargo, no explicó cómo obtuvo los valores de esta última columna. Tampoco explicó cómo se integra el flete expensado de esa transacción; es decir, no indicó si hubo flete de transferencia, de salida o algún cargo por detención y cuáles fueron sus montos. Tampoco presentó la lista en la que se reporta el monto facturado y el que se pagó al transportista, la copia del cheque ni el soporte documental de la cuota por servicio. Por tanto, la Secretaría no tiene elementos para constatar el cálculo del flete expensado de esta transacción.
59. La Solicitante señaló que en la base de datos de valor normal el monto del flete se había ajustado a través de notas de crédito o débito. Sin embargo, no explicó en qué casos se aplican estas notas y tampoco presentó las notas contables correspondientes al periodo de revisión. La Secretaría advirtió que en la base de datos Tyson reportó una columna denominada "Fleteind2" con montos negativos que también afectan el monto del flete. Sin embargo, no aclaró esta situación, por lo que la Secretaría no tiene los elementos para acreditar estos rubros.
60. Por las razones descritas en los puntos 56, 58 y 59 de esta Resolución, la Secretaría no tiene la certeza del cálculo del flete expensado ni de que el monto reportado en la base de datos es realmente el gasto por flete de cada transacción. Además, Tyson no presentó las pruebas para acreditar el flete de transferencia, la cuota de servicio ni los cargos por detención. Tampoco presentó pruebas para acreditar en qué casos está incluida la cuota por servicio en el flete de transferencia. El flete expensado agrupa distintos componentes, pero la Secretaría no tiene elementos para cuantificar cada uno y determinar en qué casos son aplicables.
Costos de producción
61. Tyson proporcionó una base de datos con los costos de producción más los gastos generales, de administración, financieros y de utilidad por código de producto para cada uno de los meses del periodo de revisión. El análisis de la información se describe en los puntos 62 al 88 de esta Resolución.
62. Tyson señaló que calculó el costo de producción para cada código de producto como la suma del costo de la materia prima, mano de obra directa e indirecta, costo de materiales de empaque y otros costos de planta. Dijo haber utilizado las mismas metodologías empleadas en la solicitud de revisión para preparar su información de costos de producción (con excepción de los estándares laborales).
63. Explicó que la materia prima para producir los cortes de bovino deshuesados es la canal de res. Para asignar el costo de la materia prima por código de producto utilizó el costo total de adquisición del ganado en pie de la División de Sacrificio para el periodo de revisión, menos los ingresos por la venta de subproductos (cueros, órganos internos y productos residuales). La Secretaría constató que la información que Tyson presentó sobre la materia prima proviene de sus estados de utilidades para cada uno de los meses del periodo de revisión. Asignó el costo de la materia prima por código de producto con base en el valor de inventario de cada código relativo al de todos los productos de su División de Procesamiento.
64. Tyson manifestó que los valores de inventario provienen directamente de su sistema contable, pero no presentó copia de la fuente documental. Explicó que el peso y el valor reportados corresponden al peso total de producción para el mes en libras y el valor al cual la producción ha sido inventariada. Proporcionó un archivo electrónico con la información de peso y valor del inventario para cuatro códigos de producto. Tras comparar estas cifras con las reportadas en la base de datos que presentó Tyson (utilizada en el cálculo de la materia prima, mano de obra indirecta, y otros costos de planta) la Secretaría advirtió que coinciden únicamente para un código de producto.
65. Tyson también presentó copias del estado de ganancias para dos periodos, uno que abarca de enero a septiembre de 2008 y otro de octubre a diciembre de 2008. Sin embargo, la Secretaría advierte que la información se refiere al costo total de la materia prima incurrido durante el periodo de revisión y no al valor del inventario.
66. Por consiguiente, la Secretaría no tiene elementos para constatar el valor del inventario por código de producto reportado en la base de datos, ya que Tyson no proporcionó el soporte documental que lo sustenta y, en consecuencia, tampoco los tiene para constatar la asignación de los costos de la materia prima.
67. Para calcular el costo de la mano de obra directa por código de producto, Tyson empleó estimaciones de tiempo de producción y costo de la mano de obra directa, de empaque y compartida por grupo de productos (que Tyson denomina "estándares laborales"), ya que cada planta tiene una velocidad de operación diferente, un diseño individual y distintas tarifas laborales. Afirma haberlos ajustado por una varianza registrada en su sistema de contabilidad que refleja los costos reales de mano de obra directa. Explicó que la varianza aplicada se obtuvo de la diferencia entre los gastos de mano de obra incurridos y los estándares laborales.
68. Tyson indicó que rastrea mensualmente la diferencia (varianza) entre el estándar de mano de obra y el gasto real incurrido por mano de obra directa. Señaló que para determinar el costo real de la mano de obra de un producto en particular, sumó el costo estándar para dicho producto y la parte proporcional de la varianza. Aclaró que no rastrea los costos de mano de obra directa reales para cada código de producto y que la mano de obra total se basa en salarios pagados a empleados que producen la mercancía objeto de revisión. Presentó una hoja de trabajo con la varianza calculada para cada mes del periodo de revisión.
69. También presentó la hoja de trabajo donde calculó la varianza. Para calcular la varianza mensual, utilizó el número de cabezas procesadas que obtuvo de los estados de ganancias operativas de las plantas procesadoras de carne, lo multiplicó por una columna denominada "varianza/cabezas" y dividió el resultado entre los datos de una columna titulada "estándar". Sin embargo, no explicó cómo obtuvo los datos de la columna de "varianza/cabeza" que sirvió como elemento para determinar la "varianza total" y tampoco explicó por qué el monto reportado en dicha columna fue negativo durante todo el periodo de revisión. Además, en la columna "estándar" la Secretaría observó que no se trata del costo estándar de mano de obra directa, sino de los costos totales de mano de obra directa en los que Tyson realmente incurrió.
70. Tyson no presentó la base de datos del sistema de jornadas y asistencias utilizada para calcular los costos totales de la mano de obra directa para cada uno de los meses del periodo de revisión. En consecuencia, la Secretaría no tiene certeza sobre la metodología que empleó para calcular la varianza a nivel mensual, que utilizó a su vez para calcular el costo real de mano de obra directa por código de producto.
71. Para el periodo de revisión presentó los estándares laborales de cada una de sus plantas y calculó los estándares laborales de mano de obra promedio ponderado de todas. Utilizó como ponderador el volumen de producción de cada planta.
72. No presentó las fuentes de donde obtuvo el volumen de producción por grupo de productos de cada una de las plantas, ni ejemplos del cálculo de los estándares laborales por grupo de producto en las distintas plantas. No reportó los estándares laborales de dos grupos de producto de dos plantas, a pesar de haber reportado un volumen de producción.
73. Tyson explicó que la mano de obra compartida se refiere a aquellos puestos de trabajo que son parte del costo de mano de obra directa, pero no pueden ser asignados directamente al producto. Ejemplo de ello, son los cortadores de canales de res, operadores de montacargas e intendentes de limpieza de los pisos de corte.
74. Aclaró que los estándares de mano de obra se basan en estudios de tiempo efectuados por los ingenieros industriales de la empresa. Presentó una hoja de trabajo en donde calcula la mano de obra compartida para un solo código de producto y para una planta, para lo cual dividió un número de personas entre un número de productos en línea. Sin embargo, no explicó de dónde obtuvo esas cifras ni presentó las fuentes que las sustentaran. No aclaró si el cálculo de la mano de obra compartida es aplicable a otros códigos de producto. La Secretaría, por tanto, no cuenta con los elementos para constatar el cálculo de la mano de obra compartida por grupo de producto.
75. La Secretaría se percató de que en el periodo de revisión Tyson reportó un solo costo de mano de obra por grupo de producto que incluye la mano de obra directa, la de empaque y la compartida, a diferencia de la información que presentó en el inicio de este procedimiento, que fue para cada concepto. En la siguiente etapa de la investigación, Tyson podrá presentar mayores elementos de prueba para determinar el cálculo de la mano de obra por grupo de producto. La Secretaría entonces determinará la pertinencia de la inclusión de la mano de obra compartida, ya que Tyson señaló que la integran trabajadores que realizan las mismas funciones que la mano de obra indirecta, por ejemplo operadores de montacargas.
76. Tyson manifestó que el costo de mano de obra indirecta incluye la mano de obra asociada con el transporte de mercancía de una línea de producción a otra por operadores de montacargas, mantenimiento, etc. Como no relaciona este costo a códigos de producto en específico, calculó el costo de mano de obra indirecta como la suma de este concepto de la División de Procesamiento y de Sacrificio.
77. Para calcular la mano de obra indirecta de la División de Procesamiento, restó la mano de obra directa al costo total de la mano de obra de cada uno de los meses del periodo de revisión. Obtuvo la mano de obra directa de la base de datos del sistema de jornadas y asistencias y la total del estado de resultados para la División de Procesamiento. Para obtener el costo de la mano de obra indirecta de la División de Sacrificio, Tyson aplicó un rendimiento de la canal, expresado en términos porcentuales.
78. Tyson explicó que el rendimiento varía cada mes en función de la eficiencia de la mano de obra de sacrificio y de las diferencias de cada animal (tamaño, peso, edad y razón músculo/grasa). Presentó una hoja de trabajo que contiene el cálculo del rendimiento, en la que comparó el peso de la canal con el peso total del animal vivo, relativo al total de cabezas sacrificadas en el mes. Tyson realizó este cálculo para cada mes del periodo de revisión. Asignó la mano de obra indirecta por código de producto en función del peso producido.
79. Tyson aclaró que el ganado en pie tiene un peso promedio que se ve afectado una vez que se extrae el cuero, los órganos internos y los productos derivados. Estos representan un porcentaje del peso del animal sacrificado. Al resto del animal se le denomina la canal vestida (esqueleto y los músculos carnosos), que constituye el porcentaje complementario del peso total del animal sacrificado. Este porcentaje es el que Tyson denominó "rendimiento por canal". Una vez que se obtiene la canal vestida (materia prima) se trasladada a la División de Procesamiento donde se procesa en cortes de músculo carnoso. Manifestó que al asignar a la siguiente etapa de la cadena de producción el porcentaje que representa la canal vestida, los costos de mano de obra de la División de Sacrificio se distribuyen entre las materias primas empleadas en la manufactura de los cortes de carne procesados.
80. La Secretaría aceptó la explicación y las pruebas que Tyson proporcionó sobre la aplicación del rendimiento de la canal vestida, como parte de la metodología para el cálculo de la mano de obra indirecta de la División de Sacrificio.
81. Para acreditar el costo por materiales de empacado, Tyson presentó con su respuesta al formulario oficial una base de datos en la que reportó el costo del empaque por ciento de libra, el volumen producido y el peso promedio por caja para cada código de producto.
82. Explicó que tiene costos estándar para los materiales de empaque y que existe una diferencia entre los costos presupuestados (el estándar) y el costo real. Señaló que esta diferencia puede deberse a que se puede consumir más o menos material de empaque que el presupuestado y a fluctuaciones de precios de los materiales de empaque, entre otras. Reporta los materiales de empaque, correspondientes al periodo de revisión, aplicando una varianza al costo estándar de material de empaque. La metodología para determinar la varianza consistió en calcular la diferencia entre el gasto real de empaque y el gasto presupuestado, dividiendo, a su vez, esta diferencia entre el gasto presupuestado. Agregó que la varianza proviene directamente de su sistema de contabilidad de costos. Proporcionó una hoja de trabajo con el cálculo de la varianza mensual y presentó una base de datos con los costos estándar de empaque actualizados.
83. La información coincide con la reportada en la base de datos de los costos de producción. Sin embargo, la Secretaría observó un incremento de los costos estándar. La Secretaría considera que este aumento no es congruente con la explicación de Tyson, ya que cualquier incremento en los costos reales se reflejaría en la varianza y no en el costo estándar.
84. Tyson señaló que los otros costos de planta se refieren a los costos generales fijos y variables que incluyen los de electricidad, servicios como la limpieza de la planta, depreciación, seguros y reparaciones, tanto de la División de Sacrificio como de la de Procesamiento. Señaló que no asigna dichos costos de manera particular a cada código de producto, por lo que los asignó con base en el peso producido. Obtuvo los otros costos de planta de ambas divisiones de los estados de utilidades para cada mes del periodo de revisión propuesto. Calculó los otros costos de planta de la División de Sacrificio aplicando el rendimiento por canal, expresado en términos porcentuales.
85. Tyson indicó que para asignar los otros costos de planta utilizó el mismo rendimiento por canal señalado en el punto 78 de esta Resolución.
86. Para calcular los gastos generales y de administración Tyson dividió la suma de los gastos mencionados de las Divisiones de Sacrificio y de Procesamiento del periodo de revisión, que incluyen los gastos de operaciones, de compra y de administración corporativa, entre el costo total de bienes vendidos reportados en los estados de utilidades de ambas divisiones de cada uno de los meses del periodo de revisión. Aplicó el factor obtenido al costo de producción por código de producto. Presentó un archivo electrónico con el cálculo de estos gastos y la copia de los estados financieros de Tyson de 2008.
87. Para el cálculo de los gastos financieros Tyson dividió los gastos por intereses netos entre el costo total de bienes vendidos que se reportaron en los estados financieros de Tyson Foods, Inc. de 2008. Aplicó el factor resultante al costo de producción por código de producto. Presentó un archivo electrónico con el cálculo de estos gastos y la copia de los estados financieros de Tyson de 2008.
88. Tyson manifestó que calculó la utilidad del segmento de carne de bovino de acuerdo con lo reportado en sus estados financieros auditados para 2008, expresada en términos porcentuales. Para calcular la utilidad por código de producto, aplicó el porcentaje de utilidad al costo de producción. La Secretaría confirmó que se aplicó la misma metodología para el periodo de revisión con información de los estados financieros de Tyson de 2008.
89. La Secretaría aceptó la metodología, los datos y las pruebas para obtener los gastos generales, de administración, financieros que componen el costo de producción, así como de la utilidad, señalados en los puntos 85 al 87 de la presente resolución.
Margen de discriminación de precios
90. En atención a lo descrito en el punto 41 de la presente resolución, en esta etapa de la investigación la Secretaría no tiene los elementos para calcular el precio de exportación del producto investigado, por lo que no pudo establecer los códigos de producto idénticos o similares necesarios para calcular el valor normal de los exportados a México y, en consecuencia, no pudo calcular un margen de discriminación de precios a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de Estados Unidos y provenientes de Tyson, que ingresan por las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE.
91. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 57 fracción II, 67 y 68 de la LCE, 99 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
92. Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se mantienen las cuotas compensatorias a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, provenientes de Tyson. La Secretaría impuso las cuotas compensatorias mediante la resolución publicada en el DOF del 28 de abril de 2000 y las confirmó a través de las resoluciones referidas en los puntos 3 y 4 de la presente. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE.
93. Con fundamento en el artículo 65 de la LCE, 102 del RLCE y 7.2 del Acuerdo Antidumping, los interesados que importen la mercancía objeto de revisión, podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
94. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
95. Con fundamento en los artículos 164 párrafo tercero del RLCE se concede un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOF para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
96. La presentación de los argumentos y pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más una para el acuse de recibo.
97. Cada parte interesada deberá remitir a las demás la información y documentos probatorios que tengan el carácter público, de tal forma que los reciban el mismo día que la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 de su RLCE.
98. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
99. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
100. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 24 de febrero de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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