Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
NOTA ACLARATORIA
RESPECTO DEL ACUERDO CG679/2009 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE ENERO DE 2010.
1. Enseguida de los puntos de Acuerdo en el encabezado de todo el Reglamento.
Dice:
Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
| | Consejo General Diciembre 2009 Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Administración |
| | Proyecto del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Srvicios |
Debe Decir:
Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
| | Consejo General Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Administración |
| | Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios |
2. En el artículo 2, fracción XLV del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Dice:
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
(...)
XLV. Subcomité Revisor de Bases: El Organo encargado de la revisión de bases de los procedimientos de licitación e invitación a cuando menos tres personas.
Debe Decir:
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
(...)
XLV. Subcomité Revisor de Convocatorias: El Organo encargado de la revisión de las convocatorias de los procedimientos de licitación e invitación a cuando menos tres personas.
3. En el artículo Séptimo Transitorio del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Dice:
SEPTIMO.- Los procedimientos administrativos relativos a la instancia de inconformidad, sanción a proveedores y conciliaciones, así como los recursos de revisión que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Debe decir:
SEPTIMO.- Los procedimientos administrativos relativos a la instancia de inconformidad, sanción a proveedores y conciliaciones, así como los recursos de revisión que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado.
Distrito Federal, a 22 de marzo de 2010.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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