Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACIDO ESTEARICO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 03/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución definitiva
1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Al procedimiento compareció Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") como representante de la rama de producción nacional.
B. Cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento mínimo de ácido esteárico:
a. 5.18 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation ("Cognis");
b. 17.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado fabricado por ICI Uniqema, Inc. (posteriormente Croda Uniqema Inc. y actualmente Uniqema Americas LLC, en adelante "Uniqema");
c. 27.77 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation ("Ferro");
d. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company ("P&G"); y
e. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados Unidos.
C. Resolución relacionada
1. Elusión
3. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.
D. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias
4. Con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al ácido esteárico descrito en el punto 2 de esta Resolución.
E. Manifestación de interés
5. El 23 de febrero de 2010 Quimic manifestó interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.
6. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero 31, colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, Distrito Federal. Su actividad principal consiste, entre otros, en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, incluido el ácido esteárico.
1. Requerimiento de información
7. El 9 de marzo de 2010 Quimic respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de marzo de 2010. Presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación (CANACINTRA) del 18 de febrero de 2010 que afirma que Quimic tiene una participación del 90 por ciento en la producción nacional de ácido esteárico.
F. Información sobre el producto
1. Descripción del producto
8. La descripción del producto objeto de examen se determinó con base en el Cuadro 1 del punto 276 de la resolución mencionada en el punto 1 de la presente, en los siguientes términos:
276. A partir de la información proporcionada por las empresas exportadoras e importadoras comparecientes en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de mayores elementos de análisis respecto de los productos importados originarios de los Estados Unidos de América procedentes de las empresas P&G (T1), de Uniqema (Pristerene 4910), de Ferro Corporation (Petrac 270), de Crompton Corporation (Industrene 7018) y el de Cognis Corporation (Emery 420), así como del producto de fabricación nacional (Q-1070).
| Características físicas | Producto Nacional | Producto importado originario de Estados Unidos | ||||||||||
| Quimic | P&G | Uniqema | Ferro | Cognis | Crompton | |||||||
| Q-1070 | T-1 | Pristerene 4910 | Petrac 270 | Emery 420 | Industrene 7018 | |||||||
| Mín | Máx | Mín | Máx | Mín | Máx | Mín | Máx | Mín | Máx | Mín | Máx | |
| Valor de yodo | --- | 1.0 | --- | 1.0 | --- | 1.0 | 1.0 | --- | 1.0 | --- | 1.0 | |
| Valor ácido (mg KOH/ gr.) | 200 | 207 | 202 | 209 | 200 | 208 | 200-207 | 200 | 207 | 201 | 207 | |
| Títer (°C) | 57 | --- | 57 | --- | 57.5 | 60 | 54-62 | 57.2 | 63 | 58 | 62 | |
| Color (Lovibond) | 1R5A | .03R2A | 5.0A-1.0R | 0.5R5A | | 2.0A-0.2R | ||||||
| Color, % transmitancia 440 / 550 nm | | | 85/95 | --- | | | | | 85/98 | --- | 82/96 | --- |
| Humedad (%) | | 1.0 | --- | 0.3 | | | 0.5 | --- | 0.2 | | 0.3 | |
| Valor de saponificación | | | | | 201 | 209 | 206 | 201 | 208 | 202 | 208 | |
| Insaponificables (%) | | | | 0.5 | | 1.0 | 1.0 | --- | 1.0 | --- | 0.5 | |
Composición química
| Acido palmítico | 15 Min | 31 | 30 | 27 | 27 | 23-33 |
| Acido esteárico | 55 Min | 65 | 64 | 66 | 67 | 60-70 |
Fuente: Elaborado a partir de la información aportada por el productor nacional en la solicitud de inicio, y conciliada con la respuesta al formulario de las empresas exportadoras Uniqema, Ferro Corporation y P&G, así como las empresas importadoras comparecientes.
2. Régimen arancelario
9. La mercancía objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:
Clasificación arancelaria del producto objeto de examen
| TIGIE | Descripción |
| Capítulo: 38 | Productos diversos de las industrias químicas. |
| Partida: 3823 | Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. |
| Subpartida de primer nivel | - Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: |
| Subpartida 3823.11 | -- Acido esteárico. |
| Fracción arancelaria: 3823.11.01 | Acido esteárico. |
| Subpartida: 3823.19 | -- Los demás. |
| Fracción arancelaria: 3823.19.99 | Los demás. |
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas y libras.
11. Las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, así como las originarias de los demás países están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
12. El insumo principal para la producción de ácido esteárico en México es el sebo de origen animal estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).
13. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido esteárico es el denominado destilación simple o continua, que consiste en cuatro etapas:
a. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales se obtienen los ácidos grasos y agua glicerinosa que luego se purifica y concentra.
b. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío, en la que se purifican los ácidos grasos quitando las impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes a fin de alcanzar un buen color.
c. Hidrogenación: proceso en el cual saturan con hidrogeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar su nivel de insaturación presentada por el nivel de yodo.
d. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos, se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.
14. Quimic manifestó que utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.
4. Usos y funciones
15. El ácido esteárico tanto nacional como importado de Estados Unidos es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirve como aditivos en la fabricación del policloruro de vinilo y otros plásticos. En la industria textil se emplea en la fabricación de intermediarios químicos para la formulación de suavizantes textiles. También se utiliza como lubricante externo en el moldeo de plásticos, elaboración de velas, fabricación de crayones, lubricantes y jabones de tocador.
5. Normas
16. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación o que determinen las especificaciones del ácido esteárico objeto de examen en el mercado mundial. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists Society (AOCS) y la American Society of Testing and Materials (ASTM).
G. Partes interesadas conocidas
17. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento porque comparecieron en la investigación antidumping y en la investigación por elusión referidas en los puntos 1 y 3 de la presente Resolución son:
Productor nacional
Quimic, S.A. de C.V.
Río Duero 31, Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, Distrito Federal
Importadoras
Comercial Vicsol, S.A. de C.V.
Zapatero 404
Fracc. Ind. Julián Obregón
C.P. 37290, León, Guanajuato
Cognis Mexicana, S.A. de C.V.
Avenida Licenciado Angel Otero Rivero 8
Col. Industrias Tulpetlac
C.P. 55107, Ecatepec, Estado de México
Suministro de Especialidades, S.A. de C.V.
Pastores 30, Col. Santa Isabel Industrial
C.P. 09820, México, Distrito Federal
Industria Química del Centro, S.A. de C.V.
Centeno 546, Col. Granjas México
C.P. 08400 México, Distrito Federal
Quimikao, S.A. de C.V.
Km. 22.5 Carr. Guadalajara-El Salto
C.P. 45681, El Salto, Jalisco
Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V.
Carretera a García Kilómetro 8.5
C.P. 66000, García, Nuevo León
Ferro Mexicana, S.A. de C.V.
Oriente 171, Nos. 450 y 473
Col. Aragón Inguarán
C.P. 07490, México, Distrito Federal
Química Pesquería, S.A. de C.V.
Av. Los Angeles 3408 Ote., Col. Fracc. Coyoacán
C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León
Dr. José Polak, S.A de C.V
Azahares 26, Edif. Polaquimia
Col. Santa María Insurgentes,
C.P. 06430, México, Distrito Federal
Chemtura Corporation, S.A. de C.V.
(antes Crompton Corporation, S.A. de C.V.)
Calzada de Guadalupe 410, Col. El Cerrito
C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México
Omya México, S.A. de C.V.
Av. Lomas Verdes 750, oficina 203
Lomas Verdes, Sección I
C.P. 53120, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Stepan México S.A. de C.V.
Av. Uniones 150, Zona Industrial
C.P. 87310, Matamoros, Tamaulipas
Exportadoras
Twin Rivers Technologies, Limited Partnership
780 Washington Street
Quincy, Massachusetts, USA 02169
The Procter & Gamble Distributing Company
One Procter & Gamble Plaza
Cincinnati, Ohio, USA 45202
Uniqema Americas LLC
(antes ICI Uniqema, Inc., posteriormente Croda Uniqema Inc.)
4650 South Racine Avenue
Chicago, lllinois, USA 60609-3321
Ferro Corporation
1000 Lakeside Avenue
Cleveland, Ohio, USA 44114-7000
Cognis Corporation
2430 N Huachuca Drive
Tucson, Arizona, USA 85745-1273
CONSIDERANDOS
A. Competencia
18. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 68, 70, 70 B y 89 F de la LCE; 99, 100 y 108 de su Reglamento (RLCE) y 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
B. Legislación aplicable
19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
20. Conforme a los artículos 70 fracción II y 70 B de la LCE, 11.3 del Acuerdo Antidumping y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, antes de concluir dicho plazo, la Secretaría haya iniciado, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
21. En el presente caso, la productora nacional Quimic manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, por lo que procede iniciarlo con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de la LCE.
D. Supuestos legales de la revisión
22. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite a la autoridad investigadora examinar por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el artículo 68 de la LCE faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo.
23. En el presente caso, las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos se impusieron mediante la resolución final publicada en el DOF el 8 de abril de 2005, como se refirió en el punto 1 anterior, por lo que han estado vigentes por un periodo de casi cinco años.
24. El propósito de las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, es precisamente compensar un desequilibrio en el mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una comparación de precios -el valor normal y el precio de exportación- y generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por consiguiente, que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del tiempo transcurrido, se justifica plenamente revisarlos con objeto de determinar si las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE y, en su caso, actualizarlas de acuerdo con datos recientes.
E. Periodo de examen y de revisión
25. A efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso de ambos procedimientos sea lo más completa y actualizada posible, la Secretaría considera apropiado fijar como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2009.
26. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 68, 70 B y 89 F de la LCE y 99 y 108 del RLCE se emite la siguiente
RESOLUCION
27. Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento mínimo de ácido esteárico, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE. Se fija como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2009.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuarán vigentes mientras se tramiten los presentes procedimientos de examen de vigencia y de revisión de cuotas.
29. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89 F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 17 de esta Resolución y para el gobierno de Estados Unidos se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo señalado para presentar argumentos y pruebas se contará a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
30. Para obtener los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Los formularios oficiales también se encuentran disponibles vía Internet en el portal http://www.economia.gob.mx.
31. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF y el RCFF.
32. La audiencia pública a la que hace referencia los artículos 81 y 89 F de la LCE se llevará a cabo el 6 de diciembre de 2010 en el domicilio de la UPCI citado en el punto 30, o en el que con posterioridad se señale.
33. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 16 de diciembre de 2010.
34. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89 F de la LCE.
35. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 29 de marzo de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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