Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 4/2010, DE VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO LA SUSPENSION DEL ENVIO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS RECURSOS DE REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, Y EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS MISMOS; ASI COMO LA DEVOLUCION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio siguiente se reformó, entre otros, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. Con la mencionada reforma constitucional se consolidó la intención de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional, permitiéndole concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los asuntos que comprendieran un alto nivel de importancia y trascendencia; se amplió la facultad con que contaba el Tribunal Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque el Máximo Tribunal continuaría en principio conociendo de todos los recursos de revisión que se promovieran en contra de sentencias de los Jueces de Distrito en que se hubiera analizado la constitucionalidad de normas generales, también podría dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación de criterios trascendentes para el orden jurídico nacional;
TERCERO. En términos de lo establecido en el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. El artículo 37, fracción IX, de la citada Ley Orgánica, dispone que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les remita la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdos generales; asimismo, el punto Quinto, fracción I, inciso D), del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, reformado por última vez el quince de octubre de dos mil nueve, y derogado en lo conducente mediante similar 12/2009, establece que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre jurisprudencia del Pleno o de las Salas, aunque no se haya publicado;
QUINTO. Actualmente los Tribunales Colegiados de Circuito cuentan con una sólida experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 37 de la Ley Orgánica y en términos del artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos, cuando en las demandas de amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad;
SEXTO. Se han radicado en este Alto Tribunal un importante número de recursos de revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve, y
SEPTIMO. Actualmente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto la suficiente cantidad de asuntos para integrar jurisprudencia sobre la constitucionalidad del artículo Tercero Transitorio del Decreto antes mencionado, por lo que se estima innecesario que los Tribunales Colegiados de Circuito continúen enviando a este Alto Tribunal los referidos recursos de revisión y, por tanto, sean éstos quienes resuelvan de conformidad con la competencia que tienen delegada, una vez que se les remita la o las respectivas tesis jurisprudenciales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito la suspensión del envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los recursos de revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve.
En los juicios de amparo en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad referido en el párrafo que antecede, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto les sea comunicada la respectiva tesis jurisprudencial aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Los asuntos pendientes de resolución en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán ser resueltos en su oportunidad por los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de la competencia que les ha sido delegada, aplicando la jurisprudencia sustentada por este Alto Tribunal.
Por tanto, deberán remitirse los asuntos todavía radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los radicados en ellos.
TERCERO. La Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal deberá abstenerse de turnar a las Ponencias los referidos recursos de revisión, y en consecuencia, los devolverá a los Tribunales Colegiados de Circuito observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal comunicará lo previsto en el presente Acuerdo General tanto a los Juzgados de Distrito en Materia Mixta, y a los especializados en Materia Penal, como a los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante la circular respectiva.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente en Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 4/2010, DE VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO LA SUSPENSION DEL ENVIO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS RECURSOS DE REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, Y EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS MISMOS; ASI COMO LA DEVOLUCION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente en funciones Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil diez.- Rúbrica.
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