DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de ProMéxico, publicado el 23 de marzo de 2010

Miércoles 14 de Abril 2010
NOTA Aclaratoria al Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de ProMéxico, publicado el 23 de marzo de 2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- ProMéxico Inversión y Comercio.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE PROMEXICO, PUBLICADO EL 23 DE MARZO DE 2010.
NOTA ACLARATORIA
En la publicación del Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo del año en curso, en la primera sección, a foja 68 relativo al artículo UNICO del "Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de ProMéxico", se aclara lo siguiente:
Respecto del Artículo Unico
Dice:
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos Artículo 9, fracción XI; 10; 17, fracción IV; 18, fracciones III, IV, V, VIII y X; 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 20, fracciones I y II, se derogan las fracciones III y IV; 21, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 23, fracciones I y VII; 24, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 25, fracciones I, II, III, IV y V, se derogan las fracciones VI, VII y VIII; 26, fracciones II, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII; 28, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; 29, fracciones III, VI, VII, X, XI, XVI, se deroga la fracción XVII; 33; 34; para quedar como sigue:
Debe decir:
Se reforman los Artículos 9 fracción XI; 10; 17, fracción IV; 18, se reforman las fracciones III, IV, V, VIII, IX y último párrafo y se adiciona la fracción X; 19, se deroga; 20, se reforman el párrafo primero, las fracciones III y IV y se adicionan las fracciones V, VI, VII y VIII; 21, se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV; 22, se reforma el párrafo primero y fracciones I y IV y se adicionan las fracciones VI y VII; 23, se reforman la fracción I y el último párrafo; 24, se reforman las fracciones I, II, III, IV y V y se adiciona la fracción VI; 25, se reforman el párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V y se derogan las fracciones VI, VII y VIII; 26, se reforman las fracciones II, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII; 28, se reforman las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; 29, se reforman las fracciones III, VI, VII, X, XI, XVI y se deroga la fracción XVII; 33, se reforman los párrafos primero y tercero; 34, se reforma el párrafo primero y se derogan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X, XI y XII.
Dice:
ARTICULO 17...
I a III...
IV.- Coordinarse con las demás áreas competentes de ProMéxico para el otorgamiento de los servicios autorizados en beneficio de las empresas mexicanas que tengan como objetivo incrementar, diversificar o consolidar sus exportaciones, o bien, que si no han exportado aún, demuestren estar preparadas para ello.
Debe decir:
ARTICULO 17...
I a III...
IV.- Coordinarse con las demás áreas competentes de ProMéxico para el otorgamiento de los servicios autorizados en beneficio de las empresas mexicanas que tengan como objetivo incrementar, diversificar o consolidar sus exportaciones, o bien, que si no han exportado aún, demuestren estar preparadas para ello.
...
Dice:
ARTICULO 19.- La Dirección Ejecutiva de Relaciones Institucionales tendrá las siguientes facultades:
 
I.- Establecer y coordinar las relaciones entre ProMéxico con las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatal y municipal, instituciones de educación superior y organismos del sector privado nacional, así como entidades internacionales vinculadas con la promoción de la actividad exportadora y la atracción de inversión extranjera;
II.- Generar acuerdos y convenios con las entidades señaladas en el inciso anterior que faciliten el establecimiento de acciones de colaboración;
III.- Apoyar a las diferentes unidades administrativas en los procesos de vinculación con actores institucionales que permitan concretar los procesos de inversión y de negocios en nuestro país;
IV.- Operar alianzas que permitan al Fideicomiso complementar los recursos con los de otros organismos del sector público y privado, que deriven en un mayor apoyo a la comunidad exportadora y a la atracción de inversión extranjera directa;
V.- Dirigir la operación de los procesos de formación y servicios de capacitación a favor de beneficiarios objeto de atención de ProMéxico, que apoyen el desarrollo de habilidades en negocios internacionales y la formación de cuadros básicos en la materia;
VI.- Desarrollar y difundir información en materia de comercio exterior e inversión, que apoye la toma de decisiones de los clientes de ProMéxico;
VII.- Diseñar, administrar, promover y difundir los contenidos e imágenes de los productos y servicios de ProMéxico en su Portal Electrónico, así como proponer herramientas remotas de negocios que evolucionen los mecanismos de atención del mismo;
VIII.- Atender y operar el Centro de Contacto, a través de las herramientas remotas, para proporcionar y asesorar a los clientes de ProMéxico con información y campañas de promoción en materia de comercio exterior y atracción de inversión extranjera en México.
Debe decir:
ARTICULO 19.- Derogado
Dice:
ARTICULO 20.- La Dirección Ejecutiva de Eventos Institucionales tendrá las siguientes facultades:
I.- Coordinar la integración y desarrollo del programa anual de eventos institucionales que incluya ferias, misiones de exportadores, importadores e inversionistas, así como foros de negocios en México o en el exterior, con el objeto de apoyar la promoción de exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa, consolidando los intereses de todos los actores vinculados a esta actividad;
II.- Operar el programa anual de eventos institucionales en los que participe ProMéxico, así como coordinar y apoyar la participación de las empresas;
III.- Derogada
IV.- Derogada.
Debe decir:
ARTICULO 20.- La Dirección Ejecutiva de Relaciones Institucionales tendrá las siguientes facultades:
I.- ...
II.-...
III.- Apoyar a las diferentes unidades administrativas en los procesos de vinculación con actores institucionales que permitan concretar los procesos de inversión y de negocios en nuestro país;
IV.- Operar alianzas que permitan al Fideicomiso complementar los recursos con los de otros organismos del sector público y privado, que deriven en un mayor apoyo a la comunidad exportadora y a la atracción de inversión extranjera directa;
V.- Dirigir la operación de los procesos de formación y servicios de capacitación a favor de beneficiarios objeto de atención de ProMéxico, que apoyen el desarrollo de habilidades en negocios internacionales y la formación de cuadros básicos en la materia;
VI.- Desarrollar y difundir información en materia de comercio exterior e inversión, que apoye la toma de decisiones de los clientes de ProMéxico;
VII.- Diseñar, administrar, promover y difundir los contenidos e imágenes de los productos y servicios de ProMéxico en su Portal Electrónico, así como proponer herramientas remotas de negocios que evolucionen los mecanismos de atención del mismo;
VIII.- Atender y operar el Centro de Contacto, a través de las herramientas remotas, para proporcionar y asesorar a los clientes de ProMéxico con información y campañas de promoción en materia de comercio exterior y atracción de inversión extranjera en México.
Dice:
ARTICULO 21.- La Dirección Ejecutiva de Apoyos y Servicios, tendrá las siguientes facultades:
I.- Instrumentar mecanismos de apoyo que permitan facilitar la instalación y/o expansión de proyectos de inversión extranjera en sectores económicos estratégicos para México, buscando reducir el costo de inicio de operaciones de las empresas en nuestro País y favoreciendo la generación de actividades productivas de alto valor agregado;
II.- Administrar y controlar el proceso de otorgamiento de apoyos, previa autorización y dictamen de las instancias facultadas y con apego a la normatividad aplicable;
III.- Instrumentar convenios con las entidades federativas para coordinar los esfuerzos de apoyos e incentivos que se otorgan a los proyectos de inversión extranjera;
IV.- Vigilar que se cumplan con los compromisos y requisitos, metas y objetivos acordados entre los beneficiarios y el Fideicomiso, a fin de cumplir con la normatividad aplicable en la materia;
V.- Dar seguimiento y control a la información correspondiente a expedientes y documentación de soporte, relativa al proceso de autorización, ejecución, avance y comprobación de apoyos;
VI.- Coordinar el diseño, la instrumentación y el seguimiento al desempeño de los servicios que ofrece ProMéxico para promover exportaciones y atraer inversión extranjera directa, así como la normatividad correspondiente;
VII.- Proponer políticas de prestación, cobro y difusión de los servicios que apoyen su cobertura y faciliten la labor de los promotores, así como emitir las circulares relacionadas con la operación de los mismos;
Para las Direcciones Ejecutivas citadas anteriormente, las demás que dentro de su ámbito de competencia, les encomiende el Jefe de la Unidad de Apoyos y Relaciones Institucionales o les confieran otras disposiciones normativas aplicables.
Debe decir:
ARTICULO 21.- La Dirección Ejecutiva de Eventos Institucionales tendrá las siguientes facultades:
I.-...
II.-...
III.- Definir y proponer las políticas, estrategias, normatividad e imagen para la participación de las empresas mexicanas en los eventos institucionales en los que participe ProMéxico a, a fin de orientar, guiar y facilitar su participación.
IV.- Analizar, sistematizar y evaluar la posición de los participantes sobre el servicio proporcionado por ProMéxico a través de los formatos instituidos por la Dirección Ejecutiva de Eventos Institucionales para este fin.
Dice:
ARTICULO 22...
Debe decir:
ARTICULO 22.- La Dirección Ejecutiva de Apoyos y Servicios, tendrá las siguientes facultades:
I.- Instrumentar mecanismos de apoyo que permitan facilitar la instalación y/o expansión de proyectos de
inversión extranjera en sectores económicos estratégicos para México, buscando reducir el costo de inicio de operaciones de las empresas en nuestro País y favoreciendo la generación de actividades productivas de alto valor agregado;
II.- ...
III.- ...
IV.- Vigilar que se cumplan con los compromisos y requisitos, metas y objetivos acordados entre los beneficiarios y el Fideicomiso, a fin de cumplir con la normatividad aplicable en la materia;
V.- ...
VI.- Coordinar el diseño, la instrumentación y el seguimiento al desempeño de los servicios que ofrece ProMéxico para promover exportaciones y atraer inversión extranjera directa, así como la normatividad correspondiente;
VII.- Proponer políticas de prestación, cobro y difusión de los servicios que apoyen su cobertura y faciliten la labor de los promotores, así como emitir las circulares relacionadas con la operación de los mismos.
...
Dice:
ARTICULO 25.- La Dirección Ejecutiva de Análisis Prospectivo e Innovación tendrá las siguientes facultades:
I.- Identificar proyectos y sectores estratégicos y proporcionar la información prospectiva para la toma de decisiones que incrementen la inversión extranjera directa, el comercio internacional y promuevan la imagen de México en el mundo;
II.- Diseñar y proponer planes y acciones que tengan por objeto desarrollar la competitividad internacional de sectores estratégicos;
III.- Coordinar la participación de líderes en los sectores público, privado y académico en grupos de análisis para el desarrollo de planes sectoriales y proyectos estratégicos;
IV.- Desarrollar los planes de negocio asociados a proyectos y sectores estratégicos y ejecutar las acciones necesarias para llevarlos a un nivel de madurez que les permita ser transferidos a otras unidades y/o dependencias para su implementación;
V.- Proponer las acciones y estrategias conducentes a aumentar el valor agregado e internacionalización de empresas mexicanas a través de la innovación, la calidad y el diseño.
VI.- Derogada
VII.- Derogada
VIII.- Derogada
Debe decir:
ARTICULO 25.- La Dirección Ejecutiva de Análisis Prospectivo e Innovación tendrá las siguientes facultades:
I.- Identificar proyectos y sectores estratégicos y proporcionar la información prospectiva para la toma de decisiones que incrementen la inversión extranjera directa, el comercio internacional y promuevan la imagen de México en el mundo;
II.- Diseñar y proponer planes y acciones que tengan por objeto desarrollar la competitividad internacional de sectores estratégicos;
III.- Coordinar la participación de líderes en los sectores público, privado y académico en grupos de análisis para el desarrollo de planes sectoriales y proyectos estratégicos;
IV.- Desarrollar los planes de negocio asociados a proyectos y sectores estratégicos y ejecutar las acciones necesarias para llevarlos a un nivel de madurez que les permita ser transferidos a otras unidades y/o dependencias para su implementación;
V.- Proponer las acciones y estrategias conducentes a aumentar el valor agregado e internacionalización
de empresas mexicanas a través de la innovación, la calidad y el diseño.
VI.- Derogada
VII.- Derogada
VIII.- Derogada
...
Dice:
ARTICULO 26...
I...
II.- Establecer las políticas, lineamientos, normas, sistemas y manuales para la administración racional y eficiente de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos en el ámbito nacional y en las representaciones en el extranjero.
III a IX...
X.- Dirigir y coordinar las acciones orientadas a contar con una estructura orgánica alineada a las necesidades del Fideicomiso, y apegada al marco normativo de la Administración Pública Federal, así como autorizar los movimientos internos que las Unidades Administrativas le propongan respecto a las modificaciones a su estructura;
XI.- Dirigir el proceso de aprobación de la estructura orgánica de ProMéxico y su registro ante las dependencias normativas;
XII.- Contratar y remover, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los integrantes de la Estructura Orgánica no Básica del Fideicomiso;
XIII.- Dirigir el proceso de planeación que permita contar con procedimientos para el desarrollo de los potenciales y las capacidades del capital humano del Fideicomiso;
XIV.- Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles; de Información; y, de Mejora Regulatoria Interna;
XV.- Proponer al Comité Técnico los programas en materia administrativa de conformidad a las disposiciones normativas, jurídicas y administrativas aplicables en la materia;
XVI.- Supervisar que se atiendan las necesidades administrativas de las distintas unidades, acorde a la normatividad aplicable;
XVII.- Autorizar los manuales de procedimientos y de organización del Fideicomiso ProMéxico;
XVIII.- Dirigir y regular a las coordinaciones administrativas para dar cumplimiento a la normatividad en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos en el ámbito nacional y en las representaciones en el extranjero;
XIX.- Dirigir la ejecución de los programas de capacitación institucionales;
XX.- Conducir las relaciones laborales del Fideicomiso y vigilar la correcta aplicación del Reglamento Interior de Trabajo y demás ordenamientos aplicables a la materia;
XXI.- Dirigir la planeación y administración de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones entre el ámbito nacional y las representaciones en el extranjero;
XXII.- Las demás que dentro de su ámbito de competencia le encomiende el Director General o le confieran otras disposiciones normativas aplicables.
La Unidad de Administración y Finanzas estará a cargo de un Jefe de Unidad, quien será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las Direcciones Ejecutivas de Finanzas; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales; y de Tecnologías de la Información.
Debe decir:
ARTICULO 26...
I...
 
II.- Establecer las políticas, lineamientos, normas, sistemas y manuales para la administración racional y eficiente de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos en el ámbito nacional y en las representaciones en el extranjero.
III a IX...
X.- Dirigir y coordinar las acciones orientadas a contar con una estructura orgánica alineada a las necesidades del Fideicomiso, y apegada al marco normativo de la Administración Pública Federal, así como autorizar los movimientos internos que las Unidades Administrativas le propongan respecto a las modificaciones a su estructura;
XI.- Dirigir el proceso de aprobación de la estructura orgánica de ProMéxico y su registro ante las dependencias normativas;
XII.- Contratar y remover, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los integrantes de la Estructura Orgánica no Básica del Fideicomiso;
XIII.- Dirigir el proceso de planeación que permita contar con procedimientos para el desarrollo de los potenciales y las capacidades del capital humano del Fideicomiso;
XIV.- Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles; de Información; y, de Mejora Regulatoria Interna;
XV.- Proponer al Comité Técnico los programas en materia administrativa de conformidad a las disposiciones normativas, jurídicas y administrativas aplicables en la materia;
XVI.- Supervisar que se atiendan las necesidades administrativas de las distintas unidades, acorde a la normatividad aplicable;
XVII.- Autorizar los manuales de procedimientos y de organización del Fideicomiso ProMéxico;
XVIII.- Dirigir y regular a las coordinaciones administrativas para dar cumplimiento a la normatividad en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos en el ámbito nacional y en las representaciones en el extranjero;
XIX.- Dirigir la ejecución de los programas de capacitación institucionales;
XX.- Conducir las relaciones laborales del Fideicomiso y vigilar la correcta aplicación del Reglamento Interior de Trabajo y demás ordenamientos aplicables a la materia;
XXI.- Dirigir la planeación y administración de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones entre el ámbito nacional y las representaciones en el extranjero;
XXII.- Las demás que dentro de su ámbito de competencia le encomiende el Director General o le confieran otras disposiciones normativas aplicables.
...
Dice.
ARTICULO 33.- El Fideicomiso contará con un Organo Interno de Control, al frente del cual su Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Auditoría Interna, y de Responsabilidades y Quejas; designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como de los de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Auditoría Interna, y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Debe decir:
 
ARTICULO 33.- El Fideicomiso contará con un Organo Interno de Control, al frente del cual su Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Auditoría Interna, y de Responsabilidades y Quejas; designados en los mismos términos.
....
Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como de los de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Auditoría Interna, y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Dice:
ARTICULO 34.- El Organo Interno de Control en ProMéxico desarrollará sus atribuciones de acuerdo con las bases referidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como en términos de lo dispuesto en el reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Debe decir:
ARTICULO 34.- El Organo Interno de Control en ProMéxico desarrollará sus atribuciones de acuerdo con las bases referidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como en términos de lo dispuesto en el reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Fracciones de la I a la XII.- Derogadas.
Debe decir:
ARTICULO 35 y 36...
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- Las aclaraciones que se señalan en el presente documento forman parte integrante del Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de ProMéxico, publicado el 23 de marzo de 2010; por lo tanto, surten sus efectos a partir de la vigencia del propio Acuerdo.
México, D.F., a 8 de abril de 2010.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos de ProMéxico, Alfonso Cervantes Sánchez Navarro.- Rúbrica.
(R.- 304981)
 

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