Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 13, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31, 32, 33, 35 y 36 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, entre ellas la correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04;
Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional de materias primas lácteas;
Que resulta insuficiente la oferta nacional de ciertos productos lácteos, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se da a conocer el cupo para importar en 2011 preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo (Toneladas) |
| 1901.90.05 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. | 44,200 |
Segundo.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico durante 2011, se aplicará el mecanismo de asignación mixto (directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente:
| Beneficiarios | Mecanismo de asignación | Monto (Toneladas) | Periodo de recepción de solicitudes |
| A) Empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche. | Directa | 10,000 | A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta el 30 de noviembre de 2011. |
| B) Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en 2010. | Directa | 21,200 | Quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. |
| C) Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en 2010. | Directa | 1,000 | Quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. |
| D) Personas físicas y morales del sector privado establecidas en el país. | Licitación pública | 12,000 | Conforme las bases de la convocatoria correspondiente. |
Tercero.- Podrán solicitar asignación del cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:
I. Asignación directa:
A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche;
B) Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa de materias primas lácteas en 2010, que utilizan materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos, y
C) Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación directa de materias primas lácteas en 2010 que utilizan materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos.
II. Licitación pública:
Personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica en el Punto Quinto de este ordenamiento.
Cuarto.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
A. Para la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), hasta por el monto indicado en el Punto Segundo, inciso A del presente ordenamiento;
B. Para las empresas señaladas en el inciso B del Punto Segundo, con antecedentes de asignación directa en 2010, la asignación directa se realizará a través de la DGCE, de acuerdo con lo siguiente:
La asignación por beneficiario será lo que resulte menor entre: el total del consumo de materias primas lácteas del periodo reportado, el monto solicitado o el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
m j(t) = q j(t) * r
Sujeto a: m j(t) < bj(t)
Donde:
| m j(t) | = | Monto a asignar directamente a la empresa j en 2011. |
| q j(t) | = | Participación porcentual del monto asignado en 2010, a la empresa j en el total del monto anual distribuido entre este tipo de beneficiarios del cupo de preparaciones a base de productos lácteos en 2010. |
| r | = | Monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo preparaciones a base de productos lácteos en 2011, para este tipo de beneficiarios. |
| b j(t) | = | Total del consumo de la empresa j de materias primas lácteas del periodo reportado, y |
C. Para las empresas industriales señaladas en el inciso C del Punto Segundo, sin antecedentes de asignación directa en 2010, la asignación directa se realizará a través de la DGCE conforme a lo siguiente:
(i) La asignación corresponderá a lo que resulte menor entre el 20% del monto del cupo destinado para estas empresas, el monto solicitado o la participación porcentual en el total de los consumos auditados de materias primas lácteas: leche fluida, leche en polvo y preparaciones lácteas (expresados en sólidos lácteos equivalentes) del periodo reportado de las empresas solicitantes del monto destinado a este tipo de beneficiarios, y
(ii) Para la asignación de este monto, se prevé que este proceso se lleve a cabo entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja anexa para este propósito. En caso de que alguna empresa no cumpla con todos los requisitos, de contar con los elementos necesarios para estimar su asignación (consumos auditados), se reservará el monto que resulte de la aplicación del procedimiento de cálculo señalado en el párrafo anterior. En caso contrario, la empresa podrá ser tomada en cuenta cuando se disponga de los elementos necesarios para estimar su asignación y, en ese momento, considerando el saldo disponible en el periodo, se le asignará el monto que resulte menor de entre el 20% del monto del periodo, el monto solicitado, o un porcentaje similar al que resulte del procedimiento de cálculo descrito en el párrafo anterior.
Quinto.- Para la distribución del cupo por licitación pública previsto en los Puntos Segundo y Tercero, fracción II de este Acuerdo, se considerará lo siguiente:
I. La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos veinte días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública;
II. Podrán participar en la licitación pública las personas físicas o morales del sector privado establecidas en el país que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación pública correspondiente. La licitación pública se llevará a cabo durante la primera quincena de septiembre de 2011, y
III. Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán presentar su oferta en la forma SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar".
Sexto.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la representación federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo. El plazo de resolución de dicha solicitud será no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud debidamente requisitada.
Séptimo.- La vigencia de las asignaciones directas de cupo para los beneficiarios de los incisos A, B y C del Punto Segundo será al 31 de diciembre de 2011 y serán improrrogables.
La vigencia de las asignaciones de cupo obtenidas mediante la licitación pública señalada en el inciso D del Punto Segundo, será de la fecha de la emisión del certificado de cupo al 31 de diciembre de 2011.
Con excepción de los beneficiarios establecidos en la fracción II del Punto Tercero, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
Octavo.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo en un plazo de siete días hábiles, a través de la representación federal de esta Secretaría, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)".
Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del arancel-cupo, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la representación federal de esta dependencia, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)", dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
Noveno.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
A) Para el caso del formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo":
http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-033&modalidad= 1&identificador=617470&SIGLAS=SE
http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-033&modalidad= 2&identificador=617470&SIGLAS=SE
B) Para el caso del formato de expedición del certificado de cupo SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)":
http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-042&modalidad= 1&identificador=649600&SIGLAS=SE
C) Para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar":
http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave= SE-03-034&modalidad=0&identificador=628210&SIGLAS=SE
D) Para el caso del formato SE-03-013-6 "Solicitud de Certificado de Cupo (Obtenido a través de licitación pública)":
http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave= SE-03-043&modalidad= 0&identificador=791560&SIGLAS=SE
Décimo.- Para la aplicación general de los criterios y fórmulas que se mencionan en este Acuerdo, la DGCE podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB) de la Secretaría de Economía.
Décimo Primero.- La DGIB y la Coordinación General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2011.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2011 DE PREPARACIONES A
BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%,
EN PESO, PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2010 DE LA FRACCION
1901.90.05 (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS
LOS PAISES
BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%,
EN PESO, PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2010 DE LA FRACCION
1901.90.05 (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS
LOS PAISES
Asignación Directa
| Beneficiarios */: | | Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que utilicen preparaciones lácteas como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en 2010. | |
| Solicitud: | | Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de dicho formato. | |
| | | Documento | Periodicidad |
| Empresas industriales del sector privado | | Reporte de contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: · Domicilio fiscal de la empresa;(2) · Ubicación de las plantas;(2) · Que la empresa se encuentre en operación; · Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa;(2) · Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada; (2) · Consumo mensual de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes(3) y preparaciones a base de productos lácteos, desglosado por procedencia nacional y de importación, del periodo comprendido de enero a diciembre de 2010, o de diciembre de 2009 a noviembre de 2010. · Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el párrafo anterior (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos). | Anual |
*/ No se menciona a la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche porque no se sujeta a estos requisitos.
(1) El contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos y de leche en polvo Organización Mundial del Comercio.
(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(3) Se deberá utilizar, en su caso, para convertir la leche fluida a sólidos totales el factor de 8.5 para leche en polvo entera y de 11.3 para leche en polvo descremada.
NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de
incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2011 DE PREPARACIONES A BASE DE
PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, PARA
EMPRESAS SIN ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2009 DE LA FRACCION 1901.90.05 (EXCEPTO LAS
COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES
PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, PARA
EMPRESAS SIN ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2009 DE LA FRACCION 1901.90.05 (EXCEPTO LAS
COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES
Asignación Directa
| Beneficiarios */: | | Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que utilicen preparaciones lácteas como insumo en sus procesos productivos, sin antecedentes de asignación en 2010. | |
| Solicitud: | | Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de dicho formato. | |
| | | Documento | Periodicidad |
| Empresas industriales del sector privado | | Reporte de contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: · Domicilio fiscal de la empresa;(2) · Ubicación de las plantas;(2) · Que la empresa se encuentre en operación; · Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa;(2) · Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada; (2) · Consumo mensual de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes(3) y preparaciones a base de productos lácteos, desglosado por procedencia nacional y de importación, del periodo comprendido de enero a diciembre de 2010, o de diciembre de 2009 a noviembre de 2010. · Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el párrafo anterior (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos). | Anual |
*/ No se menciona a la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche porque no se sujeta a estos requisitos.
(1) El contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos y de leche en polvo Organización Mundial del Comercio.
(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(3) Se deberá utilizar, en su caso, para convertir la leche fluida a sólidos totales el factor de 8.5 para leche en polvo entera y de 11.3 para leche en polvo descremada.
NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
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