DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reforma al Reglamento Interior del Banco de México

Miércoles 22 de Diciembre 2010
REFORMA al Reglamento Interior del Banco de México
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 29 Bis 2, en su fracción VI, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 29 Bis 2.- ...
I. a V. ...
VI. Nombrar y remover a su secretario, quien deberá ser un funcionario o trabajador de rango equivalente, adscrito ya sea a la Dirección de Auditoría, a la Contraloría o a la Dirección General Jurídica, que cuente con título profesional de licenciado en derecho o de abogado."
TRANSITORIO
UNICO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente reforma al Reglamento Interior del Banco de México, fue aprobada por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2010.
México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2010.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
 

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