Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 77 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la referida Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, dicho Consejo, como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, se encuentra facultado para determinar la normativa que regule, entre otras materias, la relativa a la carrera judicial;
CUARTO.- Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan como servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año. En tal Acuerdo se establecen las bases fundamentales que rigen la carrera judicial;
QUINTO.- En términos de lo establecido por el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo, se encuentra facultado para "Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos;";
SEXTO.- El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y consciente del deber de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como son las disposiciones relativas a las adscripciones y readscripciones, nombramientos, licencias, substituciones y demás que incumben a los funcionarios jurisdiccionales, procura que sean codificadas de manera integral en el propio Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales; dejando claro también en la normativa del propio Consejo, a quién corresponde la facultad de otorgar los nombramientos de personal dentro los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito;
SEPTIMO.- Es por ello que se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 77 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, con el propósito de precisar que en los juzgados de Distrito y los tribunales de Circuito, los secretarios en funciones de juez y magistrado, respectivamente, sólo podrán nombrar Secretarios de Tribunal de Circuito, o de Juzgado de Distrito, así como Actuarios del Poder Judicial de la Federación, de manera temporal y únicamente cuando la plaza correspondiente se encuentre vacante.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 77 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 77.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden otorgar, en cualquier momento, la base a los servidores públicos de su adscripción, con nombramiento de Secretario de Tribunal de Circuito, Juzgado de Distrito o Actuario del Poder Judicial de la Federación, cuando a su juicio resulte procedente, siempre que la plaza correspondiente se encuentre vacante y sea definitiva en la plantilla autorizada, tomando en consideración las prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
En esos casos el nombramiento de base en el cargo procederá si, además, la persona de que se trate reúne los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la Ley y se cumplen las condiciones establecidas en este Acuerdo.
Los Jueces y Magistrados Interinos y los Secretarios de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito autorizados para realizar las funciones de magistrados y jueces, respectivamente, por las ausencias temporales de los titulares, sólo podrán extender nombramientos de Secretarios de Tribunal de Circuito, Juzgados de Distrito o Actuario del Poder Judicial de la Federación, de manera temporal, cuando la plaza correspondiente se encuentre desocupada; salvo aquellos casos en que la base se deba otorgar por disposición legal."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Adiciona un Párrafo Tercero al Artículo 77 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de uno de diciembre de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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