DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 1/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el segundo párrafo de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, reformados y adicionados por el diverso Acuerdo General 50/2008 todos del propio Pleno

Jueves 03 de Febrero 2011
ACUERDO General 1/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el segundo párrafo de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, reformados y adicionados por el diverso Acuerdo General 50/2008 to
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DE LOS PUNTOS QUINTO DEL ACUERDO GENERAL 18/2007 Y SEXTO DEL ACUERDO GENERAL 34/2007, REFORMADOS Y ADICIONADOS POR EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 50/2008 TODOS DEL PROPIO PLENO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Mediante Acuerdos Generales 18/2007 y 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se aprobó la creación e inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal;
SEPTIMO. Por Acuerdos Generales 65/2009 y 19/2010, se modificó el diverso Acuerdo General 20/2009, relativo a la creación del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, los cuales entre otras cuestiones integró a dicho Centro a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en el Distrito Federal, creados por los Acuerdos Generales 18/2007 y 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente, ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y determinó que siguieran funcionando conforme a las reglas establecidas en los acuerdos mencionados y demás
disposiciones emitidas al respecto, así como para cualquier otro tipo de asuntos que determinara la Comisión de Creación de Nuevos Organos;
OCTAVO. En los Acuerdos Generales 18/2007 y 34/2007 se dispuso que los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito conocieran de los recursos que se interpusieran contra las determinaciones y resoluciones que dictaran los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en el Distrito Federal;
NOVENO. Por Acuerdo General 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se reformaron y adicionaron los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, para establecer que los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, conocerán de los recursos de revisión que se interpusieran en contra de las sentencias de fondo que dicten los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliar, en los juicios de amparo vinculados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete. Asimismo, de los otros recursos que se lleguen a interponer en contra de las determinaciones y resoluciones que dicten los Juzgados de Distrito Auxiliares de que se trata, seguirán conociendo hasta su resolución los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En sesión de doce de enero de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal conozca de todos los asuntos en primera instancia promovidos en contra de los actos administrativos, relacionados con los procedimientos de la licitación para el otorgamiento de concesiones, para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento de 1710-1770/2110-2170 Mhz (licitación 21) y de la licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento de 1850-1910/1930-1990 Mhz (licitación 20);
DECIMO. Por otra parte, en atención a que los ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, son mixtos y pueden conocer del trámite y resolución de asuntos de diversas materias, lo que provoca que las resoluciones que dicten en los asuntos de su conocimiento puedan ser diversas de las materias laboral o administrativa se reforma el contenido del segundo párrafo de los puntos Quinto del Acuerdo General 18/2007 y Sexto del Acuerdo General 34/2007, para que los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, conozcan de esos asuntos, según corresponda.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma el segundo párrafo del punto Quinto del Acuerdo General 18/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en Toda la República y Residencia en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil siete, para quedar como sigue:
"QUINTO.- ...
De los otros recursos que se lleguen a interponer en contra de las determinaciones y resoluciones que dicte el Juzgado de Distrito Auxiliar conocerán los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, según corresponda. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional."
SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del punto Sexto del Acuerdo General 34/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la Nueva
Denominación del Actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados Mencionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de septiembre de dos mil siete, para quedar como sigue:
"SEXTO.- ...
De los otros recursos que se lleguen a interponer en contra de las determinaciones y resoluciones que dicte el Juzgado de Distrito Auxiliar conocerán los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, según corresponda. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Segundo Párrafo de los Puntos Quinto del Acuerdo General 18/2007 y Sexto del Acuerdo General 34/2007, Reformados y Adicionados por el Diverso Acuerdo General 50/2008 todos del Propio Pleno, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de enero de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.