DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios

Martes 08 de Febrero 2011
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 2, fracción I, 61, primer y tercer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, 4, fracción XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 15, antepenúltimo párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, y
CONSIDERANDO
Que no resulta necesario definir a los instrumentos financieros derivados, y
Que es conveniente delimitar las personas a través de las cuales las sociedades operadoras de sociedades de inversión puedan proporcionar sus servicios de administración de activos a las propias sociedades de inversión, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
UNICA: Se DEROGAN la fracción VII del Artículo 1 y el segundo párrafo del Artículo 9 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 10 y 30 de octubre de 2008, 25 de marzo, 31 de agosto y 17 de septiembre de 2009 y 15 de diciembre de 2010, para quedar como sigue para quedar como sigue:
"Artículo 1.-  . . .
I. a VI.          . . .
VII.  Se deroga.
VIII. a XVII.    . . .
. . ."
"Artículo 9 Bis.- . . .
Segundo párrafo.- Se deroga."
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 28 de enero de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 

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