Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50, primer párrafo, y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 12, fracción XV, 16, fracciones I, VII y XVI, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión de Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que a efecto de ser consistentes con lo establecido en el marco del Acuerdo de Basilea II, resulta necesario eliminar el requisito de que los depósitos y las operaciones sujetas a riesgo de crédito con o a cargo de instituciones de banca múltiple o casas de bolsa extranjeros estén calificados con alto grado de inversión por alguna institución calificadora reconocida por esta Comisión, y
Que es necesario permitir el uso de calificaciones en escala global, para ponderar por riesgo de crédito las operaciones independientemente de la moneda en que estén documentadas; ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CREDITO
INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA: Se REFORMAN las fracciones III y IV del Artículo 2 Bis 14, el Artículo 2 Bis 18, y el Artículo 2 Bis 27; DEROGA la fracción V del Artículo 2 Bis 14 y se SUSTITUYE el Anexo 1-B, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero y 4 de marzo de 2011, para quedar como sigue:
Artículo 2 Bis 14.- ...
I. y II. ...
III. Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en México.
IV. Las demás Operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 4.
V. Se deroga.
...
..."
"Artículo 2 Bis 18.- En el grupo VII-A se clasificarán:
I. Las Operaciones sujetas a riesgo de crédito con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial que, individualmente o en su conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean mayores al monto a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones, para el uso de metodologías paramétricas, no incluidas en los grupos anteriores.
II. Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones bancarias, casas de bolsa o sus equivalentes en el extranjero.
III. Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros del exterior.
Las Operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías reales o personales que ya hayan sido consideradas al momento de su calificación.
Las Operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en el Anexo 1-B de las presentes disposiciones. En caso de no existir Calificación para el emisor o contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo de crédito será la indicada en el referido Anexo 1-B para Operaciones del Grupo VII no calificadas."
"Artículo 2 Bis 27.- Las Instituciones podrán ponderar por riesgo de crédito Operaciones no calificadas, utilizando la Calificación de una operación equivalente del mismo deudor o la Calificación otorgada al deudor que haya emitido valores, ajustándose a lo siguiente:
I. Cuando el deudor cuente con una Calificación en Escala Global, las Instituciones podrán utilizarla para ponderar por riesgo otras Operaciones, independientemente de la moneda en que estén denominadas.
II. Cuando el deudor cuente con una Calificación en Escala Local, las Instituciones podrán utilizarla para ponderar por riesgo otras Operaciones, siempre y cuando dichas Operaciones se encuentren denominadas en la misma moneda.
En caso de que la Calificación a utilizar no cumpla con los criterios descritos en el presente artículo, la Operación se considerará como no calificada y por lo tanto tendrá la ponderación por riesgo descrita en el Anexo 1-B para tales efectos."
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la modificación efectuada en el Artículo 2 Bis 27, la cual entrará en vigor en un plazo de 3 meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Atentamente
México, D.F. a 19 de abril de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO 1-B
MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO
Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo
| Grados de Riesgo Método Estándar | Escalas de Calificación Reconocidas | Ponderador de Riesgo | ||||||||
| Escala Global | Escala Local México | |||||||||
| S&P | MOODY'S | FITCH | S&P | MOODY'S | FITCH | Grupo II | Grupo III | Grupo VII | ||
| 1 | AAA AA+ AA AA- | Aaa Aa1 Aa2 Aa3 | AAA AA+ AA AA- | | | | 0% | 20% | 20% | |
| 2 | A+ A A- | A1 A2 A3 | A+ A A- | mxAAA | Aaa.mx | AAA (mex) | 20% | 20% | 20% | |
| 3 | BBB+ BBB BBB- | Baa1 Baa2 Baa3 | BBB+ BBB BBB- | mxAA+ mxAA mxAA- | Aa1.mx Aa2.mx Aa3.mx | AA+ (mex) AA (mex) AA- (mex) | 50% | 20% | 50% | |
| 4 | BB+ BB BB- | Ba1 Ba2 Ba3 | BB+ BB BB- | mxA+ mxA mxA- | A1.mx A2.mx A3.mx | A+ (mex) A (mex) A- (mex) | 100% | 20% | 100% | |
| mxBBB+ mxBBB mxBBB- | Baa1.mx Baa2.mx Baa3.mx | BBB+ (mex) BBB (mex) BBB- (mex) | ||||||||
| 5 | B+ B B- | B1 B2 B3 | B+ B B- | mxBB+ mxBB mxBB- | Ba1.mx Ba2.mx Ba3.mx | BB+ (mex) BB (mex) BB- (mex) | 100% | 20% | 100% | |
| 6 | CCC CC C e inferiores | Caa Ca C e inferiores | CCC CC C e inferiores | mxB+ mxB mxB- mxCCC mxCC e inferiores | B1.mx B2.mx B3.mx Caa1.mx Caa2.mx Caa3.mx Ca.mx C.mx e inferiores | B+ (mex) B (mex) B- (mex) CCC (mex) CC (mex) C (mex) e inferiores | 150% | 20% | 150% | |
| No Calificado | | | | | | | 100% | 50% | 100% | |
Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo
| Grados de Riesgo Corto Plazo Método Estándar | Escalas de Calificación Reconocidas | Ponderador de Riesgo | |||||
| Escala Global | Escala Local México | ||||||
| S&P | MOODY'S | FITCH | S&P | MOODY'S | FITCH | ||
| 1 | A-1+ A-1 | P-1 | F1+ F1 | mxA-1+ mxA-1 | MX-1 | F1+(mex) F1 (mex) | 20% |
| 2 | A-2 | P-2 | F2 | mxA-2 | MX-2 | F2 (mex) | 50% |
| 3 | A-3 | P-3 | F3 | mxA-3 | MX-3 | F3 (mex) | 100% |
| 4 | B | | B | mxB | | B (mex) | 120% |
| 5 | C | NP | C | mxC | MX-4 | C (mex) | 150% |
Los créditos a corto plazo no calificados serán ponderados al 100%.
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