DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma la fracción XXVI, del artículo 80, del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Jueves 12 de Mayo 2011
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma la fracción XXVI, del artículo 80, del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LA FRACCION XXVI, DEL ARTICULO 80, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones y establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos;
SEGUNDO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, que entró en vigor el día dieciséis del propio mes y año, actualizó y agrupó la normativa emitida con anterioridad respecto a las bases fundamentales de la actividad de cada uno de sus órganos internos, sus atribuciones, así como los procedimientos a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de la Institución;
TERCERO.- Las normas que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100 constitucional ha expedido el Consejo de la Judicatura Federal, pueden ser reformadas cuando se advierta que existen situaciones específicas que deban ser reguladas;
CUARTO.- El veinticuatro de febrero de dos mil diez, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que Reforma los Artículos 21 y 80 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, al determinar la existencia del fundamento normativo necesario, para que el titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas tenga las atribuciones suficientes para aprobar los manuales de organización y de procedimientos de carácter específico, con el objeto de mantenerlos permanentemente actualizados, con el objeto de brindar certeza jurídica sobre su aplicación;
QUINTO.- En esa misma tesitura, se ha ponderado la conveniencia de que dichas atribuciones de autorización se hagan extensivas a los documentos denominados, estructuras orgánicas de las áreas administrativas, exclusivamente cuando se trate de actualizaciones que no constituyan creación de nuevas estructuras orgánicas o plazas definitivas, sino que representan únicamente la distribución gráfica de las plantillas de plazas previamente autorizadas por el Pleno y de las áreas internas que integran a cada una de las citadas áreas administrativas.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 80, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 80.- El titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXV. ...
XXVI. Coordinar y autorizar la actualización de las estructuras ocupacionales, las plantillas autorizadas y las estructuras orgánicas para las unidades administrativas, órganos auxiliares y jurisdiccionales del Consejo, con excepción de aquellas que deriven de la creación o reestructuración de un área, en cuyo caso, invariablemente deberán ser sometidas a la consideración de la Comisión de Administración y del Pleno.
XXVII. ..."
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma la Fracción XXVI, del Artículo 80, del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de treinta de marzo de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
 

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