Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 14/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 32/2005, QUE REGULA EL PLAN DE PRESTACIONES MEDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONOMICO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que siendo la seguridad social uno de los objetivos fundamentales del Estado Mexicano, el Consejo de la Judicatura Federal implementó un plan de seguridad social que tiene como propósito brindar apoyo económico de manera adicional, a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, quienes con su loable esfuerzo y diaria labor hacen posible la consecución de la justicia, aun cuando por circunstancias especiales o condiciones personales, de ellos o de sus dependientes, atraviesen por situaciones difíciles de afrontar en términos económicos;
CUARTO.- Que proporcionar a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación dicho apoyo económico, responde sin lugar a dudas a los principios básicos de la conducta judicial consagrados en los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, que constituyen un nuevo desarrollo y son complementarios de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones 40/32 y 40/46; en los que se considera fundamental adoptar medidas que protejan la integridad, independencia e imparcialidad de la judicatura, como requisitos previos esenciales para la protección efectiva de los derechos humanos y el desarrollo económico;
QUINTO.- Que con el propósito de brindar apoyo económico a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación en situaciones de necesidad, el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, se celebró el contrato de constitución del fideicomiso de inversión y administración 28282, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como parte fideicomitente y, Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, Dirección Fiduciaria, como fiduciaria; con la finalidad de que esta última recibiera, custodiara, invirtiera, administrara y aplicara el fondo fideicomitido, para crear un patrimonio que generara rendimientos que se destinaran al otorgamiento de apoyos económicos en beneficio de los servidores públicos que la fideicomitente designara con base en el Plan de Prestaciones Médicas y de Apoyo Económico Extraordinario a Empleados del Poder Judicial de la Federación, que se emitiera para tal efecto; mismo que el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve fue sustituido mediante convenio número F/14210-5, en el cual se determinó que el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, fuera el fiduciario sustituto;
SEXTO.- Que el diecinueve de agosto de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, cuyo objeto consiste en establecer las bases de funcionamiento del Plan de Prestaciones Médicas Complementarias para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
SEPTIMO.- Que ante los actuales problemas de seguridad que se suscitan a nivel nacional por el alto índice de crecimiento de la criminalidad en nuestro país, se ha determinado la necesidad de fortalecer las
medidas de protección a la integridad personal de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, que tienen como encomienda resolver con independencia y apego a derecho, la situación jurídica de los inculpados en materia de delincuencia organizada, secuestro y otros delitos, lo cual los pone en situación de alto riesgo, ya que sufren amenazas por parte de los grupos que pretenden amedrentar la independencia de sus criterios y su loable quehacer;
OCTAVO.- Que dentro de las medidas de apoyo para los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que cuenten con el servicio de seguridad, que norma el Acuerdo General antes citado, se contempla incluir un apoyo económico extraordinario para que en caso de que éstos fallezcan, sus beneficiarios dispongan de los recursos que contribuyan a afrontar tal situación, atendiendo a que muchas veces los Titulares son el principal sustento económico de sus familias.
Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 63 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las Condiciones Generales de Trabajo para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 1; 2, fracciones XX y XXI; 4 Bis; 6, párrafo primero; 7 y 27, párrafo primero; así como la denominación de los Títulos Segundo, Cuarto y Quinto; y se adicionan una fracción XXII al artículo 2 y un Título Séptimo, que comprende los artículos 32 al 35, todos del Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, para quedar como sigue:
"TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases de funcionamiento del Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y sus beneficiarios, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Artículo 2.- ...
I. a XIX. ...
XX. Fondo: La cantidad de dinero de la que se dispone para el financiamiento del Plan, mediante el fideicomiso de inversión constituido para tal efecto;
XXI. Prestaciones médicas: Las prestaciones médicas complementarias que se regulan en el presente acuerdo; y
XXII. Apoyo económico extraordinario: Es el pago de una indemnización por la materialización del riesgo de trabajo consistente en el fallecimiento de un magistrado de Circuito, juez de Distrito o del servidor público que en su caso determine el Pleno, a causa de un atentado a su integridad física, a favor de los beneficiarios que se hayan designado, derivado de las funciones que hubiese desempeñado.
Artículo 4 Bis.- Para el otorgamiento de prestaciones médicas únicamente se dispondrá de los intereses que hayan sido generados por el Fondo descontándose la pérdida inflacionaria acumulada. Para el caso de apoyo económico extraordinario se podrá disponer del capital de dicho Fondo.
TITULO SEGUNDO
De los beneficiarios de las prestaciones médicas
Artículo 6.- Serán beneficiarias de las prestaciones médicas las siguientes personas:
I. a VII. ...
Artículo 7.- Para que un servidor público pueda ser beneficiario de las prestaciones médicas, deberá haber incrementado la suma asegurada en su Seguro de Gastos Médicos Mayores al nivel inmediato superior al que pague el Consejo como prestación de acuerdo con la clasificación de su puesto, previamente a que se diagnostique el padecimiento, ocurra el accidente o se realice el primer reclamo a la Compañía Aseguradora con la que se maneje el Seguro de Gastos Médicos Mayores, con motivo del siniestro por el cual se requiera la prestación médica, lo que acontezca primero.
TITULO CUARTO
Del Pago de las Prestaciones Médicas
TITULO QUINTO
De la Suspensión y Cancelación de las Prestaciones Médicas
Artículo 27.- Las resoluciones por las que la Comisión determine negar la prestación médica solicitada o el apoyo económico extraordinario, así como los términos en que se hubieren otorgado los mismos, podrán ser revisados a petición del interesado ante el Pleno, mediante el recurso de reconsideración.
...
TITULO SEPTIMO
De los apoyos económicos extraordinarios
Artículo 32.- Será otorgado el apoyo económico extraordinario cuando ocurra el fallecimiento de magistrados de Circuito y/o jueces de Distrito, o en su caso, de aquellos servidores públicos que determine el Pleno, como consecuencia de la materialización de una situación de riesgo derivada de las funciones que hubiesen desempeñado y hayan contado con el servicio de seguridad permanente o emergente o bien, que no habiendo contado con él, se presenten circunstancias que lo justifiquen a juicio del propio Pleno.
Artículo 33.- El apoyo económico extraordinario se entregará a los beneficiarios que el Titular haya designado en la Póliza de Seguro de Vida Institucional.
Este apoyo económico extraordinario ascenderá a la cantidad neta de dos millones de pesos, misma que podrá ser incrementada o modificada por determinación del Pleno.
Artículo 34.- La solicitud de apoyo económico extraordinario deberá de presentarse en el formato autorizado por la Comisión, ante Servicios al Personal, con la documentación que determine dicho órgano colegiado.
Artículo 35.- Cualquier situación no prevista en el presente Título será resuelta por la Comisión."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Diverso Acuerdo General 32/2005, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de abril de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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