DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 145, inciso c), del diverso Acuerdo General que reglamenta el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial

Lunes 23 de Mayo 2011
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 145, inciso c), del diverso Acuerdo General que reglamenta el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 145, INCISO C), DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- En términos del artículo 104, fracción III, en relación con el 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, tiene la atribución de llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos que en los mismos se precisan;
TERCERO.- El veinticuatro de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, en vigor a partir del día siguiente;
CUARTO.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del citado Acuerdo General, sus disposiciones son de observancia general para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las salvedades establecidas en el mismo;
QUINTO.- Dichas salvedades están contenidas en el numeral 145, inciso c), del Acuerdo General en cita, el cual establece que los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ocupen las plazas que en el mismo se detallan, estarán obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, es menester precisar la distinción que prevé el artículo 222 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debido a que en la Sala Superior del propio Tribunal Electoral, existen plazas con denominaciones iguales a las enunciadas en el artículo citado en primer término.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifica el artículo 145, inciso c), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, para quedar como sigue:
"Artículo 145.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:
 
a)    ...
b)    ...
c)    En Tribunal Electoral, con excepción de los magistrados electorales, los servidores públicos de la Sala Superior, los coordinadores y demás servidores públicos directamente adscritos a su presidencia, en términos del artículo 222 de la Ley Orgánica:
1. Secretario Administrativo;
2. Contralor Interno;
3. Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral;
4. Coordinador;
5. Coordinador Técnico Administrativo;
6. Director General;
7. Secretario Académico;
8. Secretario Técnico de Comisionado;
9. Asesor del Secretario Administrativo;
10. Jefe de Unidad;
11. Asesor de Mando Superior;
12. Investigador;
13. Capacitador I;
14. Secretario de Estudio y Cuenta Regional;
15. Secretario General de Sala Regional;
16. Director de Area;
17. Delegado Administrativo Regional;
18. Capacitador II;
19. Asesor;
20. Asistente de Capacitador;
21. Pedagogo;
22. Especialista TIC´s;
23. Comunicólogo;
24. Titular del Secretariado Técnico Regional;
25. Subdirector de Area;
26. Coordinador Regional;
27. Titular de la Oficialía de Partes Regional;
28. Titular de la Oficina de Actuarios Regional;
29. Titular del Archivo Judicial Regional;
 
30. Secretario Auxiliar Regional;
31. Actuario Regional;
32. Jefe de Departamento;
33. Auxiliar de Mandos Medios;
34. Asistente de Investigador;
35. Diseñador Web; y
36. En Contraloría Interna, todos los servidores públicos de confianza.
Además, deberán presentar declaración de situación patrimonial, los servidores públicos de mando medio y superior del Consejo y del Tribunal Electoral que ocupan puestos homólogos a los antes indicados."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 145, inciso c), del diverso Acuerdo General que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de abril de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
 

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