DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 6/2011, de treinta y uno de mayo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete); relacionado con el diverso 7/2009, de seis de julio de dos mil nueve, modificado mediante instrumentos normativos de dieciocho de octubre de dos mil diez, y de tres de marzo de dos mil once

Miércoles 08 de Junio 2011
ACUERDO General número 6/2011, de treinta y uno de mayo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribuna
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2011, DE TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTE EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (MONTO ACUMULADO EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A PARTIR DEL CUARTO BIMESTRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE); RELACIONADO CON EL DIVERSO 7/2009, DE SEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, MODIFICADO MEDIANTE INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, Y DE TRES DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;
SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 7/2009, de seis de julio de dos mil nueve, se determinó:
"UNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis número 140/2009 suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, referida en el considerando octavo de este Acuerdo General, en los amparos en revisión que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en que subsista el análisis de constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad.";
TERCERO. Mediante Instrumento Normativo de dieciocho de octubre de dos mil diez, se modificaron el Considerando Octavo y el Punto Unico del Acuerdo General Plenario 7/2009, para quedar como sigue:
"OCTAVO. En la Segunda Sala de este Alto Tribunal se encuentran pendientes de resolver los amparos en revisión 202/2009, 23/2010, 93/2010, 196/2010, y 200/2010, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respecto de los cuales dicha Sala ejerció su facultad de atracción, en los que subsiste el problema de constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete).
UNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos en revisión 202/2009, 23/2010, 93/2010, 196/2010, y 200/2010, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete) o de su acto de aplicación, sin que corran los plazos de la caducidad.";
CUARTO. Asimismo, con fecha tres de marzo de dos mil once el Tribunal Pleno emitió Instrumento Normativo por medio del cual modificó nuevamente el Considerando Octavo y el Punto Unico del Acuerdo General Plenario 7/2009, del tenor literal:
"OCTAVO. En la Segunda Sala de este Alto Tribunal se encuentran pendientes de resolver los amparos en revisión 202/2009, 23/2010, 93/2010, 196/2010, y 200/2010, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respecto de los cuales dicha Sala ejerció su facultad de atracción, en los que subsiste el problema de constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete).
UNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos en revisión 202/2009, 23/2010, 93/2010, 196/2010, y 200/2010, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, únicamente en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete), y el acto de aplicación se haga consistir en la respuesta dada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la solicitud del quejoso para que se le entreguen las cantidades correspondientes a la Subcuenta de Vivienda INFONAVIT 97; lo anterior, con independencia del sentido de la sentencia recurrida y sin que corran los plazos de la caducidad.";
QUINTO. Derivado de lo sostenido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal al resolver el once de mayo de dos mil once los amparos en revisión 928/2010, 930/2010, 323/2011, 324/2011, y 325/2011, se aprobaron las tesis jurisprudenciales 92/2011 y 93/2011, así como la aislada LVII/2011, relacionadas con la procedencia del amparo y los efectos del que se conceda respecto del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete), y
 
SEXTO. Por tanto, ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 7/2009, modificado mediante los instrumentos normativos citados en los Considerandos Tercero y Cuarto que anteceden, por lo que deben resolverse los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad antes mencionado.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 7/2009, de seis de julio de dos mil nueve, modificado mediante instrumentos normativos de dieciocho de octubre de dos mil diez y de tres de marzo de dos mil once, del dictado de la sentencia en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete).
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aislada citadas en el Considerando Quinto del presente Acuerdo General, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2011, DE TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTE EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (MONTO ACUMULADO EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A PARTIR DEL CUARTO BIMESTRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE); RELACIONADO CON EL DIVERSO 7/2009, DE SEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, MODIFICADO MEDIANTE INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ,
Y DE TRES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de diez fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 6/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil once.- Rúbrica.
 

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